Autónomos, Autónomos dependientes y falsos Autónomos.

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DIFERENCIAS ENTRE FALSOS AUTÓNOMOS Y AUTÓNOMOS DEPENDIENTES.

En los últimos días, semanas, meses, hemos visto como en casi todos los telediarios y prensa ha aparecido el término falso autónomos. Es decir, una persona que está dada de alta como trabajador por cuenta propia, pero que trabaja para otro, de manera exclusiva, bajo su dirección y recibiendo órdenes de aquél, sin que tenga ningún poder decisorio ni independencia.

La realidad es que el mercado de trabajo en los últimos tiempos se ha precarizado y estas figuras, lo hacen más débil. Las mismas se esconden, a veces, bajo la apariencia de autoempleo o de economía colaborativa; otras veces, simplemente, ni se esconden, simplemente están ahí. Lo más alarmante es que estas figuras han venido de la mano de multinacionales, en la mayoría de los casos.

En la actualidad en nuestro ordenamiento jurídico coexisten tres tipos de trabajadores, los trabajadores por cuenta ajena, los trabajadores autónomos dependientes y los trabajadores autónomos.

En ocasiones el encuadramiento del trabajador en una u otra categoría se realiza de manera errónea, en la mayoría de los casos con la finalidad de evitar costes laborales a su empleador. En el presente artículo vamos a distinguir entre el autónomo dependiente y el falso autónomo.

Se denomina trabajador autónomo dependiente aquel que realiza una actividad económica o profesional a título lucrativo de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona física o jurídica, denominada cliente, del que dependen económicamente por percibir de él, al menos, el 75% de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales.

La diferencia entre el trabajador autónomo dependiente y el trabajador por cuenta ajena se basa principalmente en la independencia del primero frente al segundo; el trabajador autónomo dependiente debe realizar su actividad según sus propios criterios, debe constar con infraestructura y recursos propios para la realización de su actividad, siendo aquéllos independientes de los del cliente (empresario para el que presta sus servicios). Su retribución será variable, dependerá de los servicios prestados.

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La figura del falso autónomo no es nueva, se trata de un supuesto conocido y perseguido por los inspectores de trabajo, cuya finalidad principal es evitar costes laborales y fiscales; así como para conseguir una mayor “flexibilidad” en las plantillas.

Se denomina falso autónomo, a aquélla persona que pese a estar dado de alta como trabajador por cuenta propia trabaja en régimen de dependencia respecto de un empresario (empleador). Es decir, recibe órdenes directas de aquél, recibe trabajo del mismo, trabaja para aquél y cobra mensualmente una cantidad fija (salario).

Estamos por tanto ante un fraude a Hacienda y Seguridad Social, fraude sancionado con multas de hasta 6.000€.

Cómo saber si estamos ante un falso autónomo o ante un autónomo dependiente:

PREGUNTA CONTESTE SI O NO

1. ¿Cumple con un horario diario fijado por el empresario/cliente?
2. ¿Debe Vd. pedir permiso para modificar dicho horario?
3. ¿El empresario/cliente es quien decide las tareas a desempeñar?
4. ¿Es el empresario/cliente quien fija las rutas, trabajos?
5. ¿Si existe un conflicto con algún cliente decide Vd. cómo gestionarlo?
6. ¿Tiene un solo cliente?
7. ¿Realiza Vd. las mismas tareas que otros trabajadores en plantilla?
8. ¿Los medios utilizados para el desarrollo del trabajo son propiedad del empresario/cliente?
9. ¿Tiene Vd. asegurado unos ingresos mínimos mensuales?
10. ¿Es el empresario/cliente quien decide sus vacaciones o como mínimo debe pactarlas con él?

Si las respuestas a la mayoría de las preguntas anteriores son afirmativas seguramente sea Vd. o nos encontremos ante un falso autónomo y no ante un autónomo dependiente.

Si se encuentra en situación de falso autónomo y requiere de asesoramiento a fin de encontrar una solución a su condición laboral, en GLOBALWAY ABOGADOS, estaremos dispuestos a asesorarle y guiarle en todo momento.

En Barcelona, a 10 de agosto de 2018.
GLOBALWAY ABOGADOS

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Derecho al olvido: todo lo que debes saber

Derecho al olvido- GW Abogados

La relación entre el Derecho al Olvido y la red

Con la llegada de las nuevas tecnologías sobre todo con INTERNET, hemos visto facilitado nuestro día a día. Pequeñas acciones en las que antes empleábamos horas, incluso días, ahora las hacemos en un par de minutos, por ejemplo, búsquedas sobre ciudades, monumentos, jurisprudencia, políticos, famosos e incluso sobre nuestro vecino.

A esta última búsqueda vamos a dedicar nuestro artículo de hoy, a lo que aparece en la red sobre nosotros mismos. En las sociedades actuales es complicado diferenciar entre lo público y lo privado, hemos perdido el pudor y actuaciones que antes quedaban en la esfera de lo privado (amigos, familiares) ahora son conocidas por todo quisque. Esto, que en principio parece un avance, puede llegar a no serlo y en ocasiones puede colgarnos un San Benito difícil de superar.

Qué sentido tiene que se sigan publicando sanciones administrativas (por ejemplo, multas de tráfico) que han prescrito, o aun peor qué sentido tiene que existan publicaciones sobre hechos acaecidos hace tiempo que hemos borrado de nuestra mente y que sin embargo Google u otros buscadores se empecinan en recordarnos. Para solucionar estos supuestos y otros peores ha nacido el derecho al olvido, que es una evolución del derecho a la rectificación.

