DEL CONSUMIDOR VULNERABLE

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RESUMEN DEL NUEVO REAL DECRETO LEY 1/21 DE 19 DE ENERO, MODIFICA LA LEY DE CONSUMIDORES Y USUARIOS

Con la entrada en vigor de dicho Real Decreto Ley se da entrada a un nuevo tipo de consumidor en el ordenamiento jurídico español, el consumidor vulnerable, siendo este un concepto jurídico indeterminado que claramente va a dar mucho de qué hablar. Se considerará, según la exposición de motivos, consumidor vulnerable aquel que carezca de la formación, los medios, la cultura o la experiencia necesaria para saber qué está comprando.

Lo anterior deja a las empresas en una clara situación de indefensión ya que no es práctica habitual que antes de la venta de un producto hacer un interrogatorio al consumidor sobres sus necesidades o circunstancias personales, económicas, educativas o sociales y ver si, a la vista de aquellas, el sujeto se encuentra en una especial situación de subordinación, indefensión o desprotección que les impide el ejercicio de sus derechos en condiciones de igualdad.

Además, dicha normativa colisiona con la LOPD en la que se establece el principio de protección de los datos personales y familiares, apostando por el principio de mínima información. Es decir, tan sólo se deben recopilar aquellos datos estrictamente necesarios para la perfección del contrato, sin recopilar datos superfluos. La cuestión es, si tras la entrada en vigor de este Real Decreto Ley, el empresario se verá obligado para asegurar la no nulidad del contrato a preguntar por datos personales como: estado civil, profesión, formación, nivel económico, nivel cultural y otros….

A la vista de lo anterior, os aconsejamos:

I.- SI LOS CONTRATOS SE FIRMAN CON OTROS EMPRESARIOS.

  1. En el caso de que los contratos se firmen entre empresarios, que se haga constar expresamente la condición de empresarios de ambas partes, ya que la ley de consumidores también prevé que una persona jurídica o un empresario pueda tener la condición de consumidor cuando actúa fuera de su tráfico comercial.

II.- SI LOS CONTRATOS SE FIRMAN CON CONSUMIDORES

  • Dejar claro, a ser posible en negrita, las condiciones esenciales del contrato y que el consumidor firme siempre la hoja de encargo.
  • Si no existe derecho de desistimiento que conste expresamente, el derecho de desistimiento es obligatorio en las compraventas a distancia y fuera de establecimiento abierto al público. En los demás supuestos es convencional.
  • Hacer constar las características esenciales del producto: productor/fabricante, naturaleza/composición/finalidad: calidad/cantidad/categoría/denominación usual/; fecha producción/lote; instrucciones para su uso correcto/gestión de residuos/advertencias/riesgos previsibles.
  • Si alguna las condiciones se negocian individualmente con el consumidor, que conste dicha negociación individual.
  • Que el cliente firme siempre la hoja de encargo, o el albarán de entrega donde constan dichas condiciones, de su propia mano y haciendo constar su DNI.

En Barcelona a, 21 de enero de 2021.

FELIZ NAVIDAD Y PRÓSPERO AÑO 2020

Globalway Abogados os desea una Feliz Navidad 1 845x321 - FELIZ NAVIDAD Y PRÓSPERO AÑO 2020


¡Por fin se acaba el 2020! Nunca todos un año había despertado tanto consenso, UN AÑO PÉSIMO o UN PÉSIMO AÑO, sea como sea que acabe ya, por favor.

Desde Globalway Abogados queremos desearos una Feliz Navidad y un estupendo 2021. Seguro que el próximo año será mejor y que todo, poco a poco, volverá a sus fueros. Pero si queremos ayudar al año que empieza, quizás, antes de acabar el 2020 deberíamos hacer un examen de conciencia, ¿Cómo está nuestra empresa/actividad? ¿Qué he hecho durante la pandemia?¿Cómo tengo planificado los próximos meses? ¿Puedo hacer algo para ayudar a la recuperación?

No todo lo sucedido ha sido culpa de la pandemia, ha habido mucha improvisación, mucho aquí te pillo aquí te mato, mucho a ver qué pasa, o mucho seguro que esto pasa pronto, o todo se arreglará. Pero en momentos como estos es cuando ese refrán tan español cobra actualidad “ A Dios rogando y con el mazo dando”.

Ahora sabemos que no todo será fácil, que costará remontar, que los efectos negativos de la pandemia (social y económicamente hablando), en el mejor de los supuestos, desaparecerán en el segundo semestre del 2021. Sí, sí, no me he equivocado, es una opinión personal, pero fundamentada. La realidad es que el calendario de vacunación finalizará a partir de septiembre de 2021, y en ese momento, si se ha vacunado entre un 60 a 70% de la población española, obtendremos la tan deseada inmunidad de grupo. Sólo, en ese momento volveremos a recuperar cierta normalidad y a finales del 2021, si todo va según lo previsto, podremos celebrar unas Navidades con todos nuestros familiares, amigos, compañeros, vamos con nuestros allegados, esa palabra que se ha puesto tan de moda.

Y ¿Hasta entonces qué? Pues, poner todos los medios a nuestro alcance para intentar de esta crisis sanitaria/económica de la mejor manera posible, y cuantos más mejor, por eso os  proponemos a que contestéis a las siguientes preguntas y si necesitáis ayuda no dudéis en contactar con nosotros:

  1. ¿En lo profesional o en lo personal tengo claro cuáles son las necesidades a las que me voy a enfrentar en los próximos meses? ( estaría bien tener una previsión mensual, bimensual, trimestral y semestral)
  2. ¿He previsto el mejor y el peor de los escenarios posibles para los anteriores escenarios?
  3. ¿Tengo hecha una previsión de ingresos?
  4. ¿Tengo facturas pendientes de cobro?
  5. ¿Tengo facturas pendientes de pago?
  6. ¿Pueden pagármelas? ¿Puedo pagarlas?
  7. Si la respuesta a la anterior pregunta es negativa ¿Me he planteado alcanzar un acuerdo con el deudor/acreedor?
  8. ¿Sabes qué beneficios otorga un acuerdo frente a un procedimiento judicial?
  9. ¿Qué antigüedad tiene la deuda? ¿He recuperado el IVA? (estamos hablando de un 21% de recuperación de deuda)
  10. ¿Cuál es el capital neto de mi empresa?
  11. ¿Es negativo o esta este por debajo del 50% del capital social?
  12. Si la respuesta a la anterior pregunta es afirmativa ¿desde cuándo? ¿Sabes que en ese caso responde el administrador personalmente de la deuda?
  13. ¿Avala alguien las deudas de la empresa?¿Quién?
  14. ¿las cantidades avaladas son fijas ( el importe no variará) o por el contrario crece mes a mes?
  15. ¿Durante el 2020 has debido cerrar tu actividad en varias ocasiones? ¿Qué previsiones tienes para el 2021?
  16. ¿Has negociado con el propietario del inmueble donde desarrollas tu actividad una bajada/suspensión de la renta?
  17. Si la respuesta a la anterior pregunta es negativa ¿Te gustaría hacerlo pero no sabes cómo?
  18. ¿Has presentado un ERTE?
  19. ¿Te gustaría presentarlo ¿ ¿Crees que esto ayudaría a salvar tu actividad/empresa?
  20. ¿Has pedido subvenciones/ayudas?
  21. ¿Existen conflictos en el trabajo y no sabes cómo afrontarlos? ¿Te has planteado acudir a mediación?

