¿Puede pactarse en contra de la Ley de Agencia?

La Imperatividad de la Ley del Contrato de Agencia.

En el ámbito del derecho de empresa, la regulación de contratos como el contrato de agencia y el contrato de distribución es crucial para establecer relaciones comerciales justas y equilibradas. Entender las diferencias entre las normas imperativas (ius cogens) y las normas dispositivas (ius dispositivum) es esencial para garantizar que las empresas cumplan con la ley mientras protegen sus intereses comerciales.

Normas Imperativas vs. Dispositivas

Las normas imperativas son aquellas que no pueden ser modificadas ni ignoradas por las partes, independientemente de cualquier acuerdo contrario. Se consideran esenciales para el orden público y la protección de derechos fundamentales, como los de los agentes comerciales. Por otro lado, las normas dispositivas permiten a las partes acordar libremente sus términos, y solo se aplican supletoriamente cuando no existe un pacto en contrario.

En derecho español la regla general es que la voluntad de las partes es ley entre aquellas siempre que no vaya contra el orden público o la ley. La ley del contrato de agencia prohíbe expresamente modificar aquella en contra de lo dispuesto en la misma. Esta es la gran diferencia entre los contratos de agencia y los contratos de distribución.

Imperatividad en la Ley del Contrato de Agencia

Como ya hemos avanzado la Ley 12/1992, de 27 de mayo, sobre Contrato de Agencia, establece un marco normativo para la relación entre el agente y el empresario. Según el Artículo 3 de esta ley, sus disposiciones son mayoritariamente imperativas, salvo excepciones expresamente mencionadas. Esto significa que las partes no pueden acordar términos que contravengan lo estipulado en la ley, asegurando así la protección del agente.

La jurisprudencia ha sido clara en reforzar el carácter imperativo de esta ley. Por ejemplo, el Tribunal Supremo, en su sentencia de 30 de noviembre de 2016, subrayó que las disposiciones sobre indemnización por clientela y preaviso en el contrato de agencia son obligatorias, y cualquier pacto que las disminuya es nulo. Asimismo, en una sentencia de 16 de enero de 2019, el Tribunal Supremo declaró nulas las cláusulas que limitan el derecho del agente a recibir una indemnización por clientela, destacando que estas disposiciones son imperativas para proteger al agente en la finalización del contrato. Es decir no se puede excluir la indemnización por clientela pero si se podrá moderar ya que el artícullo 28 que regula la misma fija cuál será la máxima y no la mínima, lo que permitirá al agente y al principal fijar en el contrato de agencia una serie de normas que permitan fijar aquellas, de ahí la importancia de contar con un abogado especialista en empresas para negociar y redactar un contrato de agencia.

Comparativa con el Contrato de Distribución

Al comparar el contrato de agencia con el contrato de distribución, se observan diferencias clave en cuanto a la regulación y la naturaleza de las relaciones entre las partes. Como ya hemos dicho la ley del contrato de agencia impone un marco normativo con disposiciones principalmente imperativas; en cambio, el contrato de distribución se rige más por normas dispositivas, donde las partes tienen mayor libertad para establecer sus propios términos. Sin embargo, cabe destacar que en defecto de pacto la jurisprudencia ha determinado la aplicación analógica de la ley del contrato de agencia a los contratos de distribución. Por ello, volvemos a insistir nuevamente en la importancia de una redacción del contrato de distribución por un abogado especialista en contratación mercantil.

En Globalway Abogados, comprendemos la importancia de contar con una asesoría legal experta en derecho de empresa para asegurar que sus contratos de agencia y distribución cumplan con la normativa vigente y protejan sus intereses comerciales. Nuestro equipo está listo para ofrecerle la mejor defensa y asesoría en estos aspectos, ayudándole a evitar conflictos futuros y optimizar sus relaciones comerciales, redactando contratos a medida de sus necesidades legales.

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