INDEMNIZACIÓN POR CLIENTELA

LA INDEMNIZACIÓN POR CLIENTELA: QUIÉN, CUÁNDO,CÓMO, PORQUÉ, DÓNDE.

En este artículo te explicamos todo sobre la indemnización por clientela, un derecho del AGENTE que puede decaer cuando aquel incumple sus obligaciones principales, o no reclama la indemnización a tiempo.

La indemnización por clientela en el contrato de agencia es el derecho fundamental del agente; retribuye los beneficios que dicha clientela va a tener en el futuro, es un pago por un enriquecimiento futuro. La indemnización por clientela viene regulada en el artículo 28 de la Ley 12/1992, de 27 de mayo, sobre Contrato de Agencia.

En este artículo te damos las bases para reclamar o pagar la indemnización por clientela. Lógicamente si Vd es agente querrá cobrar el máximo posible, es decir la media anual de los últimos cinco años; por el contrario si Vd. es la empresa que contrata el agente, su objetivo será pagar la indemnización menor posible, aquella que compense por los clientes reales.

En Globalway Abogados, contamos con una amplia experiencia negociando y demandando o contestando demandas de reclamación de clientela y daños y perjuicios.

¿CUÁNDO TIENE DERECHO EL AGENTE A LA INDEMNIZACIÓN POR CLIENTELA? El agente tiene derecho a la indemnización por clientela en los siguientes casos:

  • Extinción del contrato de agencia (artículo 27): salvo que el contrato se resuelva por incumplimiento, siempre que haya aportado nueva clientela o haya incrementado notablemente la existente.
  • Rescisión unilateral del contrato por parte del empresario (artículo 27): Si el empresario rescinde unilateralmente el contrato sin causa justa o sin preaviso suficiente.
  • Muerte del agente (artículo 30): En este caso, la indemnización corresponderá a los herederos del agente.

Si tienes dudas sobre si debe pagar o tiene derecho a cobrar una indemnización por clientela pregunte a un abogado de empresa o mercantilista.

¿QUIÉN TIENE DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN POR CLIENTELA Y QUIEN DEBE PAGARLA?

El agente y sus herederos tiene derecho a solicitar la indemnización por clientela, el empresario/principal o mandante tiene la obligación de pago.

¿EN QUÉ CASOS NO TIENE DERECHO EL AGENTE A LA INDEMNIZACIÓN POR CLIENTELA?

El agente no tiene derecho a la indemnización por clientela en los siguientes casos:

•        Extinción del contrato por causa justa imputable al agente (artículo 27): Si el agente incumple sus obligaciones de forma grave o reiterada. Este es la causa más general para resolver un contrato sin derecho a indemnización, pero antes de extinguir el contrato de agencia le aconsejamos contactar con un abogado mercantilista que le ayude a preconstituir la prueba necesaria para probar dichos incumplimientos.

•        Renuncia del agente (artículo 27): Si el agente renuncia al contrato por su propia voluntad.

¿CÓMO SE CALCULA LA INDEMNIZACIÓN POR CLIENTELA? La Ley establece un método específico para calcular la indemnización, que se basa en el importe medio anual de las remuneraciones percibidas por el agente durante los últimos cinco años o, durante todo el período de duración del contrato, si este fuese inferior a cinco años (artículo 28.3).

Es importante destacar que este es el máximo que puede alcanzar la indemnización por clientela, pero no un mínimo. El juez deberá valorar cada caso concreto y determinar la cantidad justa para compensar al agente por la pérdida de su clientela, teniendo en cuenta diferentes valores, contar con un abogado especialista en derecho mercantil supondrá una gran ventaja a la hora de alcanzar un acuerdo extrajudicial y si esto no es posible preparar un futuro juicio con las máximas garantías.

Pero para el cálculo de dicha indemnización no se tendrán en cuenta, o no se deberían tener en cuenta todos los compradores, sino los clientes, y de estos sólo aquellos que pueden seguir reportando beneficios al principal.

La indemnización por clientela, en el contrato de agencia, se calculará según los siguientes parámetros

  • El volumen de la clientela: Mayor volumen, mayor indemnización.
  • El tiempo que el agente ha trabajado para el empresario: Mayor antigüedad, mayor indemnización.
  • La rentabilidad de la clientela: Mayor rentabilidad, mayor indemnización.
  • Los gastos realizados por el agente para captar y desarrollar la clientela: Mayores gastos, mayor indemnización.
  • La existencia de un pacto de no competencia: Si el agente se compromete a no competir con el empresario tras la extinción del contrato, la indemnización puede ser mayor.

¿QUÉ DEBE HACER EL AGENTE PARA RECLAMAR LA INDEMNIZACIÓN POR CLIENTELA?

Es importante que el agente conozca sus derechos y que, en caso de extinción del contrato de agencia, solicite la indemnización por clientela si le corresponde. Para ello, deberá seguir los siguientes pasos:

  • Comunicar al empresario la extinción del contrato: El agente debe comunicar al empresario la extinción del contrato por escrito y dentro del plazo establecido en el mismo.
  • Solicitar la indemnización por clientela: El agente debe solicitar la indemnización por clientela por escrito, indicando el método de cálculo utilizado y los documentos que acreditan su aportación a la clientela.
  • Negociar con el empresario: Si el empresario se niega a pagar la indemnización, el agente puede intentar negociar un acuerdo amistoso.
  • Reclamar judicialmente: Si no se llega a un acuerdo, el agente puede reclamar la indemnización por clientela judicialmente.

