TESTAMENTO OLÓGRAFO ( A MANO) UNA OPCIÓN EN TIEMPOS DE COVID

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En tiempos como los actuales, muchos de nosotros nos hemos dado cuenta de que no hemos hecho testamento, no es preocupéis hay remedio, se puede hacer un testamento de puño y letra, sí sí, a mano como toda la vida. Cuando pase le COVID-19 nuestro consejo que vayáis al notario y lo hagáis ante é.

El testamento ológrafo, viene regulado en los artículos 688 y siguientes del Código Civil, el resto de los derechos forales también los regula, todos de manera muy similar, por ejemplo Cataluña en el artículo 421-17 del IV del Código Civil de Cataluña

Ojo, se deben cumplir con los requisitos que se establecen en el Código Civil y en legislación foral, dichos requisitos son:

REQUISITOS Y FORMALIDADES PARA REALIZAR TESTAMENTO OLÓGRAFO

Ámbito subjetivo: El único sujeto que interviene es el testador, y se le exige un requisito de edad: que tenga 18 años y que esté en pleno uso de sus derechos civiles.

Ámbito objetivo o formal: Debe estar escrito y firmado por el propio testador, de su puño y letra, dejando constancia del año, mes y día y lugar en el que se otorga y debe estar firmado. Los extranjeros podrá otorgar testamento ológrafo en su propio idioma.

Sobre todo, procurar que no existan palabras tachadas, enmendadas, añadidas o entre líneas, si las hubiera se podría salvar la tacha.,

Un ejemplo de testamento ológrafo, siempre que estuviera escrito a mano, por el testador, sería:

En Barcelona, a 7 de abril de 2020

Yo, Dª SEGISMUNDA LÓPEZ DEL POZO, con DNI ………………………y domicilio en …………………., soltera/casada,  dejo todos mis bienes a mi marido y a mis hijos.

Firmado

Dª Segismunda López del Pozo

Existen muchas posibilidades tantas como testadores, por ejemplo:

Dejar a los bienes a diferentes personas, dejar a unas personas la propiedad y a otras el usufructo……

Si tenéis dudas os las contestaremos encantados, enviarnos un email y recordar, lo mejor, ir al Notario cuando acabe todo esto.

Un abrazo.

Globalway Abogados

¡ME CASO!

catedral cuenca 845x321 - ¡ME CASO!

Hola, soy Mª Jesús, trabajo en GWA, acabé derecho el año pasado y ya me he colegiado y, tras años de mucho esfuerzo, ¡ME CASO!

En este post quiero explicaros todos los contratos que he ido encontrando a lo largo de este año de preparativos, que no son pocos.

Pues sí, llevo un año de preparativos para la boda, y nunca pensé que podría encontrar tantas referencias jurídicas, y menos en cada uno de los trámites que he ido haciendo; voy a ir paso a paso explicándoos todas las referencias jurídicas que me he ido encontrando.

Primero de todo, he de decir que como me caso en, Barcelona, Cataluña, por lo que no he tenido que pensar en capitulaciones matrimoniales, ya que aquí existe la separación de bienes, lo mío es mío y lo tuyo es tuyo, así que un quebradero de cabeza menos. En cambio, debéis tener en cuenta que si sois de otra comunidad autónoma en que exista el régimen de gananciales, debéis sopesar la idea de realizar capitulaciones matrimoniales, lo que comúnmente se conoce como “firmar la separación de bienes”, o no, eso ya depende de vosotros.

Con un problema menos en la cabeza, hay que pensar ¿dónde lo celebramos? Cuando hayas elegido el sitio, deberás firmar un CONTRATO con la empresa que se va a encargar del evento. Dicho contrato prevé todo lo que puede pasar en una boda, como por ejemplo, que tú indiques que vienen 80 invitados, y al final resulte que vienen 120, para ello, existe una cláusula que indica con cuanto tiempo deber avisar de los invitados finales, así como también se especifica si, finalmente, no llegar a la cifra mínima; en ese caso, suele haber un recargo por invitado no asistente, eso miradlo muy bien, porque os puede salir caro. También se prevé que la boda, desgraciadamente, se pueda anular, por ello te dan unos días de margen para que avises si va a ser así, si bien, si pasado el plazo acordado, finalmente, se cancela el evento, se deberá abonar una parte proporcional al precio acordado con el lugar de celebración. Que te deje tu novio/novia no es causa de Fuerza Mayor.

Dentro de la celebración, deberás firmar también un acuerdo con el DJ y el fotógrafo, este acuerdo es más sencillo, ya que ellos se comprometen a hacer su trabajo, previo pago, no existe grandes complicaciones, siempre existirá esa cláusula de penalización, que, o bien estipulan ellos o dependerá de tus dotes de negociación.

Dejando de lado la celebración, debemos tener en cuenta que hemos de preparar el EXPEDIENTE MATRIMONIAL, ¿Qué en qué consiste? Pues debemos recoger nuestra partida de bautismo, así como nuestro certificado de nacimiento, siempre y cuando te cases por la iglesia, si te casas por lo civil, necesitarás solicitud de matrimonio, copia del DNI de ambos, certificado de nacimiento y de empadronamiento. Ambos son contratos que deberán ser firmados por los novios, así como por los testigos, uno por cada novio.

Casi todos los contratos que hemos ido acordando con los diferentes proveedores son de arrendamiento de obra, desde el contrato firmado con el hotel, hasta el contrato del vestido de novia, ya que, el mismo no consiste en una compraventa en firme, sino más bien en eso, un contrato de obra, ya que el vestido te lo hacen para ti, no es como ir a la tienda y elegir la prenda que te gusta, el vestido de novia tiene que ser TU VESTIDO DE NOVIA, no es de cualquiera. Otro contrato de obra también es, por ejemplo, el de las flores, una vez están puestas en el lugar en el que se va a celebrar la ceremonia, se acaba el contrato acordado, y así, con todo. Lo importante de un arrendamiento es que el proveedor se compromete a un RESULTADO, es decir, a que te quede bien.

El único contrato que no se resuelve de manera tan sencilla es el del matrimonio, pues, como ya sabéis, el matrimonio solo se disuelve mediante la muerte de uno de los cónyuges o con el divorcio, que puede ser ante notario o mediante procedimiento judicial, solo espero que eso no me pase a míJ.