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¿QUÉ ES el “DERECHO AL OLVIDO”?

El derecho al olvido es el derecho que tenemos como individuo al control de nuestros datos personales publicados, o no, en la red. Dicho derecho nos da la posibilidad de borrar, bloquear o suprimir nuestra información personal, es decir, todos aquellos datos que están en el mundo virtual y que puede afectar e incluso vulnerar nuestra imagen y en ocasiones incluso nuestros derechos fundamentales, en concreto el derecho a la intimidad, al honor y a la propia imagen (artículo 18 de la Constitución Española). Este derecho también existe en el mundo real, aunque esto será objeto de otro artículo.

Según la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), el “derecho al olvido hace referencia al derecho que tiene un ciudadano a impedir la difusión de información personal a través de Internet cuando su publicación no cumple los requisitos de adecuación y pertinencia previstos en la normativa”. También se puede limitar la difusión de datos personales, incluso cuando la publicación original sea legítima, cuando refiere que “La difusión universal e ilimitada de información que ya no tiene relevancia ni interés público a través de los buscadores causa una lesión a los derechos de las personas”, tal y como hemos visto antes.

Desde la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de13 de mayo de 2014 se establece, como ya venía diciendo la Agencia Española de Protección de Datos, de manera reiterada, en sus resoluciones, el tratamiento de datos que realizan los motores de búsqueda está sometido a las normas de protección de datos de la Unión Europea, aunque tengan su domicilio fuera de ella, y que quienes aparecen en los mismos pueden exigir la aplicación de la normativa europea en relación a dichos datos, con ciertas condiciones, y entre dichos derechos encontramos el derecho de rectificación y el derecho al olvido, este último es una evolución del primero.

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¿CÓMO EJERCITO EL DERECHO AL OLVIDO?

La normativa de protección de datos establece que para ejercer el derecho de supresión (y, por tanto, el ‘derecho al olvido’) es imprescindible que el ciudadano se dirija en primer lugar a quien está tratando sus datos, en este caso al buscador. Los buscadores más importantes han creado sus propios formularios (Google, Bing o Yahoo) para recibir las peticiones de ejercicio de este derecho en este ámbito.

En aquellos supuestos en los que no exista un formulario para el ejercicio del derecho al acceso o a la rectificación os aconsejo utilizar el previsto para estos casos por la AEPD https://www.aepd.es/areas/internet/index.html.

Así pues, si tras ejercer el derecho al olvido, o el de rectificación, recibes una respuesta de un buscador o de cualquier empresa que no se ajusta a tus necesidades y estimas que no es correcta debes actuar. Es decir, acudir a la AEPD y paralelamente solicitar dicha modificación ante los Tribunales.

Si necesitas más ayuda estamos a tu disposición, no dudes en contactar con GLOBALWAY ABOGADOS.

Mª Alba Novell Vera

Abogado

NOVEDADES JURÍDICAS DEL AÑO 2018

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EL AÑO 2018 EN 12 NOTICIAS JURÍDICAS

Los humanos somos muy de listas, nos encanta tenerlo todo controlado, a mí en particular me encanta hacer listas para luego poder tachar aquello que ya he hecho. Hacemos lista para todo, lista de la compra, lista de propósitos de nuevo año, lista de deseos, y en este caso he pensado que estaría bien cerrar el año con una lista de las 12 leyes, sentencias o normas inferiores, una por mes, que más van influir en los años venideros, y que seguiremos usando, nombrando o recordando, con el pasar de los tiempos. Como siempre, para gustos los colores y alguno de vosotros pensaréis que falta alguna y otros que sobran varias, se aceptan sugerencias.

¡Vamos allá!

1.- Enero : Aunque se aprobó en diciembre el  Real Decreto 1079/2017, de 29 de diciembre, sobre revalorización de pensiones de Clases Pasivas, de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2018, tuvo una gran incidencia sobre nuestras vidas.

2.- Febrero: STS nº 66/2018 Civil 07/02/2018, La sentencia recurrida que limitó temporalmente la pensión compensatoria no se refiere en absoluto a las posibilidades futuras de la beneficiaria de la pensión para poder desenvolverse autónomamente, dejando por tanto de aplicar el juicio prospectivo sobre tales posibilidades que es el que permitiría razonadamente fijar el plazo de seis años para la extinción de la pensión.

3.- Marzo: el viernes, 23 de marzo de 2018, el juez Pablo Llarena procesa por un delito de rebelión a 13 de los investigados en la causa por el proceso secesionista de Cataluña. El magistrado del Tribunal Supremo también acuerda el procesamiento de otras doce personas por un delito de desobediencia

4.- Abril: el 28 de abril, se publicó la Sentencia de La Manada: condenados a nueve años por abusos, pero absueltos de agresión sexual, dicha Sentencia ha sido confirmada por, este mes de diciembre por el  Tribunal Superior de Navarra, con un voto particular.

5.-Mayo: En mayo entró en vigor el nuevo reglamento de protección de datos, el consentimiento debía ser expreso, recordáis cuantas llamadas y emails recibisteis solicitándoos dicho consentimiento, como adecuamos nuestra ley tarde, el 5 de diciembre de 2018.

6.- Junio: martes, 12 de junio de 2018, El Tribunal Supremo condena a Iñaki Urdangarin a 5 años y 10 meses de prisión por malversación, prevaricación, fraude, dos delitos fiscales y tráfico de influencias en el “caso Nóos”.

