La Unión Europea ha regulado un procedimiento para reclamar los impagos a lo largo y ancho de todo el continente con el fin de proteger el libre comercio, a través del Reglamento (CE) no 1896/2006: crea un proceso monitorio europeo- La libre circulación de personas, bienes y capitales sólo es posible cuando existe seguridad jurídica y mecanismos de protección.
¿Qué es un procedimiento monitorio europeo?
Es un procedimiento “ágil” que sirve para reclamar una deuda, se aplica a asuntos transfronterizos en materia civil y mercantil; cuando las partes no residen en el mismo país y al menos una de las partes esté domiciliada o tenga su residencia habitual en un país de la UE distinto de aquel al que pertenece el juzgado o tirbunal donde vaya a presentarse la reclamación.
La regla general es que a través de este procedimiento podemos reclamar el pago de cualquier deuda, cuando el acreedor y el deudor residen en países diferentes de la Unión Europea.
Existen excepciones a esta regla general, no se aplicará el monitorio europeo a las siguientes materias:
¿Cómo interponer un procedimiento monitorio europeo? El propio reglamento incluye un formulario y en la página web de la Unión Europea se encuentran el listado de órganos jurisdiccionales competentes.
Debe redactarse en el idioma del país donde se interpondrá la demanda de procedimiento monitorio europeo, si bien aconsejamos primero rellenarlo en español y luego pasarlo al otro idioma. El procedimiento monitorio europeo, como el español, necesita de una deuda vencida, líquida y exigible.
Nosotros cuando envíanos el monitorio europeo a otro país lo hacemos por correo certificado internacional e intentamos hacerlo por correo administrativo, si bien entendemos que es posible ya que se trata de un procedimiento de la Unión Europea y el juzgado al que se refiere es un órgano judicial que recepciona dicha petición de pago, en virtud de una norma europea, lo cierto es que a veces los funcionarios no están por la labor, depende de quien te encuentre en correos.
¿Qué sucede luego, cuando el Juzgado extranjero recibe el requerimiento de pago? El juzgado que reciba el monitorio revisará si el mismo cumple con los requisitos establecidos y, si es así, expedirá un requerimiento europeo de pago lo antes posible y en todo caso en un plazo máximo de 30 días. El requerimiento de pago europeo se notificará al demandado según las normas del derecho nacional donde se interpone el procedimiento monitorio.
Si el demandado no presenta oposición, la petición se reconocerá y ejecutará automáticamente en el resto de países de la UE sin posibilidad alguna de impugnar su reconocimiento. Los procedimientos de ejecución se regirán por la legislación del país donde se ejecute ( domicilio del deudor).
¿Qué sucede si el deudor se opone? El demandado/deudor puede oponerse, por escrito, ante el juzgado que le haya requerido de pago, en el plazo de 30 días. En caso de oposición el procedimiento continuará por los trámites de la ley del deudor, salvo que el acreedor haya hecho mención expresa de que no quiere continuar en caso de oposición.
Como pueden observar el Reglamento intenta utilizar el derecho de cada país para tramitar los requerimientos de pago europeos.
En la práctica podemos deciros que el monitorio europeo, como podéis imaginaros no funciona igual en todos los páises, ya que su correcto funcionamiento depende de la justicia nacional de cada estado miembro, los cuales no cambian de costumbre cuando conocen de un requerimiento de pago europeo. Así pues, en Italia la justicia es desesperante, y en Portugal muy ágil. Alemania y Austria funcionan bastante bien, en Rumanía le ponen ganas y los franceses como siempre no quieren conocer nada que no sea de origen francés, lo que hace que tengas que pelearte con el juzgado de turno para que tenga a bien conocer del monitorio europeo.
La realidad es que el monitorio europeo no ha tenido el éxito que se le suponía en sus inicios en el año 2008, cuando los abogados europeos veíamos en el un arma estupenda de lucha contra la morosidad internacional y una gran arma para reclamar el pago a morosos europeos. La práctica ha sido bastante decepcionante lo que nos ha obligado a reforzar las garantías contractuales para evitar problemas, la solución pasa, en la mayoría de casos por sumisión a la ley española y a los juzgados españoles, aunque luego esta sentencia deba ejecutarse en el país del deudor, si este no tiene bienes en España.
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