Pues eso, que me caso el 14 de marzo, ¡colgaré una foto en Instagram!

Espero haberos sido de ayuda, sino estaremos encantados de atenderte en GLOBALWAY ABOGADOS.

alianzas - ¡ME CASO!

AIRBNB NO PRESTA SERVICIOS DE ALOJAMIENTO TURÍSTICO SINO SERVICIOS DE INFORMACIÓN/INTERMEDIACIÓN.

Seguro que tras la lectura del título de este artículo estas frotándote los ojos ¿Cómo puede ser que digamos tal cosa? Todos sabemos que cuando necesitas alojarte en otra ciudad, la plataforma de AIRBNB nos encuentra un alojamiento acorde a nuestras necesidades y criterios de búsqueda ¿¡Cómo podemos decir que dicha plataforma no presta servicios de alojamiento!? Pues la verdad es que no lo hemos dicho nosotros, lo ha dicho el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. A continuación, te explicamos porqué y, la verdad, es que tiene mucha lógica.

El tribunal de Justicia de la Unión Europea, el pasado 19 de diciembre de 2019, en el asunto C-390/18, ha dicho que la actividad que realiza AIRBNB no es de alquiler de bienes inmuebles ni de alojamiento en dichos bienes. La actividad de ARIBNB es de intermediación, es decir facilita las transacciones entre el usuario y el propietario, poniendo a disposición de ambos la plataforma creada para dicho fin. La clave de todo el negocio no es la propiedad del inmueble o tener como cliente al futuro inquilino, la clave es la plataforma que vincula al propietario con el interesado, por eso el TJUE ha resuelto que AIRNBN no realiza actividad inmobiliaria sino de intermediación.

imagen airbnb - AIRBNB NO PRESTA SERVICIOS DE ALOJAMIENTO TURÍSTICO SINO SERVICIOS DE INFORMACIÓN/INTERMEDIACIÓN.

La calificación realizada por el TJUE es básica porque evita que AIRBNB se vea sometida a las normas de servicios inmobiliarios turísticos que, en algunos países de la UE, exigen autorización previa diferencia es crucial ya que, siendo así, la actividad de Airbnb no puede someterse a un régimen de autorización previa o unas pólizas de seguro determinadas.

La decisión del TJUE pone de manifiesto la compleja situación de las plataformas de intercambio o intermediación y que lo importante no es el objeto del intercambio que realizan los usuarios de aquella sino la intermediación en sí mismo la cual pasa a ser el objeto de la plataforma. Si bien esta resolución no es aplicable a todas las plataformas digitales sí nos da unas pistas sobre los criterios a aplicar cuando queramos saber la normativa aplicable a las plataformas digitales, y cuando estamos ante una actividad de intermediación, en concreto el TJUE resalta los siguientes rasgos:

De forma muy útil, el TJUE analiza una serie de rasgos habitualmente utilizados por las plataformas digitales que no afectan a su naturaleza de prestadores de servicios de la sociedad de la información, incluyendo:  

  • ¿Qué herramientas ofrece la web/plataforma/app para definir la oferta? En el caso de AIRBNB esta plataforma facilita herramientas típicas de la economía colaborativa destinadas a facilitar al interesado en contratar un alojamiento turístico el máximo de información para que pueda elegir entre todas las ofertas de su plataforma, al mismo tiempo facilita al arrendador herramientas para validar la fiabilidad del futuro inquilino.
  • La plataforma no fija precios, aunque puede facilitar los pagos a través de diferentes herramientas integradas en la propia plataforma que dan seguridad a los usuarios de la misma.

Todo lo anterior le sirve para justificar que AIRBNB no es una empresa inmobiliaria sino de intermediación. El TJUE ha tenido en cuenta diferentes aspectos concretos, para afirmar que realizan una actividad de intermediación:

  1. Si el servicio de intermediación es disociable de la prestación que contratan los usuarios. En este caso el TJUE ha entendido que AIRBNB es una herramienta para concluir contratos de alojamiento, es decir para intermediar gracias a la base de datos de alojamiento que es la propia plataforma.
  2.  Los servicios que da AIRBNB a través de su plataforma son accesorios al principal, que es el alojamiento turístico. El TJUE habla de múltiples vías para realizar dicha comercialización, por ejemplo APIS, periódicos…
  3. Además, tiene en cuenta que el precio del alojamiento no lo fija AIRBNB sino el arrendador, el titular del inmueble.

En este contexto el TJUE concluye que el servicio de intermediación prestado por Airbnb no forma parte de un servicio global cuyo elemento principal sea el servicio de alojamiento. En consecuencia, no cabe exigir a la plataforma los requisitos de autorización previa y de prestación de servicios previstos en la normativa francesa de servicios de alojamiento.

Así pues, en base a lo anterior y si bien cada caso debe ser estudiado de manera individual, si en el futuro queréis montar una plataforma colaborativa, o de intermediación a la misma le serán de aplicación las normas de este tipo de entes y no las de la actividad en las que intermedia.

En Barcelona a, 21 de enero de 2020

GlobalWay Abogados

LAS 12 SENTENCIAS MEDIÁTICAS DEL 2019

doc juzgado 660x321 - LAS 12 SENTENCIAS MEDIÁTICAS DEL 2019

Los humanos somos muy de recontar, nos encanta enumerar las cosas, una vez leí que nos da seguridad, nos parece que todo está bajo control, hacemos listas y más listas de cosas pendientes, o como diría una amiga mía de “tudus” ( cualquier cosa dicha en inglés parece que suena más importantes”.

