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Estafas por alquiler vacacional

Estafas por alquiler vacacional

Ahora que llega el verano nos encontramos con que queremos ir de vacaciones, por ello, vamos a alquilar, seguramente, un apartamento o casa. Esto nos puede traer grandes problemas debido a las posibles estafas por alquiler vacacional.

La búsqueda de chollos está en el ADN de las personas, pero la crisis ha hecho que se agudicen. Como es sabido, cada año siguen aumentado las estafas por pisos en alquiler que no pertenecen al que los oferta o incluso no existen.

Cada verano se anuncian este tipo de estafas pero seguimos cayendo en ellas. Dicha concepción de los que buscamos un piso para alquilar no ha mejorado y con este post queremos buscar la “protección activa” de nuestros clientes y visitantes, para que nadie les amargue unas, seguramente, merecidas vacaciones.

¿Cómo se realiza la estafa ?

Empezamos a buscar lugares donde ir pero siempre buscamos o intentamos encontrar un equilibrio entre economía y descansar en un lugar de ensueño pero claro, esto son los chollos que nos pueden salir caros.

Es el gancho clásico para llamar la atención de la víctima. Para no hacer pensar en un primer momento que son una estafa, suelen tener unos precios cercanos a la media del lugar, aunque siguen siendo más baratos.

Normalmente no ofrecen un número de teléfono y funcionan a través de emails.

¿Por qué lo hacen? Para impedir la trazabilidad hasta lograr la identidad del estafador. Utilizan páginas web de portales vacacionales fiables en las que aportan el correo electrónico por el que quieren comunicarse, o una vez que alguien se interesa, buscan la forma de que esa persona solo hable por email. Un correo electrónico de Gmail o Hotmail puede hacerlo cualquiera aportando cualquier identidad y desde cualquier lugar del mundo, evitando, así, poder ser localizado. En cambio, para tener un número de teléfono hay que aportar una tarjeta de identificación, además es fácil percibir si el número es de España o del extranjero.

En ocasiones los estafadores copian las páginas web de sitios de confianza que todos conocemos, como Airbnb.

Las traducciones online son cada vez  mejores, pero en muchas ocasiones tienen errores sutiles y sobre todo es importante que, cuando veamos o tengamos una mínima duda, siempre solicitemos un teléfono de contacto, así como buscar referencias de esta página web.

Si por alguna razón os impiden o ponen excusas para no poder visitar la vivienda antes de alquilarla, como por ejemplo: están fuera del país en ese momento, son personas mayores que no pueden acudir, hay gente viviendo dentro… desgraciadamente hay que desconfiar.

Si el pago es mediante transferencia a una cuenta extranjera tiene todos los números de ser una estafa ya que con esto impiden trazar la pista hasta el responsable.

Precauciones para no caer en estafas por alquiler vacacional

Las siguientes precauciones no solo habría que tomarlas cuando pueda oler a estafa, sino que son aconsejables e incluso necesarias:

  • Pedir fotografías actuales.

Con ello provocamos que el propietario acceda a la vivienda, demostrando que puede hacerlo. Por otro lado, sabremos que el piso mantiene las características que aparecen en unas fotografías que pueden haberse tomado hace años.

  • Buscar las fotos del anuncio en Google.

Es tremendamente sencillo y eficiente. Si se usa Chrome, simplemente pinchando con el botón derecho y dándole a buscar imagen podremos ver si esas fotos se usan para anuncios de viviendas distintas.

  • Visitar la vivienda a alquilar antes de pagar nada.

Es, junto a la siguiente recomendación, la solución definitiva a la estafa. Con ello verificamos que el oferente tiene capacidad para acceder a la vivienda y veremos las características reales de la misma, así como su ubicación. Pero cuidado, que pueda acceder no significa que sea el propietario. Si no se puede acudir, está la opción de pedir a un familiar o amigo que viva cerca que vaya a verlo.

  • Hablar por teléfono con el propietario.

Como hemos dicho antes, así podremos verificar un número de teléfono al que reclamar si es necesario, pues podremos localizar al titular del número.

  • Pedir copia del DNI del titular de la vivienda y nota simple del registro de la propiedad.

Con ello verificamos tanto la identidad como la titularidad de la vivienda.

Pero aún más aconsejable es solicitar nosotros mismos la nota simple, lo cual se puede hacer por internet y a un precio muy bajo, y más en comparación con los perjuicios que podemos evitar.

  • Guardar el anuncio a buen recaudo.

Nos servirá como prueba ante una posible reclamación. Hemos de guardar toda la información que hayamos recibido sobre la vivienda: fotografías, descripciones, mensajes…

  • No enviar copia del DNI.

