El Tribunal Constitucional (TC) declara inconstitucional varios artículos de la norma foral sobre el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (‘plusvalía municipal’ ) , al entender que vulneran el principio de capacidad económica del contribuyente.

El TC ante la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de San Sebastián en relación a dicha norma foral, ha considerado que los preceptos estudiados infringen el principio de capacidad económica contemplado en el artículo 31.1 de la Constitución española.

La resolución, ha sido adoptada por el pleno del TC por unanimidad. La norma cuestionada establece un impuesto sobre la plusvalía de los terrenos de naturaleza urbana, impuesto que se devenga en el momento en que se produce la venta del bien y que se calcula de forma objetiva a partir de su valor catastral y de los años –entre un mínimo de uno y un máximo de 20- durante los que el propietario ha sido titular del mismo.

La sentencia en relación al artículo 31.1 de la Constitución española dice que “en ningún caso podrá el legislador establecer un tributo tomando en consideración actos o hechos que no sean exponentes de una riqueza real o potencial”, como sucede cuando la venta del inmueble se produce sin obtener ninguna ganancia o incluso con pérdidas.

De este modo, precisa, “no podrá crear impuestos que afecten a aquellos supuestos en los que la capacidad económica gravada por el tributo sea, no ya potencial, sino inexistente, virtual o ficticia”.

Esta Sentencia supone una esperanza para aquellos contribuyentes que se han visto obligados a pagar plusvalía, aun cuando la venta realizada fuera a pérdidas, e incluso en supuestos tan gravosos como daciones en pago.