7.- Julio: SAN nº 99/2018 Social 14/06/2018, TRABAJADORES A TIEMPO PARCIAL. RETRIBUCIÓN POR VACACIONES. El salario anual comprende, además de la prorrata de pagas extraordinarias, la retribución correspondiente a vacaciones, y la jornada anual recoge exclusivamente las horas de trabajo efectivo, excluidas, por tanto, las vacaciones. Si el salario del convenio incluye la retribución a percibir durante las vacaciones, no cabe dividirlo sin más entre las horas que son exclusivamente de trabajo efectivo y pretender que ese sea el valor de la hora de trabajo.

8.- Agosto: Se aprobó el Real Decreto-ley 9/2018, de 3 de agosto, de medidas urgentes para el desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia de género. Habida cuenta del contexto social, la situación de emergencia en la que nos encontramos el nuevo Real Decreto-ley tiene por objeto fortalecer la tutela judicial y el acceso a la justicia y a los recursos de asistencia de las víctimas de violencia de género

9.- Septiembre: Los glovers no son trabajadores por cuenta ajena tal y como dictó la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 39 de Madrid de 3 de septiembre de 2018.

10.- Octubre: El Supremo declara exentas del IRPF las prestaciones por maternidad, ratifica una sentencia anterior del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 2017, Hacienda ha empezado a tramitar las devoluciones de los años 2014 y 2015.

11.- Noviembre :Real Decreto-ley 17/2018, de 8 de noviembre, por el que se modifica el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre. (BOE núm. 271, de 9 de noviembre de 2018). Dicho Real Decreto fue una consecuencia directa de las Sentencias del Tribunal Supremo que primero impusieron la obligación al banco para poco después rectificar dicho criterio.

12.- Diciembre: Real Decreto-ley 21/2018, de 14 de diciembre, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, por el que se reforma la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos (LAU), introduciendo numerosas modificaciones sin duda alguna la más importante la ampliación del tiempo de alquilar a cinco años (o 7 años si el arrendador es persona jurídica).

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HEREDAR BIENES PERO NO DEUDAS

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heredar bienes pero no deudas gw abogados 845x321 - HEREDAR BIENES PERO NO DEUDAS

 

Recibir una herencia en la que pretendemos heredar bienes pero no deudas, a día de hoy es una “faena”. Estos últimos años debido a la crisis que se ha vivido en todo el mundo, los herederos han dejado de ver los legados como algo positivo, para verlo como  algo negativo. Por eso, estos años cada vez es menos extraño que una persona renuncie a la herencia que ha recibido y más si no tiene el asesoramiento de especialistas en herencias como GW Abogados.

El problema viene a que una persona no puede  saber si las deudas son menores que los bienes que recibe, debido a que esta cuestión solo se resolverá tras aceptar la herencia ante el notario. Sin embargo hay maneras de tener, en cierta medida,  más control sobre este caso.

Primeros pasos para heredar bienes

Ante todo, lo primero que se tiene que hacer es realizar un testamento en pleno uso de tus facultades, lo que a posteriori reducirá los problemas cuando tus bienes quedan sin heredar, pues en este caso estos bienes quedarán repartidos.

Lo que es importante en este caso es que el beneficiario acepte la herencia como “beneficio de inventario” ¿Qué significa esto? Que el heredero no se exime de las deudas y  acepta los bienes, sino que evita pagarlas de su bolsillo.

Lo que realmente pasa es que tras realizar un balance de las deudas, estas se cubren de las arcas de la sucesión. La cantidad restante la recibe el sucesor. Por lo que finalmente el beneficiario sólo recibe los bienes.

Muchas veces no sabemos qué hacer con este tipo de herencias , y tampoco es un momento en el que nuestro bolsillo esté preparado para recibir un golpe como podría ser una herencia de deudas.

¿Qué decisión tomar cuando recibes una herencia?

  • 1.Aceptarla “naturalmente ” Acceder a la herencia “naturalmente” solo es recomendable cuando tengas la seguridad de que las deudas del emisor no superan el los bienes que recibas, porque si no fuese a si el beneficiario tendría que responder a la deuda con sus propios bienes.

 

  • 2.Aceptarla “a beneficio de inventario” Se acepta con un “salvavidas”, es decir los casos en que las deudas superen los bienes del fallecido, el heredero sólo responderá a estas hasta el límite del importe de lo bienes heredados. Mejor dicho, evitarás poner de tu bolsillo para solventar los costes de las deudas. Esta manera de aceptación se puede realizar ante el notario, agente consular si estas fuera del país, o ante un juez.  

 

  • 3.Repudiar la herencia: Es el rechazo  de la herencias por parte del sucesor. Esta negativa debe realizarse ante escritura pública ante un Notario o judicialmente.

 

La decisión a veces es complicada  y tomarse tiempo para meditarla es una decisión muy correcta, pero la mejor decisión en este caso seria pedir asesoria. Una ayuda de una persona de confianza que no solo te va a dar seguridad sino que también te va a  apoyar y proteger mediantes sus conocimientos y experiencia en el tema, como experto. En GW ABOGADOS somos especialistas en herencias, estamos aquí, al fin y al cabo para ofrecerte la mejor solución y protección ante una herencia.

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Protección de Datos: todo lo que necesitas saber

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EL NUEVO REGLAMENTO DE PROTECCIÓN DE DATOS, EN SEIS PUNTOS.

Tal y como se han cansado de repetir, hasta la saciedad, los medios informativos, el pasado 25 de mayo entró plenamente en vigor el Reglamento Europeo de Protección de datos.