Es importante contar con el asesoramiento de un abogado de empresa que conozca la ley de agencia y el  derecho mercantil para defender los derechos del agente en este tipo de casos. En Globalway Abogados, abogados de empresa, contamos con un equipo de profesionales con amplia experiencia en la materia que te ayudarán a conseguir la indemnización que le corresponde o a pagar sólo aquella que se ajusta a derecho.

¿QUÉ SE ENTIENDE POR CLIENTE?

A efectos de la indemnización por clientela, la ley de agencia hace referencia a cliente y no a ventas o compradores. Por ello debe saberse que se entiende por cliente aquella persona física o jurídica que realiza compras habituales a la empresa principal a través del agente. Se diferencia del comprador no habitual en que este último realiza compras de forma esporádica o puntual. Así pues, las diferencias clave entre cliente y comprador:

  • Frecuencia de las compras: Cliente: compras habituales. Comprador no habitual: compras esporádicas o puntuales.
  • Poder de representación: Agente: poder de representación de la empresa principal. Comprador no habitual: no tiene poder de representación.
  • Interés económico: Agente: interés económico en la captación y fidelización de clientes. Comprador no habitual: no tiene un interés económico directo.

Es fundamental destacar que cada caso es único y debe ser analizado en detalle por un abogado especializado en derecho mercantil.

¿CUÁL ES EL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN POR CLIENTELA? El plazo de prescripción de la acción para reclamar la indemnización por clientela es de un año a contar desde la fecha de extinción del contrato de agencia (artículo 31 de la Ley 12/1992)- Así pues, el agente tiene un año desde que el contrato de agencia se extingue para reclamar la indemnización por clientela. Si no lo hace dentro de ese plazo, perderá su derecho a reclamarla.

El plazo de prescripción comienza a computarse desde el día siguiente a la fecha de extinción del contrato de agencia. El plazo de prescripción de la indemnización por clientela puede interrumpirse o suspenderse por las causas generales previstas en el Código Civil.

JURISPRUDENCIA APLICABLE A LA LEY DE AGENCIA Y LA INDEMNIZACIÓN POR CLIENTELA

En relación al cálculo de la indemnización por clientela el Tribunal Supremo en diferentes sentencias ha fijado algunas normas para el cálculo de aquella, en concreto:

1. Sentencia de 16 de marzo de 2016 (STS 163/2016) En esta sentencia, el Tribunal Supremo estableció que la indemnización por clientela debe calcularse sobre la base del beneficio neto obtenido por el agente durante la vigencia del contrato, y no sobre el margen bruto o comercial.

Es decir, a la hora de calcular la indemnización por clientela, no solo se deben tener en cuenta las ventas realizadas por el agente, sino también los gastos que ha tenido que asumir para realizar su actividad, como por ejemplo, los gastos de viaje, alojamiento, comida, etc.

2. Sentencia de 30 de mayo de 2016 (STS 356/2016) En esta sentencia, el Tribunal Supremo confirmó la doctrina establecida en la sentencia anterior y añadió que la indemnización por clientela debe calcularse sobre el beneficio neto medio obtenido por el agente durante los últimos cinco años o durante todo el período de duración del contrato, si este fuese inferior a cinco años.

3. Sentencia de 13 de junio de 2023 (STS 944/2023) En esta reciente sentencia, el Tribunal Supremo ha vuelto a insistir en la importancia de calcular la indemnización por clientela sobre la base del beneficio neto obtenido por el agente. En este caso, la Sala Primera del Tribunal Supremo ha señalado que la indemnización por clientela no debe calcularse sobre la base de las comisiones percibidas por el agente, ya que estas no reflejan el beneficio real obtenido por el mismo.

4.- Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 30 de septiembre de 2015 (STS 1886/2015). En esta sentencia, el Tribunal Supremo señala que la mera colaboración en la venta de productos no es suficiente para configurar una relación de agencia.5

5.- Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 10 de diciembre de 2010 (STS 862/2010). Determina que para la indemnización por clientela, se debe considerar la contribución del agente a la creación o incremento de una cartera de clientes que continúe generando beneficios después de la terminación del contrato. Específicamente, se señala que no se deben considerar los compradores esporádicos o no habituales, ya que no aportan un beneficio continuo al empresario.

6.-Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 3 de diciembre de 2007 (STS 990/2007) El Tribunal Supremo clarifica que la indemnización por clientela debe basarse en la aportación de clientes que proporcionen ingresos regulares y sostenidos al empresario. Se excluyen, por tanto, las ventas puntuales o los compradores no habituales.

7.-Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 15 de junio de 2009 (STS 440/2009) La sentencia reafirma que la indemnización por clientela está destinada a compensar la pérdida de una clientela establecida por el agente durante la vigencia del contrato. Se enfatiza que los clientes eventuales o esporádicos no cumplen con el criterio de continuidad y estabilidad requerido por la ley.

¿TIENE DERECHO UN DISTRIBUIDOR A LA INDEMNIZACIÓN POR CLIENTELA? La respuesta es afirmativa si bien dicha indemnización le es de aplicación sólo en defecto de pacto, es decir si se guarda silencio. El contrato de distribución permite excluir el pago de indemnización por clientela, así como fijar parámetros diferentes a los establecidos por la Ley de Agencia para calcular la indemnización por clientela en los contratos de distribución.

En Globalway Abogados, contamos con un equipo de letrados, especialistas en el asesoramiento de empresas y profesionales, con amplia experiencia en la reclamación de indemnizaciones por clientela. Te ayudaremos a determinar la indemnización por clientela que te corresponde o que tienes que pagar, en el marco de un contrato de agencia, y a defender tus derechos de manera efectiva, para ello revisaremos todos los elementos que configuran dicha indemnización por clientela.

 

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