¿QUÉ SE ESCONDE DETRÁS DE UNA ETIQUETA? ¿QUÉ DEBE CONTENER UNA ETIQUETA?

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Alguna vez has pensado todo lo que se esconde detrás de una etiqueta. ¿Te has dado cuenta
de que las etiquetas son cada vez más grades? El contenido de las etiquetas está regulado
tanto a nivel nacional, como europeo, el fashionlaw está presente en nuestro día a día, no hay
actividad cotidiana que no esté influenciada por él.
En este artículo vamos a explicarte el contenido mínimo de las etiquetas, aquel que se regula
en la ley española, que como te puedes imaginar es similar al resto de normas europeas ya que
el derecho que regula la moda y protege a los consumidores es uno de los pilares de la Unión
Europea.
El contenido de una etiqueta incorporada a un producto MADE IN SPAIN se regula por el Real
Decreto 928/1987, de 5 de junio, relativo al etiquetado de composición de los productos
textiles , basta con comparar una etiqueta de productos de consumo mayoritario como puede
ser ZARA con otras del sector lujo como LOEWE, ARMANI para ver que todas son parecidas o
similares, ya que esta norma es de derecho cogente, no es dispositiva, es decir que se aplica sí
o sí.
Las etiquetas a incorporar en los productos deberán contener, como mínimo este contenido:
1. Nombre o razón social o denominación del fabricante, comerciante o importador y, en todo
caso, su domicilio.
2. Para los productos textiles fabricados en España, el número de registro industrial del
fabricante nacional.
3. Para los productos textiles importados de países no pertenecientes a la CEE, y distribuidos
en el mercado nacional, el número de identificación fiscal del importador.
4. Los comerciantes, tanto mayoristas como minoristas, podrán etiquetar los productos
textiles con marcas registradas, a las que deberán añadir los datos relativos a su nombre,
razón social o denominación, y domicilio, así como su número de identificación fiscal. En este
caso, el comerciante será responsable del producto y, por tanto, de todas las infracciones en
que aquél pueda incurrir.
5. Composición del artículo textil. En las prendas de confección y punto, a excepción de
calcetería y medias, la etiqueta será de cualquier material resistente, preferentemente de
naturaleza textil, irá cosida o fijada a la propia prenda de forma permanente, y deberá tener su
misma vida útil.
6. Cuando los productos textiles sean ofrecidos a la venta con una envoltura, el etiquetado
deberá figurar además en la propia envoltura, salvo que pueda verse claramente el
etiquetado del producto.
7. Las indicaciones o informaciones facultativas, tales como «símbolos de conservación»,
«inencogible», «ignífugo», «impermeable», etc. deben aparecer netamente diferenciadas.
8. El etiquetado de los productos textiles podrá ser sustituido por la indicación del mismo en
los documentos o albaranes, cuando dichos productos vayan destinados a un industrial y,

también, cuando vayan destinados a Organismos públicos, Instituciones y Empresas privadas
que adquieran estos productos al por mayor para uso propio, debiendo constar esta
circunstancia en las facturas o documentos comerciales correspondientes.
9. Todas las indicaciones obligatorias deberán aparecer con caracteres claramente visibles y
fácilmente legibles por el consumidor.
10. Si un producto textil está formado por dos o varias partes que no tengan la misma
composición, irá provisto de una etiqueta que indique el contenido en fibras de cada una de
las partes.

11. la composición en fibras de los artículos de corsetería se indicará dando la composición
del conjunto del producto o bien la composición de las distintas partes de dichos artículos.
12. El etiquetado por separado de las distintas partes de los artículos de corsetería
contempladas anteriormente, se efectuará de modo que el consumidor final pueda fácilmente
entender a qué parte de la prenda se refieren las indicaciones que figuran en la etiqueta.
13. La composición en fibras de los tejidos tipo «devoré», se dará para la totalidad del
producto o se podrá indicar por separado la composición del tejido de base y la del tejido
que ha sufrido tratamiento «devoré», debiendo ser expresados por su denominación dichos
elementos.

14. La composición en fibras de los productos textiles bordados se dará, bien para la
totalidad del producto o por separado la composición de la tela de base y la de los hilos de
bordado, debiendo especificarse estos elementos por su denominación.
15. En la composición de los hilos constituidos por un alma y un revestimiento de diferentes
fibras, presentados como tales a los consumidores, se dará, bien para la totalidad del producto
o por separado, la composición del alma y la del revestimiento; dichos elementos deberán ser
mencionados por su denominación.
16. La composición en fibra de los productos textiles de terciopelo, peluche o similares, se
dará bien para la totalidad del producto o por separado.
17. Todas las inscripciones a las que se ha hecho referencia deberán figurar obligatoriamente,
al menos, en la lengua española oficial del Estado.
Como veis, el articulo 6 recoge todos, o casi todos los tejidos habidos y por haber.
El reglamento también indica, incluso, la manera en la que debes fijar la etiqueta en tu prenda,
en el art. 8,

1. Hilados: Figurará en las cajas u otro tipo de envoltorios en que sean expedidos para el
comercio al detall, y se hará constar, además, el número de unidades que contiene cada
envase.
2. Tejidos: El etiquetado será obligatorio en cada pieza, pudiendo estar tejido o impreso sobre
la pieza o en el orillo, cada tres metros, o mediante etiqueta adherida en ambos extremos de
la pieza o en el plegador de tal forma que ésta ha de ser visible durante el tiempo que el
producto permanezca a la venta.
3. Pasamanería, encajes y bordados: Será suficiente que el etiquetado figure en la caja u otras
formas de envoltura, con indicación del número de unidades que contiene, así como el metraje
o peso de cada unidad.

4. Confección y géneros de punto: Cada prenda individual llevará el preceptivo etiquetado, tal
como se dispone en el artículo sexto.
5. Otros productos textiles: Cualquier otro producto textil, no contemplado en los puntos
anteriores, llevará un etiquetado por cada unidad individual, salvo lo señalado en el artículo
siguiente.
Como ya os hemos dicho el derecho europeo se encarga especialmente de la protección de los
consumidores, siendo este tipo de normas uno de los pilares sobre los que se construye el
derecho europeo, y teniendo el mismo una incidencia directa sobre el fashionlaw. Las
etiquetas están reguladas en el REGLAMENTO (UE) N o  1007/2011 DEL PARLAMENTO
EUROPEO Y DEL CONSEJO de 27 de septiembre de 2011, del que procederemos a hablar en
otro post.

Esperamos que este artículo os haya padecido interesante

GLOBALWAY ABOGADOS
Especialistas en Fashionlaw