A la entrada en vigor del Reglamento, el gobierno español, como de costumbre, no había adecuado el Reglamento de Protección de datos al contenido del Reglamento Europeo, esta adecuación se ha realizado a través del Real Decreto Ley 5/18 de 27 de julio, el cual os resumo en seis puntos.

1.- CONFIRMACIÓN EXPRESA DEL CONSENTIMIENTO PARA EL TRATAMIENTO DE LOS DATOS.

En los últimos meses seguro que habéis recibido miles de correos en los que se os pedía que ratificarais o facilitarais vuestro consentimiento. A partir de la entrada en vigor del Reglamento ( no habéis recibido más); esto es así porque desde dicha fecha para enviaros/recibir cualquier publicidad deberéis haber consentido EXPRESAMENTE; si no, naranjas de la china. En cualquier caso, la casilla para cumplimentar dicho consentimiento expreso deberá rellenarse por el interesado, no podrá estar autocumplimentado, como hasta ahora.

Así pues, ahora, ninguna compañía telefónica os podrá llamar a horas intempestivas para ofreceros sus servicios, salvo que se lo hayáis permitido.

2.- ANÁLISIS DE RIESGOS.

Desde la entrada en vigor los profesionales que traten datos personales están obligados a realizar un análisis de riesgo; es un nuevo mecanismo que permite a las empresas saber si cumplen con el requisito de responsabilidad activa en cuanto a la protección de los datos que tienen sobre ti, o sobre cualquier persona, este análisis de riesgos sustituye al sistema monolítico de la anterior regulación según el cual las medidas a implementar dependían de los datos tratados, en la actualidad se da libertad de medios siempre que se consiga el fin.

El análisis de riesgo consiste en evaluar si la manera en que tratan tus datos estas empresas conlleva algún tipo de riesgo, como puede ser la fuga de datos, tal y como le pasó a Mark Zückeberg, el fundador de Facebook, pues se filtraron datos de varios usuarios y tuvo que ir a juicio a aclarar cómo podía ser que esos datos, que se presuponen confidenciales, hubieran acabado en manos de cualquiera. Por ello es importante realizar ese análisis de riesgo y ponerle remedio antes de que el problema pueda ocurrir, evitando la fuga de datos.

3.- DELEGADO DE PROTECCIÓN DE DATOS

Una de las grandes novedades del Reglamento es la figura del delegado de protección de datos, si bien no es siempre obligatoria, se crea para que exista alguien que vele por el cumplimiento del Reglamento y asesore a las empresas para que lo apliquen de manera correcta. En cualquier caso, al final, el UNICO RESPONSABLE de cumplir con el Reglamento es la empresa. El delegado como el asesor fiscal, te ayudar al cumplimiento de la ley, pero la sanción de existir será única y exclusivamente para la empresa.

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4.- DERECHO DE PORTABILIDAD DE LOS DATOS

El nuevo reglamento prevé la posibilidad de transmitir los datos de un responsable a otro, de forma que el interesado tendrá derecho a que los datos personales se transmitan directamente cuando sea posible, el plazo máximo será de un mes.

5.- DERECHO DE LIMITACIÓN DEL TRATAMIENTO

Los datos personales serán recogidos con fines determinados, explícitos y legítimos, y no serán tratados ulteriormente de manera incompatible con dichos fines (…)”

Es decir, si yo facilito los datos para un tratamiento de ortodoncia y no presto el consentimiento, de manera expresa, para recibir publicidad, nada de enviarme emails sobre nuevas promociones.

6. COMUNICACIÓN DE FALLOS A LA AUTORIDAD DE PROTECCIÓN DE DATOS

Otra de las novedades más importantes es la obligación que el reglamento de protección de datos impone al responsable del tratamiento, esto es, notificar las violaciones de seguridad de los datos que se hayan producido.

Es decir, el responsable del tratamiento de los datos deberá notificar a la autoridad competente, en nuestro caso, a la Agencia Española de Protección de Datos, cualquier brecha de seguridad que se haya producido en el plazo de 72 horas desde que ocurra.

Además, si la brecha implica un riesgo para los interesados, también se les deberá notificar a ellos, pues, como interesados, deben conocer que se ha producido esa fuga de datos.

Para acabar recordar que SÓLO las personas físicas tienen datos personales, las empresas no.

Esperamos que os haya sido de utilidad este post y os recordamos que estamos encantados de resolver vuestras dudas y consultas sobre este tema, y cualquier otro tema expuesto en nuestra página web.

Sociedades de capital: Anónimas y limitadas

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Sociedades de capital: Sociedades Anónimas y sociedades Limitadas ¿Cuales son sus similitudes y en que se diferencian?

Cuántas veces os habéis preguntado cuál es la diferencia entre una Sociedad Anónima y una Sociedad Limitada? A primeras parece que la diferencia principal es el dinero necesario para crear (fundar) una u otra sociedad ( capital), 60.000€ en el caso de las Sociedades Anónimas y 3.000 en el de las Sociedades Limitadas. Es cierto, pero no es esa su diferencia principal, tal y como explicaré a continuación.

Antes de entrar a hablar de la diferencia principal vamos a exponer brevemente sus semejanzas:

Tanto las Sociedades Anónimas como las Sociedades Limitadas son sociedades de capital que se caracterizan por limitar la responsabilidad es sus socios a sus aportaciones, es decir, al dinero que cada socio decide invertir en la sociedad. Es decir, los socios no responden con su propio patrimonio de las deudas de la sociedad, solo responden con el capital aportado, que lo puede perder, tal y como pasó con los accionistas de Bankia y del Popular, que de la noche a la mañana vieron desaparecer su inversión.

