SIN CLIENTE NO HAY INDEMNIZACIÓN POR CLIENTELA
¿Qué se debe entender por cliente?
Uno de los hecho más importantes a la hora de reclamar una indemnización por clientela es qué es cliente; debe diferenciarse entre cliente y comprador. Tras muchos años redactando, resolviendo y reclamando judicialmente contratos de agencia y distribución, desde nuestro punto de vista, la diferencia está: 1)en la recurrencia y 2) en la posibilidad de seguir manteniendo una relación a futuro con el cliente por el que se indemniza al agente o distribuidor.
Antes de entrar en el tema, recordar que no siempre se tiene derecho a una indemnización por clientela, en este blog encontraréis artículos en el que hablamos sobre el derecho a la indemnización por clientela tanto en los contratos de distribución como en los de agencia, y la aplicación por analogía de esta ley a los distribuidores.
A continuación, pasamos a abordar la definición de cliente, desde diferentes perspectivas:
LA NECESIDAD DE RECURRENCIA PARA LA EXISTENCIA DE CLIENTELA INDEMNIZABLE.
Para que la indemnización por clientela sea aplicable, es crucial que los clientes aportados por el agente o el distribuidor hayan comprado recientemente y se espera que continúen comprando en el futuro.
La recurrencia de compras es un indicador clave del valor continuo de la clientela para el empresario. Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de diciembre de 1996 (RJ 1996, 9034): En esta sentencia se establece que para que proceda la indemnización por clientela, los clientes deben haber realizado compras en un periodo reciente y se espera que sigan haciéndolo en el futuro, asegurando así que el empresario siga obteniendo ventajas de la clientela creada por el agente o el distribuidor.
Llevamos más de 20 años reclamando u oponiéndonos a las reclamaciones por clientela realizadas por otros y sabemos que el tema del CLIENTE la prueba de su existencia y de los beneficios que en un futuro le va a poder reportar al principal es básico para poder reclamar la indemnización por clientela.
Recordar que la diferencia entre el contrato de agencia y el de distribución es que en los primeros el pago de la indemnización por clientela no se puede excluir y en los contratos de distribución cabe excluir el pago de indemnización por clientela.
CONCLUSIÓN
La Ley de Contrato de Agencia y la jurisprudencia del Tribunal Supremo coinciden en la relevancia de la clientela en las relaciones contractuales de agencia y distribución. La ley destaca el derecho del agente a una indemnización por la clientela aportada o incrementada, mientras que la jurisprudencia subraya principios como la fidelidad, la relación continua, la dependencia económica, la buena fe, la lealtad y la protección de la clientela, asegurando que ambas partes actúen de manera justa y equilibrada. Además, se resalta la importancia de la recurrencia de compras recientes y futuras para que proceda la indemnización por clientela.
Si necesitas asesoramiento legal en contratos de agencia, contrato de distribución o cualquier otro asunto de derecho de empresa, no dudes en contactar con los abogados de empresa de Globalway Abogados.
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