TS - LAS 12 SENTENCIAS MEDIÁTICAS DEL 2019

El 2019 ya se nos escapa de las manos, así que, en el despacho, GlobalWay, antes de colgar el cartel de FELIZ NAVIDAD, hemos decidido hacer la lista de las 12 sentencias estrellas del año que nos deja. Los motivos que las hacen figurar en esta lista son el haberse convertido en sentencias mediáticas, hemos desayunado, comido y cenado con ellas. Por ello, sin más preámbulo, paso a presentaros, por orden de antigüedad, las 12 sentencias del 2019:

  1.  Sentencia del Caso Palau, fue conocida a principios de enero de 2019, pese a estar dictada el 29/12/18. Esta sentencia ya puso en el centro de la vida judicial a los partidos políticos y a sus dirigentes y amigos. Esta línea no se ha abandonado durante todo el año 2019: caso Palau, Caso Eres, Caso Procés… En este caso queda probada, pendiente de recurso, la financiación ilegal de partidos políticos, en concreto de Convergencia, y el expolio del Palau, así como su utilización con fines partidistas. La Secc 10ª de la Audiencia Provincial de Barcelona condenó a los procesados al quedar probado que se beneficiaron como consecuencia del cobro de comisiones ilegales.
  2. Derecho al Olvido, el 13 de mayo de 2019, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) obligó a Google a retirar resultados de búsqueda a petición de un ciudadano si los sitios web a los que se enlaza contienen datos personales del solicitante, incluso si el sitio web de origen no elimina dicha información o ésta es lícita.
  3. Fichar en el trabajo. El 14 de mayo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea resolvió sobre si era necesario o no llevar un registro de entrada de la jornada de trabajo, y dijo que sí, corrigiendo el criterio de la STS de 23 de marzo de 2017 y determinado que los empresarios tienen la obligación de implantar un sistema objetivo, fiable y accesible que permite computar la jornada laboral de cada trabajador. Consecuencia de dicha Sentencia es la proliferación en los centros de trabajos de sistemas, más o menos ortodoxos para fichar.
  4.  La Sentencia de la Manada del Tribunal Supremo, el pasado 21 de junio el Tribunal Supremo decidió elevar la condena para los cinco procesados, y modificar la calificación jurídica de los hechos pasando a ser condenados por un delito de violación, con dos agravantes la de trato vejatorio y la de actuación conjunta de dos o más personas. Esta sentencia ha sentado jurisprudencia y ha servido de base para la calificación jurídica de otros delitos de violación cometidos en grupo, el último de ellos en el caso Arandina.
  5.  Sentencia del Vencimiento anticipado El Pleno de la Sala, Primera del Tribunal Supremo acordó por unanimidad, el 11/09/19 pronunciarse acerca de los efectos derivados de la nulidad de las cláusulas de vencimiento anticipado de préstamos hipotecarios, en línea con lo planteado en su día al Tribunal de Justicia de la Unión Europea y lo resuelto por éste. En concreto dictó los siguientes criterios interpretativos, para los procedimientos de ejecución hipotecaria en curso, en los que no se haya producido todavía la entrega de la posesión al adquirente:

1.- Los procesos en que el préstamo se dio por vencido antes de la entrada en vigor de la Ley 1/2013, por aplicación de una cláusula contractual reputada nula, deberían ser sobreseídos sin más trámite.

2.- Los procesos en que el préstamo se dio por vencido después de la entrada en vigor de la Ley 1/2013, por aplicación de una cláusula contractual reputada nula, si el incumplimiento del deudor no reúne los requisitos de gravedad y proporcionalidad exigidos por la jurisprudencia, teniendo en cuenta como criterio orientador el art. 24 LCCI, deberían ser igualmente sobreseídos. Por el contrario, si el incumplimiento del deudor reviste la gravedad prevista en la LCCI, podrán continuar su tramitación.

3.- El sobreseimiento de los procesos no impedirá una nueva demanda ejecutiva basada, no en el vencimiento anticipado por previsión contractual, sino en la aplicación de LCCI.

  • Cesión de créditos litigiosos. Sentencia de 13 de septiembre de 2019 sobre la cesión de créditos litigiosos, la importancia de esta sentencia estriba en que determina cuándo estamos ante un crédito litigioso, momento en el que de darse la cesión, el artículo 1535 del Código civil concede al deudor el derecho de retracto, excepcionalmente y en contra de la regla general de no necesidad del mismo. Pues bien, en este caso el Tribunal Supremo ha venido a confirmar la línea jurisprudencial anterior y a otorgar dicha calificación a los créditos en fase de juicio declarativo, no cuando los mismos se encuentran en fase ejecutiva, ya que en dicho momento el crédito goza de los requisitos de ser vencido, líquido y exigible y por ende no litigioso sino cierto.
  • Sentencia de Pasapalabra 1/10/2019, por la que el Supremo condeno a Telecinco a pagar la cantidad de cinco millones de euros y a dejar de emitir el programa con efectos inmediatos, al día siguiente el programa dejó de emitirse. Además, la sentencia también le prohíbe la emisión de «cualquier otro programa de televisión que tenga un formato idéntico o similar al del programa ‘Pasapalabra’ o que contenga esa denominación.
  • La Sentencia del Procés, llego el 14 de octubre de 2019, poniendo fin a una larga espera y como casi siempre en derecho quedándose a medio camino entre lo pedido por el fiscal y las defensas, en este caso; y en este caso, acogiendo la tesis de la abogacía del estado. Como es conocido por todos, la mayoría de los procesados fueron condenados por sedición.
  • La Sentencia de la Plusvalía Municipal STC 31/10/2019 por la que se resuelve la cuestión de inconstitucionalidad promovida por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 32 de Madrid, en el sentido de la cuota a pagar en concepto de plusvalía municipal no puede superar el importe del incremento realmente obtenido, por el principio de capacidad económica consagrado por el artículo 31.1 de la Constitución Española. Es decir, entre valor y precio manda el precio, por mucho que la administración se empeñe en que el valor del inmueble es diferente. Esto abre la puerta a reclamar la devolución de todas aquellas liquidaciones que no hayan adquirido firmeza.
  • La Sentencia de los ERES, el martes 19 de Noviembre, tras una instrucción larguísima, la Audiencia Provincial de Sevilla condenó a casi todos los procesados, 19 menos a dos a diferentes penas, al considerar que en la Junta de Andalucía se instauró entre los años 2000 a 2009 un sistema de ayudas públicas para beneficiar a empresas en crisis, sistema que fue utilizado para beneficiar a empresas “amigas” y buscar así el “clientelismo”.
  •  Hace escasos días, el Tribunal Supremo anuló la venta de casi 3.000 viviendas protegidas compradas por un fondo buitre en 2013. El alto Tribunal rechazó este jueves los recursos presentados por la Comunidad de Madrid y el fondo contra la sentencia del TSJ de Madrid que dictó a favor de la nulidad de la citada compraventa, ya que en la misma no se respetaron los requisitos exigidos por la Ley.