Si, tras haber intentado contestar a las anteriores preguntas, te das cuenta que no sabes qué hacer con las respuestas o que no puedes contestarlas, llámanos te ayudaremos a que tu proyecto profesional o empresarial llegue a buen puerto.

GLOBALWAY ABOGADOS

Trabajar desde casa: derechos y consejos.

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Fecha de actualización: Miércoles 23 de septiembre de 2020

No se considerará TRABAJO A DISTANCIA cuando el mismo tenga su origen en las  medidas de contención sanitaria derivada de la COVID-19

Al trabajo a distancia implantado excepcionalmente en aplicación del artículo 5 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, o como consecuencia de las medidas de contención sanitaria derivadas de la COVID-19, y mientras estas se mantengan, le seguirá resultando de aplicación la normativa laboral ordinaria. En todo caso, las empresas estarán obligadas a dotar de los medios, equipos, herramientas y consumibles que exige el desarrollo del trabajo a distancia, así como al mantenimiento que resulte necesario. En su caso, la negociación colectiva establecerá la forma de compensación de los gastos derivados para la persona trabajadora de esta forma de trabajo a distancia, si existieran y no hubieran sido ya compensados.

Pasamos a resumir los principales aspectos recogidos en el nuevo Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia que no es consecuencia del COVID 19, publicado en el BOE el 23 de septiembre de 2020:

Carácter regular de esta forma de prestación, garantizándose la necesaria flexibilidad en su uso. Se entiende que es regular el trabajo a distancia que se preste, en un periodo de referencia de 3 meses, un mínimo del 30% de la jornada, o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato de trabajo. (artículo 1)

Contratos celebrados con menores y en contratos en prácticas, para la formación y el aprendizaje: como mínimo 50% de prestación de servicios presencial. (artículo 3)

Derechos: el trabajador a distancia tendrá los mismos derechos que hubieran ostentado si prestasen servicios en el centro de trabajo de la empresa (retribución, estabilidad en el empleo, tiempo de trabajo, formación y promoción profesional, horario flexible, registro horario adecuado, derechos colectivos, información de la empresa y protección en materia de PRL). (artículo 4)

Carácter voluntario para el trabajador y la empresa, debiendo adoptarse mediante un acuerdo por escrito que deberá recoger todas las informaciones escritas pertinentes. La empresa deberá entregar a la representación legal de las personas trabajadoras una copia de todos los acuerdos de trabajo a distancia que se realicen en un plazo no superior a 10 días. Esta modalidad de trabajo será reversible para la empresa y el trabajador. (artículo 5/6)

También tendrá derecho a una dotación suficiente y mantenimiento de medios, equipos y herramientas y al abono y compensación de gastos. Así, el desarrollo del trabajo a distancia deberá ser sufragado o compensado por la empresa, y no podrá suponer la asunción por parte del trabajador de gastos relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad laboral.

En el artículo 7 del mencionado Decreto se fija el contenido del acuerdo de trabajo a distancia y en el artículo 8 su posible modificación.

Acuerdo: El acuerdo de trabajo a distancia deberá realizarse por escrito.

El acuerdo de trabajo a distancia deberá formalizarse, en su caso, en el plazo de tres meses desde que esta norma resulte de aplicación a la relación laboral concreta. Se considera infracción no formalizar por escrito este acuerdo.

Derechos de las personas trabajadoras a distancia:

  • Derecho a la carrera profesional: derecho a la formación, derecho a la promoción profesional.
  • Derechos relativos a la dotación suficiente y mantenimiento de medios, equipos y herramientas.
  • Derecho al abono y compensación de gastos.
  • Derecho al horario flexible en los términos del acuerdo.
  • Derecho al registro horario adecuado.
  • Derecho a la prevención de riesgos laborales:

En materia de Prevención de Riesgos Laborales, la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva del trabajo a distancia deberán tener en cuenta los riesgos característicos de esta modalidad de trabajo, poniendo especial atención en los factores psicosociales, ergonómicos y organizativos. En particular, deberá tenerse en cuenta la distribución de la jornada, los tiempos de disponibilidad y la garantía de los descansos y desconexiones durante la jornada.

La evaluación de riesgos únicamente debe alcanzar a la zona habilitada para la prestación de servicios, no extendiéndose al resto de zonas de la vivienda o del lugar elegido para el desarrollo del trabajo a distancia.

La empresa deberá obtener toda la información acerca de los riesgos a los que está expuesta la persona que trabaja a distancia mediante una metodología que ofrezca confianza respecto de sus resultados, y prever las medidas de protección que resulten más adecuadas en cada caso. Cuando la obtención de dicha información exigiera la visita por parte de quien tuviera competencias en materia preventiva al lugar en el que se desarrolla el trabajo a distancia, deberá emitirse informe escrito que justifique dicho extremo que se entregará al trabajador y a los delegados de prevención.

Esta visita requerirá, en cualquier caso, el permiso del trabajador, de tratarse de su domicilio o del de una tercera persona física. De no concederse dicho permiso, el desarrollo de la actividad preventiva por parte de la empresa podrá efectuarse en base a la determinación de los riesgos que se derive de la información recabada del trabajador según las instrucciones del servicio de prevención.

  • Derecho a la intimidad y a la protección de datos.
  • Derecho a la desconexión digital.
  • Derechos colectivos de las personas que trabajan a distancia: tendrán derecho a ejercer sus derechos de naturaleza colectiva con el mismo contenido y alcance que el resto de personas trabajadoras del centro al que están adscritas. La empresa deberá suministrar a la representación legal de las personas trabajadoras los elementos precisos para el desarrollo de su actividad representativa.

Protección de datos y seguridad de la información: las personas trabajadoras deberán cumplir las instrucciones que haya establecido la empresa en el marco de la legislación sobre protección de datos y deberán cumplir las instrucciones sobre seguridad de la información.