No es aconsejable enviar copia de nuestro DNI. Se debe a que, si es una estafa, lo usarán para usurpar nuestra identidad.

  • Realizar los abonos por transferencia.

Y no hacerlo por giro postal como antes hemos explicado.

  • Formalizar la señal y el contrato por escrito.

Si nos hemos decidido por esa vivienda y hemos de pagar una señal, lo mejor es firmar ambas partes un contrato en el que se reserva la vivienda y en el que conste tanto lo restante por abonar, así como la descripción de la vivienda.

Un último consejo

Sobre todo hay que pensar en que los chollos nos pueden salir muy caros y ante todo debemos tener sentido común con aquello que estamos realizando ya que, no solamente podemos estar ante una estafa inmobiliaria, si no que, por ejemplo, si se realiza el pago a través de una tarjeta, la pueden estar clonando, entonces sí que tendremos un grave problema.

Para cualquier duda que tengas sobre estafas inmobiliarias, te recomendamos ponerte en contacto con un despacho de abogados. En nuestro caso, tenemos un gran equipo especialista en varios temas: Derecho Civil, Derecho de Empresa, Derecho de Familia, Derecho Laboral, Herencias

COMPETENCIA DESLEAL: QUÉ ES Y CÓMO ACTUAR FRENTE A ACTUACIONES CONTRARIAS A LA BUENA FE COMERCIAL

competencia desleal

¿Qué es la competencia desleal?

Con el nacimiento del liberalismo económico en el siglo XIX se pone fin al control de los gremios y se da paso a la libertad de competir. No obstante, ésta no es absoluta y, como cualquier derecho, tiene ciertos límites, siendo el principal la buena fe entre comerciantes. Dicho límite será el primordial para regir casos de competencia desleal en la actualidad.

Sin embargo, como siempre, no todos los operadores jurídicos están dispuestos a respetar voluntariamente dicha buena fe, por eso y para aquellos supuestos en los que no exista un cumplimiento voluntario de las normas, el legislador promulgó una serie de normas tendentes proteger a todos los participantes del mercado ( empresarios y consumidores) de prácticas poco escrupulosas y actuaciones desleales, sancionando aquellas.

Actualmente, esta protección se brinda a través de la Ley 3/1991, de Competencia Desleal. No obstante, también son de aplicación otras normas de la Unión Europea que ha legislado profundamente sobre esta materia, promulgando varias directivas que, no sólo protegen a los empresarios que compiten entre sí en el mercado, sino también a los consumidores, límites que se encuentran recogidos en la Ley de Consumidores y Usuarios.

La Ley 3/1991 considera desleal cualquier comportamiento que resulte objetivamente contrario a las exigencias de la buena fe. Por otro lado, esta misma Ley establece que, en las relaciones con consumidores y usuarios, se exigirá no sólo cumplir con las exigencias de la buena fe, también se exige que el comportamiento en cuestión no distorsione o pueda distorsionar de manera notable el comportamiento económico de un consumidor medio.

En cualquier caso, para poder hablar de competencia desleal, es necesario que el acto en cuestión se realice en el mercado, y que aquel se lleve a cabo con fines concurrenciales, es decir, que el acto tienda a promover la difusión en el mercado de bienes o prestaciones propias o de un tercero.

 

Casos más frecuentes de competencia desleal

  • Actos de Engaño: Hacen referencia a todas las conductas que contengan información falsa o información sobre determinadas características del bien que, aún siendo ciertas, induzcan o puedan inducir a error a los consumidores y destinatarios, de forma que se pueda alterar el comportamiento económico de los destinatarios en el mercado. Un ejemplo de esta práctica es la llevada a cabo por Lay’s, la conocida empresa que comercializa patatas fritas. Dicha empresa comercializaba patatas llamadas ‘’Lay’s Artesanas’’, cuyo proceso de elaboración no era artesano, pero el nombre usado inducía error al destinatario del producto.
  • Actos de Confusión: Hacen referencia a cualquier acto que lleve a confusión a los clientes potenciales sobre las prestaciones que se ofrecen o sobre las empresas que compiten en el mercado, de forma que el cliente potencial no puede distinguir las prestaciones de unas empresas y otras,  como por ejemplo, utilizar marcas que pueden llevar a confusión sobre su origen.
  • Prácticas Agresivas: Hacen referencia a cualquier comportamiento que pueda mermar significativamente la libertad de elección del consumidor, afectando a su comportamiento económico. Este tipo de actos se llevan a cabo mediante acoso, coacción, uso de la fuerza, o uso de la influencia indebida, aprovechando una posición de poder.
  • Actos de Denigración: Hacen referencia a actos que conllevan la realización o difusión de manifestaciones sobre la actividad, las prestaciones, el establecimiento o las relaciones de un tercero que puedan mermar su crédito en el mercado, a no ser que estas manifestaciones sean verdaderas y pertinentes. Por ejemplo, se ha condenado a Ryanair por un acto de competencia desleal denigratorio, ya que manifestaron en diversos medios de comunicación que las agencias en línea, entre ellas Lastminute, «roban y timan a los consumidores, cobrando precios injustificados’’.
  • Actos de Imitación: Estos comportamientos son legales, a no ser que estén amparados por un derecho de exclusiva. No obstante, la Ley considera que los actos de imitación serán desleales, incluso cuando no estén amparados por un derecho de exclusiva, cuando produzcan un aprovechamiento indebido de la reputación ajena o la imitación sistemática. Un ejemplo sería la demanda interpuesta por la empresa de moda y fragancias Puig contra Yodeyma Parfums, por distribuir fragancias que imitaban las suyas, demanda estimada.