La anterior afirmación puede tener excepciones, respecto de los socios (en raras ocasiones) y respecto del Administrador (que no tiene por qué ser socio) en más ocasiones de las que imaginamos, a esto dedicaremos otro artículo (art. 367 de la Ley de Sociedades del Capital).

Ambas sociedades deben constituirse ante Notario, en forma de escritura pública, e inscribirse en el Registro Mercantil de la provincia donde tengan el domicilio societario.

El artículo 22 de la Ley de Sociedades de capital determina el contenido mínimo de la escritura de constitución, a saber: 1) identidad de los socios 2) manifestación de los socios de querer constituir una sociedad y determinación del tipo 3) aportaciones realizadas por cada socio y acciones o participaciones que le corresponden a cambio 4) estatutos de la sociedad 5) Determinación de las personas que se van a encargar inicialmente de la administración de la sociedad, y forma de administración cuando se hayan previsto varias posibilidades.

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Como ya hemos dicho, la escritura de constitución de la sociedad, contendrá los estatutos sociales, que deberán tener el siguiente contenido mínimo:

  1. Denominación social: nombre que hemos pensado para nuestra sociedad, el cual debe pedirse al Registro Mercantil Central, como podréis comprobar no es sencillo conseguir la denominación que uno quiere ya que esta no puede ser similar a otras ya existentes en el mercado.

  2. Objeto social, a qué se va a dedicar nuestra empresa, existe una práctica bastante extendida de crear objetos sociales muy amplios, que abarquen cualquier actividad. Nuestro consejo es ajustar el objeto a la realidad.

  3. Domicilio Social, es decir dónde va a estar nuestra empresa.

  4. Capital social, como ya hemos dicho este debe ser como mínimo de 3000€ en las sociedades limitadas y de 60.000€ en las Sociedades Anónimas, si bien en estas últimas parte del capital puede no estar desembolsado, es decir, puede preverse que se aportará en el futuro. Ambas sociedades pueden estar construidas por un único socio en cuyo caso hablaremos de SOCIEDADES UNIPERSONALES, SLU o SAU.

Dicho capital puede haberse aportado en dinero o en especie y estará dividido en acciones o participaciones.

  1. Debe constar el valor de cada una de las participaciones o de las acciones y quien es el titular, además deberá constar si las acciones son nominativas o al portador. Lo normal es que en las sociedades limitadas sean nominativas y en las sociedades anónimas al portador.

  2. Órgano de Administración: debe constar cual es la clase de órganos de administración previstas para dirigir la empresa, en este caso aconsejamos hacer constar todas las posibilidades, es decir: 1) Administración única 2) Administración solidaria o mancomunada 3) Consejo de Administración. Después en la primera Junta de socios y en las sucesivas se concretará el modo de dirigir la sociedad más adecuado para cada momento.

Recordar que el Administrador es la persona que asume las responsabilidades derivadas de un incumplimiento de las obligaciones legales en relación a la dirección de la empresa.

  1. Derechos y obligaciones de los socios. En especial toma de decisiones en el ámbito de la Junta de Socios, en este caso, podrán pactarse mayorías reforzadas para aquellos supuestos en los que los socios consideren que determinadas decisiones deben tomarse de manera mayoritaria por los integrantes de la sociedad, debido a la importancia. Dichos quórums reforzados no pueden desvirtuar la norma y obligar a una unanimidad.

  2. Causas de disolución de la sociedad, en este apartado podrían preverse otras causas de disolución, más allá de las previstas por la ley.

 

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Nuestro consejo a la hora de constituir una sociedad es estar bien seguro de quienes van a ser nuestros compañeros de viaje, e intentar evitar sociedades en las que el reparto del capital quede al 50% (entre dos socios) ya que dichas sociedades se bloquearan en caso de desacuerdo de socios, y es mucho peor no tomar decisiones que tomar decisiones equivocadas. En caso de que el reparto de las participaciones al 50% sea necesario aconsejamos prever cláusulas de desbloqueo para que en caso de desacuerdo al quién pueda tomar una decisión, aunque la cláusula consista en algo tan sencillo como lanzar una moneda al aire.

La Sociedad deberá ser inscrita necesariamente en el Registro Mercantil.

Esperamos que este artículo os haya resultado interesante y quedamos a vuestra disposición para cualquier consulta o aclaración. Puede visitar nuestra página web para más información sobre este tema o cualquier otro tema de su interés. 

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Conoce tus derechos como pasajero en avión

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¿Quieres saber cuales son tus derechos como pasajero en avión dentro de la Unión Europea?

Sigue leyendo, te explicaremos en detalle tus derechos fundamentales como pasajero y que hacer en caso de que sean vulnerados.

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Se acerca de nuevo el mes de agosto y las compañías aéreas como cada año vuelven a amenazar con huelgas, retrasos, cancelaciones y demás. Sin embargo, las compañías aéreas deben cumplir con el Reglamento (CE) 261/2014 sobre los Derechos Como Pasajero del Parlamento Europeo. La mayoría de las veces dichas compañías ignoran sus obligaciones, en este artículo intentaremos de una manera breve y sistemática informarte sobre tus derechos, aunque para que los mismos sean realmente eficaces deberás exigirlos, no basta con tenerlos es necesario usarlos.