Condiciones e instrucciones de uso y conservación de equipos útiles informáticos: las personas trabajadoras deberán cumplir las condiciones e instrucciones de uso y conservación establecidas en la empresa en relación con los equipos o útiles informáticos.

Facultades de control empresarial: La empresa podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, incluida la utilización de medios telemáticos.

Negociación colectiva: Los convenios o acuerdos colectivos podrán establecer la identificación de los puestos de trabajo y funciones susceptibles de ser realizados a través del trabajo a distancia, las condiciones de acceso y desarrollo de la actividad laboral mediante esta modalidad, la duración máxima del trabajo a distancia, así como contenidos adicionales en el acuerdo de trabajo a distancia.

Personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas. Las previsiones contenidas en el presente real decreto-ley no serán de aplicación al personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas, que se regirá en esta materia por su normativa específica.

https://www.youtube.com/watch?v=tg5ScbVAq3E

OKUPAS Y PROPIEDAD.

430 845x321 - OKUPAS Y PROPIEDAD.

LA INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO

Según datos del propio Ministerio del Interior, la ocupación ilegal creció en España desde el año 2016 casi un 50% y entre 2018 y 2019 ha aumentado un 20%, hasta las 14.394 okupaciones. Estas cifras se han disparado durante en los últimos meses, con el estado de alarma y el confinamiento. Muchas son las consultas que nos llegan al despacho sobre este tema y lamentablemente siempre hemos de explicar que no hay una solución sencilla, al menos legal, y que el proceso va a ser largo y penoso. En GlobalWay Abogados, pensamos que la actual situación no debe perpetuarse, que hemos de aprovechar el eco que de la misma se han hecho muchos medios televisivos, para afrontar la misma, y buscar una solución que garantice el derecho a la propiedad, y la inviolabilidad del domicilio.

Muchos son los programas de televisión que durante la pandemia de COVID 19 han dedicado horas y horas de su programación al tema de la ocupación. Tanto de Telecinco como de Antena Tres han puesto el problema en su parrilla, dándole visibilidad e incidiendo en la total indefensión que sufren los propietarios e inquilinos que se ven privados de su vivienda, sin poder hacer nada, ya que la ley – una vez más- no está a favor de quien cumple con sus obligaciones y se posiciona a favor del verdugo, no de la víctima. Los delincuentes se aprovecha de un sistema extremadamente garantista con los derechos del ocupa y que desprecia o no tiene en cuenta las necesidades ni los sufrimientos de la víctima ( propietario/inquilino). Además, esta situación se ve agravada por el conocimiento que los ocupas tienen del sistema, conocen todos los recovecos y vericuetos legales y no sólo eso saben que el hecho de ser insolventes les beneficia ya que no podrán hacer frente a sanciones pecuniarias o indemnizaciones por daños y perjuicios.

Así las cosas, esta semana en el despacho hemos recibido la visita de una inquilina que pasó un tiempo, durante el confinamiento fuera de su casa, en casa de sus padres, a su vuelta se ha encontrado su vivienda ocupada. Así de la noche a la mañana ve como debe seguir pagando la renta, no tiene vivienda y la ley no le protege. No puede resolver el contrato de arrendamiento porque no puede devolver la posesión a la propiedad, y para más INRI cuando recupere la vivienda deberá reparar todos los daños que aquella haya sufrido haciéndose cargo de los mismos, ya que la propiedad le entregó el piso en perfectas condiciones y así es como ella debe devolverlo.

En primer lugar, si elige la vía penal, deberá probar el dolo de los okupas, cosa harto difícil, porque como en la mayoría de las ocasiones aportaran un contrato de arrendamiento firmado con quien decía ser el propietario, en el que en muchas ocasiones aparece entregada una cantidad a cambio de las llaves y se presentarán ante el juzgado como una víctima más. Pese a lo anterior, son conocedores desde el primer momento de su situación irregular como demuestra el hecho de que no pagan ningún suministro y los obtienen todos ellos de manera ilegal, enganchándose. Por ello, sorprende sobremanera que los juzgados acepten dichos contratos como medio de prueba de su buena fe y de la inexistencia de dolo. A nuestro modesto entender dicho contrato y el hecho de estar enganchado desde un primer momento a los suministros demuestra que desde su entrada en la vivienda era conocedor de lo ilegal de su situación y el hecho de haber sido “estafado”, en caso de que lo fuera no le legitima para delinquir para causarle perjuicios a otro, por eso en el momento de su entrada y tras constatar su situación debería haber abandonado la vivienda, lejos de comportarse de dicha manera persisten en su actitud delictiva y se presenta como una víctima junto con el propietario/inquilino. Entendemos que esa sea su estrategia procesal, pero la realidad es que la misma no debería triunfar. No debería declararse la falta de dolo por la existencia de un contrato de arrendamiento falso, sino todo lo contrario la existencia del mismo debería probar el dolo del ocupa.

A la vista de lo anterior y ante las dificultades que implica haber de probar el dolo del ocupa, en muchas ocasiones se desprecia la vía penal y se opta por la vía civil, en principio más rápida, ya que la misma se limita a comprobar si el ocupa tiene algún derecho y en caso de no existir el mismo se procede a dictar resolución estimatoria y señalar fecha para su lanzamiento, esta es la teoría, preciosa como siempre. Pero la realidad diverge un poco de lo anterior, ya antes del covid el lanzamiento se prorrogaba excesivamente y los ocupas presentaba recursos, escritos y más escritos para dilatar el procedimiento, lo más posible. Ahora, tras el COVID, los juzgados están colapsados y sobrepasados por lo que los tiempos se dilatarán más, además el COVID hará más lento el lanzamiento, ya antes llegados a dicha fase el ocupa solicitaba prórrogas  alegando estar en situación de vulnerabilidad, o se suspendía el lanzamiento porque en la casa moraban niños, animales o algún enfermo … etc, ahora no quiero pensar que va a pasar, pues las medidas de higiene van a dificultar más si cabe dicha ejecución.

Así pues, a la vista de lo expuesto ninguna de las dos vías es la ideal y a la responsabilidad de la actual situación no es de los abogados, de los tribunales o de la policía, todos hacemos nuestro trabajo de la mejor manera que podemos o sabemos, la culpa la tiene la actual legislación y la falta de inversión en la administración de justicia, sin olvidar la idea cuasi romántica que en los últimos años se daba del colectivo ocupa. Hemos tardado años en dejar de ver a los okupa como un movimiento alternativo y verlos como lo que realmente son una clase de delincuencia, tras la cual se esconden mafias y explotación de personas necesitadas.

