ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN ¿QUÉ SÓN?
El órgano de Administración de una empresa es lo mismo que el Gobierno respecto de un país. y la Junta de socios, sería la asamblea legislativa.
La ley de Sociedades de Capital establece diferentes tipos de órganos de administración. Tenemos al llanero solitario, el Admnistrado Único, viene a ser un yo me lo guiso yo me lo como, en muchos casos también es socio único. Después tenemos dos administradores que pueden ser solidiarios ( es decir cada uno puede hacerlo todo, sin necesidad del otro) o manconumados para hacer cualquier cosa necesita la concurrencia del otro u otros administrador mancomunado. Por último, tenemos los consejos de administración, donde existen varios consejeros, que toman las decisiones de manera colegial, se suele dar en empresas grandes o en startups. En los consejos de administración aparecen dos nuevas figuras el Secretario que puede ser consejero o no ( el primero tendrá la misma responsabilidad que los administradores y el segundo no tendrá responsabilidad).
Pasmoas a continuación a explicarte que diferencia cada órgano de administración:
El Administrador Único es una sola persona ( órgano unipersonal) encargada de la gestión y representación de la sociedad. Este modelo es común en empresas de tamaño reducido o con pocos socios (Artículo 210 y siguientes de la LSC)
Administradores Solidarios son dos o más personas que pueden actuar individualmente en nombre de la sociedad. Cada uno de ellos tiene poder de representación y gestión independiente, pueden hacerlo todo, todos. ( Artículo 210 y siguientes de la LSC.)
El Tribunal Supremo dijo respecto de los Administradores Solidarios, en Sentencia 580/2013, de 28 "puede actuar individualmente en representación de la sociedad, sin necesidad de consentimiento de los otros administradores, lo que facilita la gestión operativa de la empresa."
Administradores Mancomunados son dos o más personas que deben actuar conjuntamente para que sus decisiones sean válidas. Es una forma de administración que busca un control más compartido, se regula también en el artículo 210 de la LSC y respecto de los administradores mancomunados el Tribunal Supremo ha dicho en Sentencia 18/2017, de 25 de enero, que "la administración mancomunada requiere el consenso entre los administradores, asegurando así un control más riguroso y colegiado de las decisiones empresariales."
Consejo de Administración. El Consejo de Administración es un órgano colegiado compuesto por varios miembros que toman decisiones de manera conjunta. Es más común en sociedades de mayor tamaño. (Artículos 242 y siguientes de la LSC). El Consejo de Administración debe reunirse al menos una vez al trimestre, según el artículo 245 de la LSC, aunque pueden reunirse potestativamente siempre que sea necesario.
El Tribunal Supremo en Sentencia 232/2016, de 7 de abril, del Tribunal Supremo indicó que "el Consejo de Administración actúa como un órgano colegiado, donde las decisiones se adoptan por mayoría, lo que promueve una gestión democrática y participativa en la sociedad."
Dentro del Consejo de Administración, en el artículo 249 bis de la LSC, encontramos la figura del Consejero Delegado a quien se le delegan facultades ejecutivas para la gestión diaria de la sociedad, con las facultades que le delegue el Consejo.
El Tribunal Supremo en Sentencia 454/2015, de 30 de septiembre destacó que "el Consejero Delegado tiene un rol crucial en la gestión operativa diaria, con facultades delegadas que deben ser claramente definidas por el Consejo de Administración."
También en el Consejo de Administración encontramos la figura del Secretario del Consejo que puede ser Consejero o no Consejero. El Secretario No Consejero es una persona que asiste al Consejo de Administración, encargada de levantar actas y asegurar la legalidad de los acuerdos, sin ser miembro del consejo. El SEcretario del Consejo es un consejero que además tiene atribuidas las funciones del Secretario, la diferencia está en que el primero no tiene Responsabilidad respecto de los acuerdos adoptados por el Consejo y el segundo sí; viene regulado en el artículoo 247 de la LSC.
En la Sentencia 640/2014, de 18 de diciembre, el Tribunal Supremo afirmó que "el Secretario No Consejero desempeña una función vital en la documentación y la garantía de la legalidad de los acuerdos del Consejo, asegurando la transparencia y el cumplimiento normativo."
Obligación de NO Competencia Salvo Excepción Expresa
Los administradores y consejeros tienen prohibido competir con la sociedad salvo que obtengan una autorización expresa de la junta general, conforme al artículo 230 de la LSC. Esta prohibición busca proteger los intereses de la sociedad y evitar situaciones de competencia desleal.
Es importante dejar constancia de la posibilidad de la competencia, y no fiarse de lo de siempre, o decir que todo el mundo sabe que se puede hacer. Son varias las demandas que hemos tenido que defender en el despacho en relación a solicitud de indemnizaciones de daños y perjuicios por competencia de los administradores y la falta de prueba dificulta siempre la defensa.
En otro artículo abordaremos la Responsabilidad de los Administradores, la Dimisión/ distitución, las reuniones, las Juntas de Socios, las sociedades acéfalas ( sin órgano de Administración), las reuniones por internet o a distancia, las formalidades de convocatoria, la diferencias entre acta y certificado, el libro de actas y muchos temas más si queréis que tratemos de algo en especial, enviarnos un mensaje y estaremos encantados de tratar de ese tema.
En resumen, la Ley de Sociedades de Capital establece una regulación detallada sobre los diferentes tipos de órganos de administración ( Administrador único, solidario, mancomunado o consejo), sus funciones, obligaciones y restricciones. Estas disposiciones, apoyadas por la jurisprudencia del Tribunal Supremo, buscan asegurar una gestión eficiente y transparente de las sociedades mercantiles en España, para dar seguridad al tráfico jurídico y a los terceros que contratan con dichas empresas, de ahí la inscripción en el Registro Mercantil del órgano de administración de las sociedades.
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