1º DERECHO COMO PASAJERO A LA ATENCIÓN ADECUADO POR PARTE DE LA COMPAÑÍA AEREA Y A LA INFORMACIÓN, cuando el retraso sea superior a dos horas. Dicha información debería facilitarse de manera escrita y adecuada, es decir comprensible, informando al pasajero de las contraprestaciones económicas y demás compensaciones a las que tiene derecho por los retrasos ocasionados.

2º DERECHO COMO PASAJERO A ALOJAMIENTO Y DIETAS, siempre que el vuelo sufra un retraso de dos horas o más y en atención a la distancia del viaje el pasajero tendrá derecho a vales canjeables en el propio aeropuerto por bebidas y comidas.  También debería disponer de un sistema de comunicación gratuito ( por ejemplo teléfono, fax, internet). Si la salida del vuelo se retrasa al día siguiente deberían facilitar al pasajero alojamiento en un hotel gratuito, transporte de ida y vuelta al hotel y tener una atención especial para con las personas con problemas de movilidad.

En este supuesto no está de más realizar una primera reclamación en el propio aeropuerto, ante el mostrador de la aerolínea correspondiente.

3º DERECHO COMO PASAJERO A REEMBOLSO, en caso de que el retraso sea superior a 5 horas el pasajero tiene derecho al reembolso del coste del billete si decide no viajar, no debiendo justificar la causa o motivo.  El periodo en el que la compañía aérea debe realizar el reembolso es un plazo máximo de cinco días, sino deberás interponer la correspondiente reclamación ante la compañía y en caso de denegación o silencio reclamar judicialmente, ante los Juzgados de lo Mercantil de tu provincia.

4º DERECHO COMO PASAJERO A COMPENSACIÓN ECONÓMICA. – Cuando los casos de retrasos de llegada al destino final son de tres o más horas, los viajeros pueden solicitar una compensación de entre 250 y 600 euros en función de la distancia de su vuelo y de si es o no intracomunitario. Podríamos poder una compensación por retrasos inferiores a tres horas si dicho retraso nos ha conllevado la pérdida de una conexión, y un retraso final superior a cinco horas.

Estas compensaciones también incluyen retrasos de menos de tres horas en vuelos iniciales que generan perder las conexiones, y por consecuencia retrasos de más de cinco horas en la hora de llegada al destino final.

5º DERECHO COMO PASAJERO A SER INFORMADOS DE VARIACIONES O CAMBIOS EN NUESTRO VUELO CON UNA ANTELACIÓN DE 14 DÍAS. Las Compañías aéreas se reservan el derecho a modificar horarios y aeropuertos de destino y salida, pero en caso de que hagan uso de dicho derecho deberemos ser informados con una antelación mínima de 14 días, de no ser así dicha modificación se equiparará a un cambio o cancelación de billete y tendremos derecho a la correspondiente compensación, que puede ser de hasta 600€.

En cualquier caso, para el supuesto de que se modifique el aeropuerto de destino o salida se recomienda guardar los tickets y facturas por los gastos extras ocasionados como consecuencia de dicho cambio.

6º DERECHO COMO PASAJERO A QUE NUESTRO EQUIPAJE SEA TRANSPORTADO CON NOSOTROS. A nuestra llegada al aeropuerto de destino deberemos encontrar nuestra maleta, de no ser así tenemos derecho a una compensación por TODOS los inconvenientes causadas como son las compras de artículos necesarios de aseo y vestido. En este caso se deben guardar las facturas y presentarlas a la compañía para que en un plazo de 21 días desde la entrega de las maletas nos compensen por los gastos ocasionados.

7º INDEMNIZACIÓN POR PERDIDA DE MALETAS. Nuestras maletas no sólo deben viajar con nosotros, sino que deben llegar en perfectas condiciones, el transportista es el único responsable de los perjuicios que estas puedan sufrir. En caso de perdida de maleta se prevén unas indemnizaciones, teniendo en cuenta el peso de estas y otros factores, la indemnización máxima es de 1400€. Si cuando vamos a retirar la maleta vemos que ésta ha sufrido daños deberemos ponerlo en conocimiento de la compañía, en el mostrador de recogida de equipajes, el mismo mostrador al que deberemos acudir en caso de pérdida de equipaje. Es esencial guardar el resguardo del equipaje facturado.

Os deseamos a todos un buen vuelo y un estupendo verano.

GlobalWay Abogados

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Retraso aéreo y otros problemas vacacionales

retraso aéreo

Retraso aéreo y huelgas un problema cada vez más frecuente

Estas semanas se ha publicado en diferentes medios de comunicación la convocatoria de huelga de RYANAIR, también hemos tenido conocimiento de que los trabajadores de tierra de diferentes aeropuertos españoles van a ir a la huelga, todo ellos sin contar con las huelgas encubiertas que desde hace varios meses afectan a innumerables vuelos, todo esto significa que tendremos retraso aéreo y dolores de cabeza por este imprevisto. Sin entrar a valorar los motivos de los sufridos trabajadores de las compañías aéreas, la realidad es que acabamos pagando el plato los de siempre, el sufrido pasajero.

Es cierto que el derecho a la huelga es un derecho constitucionalmente reconocido a todos los trabajadores, pero no lo es menos que la Constitución también reconoce el derecho al descanso y a las vacaciones y así se recoge en los artículos 28 y 35 de la Constitución Española. Llevamos desde 1978 esperando una ley de huelga que desarrolle el artículo 28 de la Carta Magna, y hasta que ésta se promulgue, no tengo mucha esperanza, seguiremos teniendo conflictos entre el derecho a la huelga de algunos trabajadores y el derecho al descanso o a la libre circulación e incluso a la no huelga cuando estamos ante la actuación de determinados piquetes “informativos”.

