Proceso Monitorio Laboral : conoce tus derechos
Hace unos días publicábamos un artículo sobre el monitorio civil, en el presente artículo vamos a analizar un procedimiento específico de reclamación de cantidad contra la empresa que muchos trabajadores quizás no conocen y que puede significar cobrar las cantidades adeudadas por la empresa de una forma mucho más ágil y rápida, bien directamente de la propia empresa, bien del Fondo de Garantía Salarial cuando la empresa resulte ser insolvente. Se trata del proceso monitorio laboral, este procedimiento se recoge en el art.101 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
Este proceso se puede dirigir contra la empresa cuando conste la posibilidad de su notificación por correo u otro medio de comunicación (correo electrónico, fax, etc) o por medio de cédula de notificación en su domicilio, y que no se encuentre en concurso, y debe referirse a cantidades vencidas, exigibles y de cuantía determinada, derivadas de la relación laboral, siendo el importe máximo a reclamar por este procedimiento de 6.000 euros.
Se deben reclamar deudas que no estén prescritas (devengadas en menos de un año), y a la cantidad reclamada se podrá añadir el 10% en concepto de mora, ( retraso en el pago).
En la demanda de proceso monitorio se deben detallar y desglosar los conceptos, cuantías y períodos reclamados, y debe acompañarse copia del contrato, recibo de salarios, comunicación empresarial o reconocimiento de deuda, certificado o documento de cotización o informe de vida laboral, u otros documentos análogos de los que resulte un principio de prueba de la relación laboral y de la cuantía de la deuda, así como documentación justificativa de haber intentado la previa conciliación o mediación cuando éstas sean exigibles
Si la demanda reúne los requisitos anteriores el juzgado requerirá al empresario para que, en el plazo de diez días, pague al trabajador, acreditándolo ante el juzgado, o comparezca ante éste y alegue sucintamente, en escrito de oposición, las razones por las que a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada, con apercibimiento de que de no pagar la cantidad reclamada ni comparecer alegando las razones de la negativa al pago, se despachará ejecución contra la empresa.
Del requerimiento se dará traslado por igual plazo al Fondo de Garantía Salarial, plazo que se ampliará respecto del mismo por otros diez días más, si manifestase que necesita efectuar averiguaciones sobre los hechos de la solicitud, en especial sobre la solvencia empresarial.
Transcurrido el plazo conferido en el requerimiento, de haberse abonado o consignado el total importe se archivará el proceso, previa entrega de la cantidad al solicitante.
De no haber mediado en dicho plazo oposición, por escrito y en forma motivada, del empresario o del Fondo de Garantía Salarial, el secretario judicial dictará decreto dando por terminado el proceso monitorio y dará traslado al demandante para que inste el despacho de ejecución, bastando para ello con la mera solicitud. Desde la fecha de este decreto se devengará el interés procesal (interés anual legal del dinero incrementado en dos puntos).
En caso de insolvencia o concurso posteriores de la empresa, el auto de despacho de la ejecución servirá de título bastante, a los fines de la garantía salarial que proceda según la naturaleza originaria de la deuda; si bien no tendrá eficacia de cosa juzgada, aunque excluirá litigio ulterior entre empresario y trabajador con idéntico objeto y sin perjuicio de la determinación de la naturaleza salarial o indemnizatoria de la deuda y demás requisitos en el expediente administrativo oportuno frente a la institución de garantía, en su caso.
Si por la empresa se formulase oposición en el plazo y la forma expresada en la ley, se dará traslado a la parte actora, que podrá, en los cuatro días siguientes, presentar, ante el Juzgado de lo Social demanda ordinaria por cantidades, en cuyo caso se procederá seguidamente al señalamiento ulterior de los actos de conciliación y juicio en la forma ordinariamente prevista, sobreseyendo en caso contrario las actuaciones.