Y ya para acabar, teniendo en cuenta que este artículo es prenavideño, la duodécima sentencia es:

  1. El Tribunal Supremo confirmó el 17/12/19 anteriores decisiones en relación con la Cesta de Navidad. La Sala de lo Social del Alto Tribunal falló ayer a favor de los 1600 trabajadores de Fujitsu al considerar que la cesta de Navidad que recibían anualmente era un derecho adquirido y formaba parte de sus condiciones laborales, no pudiendo ser suprimida por razones de ajustes económicos.

Han existido otras Sentencias, con mejor fundamentación jurídica, que tendrán más repercusión en nuestras vidas y las de nuestros clientes, pero estas han sido las que han ocupado portadas de diarios, entradas de telediarios y emisoras de radio, y lo que es más importante tertulias, de café.

Feliz Navidad a todos,

Alba Novell

GlobalWay Abogados

PACTOS SUCESORIOS

pacto sucesorio 1 - PACTOS SUCESORIOS

PACTOS SUCESORIOS

¿QUÉ SON Y PARA QUÉ SIRVEN?

Hace poco recibimos una visita en el despacho en relación a la firma de un pacto sucesorio, quería saber si dicha figura era ideal para ellos y en qué consistía. Habían oído hablar de dichos pactos y querían saber si podían ajustarse a sus necesidades.

pacto sucesorio 1 - PACTOS SUCESORIOS

La visita se recibió en nuestro despacho de Barcelona, si esta visita se hubiera recibido en Madrid, nuestra respuesta habría variado, seguramente, ya que el derecho sucesorio se regula de manera diferente en algunas comunidades autónomas, así que la primera cuestión a revisar cuando alguien se plantea utilizar un pacto sucesorio es saber que vecindad tiene, ya que a través de aquella se regulará el derecho sucesorio.

Los pactos sucesorios en derecho foral catalán tienen su antecedente en la figura del “hereu” o de la “pubilla” la finalidad era mantener unido el patrimonio familiar, normalmente la hacienda, para asegurar la supervivencia de la familia y el cuidado de los padres por parte de aquéllos. Nuestras sociedades han dejado de ser rurales y esto ha llevado a la modernización de dichos pactos. Además de en Cataluña, dichos pactos pueden ser utilizados en otras comunidades autónomas, en concreto: Navarra, Vizcaya, Aragón, Baleares y Galicia. Dicha regulación era típica de las sociedades rurales, si bien los mismos revelados muy útiles para la sociedad del siglo XXI, como veremos a continuación.

 

CONSEJOS A LA HORA DE FIRMAR UN PACTO SUCESORIO

En qué consiste el pacto sucesorio: es un acuerdo de voluntades entre el “causante” (testador) y los beneficiarios por la herencia (herederos), estos deciden sobre el destino de los bienes de la herencia, de todos o de parte, es decir, puede decidirse sobre la decisión de herederos o sobre la institución de legados. Una vez firmado el pacto sucesorio, ante notario, este no se podrá modificar, salvo en algunos casos excepcionales. Esto supone una gran modificación de la regla general de los testamentos ya que no permite la modificación de la voluntad del testador cuantas veces quiera.

Las ventajas son que dicho pacto sucesorio puede ser mutuo, puede instituir obligaciones para los beneficiarios.

Las desventajas son que una vez firmado el pacto sucesorio no puede modificarse salvo que acudan todas las partes del mismo al Notario de nuevo, o en supuestos excepcionales. Por ello, nuestro consejo es que en el pacto sucesorio aparezcan las causas, motivos que han llevado a la firma del pacto sucesorio, de modo que si aquellas no se dan el pacto sucesorio pueda quedar sin efecto. No hemos de olvidar que el pacto sucesorio supone una limitación del poder de disposición del “causante” y aquella limitación debe venir perfectamente limitada.

Además, estaría bien que en el pacto sucesorio quedarán perfectamente limitadas las personas beneficiarias del mismo huyendo de fórmulas estereotipadas.  No debemos olvidar que cuando se acuden a instituciones como esta, se hace precisamente para buscar una solución “no común”, por ello desde GlobalWay Abogados desaconsejamos utilizar fórmulas o expresiones jurídicas de uso común, un pacto sucesorio debe estar perfectamente diseñado y adecuado a las necesidades de los otorgantes.

pacto sucesorio 2 - PACTOS SUCESORIOS

A continuación os dejamos algunas preguntas que te plantearemos antes de otorgar un pacto sucesorio:

  • ¿Por qué necesito otorgar un pacto sucesorio?
  • ¿Quiénes deben ser los beneficiarios de dicho pacto?
  • ¿A qué bienes deben aplicarse dicho pacto sucesorio?
  • ¿Si firmo el pacto sucesorio en relación a determinados bienes me quedaran suficientes bienes para asegurar mi nivel de vida?
  • ¿Qué condiciones deberán cumplir los beneficiarios del pacto sucesorio para que aquél tenga sentido?
  • ¿Debe existir alguna causa de resolución del pacto sucesorio?

Una vez contestadas, entre otras, dichas preguntas, tu abogado estará en condiciones de redactar un pacto sucesorio que se adecue a tus necesidades y a las de tu familia.

Ventajas de los pactos sucesorios, dotan de estabilidad a la familia, y a las empresas familiares y evitan luchas entre hermanos/descendientes.

Esperamos que este artículo haya sido de tu interés, como siempre aconsejamos que acudas a tu abogado de cabecera para ello.

GlobalWay Abogados.

Proceso Monitorio Laboral : conoce tus derechos

Proceso monitorio laboral

Hace unos días publicábamos un artículo sobre el monitorio civil, en el presente artículo vamos a analizar un procedimiento específico de reclamación de cantidad contra la empresa que muchos trabajadores quizás no conocen y que puede significar cobrar las cantidades adeudadas por la empresa de una forma mucho más ágil y rápida, bien directamente de la propia empresa, bien del Fondo de Garantía Salarial cuando la empresa resulte ser insolvente. Se trata del proceso monitorio laboral, este procedimiento se recoge en el art.101 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Este proceso se puede dirigir contra la empresa cuando conste la posibilidad de su notificación por correo u otro medio de comunicación (correo electrónico, fax, etc) o por medio de cédula de notificación en su domicilio, y que no se encuentre en concurso, y debe referirse a cantidades vencidas, exigibles y de cuantía determinada, derivadas de la relación laboral, siendo el importe máximo a reclamar por este procedimiento de 6.000 euros.