Llegados a este punto, la gran pregunta es ¿Qué debe/puede hacerse? La realidad es que los políticos deberían modificar la ley, y establecer un procedimiento administrativo por el que si una persona demuestra que su casa ha sido ocupada la policía pueda desalojarla. En realidad pueden, en ningún sitio aparece el límite de 48 horas, es una leyenda urbana que ha pasado a ser un dogma de fe. En realidad, la policía teme que si actúan les denuncien poniendo en riesgo su carrera profesional. Para evitar dichos temores, totalmente fundados, la ley debería establecer unos criterios claros de que ocupada una vivienda ( morada) la policía puede actuar desalojando a los ocupantes, sin necesidad de autorización judicial alguna, ya que el domicilio es inviolable y la ocupación no puede convertir la morada de otro en domicilio del okupa, un acto ilícito no puede servir de base para fundamentar la existencia de un derecho.

Necesitamos una interpretación de la Constitución y de la ley favorable al ciudadano que respeta las normas, no a quien las conculca y se aprovecha.

Durante este año 2020 en España se han interpuesto unas 40 denuncias diarias por ocupación de viviendas, y eso es sólo la punta del iceberg. El 48,5% de todos los inmuebles ocupados en 2020 están en Cataluña, donde se han presentado 3.611 denuncias en los primeros seis meses del año, casi medio millar más que en el mismo período del año pasado.

A la vista de lo anterior nuestro consejo es denunciar lo antes posible, solicitar la intervención judicial y el desalojo inmediato alegando que es nuestro domicilio y que el domicilio es inviolable y si pese a lo anterior no conseguimos dicho desalojo inmediato interponer acciones civiles para conseguir el lanzamiento del ocupa.

GlobalWay Abogados

QUÉ DEBE RECOGER UN BUEN CONTRATO DE AGENCIA Y/O DISTRIBUCIÓN, dERECHO PREVENTIVO O CONTRATOS DE COLABORACIÓN ENTRE EMPRESARIOS.

10128 1 845x321 - QUÉ DEBE RECOGER UN BUEN CONTRATO DE AGENCIA Y/O DISTRIBUCIÓN, dERECHO PREVENTIVO O CONTRATOS DE COLABORACIÓN ENTRE EMPRESARIOS.

. «MÁS VALE PREVENIR QUE LITIGAR«

Los contratos de colaboración entre empresarios, agencia y distribución, como decíamos en nuestro anterior email son aquellos contratos por los que conferimos la representación de nuestra empresa o la venta de los productos de estas a una persona concreta, física o jurídica.

Los contratos, son ley entre las partes, tal y como dice el artículo 1255 del Código civil, y esta realidad es aplicable también a los contratos de colaboración. Si bien cuando hablamos de los contratos de agencia la libertad de las partes es más reducida que cuando se trata de los contratos de distribución, esto es así porque la Ley 30/92 de 26 de mayo, que regula los contratos de agencia, establece unos requisitos mínimos, que no admiten pacto en contrario.

Como bien sabéis en GLOBALWAY ABOGADOS, apostamos por el derecho preventivo y somos files a nuestra máxima que un buen contrato evita un mal juicio. Por eso, os aconsejamos huir de soluciones estereotipadas y acudir a vuestro abogado de cabecera para que os cree un traje a medida, un contrato que se adapte a todas vuestras necesidades, que tenga en cuenta vuestros objetivos, y evite, en la medida de lo posible futuras disputas, y si no es posible facilite su solución.

En las relaciones entre empresarios lo mejor es tener desde el principio claro los derechos y obligaciones de cada una de las partes y las consecuencias de un posible incumplimiento.

Pues bien, dicho lo anterior, pasamos ahora a explicaros los datos esenciales que debería contener un contrato de distribución.

  1. Las partes, el principal y el colaborador (agente o distribuidor)
  2. El objeto del contrato, que va a comercializar el colaborador, en ocasiones serán todos los productos del principal/empresario, otras veces serán solo determinados productos que quedarán limitados por marca, o por finalidad.
  3. El territorio donde el colaborador va a ejercer la actividad, en este caso estará bien recoger posibles excepciones, es decir el Principal podrá reservarse la relación con determinados clientes, ya existentes o que por el motivo que sea no quiera que el colaborador se dirija a ellos.
  4. Tiempo de vigencia del contrato, su duración, el ordenamiento jurídico intenta evitar los contratos indefinidos y en este sentido, cuando un contrato de agencia tiene duración indefinida el mismo puede resolverse con un preaviso mínimo de un mes por año de duración del contrato, con un máximo de 6. No está de más, en este tipo de contratos, recoger las maneras de resolución del contrato por transcurso del tiempo y las consecuencias derivadas de dicho incumplimiento.
  5. Si la actividad del COLABORADOR se realiza de manera EXCLUSIVA y si el principal también se compromete a que sólo el agente podrá vender en EXLUSIVA en dicho territorio o habrá coexistencia con otros agentes, o con él mismo. En este sentido existe una multitud de pactos posibles, y un correcto estudio del proyecto evitará futuros problemas al acordar, desde un buen inicio, las limitaciones.
  6. Pacto de no competencia, tras la finalización del contrato de distribución y/o agencia.
  7. Objetivos fijados para el colaborador, y consecuencias derivadas del no cumplimiento de dichos objetivos, incumplimiento esencial. También es interesante prever una actualización automática de dichos objetivos.
  8. Lista de clientela, al inicio del contrato (que facilita el empresario).
  9. Tratamiento de la indemnización por clientela, la misma no puede excluirse en el contrato de agencia, si en el contrato de distribución, pero, si pueden en ambos casos recogerse criterios para su cálculo, por ejemplo ¿Quién debe ser considerado cliente? ¿Cómo debe calcularse dicha indemnización? ¿Cuál es la contribución del principal a la obtención de dicha clientela? ¿Qué importancia tiene la marca del principal en dicha consecución de clientes?…
  10. Incumplimientos y sus consecuencias, en este caso podemos hablar de dos tipos de incumplimientos, esenciales que dan lugar a la resolución del contrato y no esenciales que pueden llevar aparejadas otra serie de consecuencias, como serían, la pérdida de la exclusiva, la disminución de la comisión, el pago de una sanción.
  11. Consecuencias derivas de la resolución del contrato por una causa distinta del incumplimiento, estas consecuencias serían básicamente dos: 1) Indemnización por clientela 2) Indemnización por daños y perjuicios.
  12. Formas previstas de la resolución de conflictos entre empresario principal y colaborador.

