HERENCIA, TESTAMENTO Y DERECHO DE REPRESENTACIÓN Y NASCITURUS

El derecho de representación  es un mecanismo clave para asegurar que los descendientes de una persona fallecida reciban la herencia que les corresponde. 

El derecho de representación es un concepto clave en el derecho de sucesiones en España, que permite que los descendientes de una persona que falleció antes que el causante de la herencia hereden en lugar de esa persona. Este derecho es esencial para garantizar que las líneas familiares no se vean interrumpidas y que los bienes sigan el curso de la sucesión familiar. Tanto el Código Civil español como el Código Civil Catalán regulan este derecho, aunque con algunas diferencias.

En este artículo, también hablaremos del concepto de nasciturus, que se refiere al hijo concebido pero no nacido, y su relevancia en el ámbito sucesorio.

En Globalway Abogados, te ofrecemos asesoramiento especializado en derecho sucesorio para que los intereses de los herederos estén debidamente protegidos en situaciones complejas como las que implican el derecho de representación o los derechos del nasciturus.

¿Qué es el derecho de representación?

El derecho de representación permite que los descendientes de una persona que ha fallecido antes que el causante de la herencia hereden en su lugar. Es decir, si un heredero ha fallecido, sus hijos, nietos o descendientes directos heredan su parte en la misma proporción que le hubiera correspondido a esa persona.

Este derecho solo se aplica a los herederos legitimarios o forzosos, que son los descendientes y, en su defecto, los ascendientes. No se extiende a los herederos que no son legitimarios, como hermanos, sobrinos o terceros.

Derecho de representación en el Código Civil español

El Código Civil español regula el derecho de representación en los artículos 924 a 930. Según esta normativa, los hijos y descendientes de un heredero que ha fallecido antes que el causante pueden heredar en su lugar.

  • Descendientes: El derecho de representación se aplica principalmente a los hijos y descendientes de una persona fallecida antes que el causante. Estos descendientes heredarán la parte que habría correspondido a su progenitor si estuviera vivo.
  • Herencia entre hermanos: Si uno de los hijos fallece antes que el testador, sus descendientes heredan en su lugar la cuota que le habría correspondido.
  • Distribución por estirpes: La herencia no se divide por cabezas (en partes iguales entre todos los descendientes), sino por estirpes, lo que significa que la parte correspondiente al hijo fallecido se reparte entre sus descendientes.
  • Legitimarios: El derecho de representación está limitado a los descendientes legitimarios, es decir, los hijos y nietos, que tienen derecho a la legítima. No se aplica a colaterales.

Derecho de representación en el Código Civil Catalán

En Cataluña, el Código Civil Catalán regula el derecho de representación en los artículos 441-5 a 442-3, aunque con algunas diferencias en relación con el derecho común, en concreto:

  • Descendientes y ascendientes: El derecho de representación se aplica tanto a los descendientes como, en casos excepcionales, a los ascendientes. Si un descendiente fallece antes que el causante, sus hijos heredan su parte de la legítima.
  • Distribución por estirpes: Al igual que en el Código Civil español, la distribución se realiza por estirpes. Esto significa que la parte correspondiente a un hijo fallecido se reparte entre sus descendientes.
  • Colaterales: A diferencia del derecho común, el derecho de representación en Cataluña también puede aplicarse en ciertos casos a los herederos colaterales (hermanos y sobrinos), aunque no es una norma general.
  • Renuncia del progenitor: Si un hijo renuncia a la herencia, sus descendientes no tienen derecho de representación en Cataluña, a menos que así se establezca en el testamento.

El concepto de nasciturus en el derecho sucesorio

El nasciturus es el hijo que ha sido concebido pero aún no ha nacido. En el derecho sucesorio, el nasciturus tiene derechos importantes, ya que se considera que puede heredar siempre y cuando nazca con vida. Este principio está recogido tanto en el Código Civil español como en el Código Civil Catalán.

El artículo 29 del Código Civil español establece que los derechos del nasciturus están condicionados a que nazca con vida. Esto significa que, si al momento de la apertura de la herencia el heredero no ha nacido pero está concebido, sus derechos quedan en suspenso hasta su nacimiento. Si nace con vida, tiene derecho a heredar como cualquier otro descendiente.

El Código Civil Catalán también reconoce los derechos del nasciturus. Los bienes que le correspondan en la herencia se reservan hasta que el niño nazca con vida. En caso de que no nazca con vida, esos bienes pasan a otros herederos de acuerdo con la normativa sucesoria.

Importancia del derecho de representación y del nasciturus en la planificación sucesoria

Tanto el derecho de representación como los derechos del nasciturus son fundamentales para garantizar que las líneas familiares se mantengan intactas y que los bienes se transmitan de manera justa entre generaciones.

En situaciones de conflicto sucesorio, la falta de claridad sobre estos derechos puede generar disputas entre los herederos. En estos casos, la mediación puede ser una solución eficaz para resolver desacuerdos sin tener que recurrir a largos y costosos procedimientos judiciales. En Globalway Abogados, ofrecemos asesoramiento especializado en la gestión de estos conflictos y ayudamos a las familias a proteger su patrimonio.

Conclusión

En Globalway Abogados, estamos preparados para ayudarte a gestionar conflictos sucesorios y a planificar la transmisión de tu patrimonio de manera que se respeten los derechos de todos los herederos, incluidos los descendientes y el nasciturus. Contamos con un equipo de expertos en mediación sucesoria y en derecho de herencias tanto en el ámbito del Código Civil español como en el Código Civil Catalán.

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