Se deben reclamar deudas que no estén prescritas (devengadas en menos de un año), y a la cantidad reclamada se podrá añadir el 10% en concepto de mora, ( retraso en el pago).

En la demanda de proceso monitorio se deben detallar y desglosar los conceptos, cuantías y períodos reclamados, y debe acompañarse copia del contrato, recibo de salarios, comunicación empresarial o reconocimiento de deuda, certificado o documento de cotización o informe de vida laboral, u otros documentos análogos de los que resulte un principio de prueba de la relación laboral y de la cuantía de la deuda, así como documentación justificativa de haber intentado la previa conciliación o mediación cuando éstas sean exigibles

Si la demanda reúne los requisitos anteriores el juzgado requerirá al empresario para que, en el plazo de diez días, pague al trabajador, acreditándolo ante el juzgado, o comparezca ante éste y alegue sucintamente, en escrito de oposición, las razones por las que a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada, con apercibimiento de que de no pagar la cantidad reclamada ni comparecer alegando las razones de la negativa al pago, se despachará ejecución contra la empresa.

proceso monitorio laboral 650x321 - Proceso Monitorio Laboral : conoce tus derechos

Del requerimiento se dará traslado por igual plazo al Fondo de Garantía Salarial, plazo que se ampliará respecto del mismo por otros diez días más, si manifestase que necesita efectuar averiguaciones sobre los hechos de la solicitud, en especial sobre la solvencia empresarial.

Transcurrido el plazo conferido en el requerimiento, de haberse abonado o consignado el total importe se archivará el proceso, previa entrega de la cantidad al solicitante.

De no haber mediado en dicho plazo oposición, por escrito y en forma motivada, del empresario o del Fondo de Garantía Salarial, el secretario judicial dictará decreto dando por terminado el proceso monitorio y dará traslado al demandante para que inste el despacho de ejecución, bastando para ello con la mera solicitud. Desde la fecha de este decreto se devengará el interés procesal (interés anual legal del dinero incrementado en dos puntos).

En caso de insolvencia o concurso posteriores de la empresa, el auto de despacho de la ejecución servirá de título bastante, a los fines de la garantía salarial que proceda según la naturaleza originaria de la deuda; si bien no tendrá eficacia de cosa juzgada, aunque excluirá litigio ulterior entre empresario y trabajador con idéntico objeto y sin perjuicio de la determinación de la naturaleza salarial o indemnizatoria de la deuda y demás requisitos en el expediente administrativo oportuno frente a la institución de garantía, en su caso.

Si por la empresa se formulase oposición en el plazo y la forma expresada en la ley, se dará traslado a la parte actora, que podrá, en los cuatro días siguientes, presentar, ante el Juzgado de lo Social demanda ordinaria por cantidades, en cuyo caso se procederá seguidamente al señalamiento ulterior de los actos de conciliación y juicio en la forma ordinariamente prevista, sobreseyendo en caso contrario las actuaciones.

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Recuperación del IVA y facturas impagadas

iva

¿Os habéis parado a pensar en alguna ocasión que el 21% de nuestras facturas es IVA?

La verdad es que cuando recibo a un cliente en el despacho rara vez me pregunta si Hacienda le devolverá el IVA adelantado. Olvidamos que, en la mayoría de los casos, cuando emitimos una factura y nos la impagan, sufrimos un doble perjuicio: por un lado no cobramos, por otro pagamos el 21% de IVA a Hacienda, es decir, pagamos por trabajar.

La realidad es que ese IVA se puede recuperar, pero en la mayoría de los casos, no se hace, y así Hacienda se enriquece sin causa.

¿Qué debemos hacer para recuperar ese IVA?

Primero de todo reclamar, dentro de los seis meses siguientes ( en el caso de una pequeña/mediana empresa) o en el año siguiente a la fecha de nacimiento de la obligación de pago. En las operaciones a plazo, el año o, en su caso, el plazo de seis meses, empiezan a contar desde el vencimiento del plazo o plazos impagados, no desde el devengo del impuesto repercutido. Se consideran operaciones a plazo o con precio aplazado aquellas en las que se haya pactado que su contraprestación deba hacerse efectiva en pagos sucesivos o en uno sólo, respectivamente, siempre que el período transcurrido entre el devengo del impuesto repercutido y el vencimiento del último o único pago sea superior a un año o, en el caso de PYMES, seis meses.

Existe una sola excepción cuando existe una declaración de concurso.

¿Cualquier reclamación es suficiente? No, Hacienda sólo considera válidas para solicitar la devolución, las reclamaciones judiciales o notariales (estas últimas siempre que se ajusten a unos criterios establecidos, hablaremos de ellas en nuestro próximo artículo.)

¿Se puede reclamar cualquier factura? No sólo aquellas que la base imponible sea superior a 300€.

cobrar morosos deudas 575x321 - Recuperación del IVA y facturas impagadas

¿Qué debo hacer tras la reclamación judicial o el requerimiento notarial, puedo recuperar el IVA sin más?

No, eso sería demasiado fácil, debemos realizar una factura rectificativa, modificando la base imponible. La modificación debe efectuarse en el plazo de los tres meses siguientes a la finalización del plazo de un año (o, en el caso de PYMES, del plazo de seis meses) desde el momento del devengo de la operación o del vencimiento del plazo o plazos impagados en el caso de operaciones a plazo.

Dicha factura rectificativa debe notificarse al deudor, aconsejo que dicha comunicación se realice por burofax de manera que quede prueba de la entrega o intento de entrega y del contenido de la carta, de este modo una cosa menos a probar ante Hacienda.

No procederá la modificación de la base imponible cuando se trate de créditos que disfruten de garantía real, estén afianzados por entidades de crédito o sociedades de garantía recíproca, o cubiertos por un contrato de seguro de crédito o de caución, en la parte garantizada, afianzada o asegurada, así como en el caso de créditos entre personas o entidades vinculadas a efectos del IVA, y aquellos que se refieren a operaciones cuyo destinatario no está establecido en España.

