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EL DERECHO A EMPEZAR DE NUEVO.

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Con la llegada del COVID muchas son las cosas que han cambiado en nuestra vida, el teletrabajo, el disfrute del tiempo libre, las reuniones con amigos y familiares, y dichos cambios han tenido una incidencia directa en la actividad empresarial de nuestro entorno. Muchos de los autónomos y pequeños empresarios que prestaban estos servicios o nos ofrecían sus productos para disfrutar del tiempo libre han visto reducida prácticamente a cero su actividad y en ocasiones, han expuesto su patrimonio, quedándose a cero, no sólo a cero sino debiendo mucho dinero que les impide afrontar el futuro con expectativas. Por ello, desde GLOBALWAY ABOGADOS, hemos decidido hacer una serie de artículos sobre los CONCURSOS de ACREEDORES, la negociación de deuda, y las segundas oportunidades, y por esta última vamos a empezar.

¿Cuántas veces has oído la frase “todo el mundo se merece una segunda oportunidad”?,
muchas ¿verdad? Este principio básico en las relaciones sociales, sin embargo, no había calado en el mundo del derecho mercantil, el empresario que se equivocaba, que tenía mala suerte, que pasaba por una mala racha en demasiadas ocasiones perdía todo su patrimonio.
Para evitar ese riesgo se crearon las sociedades capitalistas, sociedades anónimas y sociedades limitadas, en las que la responsabilidad del empresario quedaba limitada al capital social aportado para la constitución de aquellas; esta era la teoría. El problema es que las entidades financieras sabedoras de dicha limitación encontraron una vía para que el empresario siguiera respondiendo, los avales, las hipotecas, y no sólo el emprendedor sino también su familia, poniendo en riesgo el patrimonio familiar.
Como consecuencia de lo anterior, en diferentes ordenamientos jurídicos fue calando la idea de que el empresario, de buena fe, que había visto como fracasaba su negocio debería poder empezar de cero.
En España dicha idea toma forma a través de la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, conocida como Ley de la segunda oportunidad.
Sorprende que pese a que la ley ya cuenta con cinco años de antigüedad y que su nacimiento se produjo en plena postcrisis del año 2008 que dejó arruinados a muchos empresarios del sector de la construcción, la misma sea una gran desconocida para el público en general y para los empresarios en particular.
Esta norma pretende que tras un fracaso empresarial o incluso personales, la persona pueda empezar de nuevo y pueda rehacer su vida sin tener que arrastrar deudas de forma indefinida que no podrá satisfacer ni él ni sus herederos, os recordamos que por mor del artículo 1911 del Código Civil una persona responde de sus deudas con todos sus bienes presentes y futuros y que los herederos al aceptar la herencia, salvo que se haga a beneficio de inventario, se subrogan en todas las deudas del fallecido, haciéndolas suyas.
La finalidad de esta norma es que la persona que se ve en una situación de insolvencia real, pueda optar por un mecanismo similar a la de las empresas cuando acuden al CONCURSO DE ACREEDORES, esto es renegociar las deudas con sus acreedores y si el acuerdo es imposible empezar de cero. En los concursos de acreedores cuando no existe acuerdo la empresa se liquida, es decir “desaparece”; pero cuando hablamos de personas físicas dicha opción es imposible, por eso, el
REQUISITOS PARA ACOGERSE A LA LEY
Son estos:
1. – IMPOSIBILIDAD DE HACER FRENTE A LAS DEUDAS
Es decir, el particular o autónomo no puede tener ni dinero, ni activos, o dicho en otras palabras su patrimonio no es suficiente para hacer frente a las deudas.
Hemos de ser conscientes que el deudor que acude a este mecanismo deberá perder todos sus bienes para obtener el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho, y no sólo eso, en los próximos cinco años no deberá pasar a mejor fortuna, ya que en esos casos, los acreedores podrían reclamar el pago de las deudas exonerados, con los requisitos y condiciones establecidos en la ley.
Esta norma no es una manera de no hacer frente a las deudas, de esconder patrimonio (ya que en ese caso estaríamos ante un alzamiento de bienes) sino una segunda oportunidad que se le da al deudor de buena fe y precisamente esto LA BUENA FE es básica para obtener el referido beneficio, tal y como vamos a explicar en el siguiente apartado.

2. – EL DEUDOR DEBE SER DE BUENA FE. LA SITUACIÓN EN LA QUE SE ENCUETRA DEBE SER INVOLUNTARIA.
Es cierta que la definición de buena fe es controvertida. Por normal general se considera que un deudor ha obrado con buena fe cuando:
Ha negociado o intentado lograr un acuerdo sobre la deuda antes de iniciar el concurso.
No ha provocado de forma voluntaria su situación de insolvencia para acogerse a esta ley.
No se ha acogido a la ley en los diez últimos años: teniendo en cuenta que la Ley de Segunda Oportunidad es de 2015, si alguien se ha acogido ya, no podría volver a la segunda oportunidad.
No haya cometido delitos de tipo económico de ningún tipo.
No haya rechazado dentro de los 4 años anteriores a la declaración de concurso una oferta de empleo «adecuada a su capacidad».

