HEREDEROS FORZOSOS Y DESHEREDACIÓN

La ley establece que los legitimarios deben recibir parte de la herencia, salvo justa causa que fundamente la desheredación, en este artículo te explicamos cómo, cuándo y porqué 

Herederos y desheredación: El camino del cariño en el derecho sucesorio

La desheredación es uno de los aspectos más delicados del derecho sucesorio, ya que implica la exclusión de un heredero forzoso de su derecho a recibir la herencia que, por ley, le corresponde. Para comprender este concepto y su importancia, es útil remontarnos a la idea del "camino del cariño" en la herencia romana, que influye en las leyes sucesorias modernas.

En la tradición romana, la herencia seguía un orden lógico de afecto o "cariño". Este camino comenzaba descendiendo hacia los hijos y descendientes, continuaba ascendiendo hacia los padres y ascendientes, y finalmente se expandía a los colaterales (hermanos, sobrinos). En este recorrido del cariño, el cónyuge no tenía un papel central, lo que explica su rol más limitado en muchas herencias. Sin embargo, la desheredación supone una alteración de este camino, al eliminar del mismo a una persona que, por ley, debería recibir parte de la herencia.

En este artículo, exploraremos qué significa la desheredación, quiénes son los herederos forzosos, cuándo se puede desheredar a alguien, y cómo se impugna una desheredación, tanto bajo el Código Civil español como el Código Civil Catalán, haciendo referencia a los artículos pertinentes.

¿Qué significa la desheredación?

La desheredación es el acto por el cual un testador excluye a un heredero forzoso de su derecho a heredar. Este derecho, conocido como la legítima, es una parte de la herencia que por ley corresponde a ciertos herederos, como los hijos, y que no puede ser eliminada a menos que existan motivos justificados.

La desheredación solo puede hacerse mediante un testamento y debe estar basada en causas específicas y justificadas por la ley. Si no se cumplen los requisitos, la desheredación puede ser impugnada ante los tribunales.

¿Quiénes son los herederos forzosos?

Los herederos forzosos, o legitimarios, son aquellos a quienes la ley reserva una parte mínima de la herencia. Tanto el Código Civil español como el Código Civil Catalán coinciden en la protección de estos herederos, aunque con ciertas variaciones.

Código Civil español (artículos 806 y 807): Los herederos forzosos son:

  • Hijos y descendientes.
  • Si no hay descendientes, los padres y ascendientes.
  • El cónyuge viudo, aunque no es legitimario en sí mismo, tiene derecho al usufructo de una parte de la herencia.

Código Civil Catalán (artículo 451-1): Los herederos forzosos son:

  • Hijos y descendientes.
  • En su ausencia, los padres pueden ser legitimarios.
  • El cónyuge viudo no es legitimario, pero tiene derecho al usufructo universal de la herencia si hay descendientes, o a la totalidad de la herencia si no los hay.

¿Cuándo se puede desheredar a una persona?

La desheredación solo es posible en casos excepcionales y siempre debe basarse en los motivos que establecen el Código Civil español y el Código Civil Catalán.

Motivos de desheredación según el Código Civil español y catalán

  • Maltrato grave de obra o palabra: Tanto el artículo 853 del Código Civil español como el artículo 451-17 del Código Civil Catalán permiten la desheredación si el heredero ha maltratado gravemente al testador, ya sea física o verbalmente.
  • Negar alimentos al testador: El incumplimiento de la obligación de proporcionar alimentos al testador, cuando el heredero estaba legalmente obligado a hacerlo, es otro motivo válido para la desheredación según el artículo 854 del Código Civil y el artículo 451-17 del Código Civil Catalán.
  • Atentar contra la vida del testador o sus allegados: Tanto en el derecho común como en el catalán, atentar contra la vida del testador, su cónyuge o familiares cercanos justifica la desheredación.
  • No cumplir con los deberes familiares: En Cataluña, el Código Civil Catalán también permite desheredar a un heredero que haya abandonado o incumplido gravemente sus deberes familiares.

Formalidades de la desheredación

Para que una desheredación sea válida, debe cumplir con ciertas formalidades:

  • Testamento: La desheredación solo puede hacerse a través de un testamento válido. El testador debe expresar claramente su voluntad de desheredar y especificar el motivo legal que justifica su decisión.
  • Motivo explícito: El testador debe mencionar explícitamente en el testamento el motivo por el cual deshereda al heredero. Si no se indica una causa legalmente aceptada, la desheredación puede ser impugnada.
  • Causa probada: Aunque no se exige que el testador aporte pruebas en el testamento, en caso de impugnación, los beneficiarios de la herencia deberán demostrar que el motivo de la desheredación era cierto.

Impugnación de la causa de desheredación

Un heredero desheredado tiene derecho a impugnar la desheredación si considera que el motivo alegado no es legítimo o es falso. Si la impugnación prospera, el heredero desheredado recuperará su derecho a la legítima.

La impugnación suele basarse en la falta de pruebas que justifiquen el motivo de la desheredación. Si el tribunal determina que el motivo era falso o insuficiente, la desheredación se anulará y el heredero recibirá la parte de la herencia que le corresponde.

A lo largo de la historia, ha habido varias desheredaciones famosas que han dado lugar a intensas disputas familiares:

  1. Joan Crawford y sus hijos: La famosa actriz desheredó a dos de sus hijos, alegando que habían tenido una mala relación con ella. Tras su muerte, esto derivó en una batalla legal que llamó la atención pública.
  2. Hugh Grosvenor, el duque de Westminster: Aunque no fue una desheredación en el sentido estricto, el duque de Westminster dejó casi toda su fortuna a su hijo menor, excluyendo a sus otros hijos. Esto provocó tensiones familiares y controversia sobre la equidad de su testamento.

Conclusión

La desheredación es un mecanismo legal que permite excluir a un heredero forzoso de la herencia, pero solo bajo circunstancias excepcionales y claramente justificadas por la ley. Tanto el Código Civil español como el Código Civil Catalán establecen que la desheredación debe cumplir con ciertos requisitos formales y basarse en motivos legítimos, de lo contrario, puede ser impugnada.

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