¿Cuál es el contenido de la factura rectificativa?

En esta factura rectificativa, la base imponible y la cuota se pueden consignar, bien indicando directamente el importe de la rectificación, sea el resultado positivo o negativo, o bien, tal y como queden tras la rectificación efectuada, siendo obligatorio en este último caso señalar el importe de la rectificación. También se hará constar su condición de documento rectificativo, la descripción de la causa que motiva la rectificación, los datos identificativos y las fechas de expedición de las correspondientes facturas rectificadas.

En este caso aconsejo hacer una mención especial a que la factura rectificativa en ningún caso significa condonación de las facturas rectificadas, permaneciendo inalterada la obligación de pago.

¿Cuál es el siguiente paso tras la modificación de la factura rectificativa?

Comunicar la factura rectificativa al acreedor, lo ideal es hacerlo por burofax para probar el intento de comunicación, la fecha y el contenido de la misiva. En caso de Concurso, aconsejo realizar una doble comunicación al Administrador Concursal y al Administrador de la sociedad, al domicilio de ésta. Así evitamos problemas con Hacienda.

Una vez realizados los anteriores pasos y anotado en el libro de facturas la rectificativa, estamos listos para COMUNICAR a la Delegación o Administración de la AEAT nuestra factura rectificativa y recuperar ese IVA en la siguiente declaración de dicho impuesto. Dicha comunicación de la factura rectificativa debe realizarse en el mes siguiente a la modificación de la base imponible practicada, haciendo constar que la factura no se refiere a créditos excluidos de posibilidad de rectificación. A partir del 1 de enero de 2014 dicha comunicación se realiza vía electrónica, a través del formulario disponible a tal efecto en la sede electrónica de la Agencia tributaria, en dicha página web deberán adjuntarse los documentos acreditativos de haber seguido todos y cada uno de los pasos descritos en el presente artículo.

Podéis encontrar más información en la página web de agencia tributaria o contactar con nosotros a través de nuestra página web www.gwabogados.es

GLOBALWAY ABOGADOS.

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Formas de administración de las sociedades Anónimas y Limitadas

Sociedades anónimas y limitadas

ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN DE SOCIEDADES ANÓNIMAS Y LIMITADAS.

Tal y como expusimos en nuestro anterior artículo muchas son las similitudes entre Sociedades Anónimas y Limitadas y menos las diferencias, básicamente el conocimiento existente entre los socios y su vocación o no a la universalidad en el caso de las Anónimas y no en el caso de las limitadas en el que la figura del socio es esencial y se limita el régimen de transmisión de dicha condición.

Cuando hablamos del Órgano de Administración de una Sociedad nos referimos a quién va a tomar decisiones en dicha sociedad, artículo 209 de la Ley de Sociedades de Capital. Será en los Estatutos Sociales los que hayan determinado qué tipos de órganos sociales puede tener la sociedad, y en la Junta de Socios se concretará dicho cargo.

En cuanto a la forma de organizar la Administración de una Sociedad de Capital, el artículo 210 y siguientes establece las siguientes formas de organización:

  1. Administrador Único. Esta persona (física o jurídica, en este caso la Sociedad Administradora deberá designar a una persona natural para el ejercicio permanente del cargo) ostenta el poder de representación de la sociedad en todos los ámbitos.

  2. Administradores Solidarios. Pueden ser dos o más en este caso cada uno de los Administradores solidarios por si solo puede ejercer todos los derechos y obligaciones por cuenta de la sociedad, representa a la misma, sin necesidad de concurso de los otros administradores.

  3. Administradores Mancomunados. La representación de la Sociedad se otorga a varias personas de manera conjunta, siendo necesaria la presencia de todas ellas para el ejercicio de derechos y obligaciones en nombre de la Sociedad. Esta forma de Administración dificulta mucho el día a día de la sociedad, por lo que lo normal es que se otorguen poderes para realizar actos de gestión a algún/os de los administradores o a otras personas de manera que la sociedad no quede colapsada por su forma de administración.

  4. Consejo de Administración. La administración se confía a más de dos personas para que, de manera conjunta, administren la sociedad, como en el caso de los administradores mancomunados este tipo de órgano de Administración dificulta mucho el día a día, por lo que suelen designarse Consejeros Delegados o se otorgan poderes para realizar actos de administración necesaria. El consejo se organiza con un Presidente, Consejeros y en su caso secretario, que no tiene que ser miembro del consejo.

REMUNERACIÓN DEL CARGO DE ADMINISTRADOR

Destacamos que la ley prevé, contra toda lógica que el cargo de Administrador es gratuito, es decir, que alguien asumirá un montón de obligaciones sin recibir nada a cambio, volvemos a poner de manifiesto que consideramos esta previsión de la ley como un anacronismo y contraria al sentido común y a la naturaleza de las sociedades capitalistas. En cualquier caso, los Estatutos podrán prever lo contrario, cosa que aconsejamos encarecidamente.

DURACIÓN DEL CARGO DE ADMINISTRADOR

En el caso de las Sociedades Limitadas el cargo puede ser indefinido si bien no existe obstáculo para que el mismo sea por un plazo determinado, en cuyo caso pueden ser reelegidos. En el caso de las sociedades anónimas el cargo será el que señalen los estatutos sin que en ningún caso pueda exceder de seis años, los administradores podrán ser reelegidos por iguales periodos sin límite alguno.

Para ejercer el cargo de Administrador se deberá estar en pleno ejercicio de nuestros derechos, por lo que no podrán ser administradores, entre otros, los menores de edad, los incapaces o personas especialmente inhabilitadas para ese cargo.

OBLIGACIONES E INCOMPATIBILIDADES DE LOS ADMINISTRADORES.

Los administradores deben aceptar el cargo, hasta que no se ha producido dicha aceptación no existe nombramiento. En el momento de la aceptación el Administrador deberá manifestar no estar incurso en ninguna causa de incompatibilidad, es decir, que no tiene participación directa o indirecta, tanto por ellos como por personas vinculadas a ellos con sociedades con el mismo análogo o complementario género de actividad al que constituya el objeto social. En caso de que no fuera así debería comunicarlo a la sociedad que quiere nombrarlo administrador.

