El contrato de agencia viene regulado en la ley 12/1992, de 27 de mayo, norma que en muchos de sus artículos es de derecho cogente, es decir, no admite pacto en contrario.
Dos de los artículos que más literatura, controversias y jurisprudencia provocan son el artículo 28, indemnización por clientela y el artículo 30 exclusión de la indemnización por clientela. Si bien es cierto que dichos artículos son imperativos, no lo es menos que marcan unas líneas generales dejando libertad a los contratantes en cuanto a la regulación contractual. Como bien sabéis, en GLOBALWAY ABOGADOS pensamos que un buen contrato evita un mal juicio, y que nadie conoce mejor las necesidades de los contratantes que aquellas y sus abogados.
Este artículo lo dedicamos a las cláusulas que, a nuestro entender, y desde nuestra experiencia como abogados de empresa, deberían constar en un CONTRATO DE AGENCIA, cláusulas que facilitaran la finalización del mismo de una manera exitosa para ambas partes, es decir con los mínimos costes personales, de estructura, tiempo, dinero y clientes. No nos referimos a la definición del territorio, partes, objeto, exclusiva o no, plazo, a estas ya hemos dedicado otro artículo, hacemos referencia a aquellas que te alegrarás de haber incluido cuando lleguen los problemas, y llegarán como todo en la vida.
Los artículos que regulan la indemnización por clientela dicen:
El artículo 28
1. Cuando se extinga el contrato de agencia, sea por tiempo determinado o indefinido, el agente que hubiese aportado nuevos clientes al empresario o incrementado sensiblemente las operaciones con la clientela preexistente, tendrá derecho a una indemnización si su actividad anterior puede continuar produciendo ventajas sustanciales al empresario y resulta equitativamente procedente por la existencia de pactos de limitación de competencia, por las comisiones que pierda o por las demás circunstancias que concurran.
2. El derecho a la indemnización por clientela existe también en el caso de que el contrato se extinga por muerte o declaración de fallecimiento del agente.
3. La indemnización no podrá exceder, en ningún caso, del importe medio anual de las remuneraciones percibidas por el agente durante los últimos cinco años o, durante todo el período de duración del contrato, si éste fuese inferior.
A continuación. en el artículo 30 de la misma ley de agencia, se recogen los supuestos de inexistencia del derecho a la indemnización. El agente no tendrá derecho a la indemnización por clientela o de daños y perjuicios:
a) Cuando el empresario hubiese extinguido el contrato por causa de incumplimiento de las obligaciones legal o contractualmente establecidas a cargo del agente.
b) Cuando el agente hubiese denunciado el contrato, salvo que la denuncia tuviera como causa circunstancias imputables al empresario, o se fundara en la edad, la invalidez o la enfermedad del agente y no pudiera exigírsele razonablemente la continuidad de sus actividades.
c) Cuando, con el consentimiento del empresario, el agente hubiese cedido a un tercero los derechos y las obligaciones de que era titular en virtud del contrato de agencia.
A la vista de lo anterior desde GLOBALWAY ABOGADOS aconsejamos incluir cláusulas claras que protejan a ambas partes y faciliten la resolución del contrato de agencia, con las máximas garantías, a saber:
1) Qué incumplimientos se consideraran esenciales y llevarán aparejada la resolución contractual
2) Si se permite la subsanación de los incumplimientos, fijando de ser posible el procedimiento de subsanación.
3) Cuándo el agente podrá resolver el contrato con derecho a indemnización por clientela y cuando perderá dicho derecho por incumplimiento contractual
4) Una fórmula de cálculo de la indemnización por clientela, en el siguiente sentido: qué se considera cliente, que se tendrá en cuenta a la hora de dicho cálculo, por ejemplo los gastos de publicidad, los clientes aportados o preexistentes al acuerdo, la fuerza de la marca, los gastos en personal....
5)Fijar cómo se obtendrán los datos anteriores, se tomaran los datos de las Cuentas Anuales, de ......
6) Fijar un estímulo para alcanzar el acuerdo extrajudicial, un descuento, un beneficio.
7) Determinar qué compradores podrán ser considerados clientes y cuáles no. Por ejemplo, el comprador esporádico de un solo elemento no se entenderá cliente, el que ya existía antes no se entenderá cliente a los efectos de la indemnización, el que no haya comprado en los dos últimos años tampoco.
8) Qué se entiende por cesión inconsentida del contrato de agencia, en el caso de personas físicas es sencillo, pero cuando se trata de una persona jurídica, ¿la venta de participaciones equivale a cesión inconsentida? ¿No? ¿Sólo si vende más de un 20%, de un 50%? ¿y si se queda gran parte o todas las participaciones pero el administrador cesa en su cargo y le cede dicho puesto a otra persona que pasa a ser el administrador real? Esto también debe regularse en un contrato de agencia.
9) Fijar unas ventas mínimas y las consecuencias de no alcanzarla, que pueden ser muchas tantas como contratos de agencia, por ejemplo perder parte del territorio, perder la exclusiva, la resolución del contrato.
10) Fijar el método de verificación de las ventas mínimas, y el momento.
11) Fijar un método de actualización de dichas ventas, esta cláusula es muy necesaria cuando el contrato de agencia se utiliza como método de expansión en un determinado territorio.
12) Fijar fórmulas de revisión del contrato y de escape en caso de desacuerdo.
Todas estas definiciones previas facilitaran mucho la resolución contractual y evitaran pleitos y en caso de no evitarlo, facilitaran la labor del juez, porque un buen contrato evita un mal juicio.
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