TIPOS DE DESPIDOS REGULACIÓN Y JURISPRUDENCIA

Tipos de Despidos: Regulación y Jurisprudencia

El despido es uno de los actos jurídicos más delicados y complejos del derecho laboral, y del que se pueden derivar más consecuencias legales.

En este artículo explicamos las distintas clases de despido, su regulación legal en el Estatuto de los Trabajadores y su interpretación por la jurisprudencia.

 En Globalway Abogados, ofrecemos asesoría integral en derecho laboral, asegurando que las empresas cumplan con todas las normativas vigentes.

1. Despido Disciplinario

El estatuto de los trabajadores regula  el despido disciplinario está regulado en el artículo 54 del Estatuto Este tipo de despido se fundamenta en faltas muy graves cometidas por el trabajador. En concreto el artículo 54 dice: "1 El contrato de trabajo podrá extinguirse por decisión del empresario, mediante despido basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador. 2. Se considerarán incumplimientos contractuales: a) Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo. b) La indisciplina o desobediencia en el trabajo. c) Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos. d) La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo. e) La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado. f) La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo. g) El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.

El Tribunal Supremo, STS 30/01/2007, establece que las ausencias injustificadas, aunque sean esporádicas, pueden justificar un despido disciplinario si son reiteradas y afectan al funcionamiento de la empresa.

En cualquier caso no bastará con la comisión de la falta muy grave, sino que además deberá justificarse ( probarse) haberse comunicado correctamente, ser la medida más adecuada y cumplir con las formalidades legales para comunicar el despido.

Os recordamos que el derecho laboral es pro operario y en caso de duda el Juez de lo laboral sentenciará a favor del trabajador y en contra de la empresa, de ahí la importancia de contar con un abogado laboralista experto en el asesoramiento legal a empresas. Globalway Abogados asesora a empresas y profesionales en el cumplimiento de sus obligaciones laborales desde el año 2006.

2. Despido Objetivo

El artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores regula este despido se basa en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. La indemnización es de 20 días por año trabajado hasta un máximo de 12 mensualidades. Si bien el empresario le corresponde la carga de la prueba de los hechos que fundamentan el despido y la correcta comunicación. De ahi la importancia de contar con un abogado laboralista experto en derecho de empresa.

El Tribunal Supremo, STS 23/01/2014,considero justificado un despido objetivo ya que la empresa demostró pérdidas económicas continuadas que justificaron la necesidad de reducir la plantilla. La sentencia subraya la importancia de que la causa económica esté debidamente documentada y justificada.

3. Despido Improcedente

El despido improcedente no está regulado específicamente como un tipo de despido, sino que se refiere a cualquier despido que no cumpla con los requisitos legales de los otros tipos de despido. Según el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores, en caso de despido improcedente, el trabajador tiene derecho a una indemnización o a la readmisión. La indemnización prevista es de 33 días por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades, para contratos anteriores al 2012 la indemnización sube a 45 días por año.

El Tribunal Supremo en STS 20/11/2012declaró improcedente un despido debido a la falta de pruebas suficientes por parte del empleador para justificar un despido disciplinario. En esta sentencia, se ordenó la readmisión del trabajador o el pago de una indemnización.

4. Despido Nulo

Está regulado en el artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores y en el artículo 108 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Un despido se considera nulo si se vulneran derechos fundamentales del trabajador, como la no discriminación o la protección de la maternidad y conlleva la obligación de readmisión del trabajador despedido en la empresa.

El Tribunal Constitucional, STC 173/2013, consideró nulo por discriminación de género, el despido de una trabajadora embarazada y se ordenó su readmisión inmediata con el pago de los salarios dejados de percibir durante el periodo de despido.

Conclusión

Conocer los diferentes tipos de despidos y sus regulaciones es esencial tanto para empleadores como para empleados. En Globalway Abogados, nos especializamos en ofrecer asesoramiento y defensa legal en casos de despidos, a empresas y profesionales, asegurando el cumplimiento de la normativa y protegiendo los intereses de nuestros clientes. Para más información o asesoramiento específico, no dudes en contactar con nosotros.

Este artículo proporciona una visión general de los diferentes tipos de despidos y ejemplos de jurisprudencia relevante. Si necesitas más detalles o asesoramiento personalizado en derecho laboral, en Globalway Abogados estamos a tu disposición para garantizar la mejor defensa y cumplimiento de las normativas laborales.

 

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