RESUMEN DEL REAL DECRETO LEY 18/20, DE 12 DE MAYO DE MEDIDAS SOCIALES EN DEFENSA DEL EMPLEO

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OBJETIVOS DEL REAL DECRETO LEY: Flexibilizar los ERTE e intentar asegurar el nivel de empleo de las empresas acogidas a los ERTE. Otro de los objetivos es sacar a trabajadores de ERTE, por eso se reducen las cotizaciones cuando se reincorpora trabajadores.

CÓMO LO HACE: Modifica lo dispuesto en su día en los artículos 22 y 23 del Real Decreto Ley 8/20, de 17 de marzo.

PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS:

  1. Prórroga de la regulación de los ERTE hasta el 30 de junio de 2020, si bien se prevé la posibilidad de que aquellos vayan más allá de esta fecha en que no desaparezca la causa que dio lugar al ERTE, en el caso de FUERZA MAYOR (el Estado de Alarma, las prohibiciones derivadas del COVID 19). Este ir más allá del 30/06/20 necesitará de un posterior desarrollo por parte del ejecutivo, o del legislativo, en su caso.
  1. Se busca la flexibilidad de los ERTE, por eso se prevé una incorporación proporcional al trabajo de los trabajadores afectados por un ERTE teniendo en cuenta las circunstancias y necesidades de la empresa.
  1. Se diferencia entre empresas que siguen TOTALMENTE en situación de ERTE por fuerza Mayor (que no pueden reiniciar la actividad) y las que salen parcialmente de dicha situación (al poder reiniciar la actividad), como consecuencia de que las causas reflejadas en el artículo 22 Real Decreto ley 8/20, justificación de fuerza mayor, permitan la recuperación parcial de su actividad.
  1. Las empresas y entidades deberán comunicar a la autoridad laboral la renuncia total (o parcial) al ERTE DE FUERZA MAYOR que tienen autorizado, en el plazo de 15 días desde la fecha de efectos de la renuncia. También se deberá comunicar al SEPE la modificación total o parcial de los trabajadores. En concreto, las comunicaciones a realizar, según se retome la actividad total o parcialmente son:
  2. Renuncia total o parcial al ERTE, Comunicación a la Autoridad laboral competente en 15 días desde la fecha de efectos de la renuncia, es decir, desde que se reanuda actividad.
  3. Modificaciones o variaciones, Previa comunicación al SEPE.
  4. Para la aplicación de las exoneraciones de cotización, Comunicación a la TGSS mediante una instancia de la Empresa por cada CCC con una Declaración responsable sobre:
    1. Persistencia total o parcial Fuerza Mayor
    1. Identificación trabajadores afectados (incluidos en ese CCC)
    1. Periodo suspensión o reducción jornada.
    1. La presentación de la comunicación debe hacerse antes de que se solicite el cálculo de la liquidación de cuotas correspondiente a través del sistema RED.
  1. Se sigue diferenciando entre ERTE por Fuerza Mayor y ERTE por Causa Económica. Se permite la prórroga de los dos hasta el 30 de junio de 2020, siempre que se den las condiciones (arts. 22 y 23 RD Ley 8/20), y se permite que se pase de un ERTE por Fuerza Mayor a un ERTE económico, sin solución de continuidad, dando efectos retroactivos al segundo, cuando desaparezca la causa de fuerza mayor pero siga existiendo causas económicas que pongan de manifiesto la necesidad de este último. Aunque no se dice de forma expresa, es de suponer que en este ERTE económico se permitirá ampliar el número de trabajadores afectados respecto de lo solicitado en el ERTE por fuerza mayor.
  1. Se modifican las exoneraciones a la TGSS, precisamente para fomentar la incorporación de los trabajadores al trabajo, y que dicha modificación sirvan de acicate al empleador, así pues, se modifica la exoneración prevista en los artículos 22 y 23 del Real Decreto Ley 8/20, los cuales quedan así:
EXONERACIONES A LA SS FUERZA MAYOREmpresas hasta 50 trabajadores MAYOEmpresas hasta 50 trabajadores JUNIOEmpresas de 50 trabajadores o más MAYOEmpresas de 50 trabajadores o JUNIO
Trabajadores en ERTE FUERZA MAYOR TOTAL100%100%75%75%
Trabajadores en ERTE FUERZA MAYOR PARCIAL60%45%45%30%
Trabajadores sacados de ERTE FUERZA MAYOR PARCIAL85%70%60%45%
Trabajadores no incluidos en ERTE Como siempreComo siempreComo siempreComo siempre 
  1. Se interpreta la obligación de las empresas de mantenimiento del empleo durante 6 meses, que se circunscribe sólo respecto de los trabajadores incluidos en el ERTE, con determinadas excepciones (aunque será la jurisdicción social la que decidirá caso por caso en última instancia):
  2. Si hay riesgo de concurso, artículo 5 de la Ley concursal en relación al artículo 2 ( insolvencia)
  3. Despido disciplinario declarado procedente.
  4. Dimisión del trabajador
  5. Muerte
  6. Jubilación
  7. Incapacidad permanente total absoluta o gran incapacidad.
  8. No realizar el llamamiento a fijos discontinuos
  9. Expiración contrato temporal, imposibilidad de realizar obra o servicio.
  1. Se computa la obligación de mantenimiento del empleo desde la reanudación de la actividad, entendiendo por tal la reincorporación al trabajo efectivo de personas afectadas por el ERTE, aunque sea parcial.
  1. La Sanción por no mantenimiento del empleo: Las empresas que incumplan este compromiso deberán reintegrar la totalidad del importe de las cotizaciones de cuyo pago resultaron exoneradas, con el recargo y los intereses de demora correspondientes, según lo establecido en las normas recaudatorias en materia de Seguridad Social, previas actuaciones al efecto de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que acredite el incumplimiento y determine las cantidades a reintegrar.

No se aclara si se refiere sólo a la exoneración de cuotas respecto del trabajador afectado, o se refiere a las cuotas exoneradas respecto de todos los trabajadores, pero a la vista de la redacción literal, y salvo aclaración oficial, entendemos que a todos.

  1. No pueden presentar ERTES DE LOS ARTÍCULOS 22 Y 23 RDL 8/2020 las empresas y entidades con domicilios en paraísos fiscales, ni aquellas que repartan dividendos, salvo que a fecha 29 de febrero de 2020 tuvieran menos de 50 trabajadores.