En cualquier caso, antes de plantear un CONCURSO DE PERSONA FÍSICA, de intentar acogerse a los beneficios de la ley de segunda oportunidad, aconsejamos estudiar el caso para evitar problemas de última hora.
Desde GlobalWay Abogados apostamos por el derecho preventivo y la mejor manera de evitar sorpresas a futuro es asesorarse desde el inicio por un abogado que conozca la empresa/empresario, la actividad y sus necesidades; en muchas ocasiones un buen contrato evita un mal juicio y la modificación de una cláusula de afianzamiento o de indemnización el fin de una actividad empresarial o profesional exitosa.
Para cualquier duda o consulta estamos a vuestra disposición, no dudéis en contactar con nosotros bien telefónicamente: 932418535 o bien a través de nuestra página web o del email: www.gwabogados.es: info@gwabogados.es

En Barcelona a, 19 de abril de 2021

Globalway Abogados

COMPROMETIDOS CON EL DERECHO PREVENTIVO

derecho preventivo

Como bien sabéis aquellos que nos seguís en las redes sociales o los clientes de GLOBALWAY ABOGADOS, en nuestro despacho creemos en el derecho preventivo.

El derecho preventivo tiene como base fomentar la convivencia de todos los operadores jurídicos, empresas y personas, que participan en el tráfico económico, intentando promover la convivencia armoniosa de aquellos y en el supuesto de que el conflicto estalle, buscar la solución más favorable para los mismos, tiene su fundamento en el “win-win”, es decir, busca el mayor beneficio posible.

En el día a día de cualquier persona (física o jurídica) más vale prevenir que curar, y esa máxima es aplicable a todas aquellas esferas de la vida, no sólo al ámbito de la salud; desde GlobalWay Abogados apostamos por la figura del abogado de cabecera.

La base del derecho preventivo no es otra que visualizar qué problemas puede sufrir un ente a lo largo de su vida, anticiparse a los posibles conflictos, y preparar contratos o estrategias jurídicas para evitarlos y en aquellos supuestos en que el conflicto es inevitable, buscar el mejor resultado. La experiencia nos dice que un buen contrato evita un conflicto y, si no lo evita, lo minimiza y, que contar con un abogado de cabecera al que acudir para asesorarse, evita o reduce la mayoría de los conflictos y mejora los resultados una vez el conflicto ha aflorado.

También puedes conocer nuestros servicios de mediación de conflictos haciendo click aquí.

El derecho preventivo, como la medicina, requiere de un conocimiento del cliente (paciente), es decir, requiere tener un abogado de cabecera, un abogado que conozca los pormenores de la organización; así se ahorran esfuerzos, tiempo y dinero. El derecho preventivo permite que la persona/empresa focalice los esfuerzos en su día a día, cediendo la parcela de prevención a profesionales, abogados, que conocen la organización a la perfección, desde dentro, en su día a día.

Las bases del derecho preventivo son:

  • Conocimiento del cliente: de su pasado (historial), de su presente y de sus proyectos de futuro.
  • Seguimiento de la organización para acompañar aquella en su crecimiento, asesorándola en su día.
  • Anticipación a posibles conflictos.
  • Detectar los riesgos de la organización y buscar soluciones ágiles.
  • En caso de conflicto, buscar la solución menos costosa para la organización.
  • Creer en la solución extrajudicial de conflictos, y dejar la vía judicial como última ratio, sólo para aquellos supuestos en los que el acuerdo es inviable, imposible, o no recomendable.

Lo que diferencia a los seres vivos de las cosas inanimadas es que nacen, crecen, se reproducen y mueren. Las empresas no son seres vivos, pero están creadas, gestionadas y compuestas por personas, y por ello toda empresa tiende a crecer y perdurar en el tiempo o a desaparecer.

Uno de los modos que las empresas eligen para crecer son los contratos de colaboración con otros empresarios. Existen una gran variedad: contratos de distribución, de agencia, de franquicia, de representación…

Dichos contratos tienen como fin principal aumentar el volumen de negocio, a veces esas colaboraciones empiezan de una manera inconsciente, conocemos a una persona de confianza, es un amigo, es un familiar, es un antiguo proveedor o simplemente me ha contactado una persona con la que parece que tengo fealing o prestigio profesional, y lo más importante no pierdo nada por intentarlo.

Una vez ya se ha iniciado la colaboración es difícil poner normas y reglas, sobre todo si estas se intenta poner tras el éxito de la misma. Si dichas normas se intentan fijar tras el éxito de la colaboración existirán discrepancias, sobre quién ha realizado un mayor esfuerzo, sobre quién se merece un mayor reconocimiento, sobre la duración de la colaboración, sobre el ámbito de la misma….. Todas estas diferencias pueden acabar con el fin de la relación profesional, y la pérdida de todo o parte del trabajo hecho por ambos; por ello, y para evitar problemas, lo mejor es el derecho preventivo.

Por ello desde la creación de nuestro despacho, Globalway Abogados, hace ya diez años hemos puesto siempre el acento en el derecho preventivo, cuya finalidad es evitar ligitios y en caso de tenerlos minimizar los riesgos derivados de los mismos.

Para ello nos hemos especializado en crear trajes a medida para cada proyecto empresarial, con el fin de que estos puedan centrar sus esfuerzos en lo realmente importante.

Os esperamos para hacer una auditoria de vuestra empresa, y para trabajar con el fin de reducir riesgos de conflicto, somos, por vocación, abogados de cabecera, deshacedores de entuertos.

En Barcelona, a 30/03/2018,

Alba Novell Vera

Socia Fundadora de GlobalWay Abogados.