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Trabajar desde casa: derechos y consejos.

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Fecha de actualización: Miércoles 23 de septiembre de 2020

No se considerará TRABAJO A DISTANCIA cuando el mismo tenga su origen en las  medidas de contención sanitaria derivada de la COVID-19

Al trabajo a distancia implantado excepcionalmente en aplicación del artículo 5 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, o como consecuencia de las medidas de contención sanitaria derivadas de la COVID-19, y mientras estas se mantengan, le seguirá resultando de aplicación la normativa laboral ordinaria. En todo caso, las empresas estarán obligadas a dotar de los medios, equipos, herramientas y consumibles que exige el desarrollo del trabajo a distancia, así como al mantenimiento que resulte necesario. En su caso, la negociación colectiva establecerá la forma de compensación de los gastos derivados para la persona trabajadora de esta forma de trabajo a distancia, si existieran y no hubieran sido ya compensados.

Pasamos a resumir los principales aspectos recogidos en el nuevo Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia que no es consecuencia del COVID 19, publicado en el BOE el 23 de septiembre de 2020:

Carácter regular de esta forma de prestación, garantizándose la necesaria flexibilidad en su uso. Se entiende que es regular el trabajo a distancia que se preste, en un periodo de referencia de 3 meses, un mínimo del 30% de la jornada, o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato de trabajo. (artículo 1)

Contratos celebrados con menores y en contratos en prácticas, para la formación y el aprendizaje: como mínimo 50% de prestación de servicios presencial. (artículo 3)

Derechos: el trabajador a distancia tendrá los mismos derechos que hubieran ostentado si prestasen servicios en el centro de trabajo de la empresa (retribución, estabilidad en el empleo, tiempo de trabajo, formación y promoción profesional, horario flexible, registro horario adecuado, derechos colectivos, información de la empresa y protección en materia de PRL). (artículo 4)

Carácter voluntario para el trabajador y la empresa, debiendo adoptarse mediante un acuerdo por escrito que deberá recoger todas las informaciones escritas pertinentes. La empresa deberá entregar a la representación legal de las personas trabajadoras una copia de todos los acuerdos de trabajo a distancia que se realicen en un plazo no superior a 10 días. Esta modalidad de trabajo será reversible para la empresa y el trabajador. (artículo 5/6)

También tendrá derecho a una dotación suficiente y mantenimiento de medios, equipos y herramientas y al abono y compensación de gastos. Así, el desarrollo del trabajo a distancia deberá ser sufragado o compensado por la empresa, y no podrá suponer la asunción por parte del trabajador de gastos relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad laboral.

En el artículo 7 del mencionado Decreto se fija el contenido del acuerdo de trabajo a distancia y en el artículo 8 su posible modificación.

Acuerdo: El acuerdo de trabajo a distancia deberá realizarse por escrito.

El acuerdo de trabajo a distancia deberá formalizarse, en su caso, en el plazo de tres meses desde que esta norma resulte de aplicación a la relación laboral concreta. Se considera infracción no formalizar por escrito este acuerdo.

Derechos de las personas trabajadoras a distancia:

  • Derecho a la carrera profesional: derecho a la formación, derecho a la promoción profesional.
  • Derechos relativos a la dotación suficiente y mantenimiento de medios, equipos y herramientas.
  • Derecho al abono y compensación de gastos.
  • Derecho al horario flexible en los términos del acuerdo.
  • Derecho al registro horario adecuado.
  • Derecho a la prevención de riesgos laborales:

En materia de Prevención de Riesgos Laborales, la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva del trabajo a distancia deberán tener en cuenta los riesgos característicos de esta modalidad de trabajo, poniendo especial atención en los factores psicosociales, ergonómicos y organizativos. En particular, deberá tenerse en cuenta la distribución de la jornada, los tiempos de disponibilidad y la garantía de los descansos y desconexiones durante la jornada.

La evaluación de riesgos únicamente debe alcanzar a la zona habilitada para la prestación de servicios, no extendiéndose al resto de zonas de la vivienda o del lugar elegido para el desarrollo del trabajo a distancia.

La empresa deberá obtener toda la información acerca de los riesgos a los que está expuesta la persona que trabaja a distancia mediante una metodología que ofrezca confianza respecto de sus resultados, y prever las medidas de protección que resulten más adecuadas en cada caso. Cuando la obtención de dicha información exigiera la visita por parte de quien tuviera competencias en materia preventiva al lugar en el que se desarrolla el trabajo a distancia, deberá emitirse informe escrito que justifique dicho extremo que se entregará al trabajador y a los delegados de prevención.

Esta visita requerirá, en cualquier caso, el permiso del trabajador, de tratarse de su domicilio o del de una tercera persona física. De no concederse dicho permiso, el desarrollo de la actividad preventiva por parte de la empresa podrá efectuarse en base a la determinación de los riesgos que se derive de la información recabada del trabajador según las instrucciones del servicio de prevención.

  • Derecho a la intimidad y a la protección de datos.
  • Derecho a la desconexión digital.
  • Derechos colectivos de las personas que trabajan a distancia: tendrán derecho a ejercer sus derechos de naturaleza colectiva con el mismo contenido y alcance que el resto de personas trabajadoras del centro al que están adscritas. La empresa deberá suministrar a la representación legal de las personas trabajadoras los elementos precisos para el desarrollo de su actividad representativa.

Protección de datos y seguridad de la información: las personas trabajadoras deberán cumplir las instrucciones que haya establecido la empresa en el marco de la legislación sobre protección de datos y deberán cumplir las instrucciones sobre seguridad de la información.

Condiciones e instrucciones de uso y conservación de equipos útiles informáticos: las personas trabajadoras deberán cumplir las condiciones e instrucciones de uso y conservación establecidas en la empresa en relación con los equipos o útiles informáticos.

Facultades de control empresarial: La empresa podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, incluida la utilización de medios telemáticos.

Negociación colectiva: Los convenios o acuerdos colectivos podrán establecer la identificación de los puestos de trabajo y funciones susceptibles de ser realizados a través del trabajo a distancia, las condiciones de acceso y desarrollo de la actividad laboral mediante esta modalidad, la duración máxima del trabajo a distancia, así como contenidos adicionales en el acuerdo de trabajo a distancia.

Personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas. Las previsiones contenidas en el presente real decreto-ley no serán de aplicación al personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas, que se regirá en esta materia por su normativa específica.

https://www.youtube.com/watch?v=tg5ScbVAq3E