Como veis muchas son las opciones y las decisiones que se deben tomar cuando se firma un contrato de colaboración con otro empresario, y para evitar sorpresas y malos entendidos lo mejor es que de todo quede constancia escrita y para ello, lo mejor, es constar con un asesoramiento experto de confianza, en GLOBALWAY ABOGADOS llevamos varios lustros aconsejando y acompañando a las empresas en su día a día, y buscando las soluciones adecuadas a sus necesidades.

GLOBALWAY ABOGADOS https://gwabogados.es/

(Especialistas en empresas)

CÓMO SOBREVIVIR AL COVID 19. CONTRATOS DE COLABORACIÓN ENTRE EMPRESARIOS

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Desde GlobalWay Abogados queremos facilitaros una serie de herramientas para que vuestras empresas sobrevivan a la pandemia del COVID 19. Como se venía prediciendo la pandemia que nos ha tocado vivir no sólo tendrá efectos sanitarios, sino sociales y económicos.

Muchas de las empresas de nuestro entorno están en peligro, la figura de los ERTE ha servido para suavizar la situación, pero cuando estos finalicen deberemos tener configurada una estrategia para sobrevivir.

En esta crisis, como en la del 2008, sólo seguirán en el mercado aquellas empresas que se anticipen a los problemas, que los vean venir y sobre todo que mantengan su presencia en el mercado y bajen costes. Seguramente, tras ori esta afirmación estaréis pensando que es imposible conseguir ambos objetivos a la vez, pues no, es posible, por eso en los próximos artículos vamos a facilitaros información al respecto.

Este verano, marcado por el COVID 19, por la bajada de ingresos, y por la incertidumbre en el horizonte empresarial. Las empresas se están planteando colaboraciones con terceros para mantener su nivel de ingresos, los turistas han dejado de venir a nuestro país, y ello ha incidido en el tejido empresarial; no sólo afecta al bar de las Ramblas o a los hoteles de la Alhambra o de la Costa Dorada o la Costa de la luz, que se han visto obligados a cerrar, sino también a los empresarios que suministraban a dichos establecimientos productos o servicios, así que cuando se habla de los puestos de trabajo afectados no deben computarse sólo los directos sino también los indirectos.

Por ello, más allá de los ERTE, las empresas están en una búsqueda activa de maneras de ampliar nuestro mercado, buscan nuevos clientes/mercados, pero no quieren o no pueden asumir nuevos gastos; y, en ese ámbito son de gran ayuda los contratos de colaboración entre empresarios, a ellos dedicaremos una serie de artículos.

Además, los ERTE, que han permitido que las empresas sobrevivan al dejarlas aletargadas, permitiendo una reducción drástica del gasto, a la espera de la “famosa” y deseada vacuna, conllevan una serie de obligaciones, principalmente dos: 1) el mantenimiento del empleo, con algunas excepciones (de las que hablaremos en otro artículo) 2) no poder contratar a nuevos trabajadores mientras persista el ERTE, con la única excepción de que el puesto de trabajo, cubierto con el nuevo trabajador, no pueda ser cubierto por cualquiera de los existentes.

Sin embargo, el ordenamiento jurídico da herramientas a aquellos empresarios que quieran buscar nuevos clientes, sin asumir más costes de los necesarios, y sin poner en riesgo su empresa.

Uno de esos mecanismos son los contratos de colaboración, los más conocidos son DISTRIBUCIÓN, AGENCIA, FRANQUICIA. A través de estos el empresario busca ampliar su base, sin asumir costes nuevos, estos contratos siempre han sido necesarios para poder subsistir en el mercado, pero ahora más que nunca se presentan como una herramienta idónea para sobrevivir al coronavirus. A través del colaborador mercantil el empresario busca nuevos clientes y mantiene los antiguos.

Los contratos de colaboración varían en función de la mayor o menor riesgo asumido por el colaborador, los dos contratos más habituales son el de Agente Comercial (conocido como representante) y el de Distribuidor.

Las diferencias principales existentes entre uno y otro son las siguientes, utilizando las definiciones que la RAE da en relación a dichas figuras:

  1. Agente: persona que se dedica a promover operaciones por cuenta de otro y recibe por ello una comisión.
  2. Distribuidor:   es la persona física o jurídica que comercializa un producto que ha adquirido de un tercero, habitualmente el fabricante para venderlo al consumidor o a otro distribuidor.

La diferencia principal, entre uno y otro, radica en la independencia y el riesgo; el distribuidor asume todo el riesgo, es decir compra para revender, el agente no adquiere el producto que coloca en el mercado. El beneficio del distribuidor se encuentra en el margen existente entre el precio al que compra y al que vende; precio que fija él, el beneficio del agente es la comisión a la que tiene derecho.

Dichas diferencias esenciales son el fundamento de las consecuencias derivadas entre la elección de uno u otro contrato a la hora de crear nuestra red de distribución, esto es:

  1. Mayor o menor independencia
  2. Territorio otorgado a cada uno de ellos
  3. Exclusividad o no
  4. Duración de la relación de colaboración y consecuencias de su finalización.
  5. Obligaciones de las partes, y consecuencias de su incumplimiento.
  6. Resolución
  7. Consecuencias de la resolución: 1) Indemnización por clientela y/o 2) Indemnización por Daños y perjuicios
  8. Forma de resolución de posibles conflictos entre los colaboradores.

De todo ello hablaremos en los próximos artículos de nuestro blog, con el fin de facilitaros la elección, no siempre sencilla, ya que ambas figuras tienen sus pros y sus contras.

Para cualquier consulta o aclaración estamos a vuestra disposición bien online en el correo: info@gwabogados.es o bien presencialmente en nuestras oficinas de Barcelona, sitas en Trav. de Gracia 97, 1-2, donde  os atenderemos encantados.

GLOBALWAY ABOGADOS.

(Especialistas en empresas)

RECLAMACIÓN DE DEUDAS EN EL ÁMBITO DEL TRANSPORTE ¿CÓMO COBRAR TUS FACTURAS PENDIENTES? ¿A QUIÉN RECLAMAR EN CASO DE IMPAGO?

walking path trail nature royalty free thumbnail 350x321 - RECLAMACIÓN DE DEUDAS EN EL ÁMBITO DEL TRANSPORTE ¿CÓMO COBRAR TUS FACTURAS PENDIENTES? ¿A QUIÉN RECLAMAR EN CASO DE IMPAGO?

¿Eres transportista? ¿Tienes alguna deuda pendiente de cobrar? Este artículo te interesa, vamos a explicarte cómo cobrar tus facturas cuando la persona que te contrato a ti no te paga.

