CONTRATO DE AGENCIA 
(Contratación mercantil)
 

¿QUÉ ES Y PARA QUÍEN ESTÁ INDICADO?

Es un contrato de colaboración empresarial, esta indicado para aquellas empresas que quieren escalar reduciendo riesgos económicos y jurídicos, Por ejemplo una empresa que tiene presencia en una provincia o comunidad autónomo y quiere aumentar sus ventas a otros territorios fuera de su area de influencia sin poner en riesgo su negocio actual. En este caso, para un hueco fuera de su plaza, se acuede a contratos de colaboración empresarial, el contrato de agencia es una de las opciones, y tiene grandes ventajas tal y como te explicaremos a continuación. La principal es que el contrato de agencia tiene regulación legal lo que da seguridad tanto al empresario principal como al agente, Ley 12/1992, de 27 de mayo. 

¿En qué consisten estos contratos?

En este tipo de contratos una persona física o jurídica, denominada agente, se obliga frente a otra, en este caso la empresa que quiera comercializar sus productos, de manera continuada o estable y a cambio de una remuneración, a promover actos u operaciones de comercio por cuenta ajena, o a promoverlos y concluirlos por cuenta y en nombre ajenos, como intermediario independiente, sin asumir, salvo pacto en contrario, el riesgo y ventura de tales operaciones.

¿Para qué sirve el Contrato de Agencia?

La función del agente es, básicamente, captar clientes para su principal, siendo dicha cartera de clientes generada por su actividad en beneficio propio o para el principal, y recibiendo a cambio de dicha actividad una remuneración, que puede consistir en una cantidad fija y/o en una comisión.

La captación de nuevos clientes es uno de los elementos determinantes que llevan a un empresario a suscribir un contrato de agencia, sin embargo, pocos tienen en cuenta que es precisamente esa clientela generada durante la vigencia del contrato de agencia, un factor determinante a la hora de resolver un contrato de agencia, pues la misma da lugar a la conocida indemnización por clientela a la que tiene derecho el agente y que puede suponer una enorme cantidad de dinero a la finalización del contrato.

Pues bien, este contrato, si bien goza de una gran utilidad práctica, cuenta con una extensa regulación en cuanto a derechos y obligaciones de las partes intervinientes en el mismo, por ello, es fundamental conocer a priori, esos derechos y obligaciones, pues solo así se podrá configurar un contrato de agencia que los respete, tanto durante su vigencia como tras su extinción, y no se convierta en un foco de reclamaciones judiciales o en simple papel mojado.

¿Cómo calcular la indemnización por clientela? El artículo 28 de la Ley de Contrato de Agencia dice que el agente tiene derecho a recibir una indemnización equivalente a la media anual de los últimos cinco años de las comisiones recibidas por todos los clientes nuevos que van  a seguir teniendo dicha condición tras la extinción del contrato con el agente y de los antiguos siempre que se haya producido un incremento sustancial de la cifra de negocios y en el futuro sigan siendo clientes del principal. 

Así pues, no se tiene derecho por todos los clientes, sólo por aquellos que vayan a seguir teniendo dicha condición, nosotros en el despacho no tenemos en cuenta los clientes que no han comprado en los dos últimos años; no se tiene en cuenta cualquier venta para calcular la comisión sólo la de los clientes debiendo restar la de los compradores no habituales, debe tenerse en cuenta la fuerza de la marca ( es decir si el cliente es atraído por la marca o por el trabajo del agente) y los gastos inversiones de marketing. 

El tiempo para reclamar la indemnización por clientela es de un año, es un plazo de prescripción.

¿Cómo evitar conflictos? Con un buen contrato de agente que regule todos los puntos en los que puede existir conflictos, esto es: territorio, duración, exclusiva o no, cálculo de la indemnización por clientela y en su caso daños y perjuicios....

¿ La ley de Agencia se aplica a los contratos de distribución? Los contratos de distribución son otros contratos de colaboración entre empresarios, en este caso el distribuidor compra para revender. Los contratos de distribución son contratos atípicos, carecen de regulación legal. Por ello, el Tribunal Supremo ha dicho en reiteradas ocasiones que en caso de silencio del contrato que regula la distribución le serán de aplicación a aquél las normas del contrato de agencia por analogía, es decir, en caso de silencio del contrato de distribución acudiremos a las normas que regulan la resolución contractual, el plazo, la indemnización por clientela, los daños y perjuicios, entre otras. 

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