Eso sí, el Sr. Ryan no se va a ver afectado por esta huelga, la misma tan sólo servirá para molestar al sufrido pasajero que lleva todos los meses del duro invierno, esperando el mes de agosto preparando con mimo sus vacaciones, ahorrando para las mismas y eligiendo un destino de ensueño al que, por desgracia, no puede teletransportarse, necesita ser llevado hasta allí, y en muchos casos, la única alternativa posible para dicho desplazamiento es el avión.

retraso aéreo GW Abogados 300x181 - Retraso aéreo y otros problemas vacacionales

Retraso aéreo la pesadilla de todos los viajeros

Ante el anuncio de huelga de RYANAIR, y las que se sucederán durante el mes de agosto existen diferentes reacciones, está el que grita hasta quedarse afónico, algunos incluso se muestran agresivos con quien menos culpa tiene, la azafata de tierra, también encontramos al que se conforma sin más, con una clara actitud de resignación cristiana o quién reclama, rellena una hoja ante la compañía aérea y espera el resultado. La realidad nos demuestra que la mayoría de la gente hace poco más que ejercitar su derecho al pataleo. Desde GlobalWay abogados te animamos a perseverar en tu reclamación, a no dejarla bajo la arena, por dos motivos:

1) no hay derecho a que te fastidien tus vacaciones

2) Las compañías aéreas son conscientes de que pocos usuarios llegan hasta el final y por eso no les importan dichos retrasos o cancelaciones, porque en raras ocasiones pagan por ellos, es decir les salen baratos.

En la mayoría de los casos, transcurridos varios meses, la mayoría de los pasajeros olvidan los malos recuerdos, sobre todo cuando has vuelto a la vorágine del día a día y optan por dar carpetazo a su reclamación; por eso, queremos ayudarte para que tu reclamación no quede en vía muerta, sin consecuencias. Para ello, te ofrecemos nuestros servicios que consistirán en llevar a cabo una reclamación extrajudicial por un coste simbólico y acompañarte durante dicho proceso hasta el final, asumiendo contigo los riesgos derivados del mismo (sólo ganaremos dinero si tú cobras, existe un desembolso inicial de 25€ para cubrir gastos) y lógicamente, participaremos de las consecuencias positivas que se deriven de dicha reclamación, succes fee.

Cómo te ayudamos a reclamar en caso de retraso aéreo:

  • Te redactamos tu reclamación extrajudicial, la cual firmarás tú y la enviaremos en tu nombre. Se hace de este modo para abaratar costes.
  • Si dicha reclamación no triunfa presentaremos, en tu nombre ( sin abogado ni procurador), una demanda ante el Juzgado Mercantil que corresponda (el de tu domicilio).

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Cuando puedes reclamar en caso de retraso aéreo:

  • Cancelaciones.
  • Retrasos de tres o más horas.
  • Denegaciones de embarque.
  • Overbooking.
  • Pérdida/daños/retrasos en entrega de equipajes.
  • Viajes combinados.
  • Lesiones a bordo, o en operaciones de embarque o desembarque.

Que documentación necesitamos para dicha reclamación:

  • Billetes de avión.
  • Justificante del retraso, si lo tienes, últimamente las compañías aéreas se comunican con sus clientes por wasap.
  • Justificantes de todos los gastos que te haya generado la cancelación, el retraso, el overbooking o la pérdida de maleta…… Por favor, guarda todos los comprobantes.
  • Justificantes de las reclamaciones que hayas hecho a la compañía.
  • Otros documentos.

 

Cómo puedes contactar con nosotros:

Enviando un email a la siguiente dirección info@gwabogados.es; enseguida nos pondremos en contacto contigo y te ayudaremos con tu reclamación, solicitándote información y documentación. Nuestro despacho está situado en Barcelona, pero podemos realizar trámites en toda España.

En Globalway Abogados deseamos que esta información te haya sido de utilidad y esperamos que no te hagan falta nuestros servicios, pero si los necesitas no dudes en contactar con nosotros.

Cuáles son nuestros honorarios: 25 € por reclamación extrajudicial ( para cubrir gastos administrativos) y 20% de la indemnización conseguida. Si es necesario usar procurador u otros profesionales dichos honorarios son a cargo del cliente.

LA PRISIÓN PREVENTIVA

El Sol de San Luis 615x321 - LA PRISIÓN PREVENTIVA

En el artículo anterior comentamos en qué consiste la libertad provisional. En este artículo comentaremos el concepto de la prisión preventiva y sus requisitos.

¿Qué es la prisión preventiva?

La prisión preventiva es una medida que decide un juez por la que una persona que ha sido acusada de un delito irá a prisión hasta que dicte sentencia. El objetivo de esta medida es asegurar la presencia del acusado en el proceso judicial, evitar la destrucción de pruebas, evitar ataques a la supuesta víctima y/o evitar la reincidencia.

No todos los detenidos deben cumplir prisión preventiva. Encerrar a una persona es la última medida que se debe acordar ya que va en contra de uno de los derechos más importantes que existen, la libertad. Por ello solo se tomará esa decisión cuando se crea que realmente es la más adecuada y la menos grave y nunca como un castigo por el delito del que se le acusa…

 

Requisitos para la prisión preventiva

Los requisitos que se reúnen para tomar la decisión de mantener en prisión provisional a un acusado son:

1.      Indicios de criminalidad respecto de la persona frente a la que se dicta el auto de prisión.

2.      Cuando exista el riesgo de fuga. Asegurar la presencia del investigado en el proceso judicial es uno de los motivos más importantes para declarar la prisión provisional. El juez atenderá a varias cuestiones:

·  La naturaleza del hecho

·  La situación económica y familiar del investigado

·  La gravedad de la pena

·  La posible ocultación o destrucción de pruebas relevantes.