Naturalmente las prácticas desleales son muchas y la ley utiliza un sistema de numerus apertus, ya que su artículo 4 permite residenciar dentro de dicha calificación cualquier conducta que resulte objetivamente contraria a la buena fe.

Cómo actuar frente a dichas actuaciones:

Ante estas actuaciones lesivas la propia ley prevé, entre otras, una serie de acciones en defensa de los intereses de la empresa/consumidor perturbado/perjudicado. En concreto: 1) Acciones de Cesación de competencia desleal 2) Acción de declaración de competencia desleal 3) Acción de indemnización de competencia desleal.

Para más información estamos a vuestra disposición.

GlobalWay Abogados

 

Reglamento de protección de datos en 9 puntos

Reglamento de protección de datos

1- El próximo 26 de Mayo de 2018 entra en vigor el nuevo Reglamento de protección de datos Europeo tras dos años de periodo de adaptación; 25 de Mayo de 2016 – 25 de Mayo de 2018.

2- El Reglamento se aplica a todo responsable o encargado del tratamiento de datos en la Unión Europea. También a estos citados anteriormente no establecidos en la UE siempre que sus servicios sean con un individuo de la Unión.

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3- El hecho de ampliar el ámbito de aplicación territorial supone un beneficio para los ciudadanos europeos, ya que para mantener datos no es necesario la presencia física en un territorio. Esto garantiza una protección con normativa europea a empresas de la Unión Europea regidas por normativas de otras regiones o países.

4- La Ley de Protección de Datos incorpora nuevos elementos, como el derecho al olvido y el derecho a la portabilidad garantizando una mejora de gestión sobre los ciudadanos y sus datos. El derecho al olvido tiene como consecuencia que los datos personales sean suprimidos si se solicita. El derecho a la portabilidad permite trasladar datos personales de un responsable a otro.

5- Se fija como edad mínima para ceder datos personales los 16 años, dando libertado a los estados miembros para reducir ésta a los 14 años. En cualquier caso, esta reducción no afecta al consentimiento contractual.

6- Las medidas de seguridad a adaptar para la protección de datos se intensifican y son mayores; deben tender a garantizar el secreto de los datos personales, su seguridad y el principio de mínima intromisión.

7- Las empresas pasaran a tener un mayor compromiso y eficacia con la protección de datos. El consentimiento a la hora de recopilar datos se deberá expreso; dejará de ser admisible el consentimiento táctico del titular de los datos.

8- El reglamento incluirá una serie de información que se proporcionará al receptor como leyes nacionales que antiguamente no eran obligatorias respecto a la protección de datos. Se explicará el tratamiento de los datos, el periodo de retención de estos y que el interesado sepa de qué manera se manejarán sus datos.

9- Nace la “ventanilla única”. Única Autoridad de protección de datos para miembros responsables de Estados, o para particulares que entreguen datos que afecten a ciudadanos de la Unión Europea. Facilitando que el ciudadano se dirija a una única Autoridad.

GLOBALWAY ABOGADOS le asesorará en el cumplimiento de la LOPD, dará de alta sus ficheros ante la Agencia Española de Protección de datos.

El Tribunal Constitucional anula la plusvalía municipal en la venta de inmuebles con pérdidas

slide01 845x321 - El Tribunal Constitucional anula la plusvalía municipal en la venta de inmuebles con pérdidas

El Tribunal Constitucional (TC) declara inconstitucional varios artículos de la norma foral sobre el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (‘plusvalía municipal’ ) , al entender que vulneran el principio de capacidad económica del contribuyente.