CONTRATO DE AGENCIA Y DERECHO A COBRAR COMISIÓN

¿Cuándo Tiene el Agente Derecho a Cobrar su Comisión? Devengo y Obligaciones en el Contrato de Agencia

El devengo es un concepto esencial en los contratos de agencia, ya que establece el momento en que el agente adquiere el derecho a cobrar su comisión y el empresario asume la obligación de pagarla. Este aspecto, regulado por la Ley de Agencia, es crucial para garantizar la transparencia y la proporcionalidad en las relaciones comerciales entre agentes y empresarios.

¿Qué es el Devengo de la Comisión?

El devengo es el momento clave en el que se activa el derecho del agente a cobrar y la obligación del empresario de pagar. Según el Artículo 14 de la Ley de Agencia, este derecho se produce en dos situaciones específicas:

  1. Ejecución del Acto por el Empresario: El agente tiene derecho a su comisión cuando el empresario ha ejecutado el acto u operación de comercio.
  2. Ejecución por Terceros: El devengo también se produce si un tercero ha ejecutado la operación total o parcialmente.

Este mecanismo asegura que el agente reciba su retribución una vez que las operaciones comerciales se han llevado a cabo, manteniendo así un equilibrio justo en la relación contractual.

El Tribunal Supremo ha abordado este tema en diversas sentencias, subrayando la importancia de este concepto en la protección del agente. Por ejemplo, en la Sentencia 785/2013, de 16 de diciembre (RJ 2014/200), el Tribunal determinó que el derecho del agente a la comisión se devenga en el momento en que el empresario debe ejecutar el acto comercial, incluso si este no se ha completado en su totalidad. Esto refuerza la idea de que el derecho a la comisión surge no solo con la conclusión de la operación, sino también cuando existe la obligación del empresario de ejecutar la misma.

Además, en la Sentencia 267/2015, de 19 de mayo (RJ 2015/2127), el Tribunal Supremo confirmó que el agente mantiene su derecho a la comisión aunque la operación comercial se ejecute solo parcialmente, siempre que esta haya sido iniciada en virtud del contrato de agencia. Este fallo subraya la relevancia del devengo en la protección de los derechos del agente, incluso en situaciones donde la operación no se completa por completo.

Obligaciones del Empresario Respecto al Devengo

El empresario tiene la obligación de pagar la comisión devengada dentro de un plazo específico. Según el Artículo 16 de la Ley de Agencia, el pago debe efectuarse no más tarde del último día del mes siguiente al trimestre natural en que se devengó. Este plazo puede ser reducido, pero no extendido, lo que protege al agente de posibles retrasos en el pago.

Asimismo, el Artículo 15 establece que el empresario debe proporcionar al agente una relación detallada de las comisiones devengadas, facilitando así la transparencia. El agente tiene derecho a revisar la contabilidad del empresario para verificar la exactitud de las comisiones calculadas.

Importancia del Devengo en la Contratación Mercantil

El devengo es un concepto esencial en la contratación mercantil, ya que asegura que las obligaciones de ambas partes se cumplan de manera justa y en el tiempo adecuado. En Globalway Abogados, con sede en Barcelona y especializados en contratación mercantil y empresarial, ofrecemos asesoría legal para la negociación, redacción, firma, reclamación, extinción de contratos de agencia.

Contar con un abogado especialista en contratos de agencia y distribución es fundamental para proteger los derechos del agente y del empresario . Este conocimiento es vital para mantener una relación comercial justa y conforme a la ley. En Globalway Abogados, especialistas en contratación mercantil y empresas en Barcelona, estamos comprometidos en ofrecerte la mejor asesoría legal para optimizar tus operaciones comerciales y proteger tus intereses, tanto presencialmente en nuestras oficinas de Barcelona como on line.

Contratos de distribución.

Una de las grandes diferencias entre el contrato de agencia y el de distribución es la remuneración de estos, mientras el agente tiene derecho a una comisión, el margen comercial ( la diferencia entre precio de coste y precio de venta) es la remuneración de distribuidor, de ahí que esta norma sea de las pocas que no son de aplicación al contrato de distribución, dicha diferencia en la remuneración de ambas figuras genera también distorsiones a la hora del cálculo de la indemnización por clientela en los contratos de distribución.

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