Además, el Administrador está vinculado por la obligación de LEALTAD que le obliga a no realizar en beneficio propio o ajeno inversiones o a participar en operaciones que puedan entrar en conflicto con la empresa de la que es Administrador ni a realizar por cuenta propia o ajena la misma actividad, similar o complementaria a la que realiza la sociedad de la que es Administrador.

En garantía de dicha obligación, la Ley de sociedades de Capital, establece un procedimiento judicial según el cual cualquier socio de una Sociedad Limitada puede solicitar el amparo judicial, ante el Juez de lo mercantil del domicilio social, instando a aquél para que cese al administrador infractor de la prohibición de competencia. En el caso de las Sociedades Anónimas la solicitud de cese deber realizarse en la Junta General.

Además de la obligación de no competencia y de lealtad el Administrador/es de la sociedad debe cumplir con otras obligaciones, como son:

  1. Representar a la sociedad en juicio y fuera de él con la diligencia de un ordenado comerciante.

  2. Cuidar de que la sociedad, que él representa, cumple con las formalidades impuestas por el ordenamiento jurídico a este tipo de sociedades. El incumplimiento de esta obligación puede conllevar, en caso de incumplimiento, responsabilidad personal del Administrador/es/ del Consejo. El incumplimiento puede tener su origen tanto en una acción (hacer) como por omisión (no hacer).

  3. Convocar la Junta cuando lo consideren necesario, así como en aquellos casos en los que la ley así lo prevé (por ejemplo estar incursa la sociedad en una causa de disolución) y mantenerla informada sobre el día a día de la sociedad.

El incumplimiento de las obligaciones de los Administradores puede generar daños a la sociedad, a los socios o a un tercero ( por ejemplo un acreedor) y para estos supuestos la ley prevé la existencia de una serie de acciones para reclamar el resarcimiento de dichos daños directamente a los administradores, de estas acciones hablaremos en próximos artículos.

Como siempre esperamos que este artículo os haya parecido interesante y estamos a vuestra disposición para ampliarlo o para contestar a cualquiera de vuestras dudas. Pueden contactarnos en caso que requieran más información 

GlobalWay Abogados.

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Procedimiento Monitorio: reclamar facturas impagadas

procedimiento monitorio

Una de los principales riesgos de cualquier compañía o autónomo son los impagados. La realidad nos enseña que los empresarios destinan todos sus esfuerzos en la gestión del día a día, en la obtención de un producto competitivo y en su venta en el mercado. El problema de la morosidad implica un trabajo añadido. El procedimiento monitorio entra en acción en estos casos de morosidad.

Muchas veces nos preguntan qué se debe hacer para reclamar una factura impagada y cuáles son los plazos.

Lo primero es no dejar pasar demasiado tiempo, ya que, si bien es cierto que las facturas se pueden reclamar en los cinco años siguientes a su emisión, como regla general, no lo es menos que transcurridos seis meses o un año, Hacienda no devuelve el IVA de la factura impagada.

Lo segundo es estudiar el motivo del impago, si se trata de un impago de factura sin causa justa que justifique dicho impago o bien por un desacuerdo en cuanto al cumplimiento del contrato.

En el primer caso, impago sin justificación, podemos acudir al procedimiento monitorio, procedimiento regulado en los artículos 812 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

A través de dicho procedimiento podrás reclamar cualquier deuda, sin límite de cantidad, si la cantidad a reclamar es inferior a 2.000€ no es necesario ni abogado ni procurador para interponer el monitorio.

Ahora pasamos a contestar a las preguntas más corrientes, entorno al procedimiento monitorio:

1.- Qué es el procedimiento monitorio.

Es una simple solicitud en la que se reclama el pago de una cantidad, deuda que debe estar documentada a través de diferentes medios, en concreto: 1) Facturas 2) Albaranes de entrega 3) Certificaciones u otros documentos que habitualmente documenten la deuda y 4) Mediante documentos firmados o con sello o marco o cualquier otra señal física o electrónica que justifique la deuda.

2.- Cómo se presenta un procedimiento monitorio.

La solicitud inicial del procedimiento monitorio consistirá en un escrito, pueden utilizarse formularios normalizados para este fin que se encuentran a disposición del interesado en los juzgados. En dicha petición debe constar:

  • Datos personales (nombre, apellidos, domicilio) del acreedor (demandante) y del deudor (demandado).
  • Breve exposición de los hechos que han dado lugar a la reclamación.
  • Cuantía que se reclama.

Junto con esta petición inicial deberán acompañarse los documentos que justifican la reclamación.

3.- Dónde se presenta un procedimiento monitorio.

En el Juzgado de primera instancia del domicilio del deudor, no todas las poblaciones tienen juzgado, deberéis localizar el juzgado competente, para ello podéis usar el siguiente link: https://www.cgpe.es/demarcacion-judicial/

4.- Qué sucede tras la presentación del procedimiento monitorio.

Se le da traslado del mismo al deudor, notificándole en su domicilio, ante dicha notificación el deudor puede tomar tres posiciones:

4.1. No contestar, guardar silencio.

4.2 Contestar diciendo que si debe la cuantía reclamada.

4.3 Contestar y oponerse.

En los supuestos recogidos en los números 4.1 y 4.2 la actitud del deudor implica la estimación de la demanda y por lo tanto, hemos ganado, se dictará auto de archivo; lo que no significa que vayamos a cobrar sin más, se abre la vía para el cumplimiento voluntario del deudor o el procedimiento ejecutivo, al que dedicaremos otro artículo próximamente.

En el supuesto recogido en el número 4.3 el procedimiento monitorio, oposición del deudor, el procedimiento monitorio finaliza y se abre como consecuencia de dicha oposición una nueva fase, a saber:

  • Si la cantidad reclamada no supera los 6.000€ se abre un juicio verbal, dando traslado de la oposición al acreedor para que en el plazo de 10 días alegue lo que a su derecho convenga, a la vista de los motivos de oposición, en ese momento el acreedor puede decir si considera necesario o no la celebración de vista.
  • Si la cantidad reclamada excede los 6.000€, se le da al acreedor el plazo de un mes para presentar una demanda de juicio ordinario, en reclamación de la deuda.

En los dos casos anteriores, si la deuda reclamada es superior a 2.000€ todos los escritos deberán ir firmados por abogado y procurador.