La subcontratación es práctica habitual en todas las empresas, pero si cabe aún más en el mundo del transporte, donde en muchas ocasiones se utiliza los servicios de diferentes transportistas para que un paquete llegue a destino.

En los próximos meses viviremos un aumento de la morosidad de las empresas, y deberemos buscar medios alternativos para cobrar las facturas, en muchos casos se pedirán garantías u otro tipo de medios para cobrar.

Como sabéis nuestro despacho, GlobalWay Abogados, está especializado en el asesoramiento de empresas, y una de nuestras máximas preocupaciones es dotar a nuestros clientes de contratos que minimicen el riesgo de impagos.

Sin embargo, en el mundo del transporte dicho riesgo se reduce gracias a la Disposición Adicional Sexta de la Ley de Transporte Terrestre, donde se fija una garantía que muchos de los que se dedican a este sector desconocen, la solidaridad en el pago de las facturas pendientes, solidaridad que no se extingue con el pago, el cual no libera, en todo caso, sino que se extiende más allá del mismo. En este artículo os explicamos esta figura, su funcionamiento y cómo os puede beneficiar.

En múltiples ocasiones el contratista principal subcontrata a otros para que hagan, en todo o en parte su trabajo, y a veces, estos también subcontratan a su vez a otro transportista, con lo que tenemos una cadena de transportistas que realizan cada uno su trabajo para cumplir con el encargo del principal de llevar determinado objeto a determinado sitio.

Pero ¿Qué pasa si una de las empresas/autónomos de la cadena no paga a quién contrató? ¿Este sólo puede reclamar a su contratante? ¿No puede reclamar a los anteriores? La respuesta a esta pregunta es SI, en principio, puede reclamar a cada una de las personas que le preceden en la cadena de transportes, aunque estos hayan pagado por el trabajo contratado.

Esto es así porque la Disposición Adicional Sexta de la Ley de ordenación del transporte terrestre se recoge una acción directa contra el cargador, con independencia de que haya abonado el precio pactado al intermediario. Es decir, el cargador no es inmune a esta acción directa a pesar de haber realizado ya el pago, ni el resto de las persona que participaron en el transporte, en concreto dicha norma dice lo siguiente “En los supuestos de intermediación en la contratación de transportes terrestres, el transportista que efectivamente haya realizado el transporte tendrá acción directa por la parte impagada, contra el cargador principal y todos los que, en su caso, le hayan precedido en la cadena de subcontratación, en caso de impago del precio del transporte por quien lo hubiese contratado, salvo en el supuesto previsto en el artículo 227.8 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.”

Y no solamente lo dice la ley de ordenación del Transporte Terrestre sino también el Tribunal Supremo, en dos sentencias, en las que ha abordado la aplicación de la anterior norma y si un transportista podía exigir el pago de alguien que a su vez ya había pagado a su acreedor, en concreto en los años 2017 y 2019, llegando en ambas sentencias a idéntica conclusión, esto es: la validez de la acción directa contra el cargador, con independencia de que haya abonado el precio pactado al intermediario.

Por tanto, si te encuentras en esta situación, puedes dirigirte contra el cargador y reclamarle el pago del precio.

Para cualquier duda o aclaración contacta con nosotros, o visita nuestra página WEB o la página cobrardeudas.es

Te deseamos un feliz verano y recuerda el éxito en la gestión de la morosidad se inicia con una diligente reclamación de las facturas y por un asesoramiento legal de confianza y especializado.

Nos vemos en el próximo artículo,

GLOBALWAY ABOGADOS

CINCO CONSEJOS A TENER EN CUENTA A LA HORA DE RECLAMAR TUS FACTURAS

En este artículo pretendemos darte unos sencillos consejos que te facilitaran la manera de reclamar tus facturas.

Cuando alguien te impaga puede ser por error, eso se soluciona rápidamente, tras la primera reclamación se procede a solucionar el impago. Pero, si el impago no se debe a un error sino a una conducta deliberada del deudor, bien sea porque no puede pagar, bien porque ha decidido que tu deuda puede esperar, es necesario tomar una serie de medidas con el fin de, en un futuro no muy lejano, asegurar el cobro de la deuda.

¡Vamos allá!

1.- NO DEJES PARA MAÑANA LO QUE PUEDAS HACER HOY, cuanto más pronto reclames, más éxito tendrá tu reclamación. Muchos de nuestros clientes no reclaman por factura, por evitar el qué dirán, por si van a pensar que necesito el dinero, o que soy un desconfiado. La realidad es otra, estas reclamando lo que es tuyo, lo que te pertenece y si no defiendes tus intereses como vas a defender los de tus clientes. Reclamar el pago de tus facturas pone de manifiesto tu diligencia en la llevanza de tus negocios.

Recuerda que si reclamas tus facturas dentro del primer año puedes recuperar el IVA de las mismas, reclamando su compensación/devolución a Hacienda.

2.- RECLAMA, PERO DEJA HUELLA DE LA RECLAMACIÓN. No sólo es importante reclamar sino tan importante como esa reclamación es la prueba de la misma. En un futuro, si debes proceder a reclamar judicialmente el pago de la deuda, esa reclamación probará tu buena fe, es decir que antes de reclamar judicialmente has intentado poner fin a la reclamación de forma amistosa.

Transcurridos cinco años desde la fecha de pago acordada para la factura esta habrá prescrito y no la podrás reclamar, cada vez que la reclamas ( y lo puedes probar la prescripción se interrumpe y el plazo vuelve a contar).

3.- LAS PALABRAS SE LAS LLEVA EL VIENTO.- Como hemos comentado en el anterior apartado, no sólo es importante lo que hacemos sino la prueba de lo hablado, acordado. Por eso, es importante dejar constancia, así que, en caso de un acuerdo con el deudor, aplazamiento o descuento de parte de la deuda, debe quedar por escrito de manera que en caso e incumplimiento la reclamación sea más fácil.

4.- BUENO SI PERO DOS VECES BUENOS BOBO.- Cuando tenemos un impago a veces lo más sencillo es cerrar un acuerdo, a veces para facilitar lo mismo hacemos descuentos o damos aplazamientos. Sin embargo, si no vinculamos dichos aplazamientos o dichos descuentos al cumplimiento del acuerdo, podemos encontrarnos con que el deudor no nos pague y sólo podamos reclamar parte de la deuda, o debamos esperar un tiempo para reclamar. Por eso siempre deben establecerse en dicho tipo de acuerdos cláusulas que garanticen el cumplimiento de la obligación.

En caso de acuerdo consulta con tu abogado de cabecera, todos deberíais contar con un abogado de confianza, si no lo tenéis estaremos encantados en ayudaros.

