Tipos de Contratos de Trabajo en España: Guía Completa

 

Un negocio es una organización compuesta de recursos y personas que se unen para la consecución de un beneficio económico. Las personas que trabajan en una empresa lo pueden hacer por cuenta propia ( autónomos) o trabajadores por cuenta ajena (trabajadores).

En este artículo explicamos los diferentes contratos, para qué sirven y cuándo es más conveniente firmar un tipo u otro.

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1. Contrato Indefinido  (art.15)

En el derecho laboral, el contrato indefinido es la norma, es decir, la regla general.  Este tipo de contrato no tiene una fecha de finalización establecida y puede ser a tiempo completo, parcial o fijo-discontinuo.

2. Contrato Temporal (art. 15.1.a. del Estatuto de los Trabajadores).

El contrato temporal se utiliza para tareas específicas y de duración limitada, debería la excepción. Este tipo de contrato tiene tres modalidades: el contrato por obra o servicio, eventual por circunstancias de la producción y de interinidad.

  • Contrato por obra o servicio: la finalidad es contratar a un trabajador para que realice una obra o preste un servicio concreto dentro de la empresa.
  • Contrato Eventual por Circunstancias de la Producción: Tiene como finalidad poner solución a situaciones donde la carga de trabajo aumenta temporalmente. (Artículo 15.1.b del Estatuto de los Trabajadores).
  • Contrato de Interinidad: Sustituye a trabajadores con derecho a reserva de puesto de trabajo o para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante un proceso de selección o promoción. (Artículo 15.1.c del Estatuto de los Trabajadores)

3. Contrato a Tiempo Parcial (art. 12 del Estatuto de los Trabajadores)

Es aquel donde el trabajador realiza un número de horas inferior a la jornada ordinaria de trabajo ( completa). Este tipo de contrato puede ser indefinido o temporal.

4. Contrato de Formación y Aprendizaje (Artículo 11.2 del Estatuto de los Trabajadores)

El trabajador deberá tener entre 16 y 25 años , sin cualificación profesional reconocida por el sistema educativo para realizar un contrato en prácticas. Permite compaginar el trabajo remunerado con la formación.

5. Contrato en Prácticas (Artículo 11.1 del Estatuto de los Trabajadores)

Este contrato está pensado para estudiantes que han finalizado estudios y buscan adquirir experiencia profesional en su campo. Tiene una duración mínima de seis meses y máxima de dos años.

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