5.- Especialidades a tener en cuenta, cuando se trata con Juzgados:

5.1. Los plazos se cuentan por días, siempre son días hábiles, es decir, no se tienen en cuenta los sábados ni los domingos, ni los días festivos. Los plazos por meses son de fecha a fecha.

5.2 Los escritos deben presentarse en el Juzgado, sólo el procedimiento inicial podemos presentarlo por correo administrativo, en correos. El resto, si lo hacemos así, el día válido a efecto de cumplimiento de plazos será el de entrada en el Juzgado no en la estafeta de correos.

5.3 Es aconsejable facilitar un fax o un correo electrónico para comunicaciones con los juzgados, sino todo se hará vía correos.

5.4. Si no encuentran al deudor en su domicilio o éste ha cambiado de domicilio y el mismo no se encuentra en la circunscripción del Juzgado, éste archivará el procedimiento, y deberemos volverlo a presentar.

5.5.- El procedimiento monitorio nos permite recuperar el IVA ante la Agencia Tributaria, cumpliendo con los requisitos del artículo 80 de la Ley del IVA, en nuestro próximo artículo hablaremos de los requisitos para recuperar dicho IVA, es un 21%, y es nuestro.

5.6.- Os aconsejamos en caso de duda acudir siempre a un abogado para que os ayude, como sabéis en GLOBALWAY creemos en el derecho preventivo, todos deberíais contar con un abogado de confianza.

Espero que este artículo os haya sido de utilidad. Para más información consulta nuestra sección de procedimientos monitorios 

GLOBALWAY ABOGADOS.

 

COMPROMETIDOS CON EL DERECHO PREVENTIVO

derecho preventivo

Como bien sabéis aquellos que nos seguís en las redes sociales o los clientes de GLOBALWAY ABOGADOS, en nuestro despacho creemos en el derecho preventivo.

El derecho preventivo tiene como base fomentar la convivencia de todos los operadores jurídicos, empresas y personas, que participan en el tráfico económico, intentando promover la convivencia armoniosa de aquellos y en el supuesto de que el conflicto estalle, buscar la solución más favorable para los mismos, tiene su fundamento en el “win-win”, es decir, busca el mayor beneficio posible.

En el día a día de cualquier persona (física o jurídica) más vale prevenir que curar, y esa máxima es aplicable a todas aquellas esferas de la vida, no sólo al ámbito de la salud; desde GlobalWay Abogados apostamos por la figura del abogado de cabecera.

La base del derecho preventivo no es otra que visualizar qué problemas puede sufrir un ente a lo largo de su vida, anticiparse a los posibles conflictos, y preparar contratos o estrategias jurídicas para evitarlos y en aquellos supuestos en que el conflicto es inevitable, buscar el mejor resultado. La experiencia nos dice que un buen contrato evita un conflicto y, si no lo evita, lo minimiza y, que contar con un abogado de cabecera al que acudir para asesorarse, evita o reduce la mayoría de los conflictos y mejora los resultados una vez el conflicto ha aflorado.

También puedes conocer nuestros servicios de mediación de conflictos haciendo click aquí.

El derecho preventivo, como la medicina, requiere de un conocimiento del cliente (paciente), es decir, requiere tener un abogado de cabecera, un abogado que conozca los pormenores de la organización; así se ahorran esfuerzos, tiempo y dinero. El derecho preventivo permite que la persona/empresa focalice los esfuerzos en su día a día, cediendo la parcela de prevención a profesionales, abogados, que conocen la organización a la perfección, desde dentro, en su día a día.

Las bases del derecho preventivo son:

  • Conocimiento del cliente: de su pasado (historial), de su presente y de sus proyectos de futuro.
  • Seguimiento de la organización para acompañar aquella en su crecimiento, asesorándola en su día.
  • Anticipación a posibles conflictos.
  • Detectar los riesgos de la organización y buscar soluciones ágiles.
  • En caso de conflicto, buscar la solución menos costosa para la organización.
  • Creer en la solución extrajudicial de conflictos, y dejar la vía judicial como última ratio, sólo para aquellos supuestos en los que el acuerdo es inviable, imposible, o no recomendable.

Lo que diferencia a los seres vivos de las cosas inanimadas es que nacen, crecen, se reproducen y mueren. Las empresas no son seres vivos, pero están creadas, gestionadas y compuestas por personas, y por ello toda empresa tiende a crecer y perdurar en el tiempo o a desaparecer.

Uno de los modos que las empresas eligen para crecer son los contratos de colaboración con otros empresarios. Existen una gran variedad: contratos de distribución, de agencia, de franquicia, de representación…

Dichos contratos tienen como fin principal aumentar el volumen de negocio, a veces esas colaboraciones empiezan de una manera inconsciente, conocemos a una persona de confianza, es un amigo, es un familiar, es un antiguo proveedor o simplemente me ha contactado una persona con la que parece que tengo fealing o prestigio profesional, y lo más importante no pierdo nada por intentarlo.

Una vez ya se ha iniciado la colaboración es difícil poner normas y reglas, sobre todo si estas se intenta poner tras el éxito de la misma. Si dichas normas se intentan fijar tras el éxito de la colaboración existirán discrepancias, sobre quién ha realizado un mayor esfuerzo, sobre quién se merece un mayor reconocimiento, sobre la duración de la colaboración, sobre el ámbito de la misma….. Todas estas diferencias pueden acabar con el fin de la relación profesional, y la pérdida de todo o parte del trabajo hecho por ambos; por ello, y para evitar problemas, lo mejor es el derecho preventivo.

Por ello desde la creación de nuestro despacho, Globalway Abogados, hace ya diez años hemos puesto siempre el acento en el derecho preventivo, cuya finalidad es evitar ligitios y en caso de tenerlos minimizar los riesgos derivados de los mismos.

Para ello nos hemos especializado en crear trajes a medida para cada proyecto empresarial, con el fin de que estos puedan centrar sus esfuerzos en lo realmente importante.

Os esperamos para hacer una auditoria de vuestra empresa, y para trabajar con el fin de reducir riesgos de conflicto, somos, por vocación, abogados de cabecera, deshacedores de entuertos.

En Barcelona, a 30/03/2018,

Alba Novell Vera

Socia Fundadora de GlobalWay Abogados.