5.- DEMANDA NO TENGAS MIEDO. Si pese a todos tus esfuerzos no has conseguido cobrar tu factura/deuda en un tiempo prudencial, reclama judicialmente el pago de la deuda, es la única manera de cobrar lo que es tuyo, seguramente habrás oído hablar de que los abogados somos caros o que el proceso es lento y al final no sale a cuenta. No es cierto, son falsos mitos, los abogados cobran por su trabajo como todos los profesionales, y los tribunales no son todo lo rápido que nos gustaría, pero, la realidad es que una vez puesta en marcha la maquinaria judicial esta es imparable.

Normalmente las reclamaciones de cantidad se tramitan a través de un procedimiento denominado monitorio, donde deberás aportar un principio de prueba de la existencia de la deuda, basta con las facturas, aunque se permite cualquier tipo de documento que pruebe, indiciariamente, la existencia de la deuda.

Esperamos haberte ayudado con este artículo, si tienes cualquier consulta puedes contactar con nosotros a través de nuestra página web www.pagamegwa.es donde podrás reclamar tus facturas impagadas

¡Hasta el próximo artículo!

En Barcelona, a 18 de junio de 2020.

Alba Novell Vera

Letrada ICAB 29048

GLOBALWAY ABOGADOS.

RESUMEN DEL REAL DECRETO LEY 18/20, DE 12 DE MAYO DE MEDIDAS SOCIALES EN DEFENSA DEL EMPLEO

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OBJETIVOS DEL REAL DECRETO LEY: Flexibilizar los ERTE e intentar asegurar el nivel de empleo de las empresas acogidas a los ERTE. Otro de los objetivos es sacar a trabajadores de ERTE, por eso se reducen las cotizaciones cuando se reincorpora trabajadores.

CÓMO LO HACE: Modifica lo dispuesto en su día en los artículos 22 y 23 del Real Decreto Ley 8/20, de 17 de marzo.

PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS:

  1. Prórroga de la regulación de los ERTE hasta el 30 de junio de 2020, si bien se prevé la posibilidad de que aquellos vayan más allá de esta fecha en que no desaparezca la causa que dio lugar al ERTE, en el caso de FUERZA MAYOR (el Estado de Alarma, las prohibiciones derivadas del COVID 19). Este ir más allá del 30/06/20 necesitará de un posterior desarrollo por parte del ejecutivo, o del legislativo, en su caso.
  1. Se busca la flexibilidad de los ERTE, por eso se prevé una incorporación proporcional al trabajo de los trabajadores afectados por un ERTE teniendo en cuenta las circunstancias y necesidades de la empresa.
  1. Se diferencia entre empresas que siguen TOTALMENTE en situación de ERTE por fuerza Mayor (que no pueden reiniciar la actividad) y las que salen parcialmente de dicha situación (al poder reiniciar la actividad), como consecuencia de que las causas reflejadas en el artículo 22 Real Decreto ley 8/20, justificación de fuerza mayor, permitan la recuperación parcial de su actividad.
  1. Las empresas y entidades deberán comunicar a la autoridad laboral la renuncia total (o parcial) al ERTE DE FUERZA MAYOR que tienen autorizado, en el plazo de 15 días desde la fecha de efectos de la renuncia. También se deberá comunicar al SEPE la modificación total o parcial de los trabajadores. En concreto, las comunicaciones a realizar, según se retome la actividad total o parcialmente son:
  2. Renuncia total o parcial al ERTE, Comunicación a la Autoridad laboral competente en 15 días desde la fecha de efectos de la renuncia, es decir, desde que se reanuda actividad.
  3. Modificaciones o variaciones, Previa comunicación al SEPE.
  4. Para la aplicación de las exoneraciones de cotización, Comunicación a la TGSS mediante una instancia de la Empresa por cada CCC con una Declaración responsable sobre:
    1. Persistencia total o parcial Fuerza Mayor
    1. Identificación trabajadores afectados (incluidos en ese CCC)
    1. Periodo suspensión o reducción jornada.
    1. La presentación de la comunicación debe hacerse antes de que se solicite el cálculo de la liquidación de cuotas correspondiente a través del sistema RED.
  1. Se sigue diferenciando entre ERTE por Fuerza Mayor y ERTE por Causa Económica. Se permite la prórroga de los dos hasta el 30 de junio de 2020, siempre que se den las condiciones (arts. 22 y 23 RD Ley 8/20), y se permite que se pase de un ERTE por Fuerza Mayor a un ERTE económico, sin solución de continuidad, dando efectos retroactivos al segundo, cuando desaparezca la causa de fuerza mayor pero siga existiendo causas económicas que pongan de manifiesto la necesidad de este último. Aunque no se dice de forma expresa, es de suponer que en este ERTE económico se permitirá ampliar el número de trabajadores afectados respecto de lo solicitado en el ERTE por fuerza mayor.
  1. Se modifican las exoneraciones a la TGSS, precisamente para fomentar la incorporación de los trabajadores al trabajo, y que dicha modificación sirvan de acicate al empleador, así pues, se modifica la exoneración prevista en los artículos 22 y 23 del Real Decreto Ley 8/20, los cuales quedan así:
EXONERACIONES A LA SS FUERZA MAYOREmpresas hasta 50 trabajadores MAYOEmpresas hasta 50 trabajadores JUNIOEmpresas de 50 trabajadores o más MAYOEmpresas de 50 trabajadores o JUNIO
Trabajadores en ERTE FUERZA MAYOR TOTAL100%100%75%75%
Trabajadores en ERTE FUERZA MAYOR PARCIAL60%45%45%30%
Trabajadores sacados de ERTE FUERZA MAYOR PARCIAL85%70%60%45%
Trabajadores no incluidos en ERTE Como siempreComo siempreComo siempreComo siempre 
  1. Se interpreta la obligación de las empresas de mantenimiento del empleo durante 6 meses, que se circunscribe sólo respecto de los trabajadores incluidos en el ERTE, con determinadas excepciones (aunque será la jurisdicción social la que decidirá caso por caso en última instancia):
  2. Si hay riesgo de concurso, artículo 5 de la Ley concursal en relación al artículo 2 ( insolvencia)
  3. Despido disciplinario declarado procedente.
  4. Dimisión del trabajador
  5. Muerte
  6. Jubilación
  7. Incapacidad permanente total absoluta o gran incapacidad.
  8. No realizar el llamamiento a fijos discontinuos
  9. Expiración contrato temporal, imposibilidad de realizar obra o servicio.
  1. Se computa la obligación de mantenimiento del empleo desde la reanudación de la actividad, entendiendo por tal la reincorporación al trabajo efectivo de personas afectadas por el ERTE, aunque sea parcial.
  1. La Sanción por no mantenimiento del empleo: Las empresas que incumplan este compromiso deberán reintegrar la totalidad del importe de las cotizaciones de cuyo pago resultaron exoneradas, con el recargo y los intereses de demora correspondientes, según lo establecido en las normas recaudatorias en materia de Seguridad Social, previas actuaciones al efecto de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que acredite el incumplimiento y determine las cantidades a reintegrar.