·  El posible acercamiento a la supuesta víctima.

Duración de la prisión preventiva

La prisión provisional durará el tiempo necesario para conseguir las finalidades del apartado anterior. Deberán respetarse los límites temporales establecidos.

En los casos que se haya detectado riesgo de fuga o situación de peligro para la víctima, su duración no podrá ser mayor de 1 año si el delito tuviera pena igual o inferior a 3 años. Se suele aplicar especialmente en casos de reiteración delictiva o violencia doméstica.

La prisión no podrá exceder de 2 años si la pena señalada fuera superior a 3 años.

Cuando existan circunstancias que prevean que el acusado no podrá ser juzgado en esos plazos. Puede ser:

–  De hasta 2 años si el delito tuviera una pena superior a 3 años.

–  De hasta 6 meses si el delito tuviera una pena igual o inferior a 3 años.

  • Cuando se haya decretado para evitar la ocultación, alteración o destrucción de las pruebas relevantes para el enjuiciamiento, su duración no podrá ser más de 6 meses.
  • Si el investigado fuere condenado, y aunque la sentencia no fuere aun firme por haber sido recurrida, la prisión provisional podrá prorrogarse hasta el límite de la mitad de la pena impuesta en la misma.

Modalidades de la prisión preventiva

Prisión provisional incomunicada

La prisión incomunicada supone una restricción adicional de los derechos del preso que puede ser decretarse con estos fines:

  • Evitar que se sustraigan a la acción de la justicia personas implicadas en los hechos.
  • Que éstas puedan actuar contra la víctima.
  • Que se oculten, alteren o destruyan pruebas relacionadas con la comisión del hecho.
  • Que se cometan nuevos hechos delictivos.

La incomunicación durará el tiempo estrictamente necesario para practicar con urgencia diligencias tendentes a evitar los peligros referidos y no podrá extenderse más allá de cinco días.

Prisión provisional atenuada en el propio domicilio

El juez o tribunal podrá acordar que la medida se tome e en el propio domicilio del encausado, con las medidas de vigilancia necesarias. Este tipo de prisión provisión en el domicilio se aplica cuando por causa de enfermedad el internamiento suponga un peligro para la salud.

El juez podrá autorizar que el investigado salga de su domicilio durante las horas necesarias para el tratamiento de su enfermedad, siempre con la vigilancia precisa.

¿Qué hacer para luchar contra esta decisión?

Ten en cuenta que el abogado podrá recurrir la decisión del Juez. Para ello cuenta con tres días para presentar uno de los recursos llamado “reforma” y con cinco días para el otro recurso, llamada “apelación”. Como el plazo es muy corto te recomiendo que acudas de inmediato a un abogado especialista en Derecho Penal que te explique cómo luchar en tu caso concreto.

prision - LA PRISIÓN PREVENTIVA

En GWAbogados ofrecemos amplios conocimientos jurídicos y años de experiencia. Nuestro equipo de especialistas trata todo tipo de casos relacionados con el derecho penal, entre muchas otras especialidades.

Contacta con nosotros si deseas más información sobre la libertad provisional y la prisión preventiva. ¡Estaremos encantados de atenderte!

Teléfono de atención: 93 241 85 35

Email: info@gwabogados.es

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Claves para contratar un buen abogado

claves para contratar un buen abogado

A la hora de escoger un buen abogado tenemos que tener en cuenta varios aspectos y cualidades que harán mucho más fácil el proceso que estemos llevando y en el cual queremos tener un resultado favorable hacia nuestros intereses.

El éxito o fracaso de tu caso dependerá de qué también el abogado conoce la materia y qué tan preparado está para la situación.

Por eso aquí te dejamos unos tips fundamentales para que tengas éxito contratando un buen abogado. Presta atención a estos consejos.

5 Claves para contratar un buen abogado

1- Abogado especializado en la materia

Dependiendo del caso que necesites resolver o en el cual tengas dudas, deberás escoger un abogado especialista en el área en cuestión.  No es lo mismo un abogado especialista en derecho laboral que uno especialista en derecho civil. Lo importante es que el abogado te ofrezca información clara y precisa y te despeje las dudas que tengas.

2- La experiencia pesa mucho

Un abogado experimentado nos aporta confianza, elige siempre un profesional que tenga experiencia en el tema.

3-  Las referencias profesionales 

Es importante que el abogado tenga buenas referencias; pregunta a amigos, busca en Internet información sobre el abogado y su trayectoria.  Es importante que la misma sea impecable y con recorrido.

4-  Honorarios 

Debe quedar claro, desde un principio, el monto que debemos pagar para que nos lleven nuestro caso o proceso.  El abogado debe ser honesto y claro con sus honorarios desde la primera visita.

5-   Revisa el sitio web del abogado

Es fundamental saber a quién estamos contratando, por ello, la presentación e información que nos da la página web de un abogado es muy importante ya que podemos saber su especialidad, descubrir información relevante sobre nuestro tema, ver otros casos de éxito, entre otros.

En Globalway Abogados contamos con amplia experiencia en diversos temas legales.  Podemos ayudarte en lo que necesites.