HERENCIA SIN TESTAMENTO ( SUCESIÓN AB INTESTATO)

Cuando una persona fallece sin haber dejado un testamento, su herencia no se reparte según sus deseos, sino que se abre el proceso de herencia ab intestato, en el cual la ley define quiénes son los herederos y cómo se distribuyen los bienes. 

En Globalway Abogados, ofrecemos asesoramiento para gestionar herencias ab intestato de manera eficiente, siguiendo la normativa tanto en el derecho común como en los territorios con derecho foral como Cataluña.

¿Qué es la herencia ab intestato?

La herencia ab intestato es el proceso de sucesión legal que se abre cuando una persona fallece sin dejar un testamento válido o cuando el testamento no cubre la totalidad de sus bienes. La ley se encarga de determinar quiénes son los herederos y cómo se repartirán los bienes del fallecido.

Requisitos para la apertura de la herencia ab intestato

El proceso ab intestato se abre bajo las siguientes circunstancias:

  • Fallecimiento sin testamento: El causante no ha dejado testamento válido.
  • Testamento nulo: El testamento es declarado nulo debido a defectos formales o por vulnerar la ley.
  • Testamento insuficiente: Si el testador no dispone de todos sus bienes, aquellos que no estén cubiertos por el testamento se distribuyen conforme a las reglas de la sucesión intestada.

¿Quiénes son los herederos ab intestato según el Código Civil español?

El Código Civil español establece un orden jerárquico de herederos ab intestato, regulado por los artículos 930 a 945:

  • Descendientes (artículos 930-934): Los hijos y sus descendientes son los primeros en heredar. La herencia se reparte a partes iguales entre los hijos, y si alguno ha fallecido, su parte se transmite a sus descendientes.
  • Ascendientes (artículos 935-937): Si no hay descendientes, heredan los padres y ascendientes. En su ausencia, heredan los abuelos u otros ascendientes.
  • Cónyuge viudo (artículos 834-840 y 944): El cónyuge viudo tiene derecho a una parte de la herencia dependiendo de si hay descendientes o ascendientes. Si hay hijos, el cónyuge tiene derecho al usufructo del tercio de mejora; si no hay descendientes pero sí ascendientes, usufructúa la mitad de la herencia. Si no hay ni descendientes ni ascendientes, hereda toda la herencia.
  • Colaterales (artículos 946-951): Si no hay descendientes, ascendientes ni cónyuge, heredan los hermanos y sobrinos del fallecido.
  • Otros colaterales (artículos 954-956): Si no existen herederos en los grupos anteriores, la herencia puede pasar a los tíos y primos.
  • El Estado (artículos 956-958): En ausencia de todos los herederos mencionados, la herencia pasará al Estado.

Herederos ab intestato según el Código Civil Catalán

En Cataluña, la herencia ab intestato se rige por el Código Civil Catalán, específicamente en el Libro IV, artículos 441-1 a 442-17, que establecen un orden sucesorio diferente:

  • Descendientes (artículo 442-1): Los primeros herederos son los hijos y sus descendientes. Si un hijo ha fallecido antes, sus descendientes ocuparán su lugar en la herencia.
  • Ascendientes (artículo 442-2): En ausencia de descendientes, heredan los padres, y si estos han fallecido, los abuelos.
  • Cónyuge o pareja de hecho (artículo 442-3): En Cataluña, el cónyuge viudo o la pareja de hecho registrada tiene derecho a la herencia si no hay descendientes o ascendientes. Si hay descendientes, el cónyuge tiene derecho al usufructo universal de la herencia, y si no hay descendientes ni ascendientes, hereda todos los bienes.
  • Colaterales (artículo 442-4): Si no hay descendientes, ascendientes ni cónyuge, heredan los hermanos y sobrinos.
  • El Estado (artículo 442-17): Si no hay herederos dentro de los grados anteriores, la herencia se destina a la Generalitat de Cataluña.

Consecuencias de una herencia ab intestato

Las principales consecuencias de la sucesión ab intestato incluyen:

Distribución según la ley: El patrimonio se reparte según las reglas legales, sin respetar la voluntad específica del fallecido.

Limitación de la libertad de disposición: El difunto no puede legar bienes a personas fuera del círculo de herederos legales, como amigos o instituciones benéficas.

  • Posibles conflictos familiares: La ausencia de un testamento puede generar disputas entre los herederos sobre cómo repartir la herencia.
  • Mayor complejidad del proceso: El proceso de sucesión ab intestato suele ser más largo y costoso, ya que puede requerir la intervención de notarios y abogados para identificar a los herederos y gestionar el reparto.
  • Falta de planificación sucesoria: Sin un testamento, no es posible organizar la transmisión de empresas familiares o proteger ciertos activos de la venta.

¿Cómo evitar la herencia ab intestato?

La mejor manera de evitar una herencia ab intestato es redactar un testamento. Este documento permite al causante planificar la distribución de su patrimonio según sus deseos y garantizar que sus herederos reciban los bienes de manera justa y ordenada.

En Globalway Abogados, ofrecemos asesoramiento integral para redactar un testamento que respete tus deseos y proteja a tus herederos conforme a la normativa, ya sea en Cataluña o bajo el Código Civil español.

Conclusión

Cuando una persona fallece sin testamento, se abre el proceso de herencia ab intestato, donde la ley determina quiénes son los herederos y cómo se distribuyen los bienes. Este proceso varía entre el Código Civil español y el Código Civil Catalán, y puede tener implicaciones importantes para los herederos. En Globalway Abogados, te ayudamos a gestionar este proceso de manera eficiente, asegurando que los derechos de los herederos sean protegidos conforme a la ley.

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