QUÉ DEBE RECOGER UN BUEN CONTRATO DE AGENCIA Y/O DISTRIBUCIÓN, dERECHO PREVENTIVO O CONTRATOS DE COLABORACIÓN ENTRE EMPRESARIOS.

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. «MÁS VALE PREVENIR QUE LITIGAR«

Los contratos de colaboración entre empresarios, agencia y distribución, como decíamos en nuestro anterior email son aquellos contratos por los que conferimos la representación de nuestra empresa o la venta de los productos de estas a una persona concreta, física o jurídica.

Los contratos, son ley entre las partes, tal y como dice el artículo 1255 del Código civil, y esta realidad es aplicable también a los contratos de colaboración. Si bien cuando hablamos de los contratos de agencia la libertad de las partes es más reducida que cuando se trata de los contratos de distribución, esto es así porque la Ley 30/92 de 26 de mayo, que regula los contratos de agencia, establece unos requisitos mínimos, que no admiten pacto en contrario.

Como bien sabéis en GLOBALWAY ABOGADOS, apostamos por el derecho preventivo y somos files a nuestra máxima que un buen contrato evita un mal juicio. Por eso, os aconsejamos huir de soluciones estereotipadas y acudir a vuestro abogado de cabecera para que os cree un traje a medida, un contrato que se adapte a todas vuestras necesidades, que tenga en cuenta vuestros objetivos, y evite, en la medida de lo posible futuras disputas, y si no es posible facilite su solución.

En las relaciones entre empresarios lo mejor es tener desde el principio claro los derechos y obligaciones de cada una de las partes y las consecuencias de un posible incumplimiento.

Pues bien, dicho lo anterior, pasamos ahora a explicaros los datos esenciales que debería contener un contrato de distribución.

  1. Las partes, el principal y el colaborador (agente o distribuidor)
  2. El objeto del contrato, que va a comercializar el colaborador, en ocasiones serán todos los productos del principal/empresario, otras veces serán solo determinados productos que quedarán limitados por marca, o por finalidad.
  3. El territorio donde el colaborador va a ejercer la actividad, en este caso estará bien recoger posibles excepciones, es decir el Principal podrá reservarse la relación con determinados clientes, ya existentes o que por el motivo que sea no quiera que el colaborador se dirija a ellos.
  4. Tiempo de vigencia del contrato, su duración, el ordenamiento jurídico intenta evitar los contratos indefinidos y en este sentido, cuando un contrato de agencia tiene duración indefinida el mismo puede resolverse con un preaviso mínimo de un mes por año de duración del contrato, con un máximo de 6. No está de más, en este tipo de contratos, recoger las maneras de resolución del contrato por transcurso del tiempo y las consecuencias derivadas de dicho incumplimiento.
  5. Si la actividad del COLABORADOR se realiza de manera EXCLUSIVA y si el principal también se compromete a que sólo el agente podrá vender en EXLUSIVA en dicho territorio o habrá coexistencia con otros agentes, o con él mismo. En este sentido existe una multitud de pactos posibles, y un correcto estudio del proyecto evitará futuros problemas al acordar, desde un buen inicio, las limitaciones.
  6. Pacto de no competencia, tras la finalización del contrato de distribución y/o agencia.
  7. Objetivos fijados para el colaborador, y consecuencias derivadas del no cumplimiento de dichos objetivos, incumplimiento esencial. También es interesante prever una actualización automática de dichos objetivos.
  8. Lista de clientela, al inicio del contrato (que facilita el empresario).
  9. Tratamiento de la indemnización por clientela, la misma no puede excluirse en el contrato de agencia, si en el contrato de distribución, pero, si pueden en ambos casos recogerse criterios para su cálculo, por ejemplo ¿Quién debe ser considerado cliente? ¿Cómo debe calcularse dicha indemnización? ¿Cuál es la contribución del principal a la obtención de dicha clientela? ¿Qué importancia tiene la marca del principal en dicha consecución de clientes?…
  10. Incumplimientos y sus consecuencias, en este caso podemos hablar de dos tipos de incumplimientos, esenciales que dan lugar a la resolución del contrato y no esenciales que pueden llevar aparejadas otra serie de consecuencias, como serían, la pérdida de la exclusiva, la disminución de la comisión, el pago de una sanción.
  11. Consecuencias derivas de la resolución del contrato por una causa distinta del incumplimiento, estas consecuencias serían básicamente dos: 1) Indemnización por clientela 2) Indemnización por daños y perjuicios.
  12. Formas previstas de la resolución de conflictos entre empresario principal y colaborador.

Como veis muchas son las opciones y las decisiones que se deben tomar cuando se firma un contrato de colaboración con otro empresario, y para evitar sorpresas y malos entendidos lo mejor es que de todo quede constancia escrita y para ello, lo mejor, es constar con un asesoramiento experto de confianza, en GLOBALWAY ABOGADOS llevamos varios lustros aconsejando y acompañando a las empresas en su día a día, y buscando las soluciones adecuadas a sus necesidades.

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