No se aclara si se refiere sólo a la exoneración de cuotas respecto del trabajador afectado, o se refiere a las cuotas exoneradas respecto de todos los trabajadores, pero a la vista de la redacción literal, y salvo aclaración oficial, entendemos que a todos.

  1. No pueden presentar ERTES DE LOS ARTÍCULOS 22 Y 23 RDL 8/2020 las empresas y entidades con domicilios en paraísos fiscales, ni aquellas que repartan dividendos, salvo que a fecha 29 de febrero de 2020 tuvieran menos de 50 trabajadores.

¿CÓMO HA AFECTADO EL CONFINAMIENTO A UN ESTUDIANTE DE MÁSTER?

living room classroom master school thumbnail - ¿CÓMO HA AFECTADO EL CONFINAMIENTO A UN ESTUDIANTE DE MÁSTER?

Hola a todos, mi nombre es Celia y, desde bien pequeña, mi objetivo fue llegar a ser una buena abogada, o al menos hacer todo lo posible para llegar a serlo, lo cual estoy cumpliendo, ya que a mis 18 años me trasladé de Lleida a Salamanca para estudiar el Grado en Derecho. Imagino que os habréis preguntado ¿por qué Salamanca? Pues bien, es una ciudad universitaria que está hecha a la medida de los estudiantes: es una ciudad llena de historia que cuenta con una buena universidad, precios asequibles para los alumnos (y sus padres) y con una buena gastronomía. 

Con 22 años, decidí cursar el Máster de Abogacía, pero, en esta ocasión, preferí cursarlo en una gran ciudad llena de oportunidades, en una universidad conocida y que contara con un programa de calidad y buenas opciones para hacer las prácticas. Por ello, en la actualidad, me encuentro cursando dicho Máster en la Universitat Pompeu Fabra – Barcelona School of Management.

El Máster está orientado a dotar a los alumnos de conocimientos más prácticos, todo ello para prepararnos como futuros profesionales. Es por esto que el Máster, junto a los tres trimestres de sesiones presenciales -en las que volvemos a estudiar, en líneas generales, lo relevante de cada orden jurisdiccional- cuenta con una parte práctica que tiene una duración aproximada de 4 meses.

A estas prácticas se las denomina prácticas curriculares, puesto que son obligatorias para cualquier alumno del Máster. No obstante, cabe la posibilidad de cursar prácticas extracurriculares, es decir, prácticas que se realizan de forma voluntaria por el alumno, puesto que ninguna incidencia tiene a nivel académico, pero que sí sirven para adquirir más experiencia. 

Cuando supe que cabía la posibilidad de cursar prácticas extracurriculares durante el curso no dudé en que debía aprovecharlo. Tenía la oportunidad de que un abogado me enseñara todo aquello de lo que yo carecía: ¡práctica! 

Y así hice, presenté mi candidatura para que me entrevistase un despacho que necesitaba un estudiante en prácticas. En aquel momento me vi con las ganas y la motivación suficiente como para empezar mi camino como futura abogada, y no me equivoqué. 

Desde enero me encuentro trabajando en el despacho GLOBALWAY ABOGADOS.

Me ilusionó mucho la idea de trabajar y estudiar a la vez, soy una persona inquieta a la que le gusta mantenerse cuánto más ocupada mejor. Debo admitir que algunos días llegaba bastante cansada a casa, pero había valido la pena.

Fue en el momento en el que me iba acostumbrando a ese ritmo cuando la aparición de la COVID-19 lo cambió todo. 

Mi labor en el despacho se basaba en ir revisando expedientes y darles impulso procesal, junto con alguna otra tarea que me encomendaban, tareas que difícilmente puedo llevar a cabo desde casa, sobre todo la del impulso procesal. No obstante, desde el despacho han sido capaces de buscar tareas que pueda realizar, todo ello para no dejar de aprender y sacar el máximo rendimiento a este período de prácticas.

La parte positiva que puedo extraer de esta nueva forma de realizar las prácticas, mediante el teletrabajo, es ver cómo se involucra el tutor en aras de continuar ejerciendo su labor como “profesor” buscando las mejores opciones para que continuemos aprendiendo, es algo muy reconfortante, hace que te sientas mucho mejor al saber que cuentan contigo y no se olvidan de que somos futuros abogados con muchas ganas de aprender.

Por lo que se refiere a las clases, el Estado de Alarma se decretó justo unos días antes de iniciar la semana de exámenes, por lo que supuso todo un revés. Así pues, desde la Universidad se vieron obligados a cambiar los métodos de evaluación, debíamos superar un examen tipo test, como estaba previsto, pero de forma online. 

En la actualidad estamos en el tercer trimestre y el ritmo del Máster impide posponer las sesiones programadas para estas fechas, por lo que desde la Universidad optaron por impartir algunas sesiones a tiempo real, lo cual posibilita a los alumnos a interactuar con el profesor mientras da la clase; otras mediante vídeos de los profesores dando la materia o subiendo documentos al campus virtual. Los exámenes, por tanto, también se realizarán de forma online, en formato test, como veníamos haciendo durante el curso. 

La problemática que plantea esta situación radica en el hecho de que los alumnos vemos limitadas nuestras opciones laborales. Es decir, aquellos que no hubieran firmado convenio de prácticas viven la situación con una incertidumbre añadida, ya que deben encontrar un despacho antes de junio –aunque desde la Universidad tendrán en cuenta esta circunstancia y el cómputo de los 4 meses se iniciará en el momento en el que los alumnos empiecen las prácticas, aunque sea en septiembre- y los que ya estábamos realizándolas, debemos seguir trabajando y aprendiendo de una forma más complicada, alejados de los expedientes.

Para concluir, otra cuestión que queda abierta es la realización del Examen de Acceso a la profesión de Abogado, puesto que se suspendió la convocatoria semanas antes de su celebración, por la situación que estamos viviendo. En mi opinión, deben velar por la realización del examen de la forma más fiel posible a la que ya se venía haciendo, mis compañeros están a la espera de una respuesta, que espero llegue pronto.

Espero que os haya gustado este artículo, cuidaos mucho.