¿QUÉ ES LA COMPETENCIA DESLEAL?

 

 

Se entiende por COMPETENCIA DESLEAL  acciones de un competidor que tiene por objeto confundir a los consumidores en cuanto al origen del producto, se realiza con ánimo de lucro. Se busca que el consumidor adquiera los productos o servicios de la persona que actúa deslealmente.

El artículo 2 de la Ley de Competencia Desleal , 3/1991, dice que "los comportamientos previstos en esta Ley tendrán la consideración de actos de competencia desleal, siempre que se realicen en el mercado y con fines concurrenciales."

A continuación la ley determina una serie de actuaciones que serán consideradas desleales si se dan los requisitos fijados en el artículo 2. Los actos de competencia desleal con mayor repercusión son:

  1. INFRACCION DEL DERECHO DE MARCAS (ART. 20 y 11), ACTOS DE IMITACIÓN. La infracción del derecho de propiedad intelectual de una marca, es considerad como un acto de competencia desleal. El típico ejemplo es la utilización de una marca, eslogan, dibujos iguales a los del competidor o tan similares que pueden equivocar al consumidor. Precisamente, para evitar dichos errores la OEPM deniega marcas que pueden inducir a error.( art. 6, actos de confusión,
  2. PUBLICIDAD FALSA O ACTOS DE ENGAÑO (ART. 5). El hecho de que una marca realice afirmaciones falsas sobre sus productos o servicios no sólo perjudica al mercado y a los consumidores, sino también a los competidores que pueden ver como sus clientes menguan como consecuencia de campañas de publicidad falsas de la competencia.
  3. SUSTITUCIÓN NO AUTORIZADA. Es decir el periodo entregado no coincide con el vendido, la calidad, la cantidad o las características no coinciden con las ofertadas. Por ello en la venta online es esencial el desistimiento aunque como bien sabéis tiene excepciones.
  4. VIOLACIÓN DE SECRETOS COMERCIALES,(ART. 13) los cuales están protegidos por las leyes de propiedad intelectual. El riesgo generalmente viene por antiguos trabajadores o colaboradores, un contrato de colaboración hecho a medida reducirá riesgos. Se debe valorar la existencia de cláusulas de no concurrencia y no competencia contractual y postcontracutal ni directa ni indirectamente, aunque lógicamente estas cláusulas deberán tener una contraprestación económica.
  5. PRACTICAS AGRESIVAS, (ART. 8) aquellos comportamientos que a la vista de las circunstancias y características es susceptibles de mermar de forma significativa la libertad de elección del comprador. Todos tenemos en mente ciertas técnicas de venta telefónica o en persona que coaccionan de tal manera al comprador que aquel no puede no comprar. En este caso también se tendrá en cuenta el público a quien se dirige. Este cmportamiento no solo afecta al comprador sino al mercado y a la competencia-
  6. ACTOS DE DENIGRACIÓN (ART. 9) son manifestaciones sobre la actividad, las prestaciones, el establecimiento o las relaciones mercantiles de un tercero que sean aptas para menoscabar su crédito en el mercado, a no ser que sean exactas, verdaderas y pertinentes. No se estimarán pertinentes las manifestaciones que tengan por objeto la nacionalidad, las creencias o ideología, la vida privada o cualesquiera otras circunstancias estrictamente personales del afectado.
  7. COMPARACIÓN DE PRODUCTOS. (ART. 10) La comparación de productos con fines publicitarios está permitida, siempre que la comparación sea posible porque tengan el mismo objeto o características esenciales. Pero no podrá faltarse a la verdad. Son míticas las campañas de comparación entre Pepsi y Cocacola, y en España las de Don Simón con Granini.
  8. VENTA A PÉRDIDA.(ART. 17) Vender por debajo del precio del producto para mermar la capacidad económica de la competencia, llevándola a situaciones de crisis y hacerse con el mercado al eliminar a competidores. A veces, la finalidad no es eliminar la competencia si no ganar cuota de mercado pero el resultado es el mismo.
  9. ACTOS DE CONFUSIÓN A LOS CONSUMIDORES ( ART. 20) El mercado está compuesto por dos elementos básicos las empresas o profesionales que ofrecen productos o servicios y los clientes/consumidores que los adquieren, se considerará desleal cualquier actuación dirigida a estos últimos cuya finalidad sea confundirlos.

Contra dichas actuaciones podremos solicitar la defensa por parte de los tribunales, existen diferentes tipos de acciones, que podremos utilizar en función del fin perseguido. A dichas acciones dedicaremos otro artículo. Además, dichas acciones son cumulativas:

  • Acción declarativa de la deslealtad.
  • Acción de cesación de la conducta desleal.
  • Acción de rectificación de informaciones engañosas.
  • Acción de resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados.
  • Acción de enriquecimiento injusto.

Problemas  a los que se enfrenta las empresas ante una posible competencia desleal. Si la acción de competencia desleal se produce en territorio español, los consumidores/ compradores afectados son españoles, y el infractor tiene su domicilio en España ¡Felicidades!  Pero, en la era digital la mayoría de las acciones de infracción de derechos de propiedad intelectual/marcas se realizan online y ahí vienen todos los problemas.

Tanto google como instagram tiene sus propios medios para actuar ante este tipo de infracciones y cancelar las publicaciones que lesionan los derechos de una marca registrada. Otra cosa, es reclamar daños y perjuicios, y el enriquecimiento injusto obtenido por el tercero. De ahí la importancia del Registro

Pese a lo anterior la realidad es que cuando el infractor recibe una carta enviada por un abogado reclamando la cesación de su actividad ilegal, en la mayoría de los casos suelen cesar.

En GLOBALWAY ABOGADOS, estamos comprometidos a asesorar a las empresas para que tomen las mejores decisiones contractuales, optimizando sus estrategias comerciales y garantizando el cumplimiento de las normativas legales aplicables. Si necesita más información o asesoría específica sobre  derechos de propiedad intelectual o industrial, constitución de empresas y startups, pactos de socios, contratos de agencia, contratos de distribución o indemnización por clientela, no dude en ponerse en contacto con nuestros abogados especializados en derecho empresarial y en asesoría para startups.

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