LAS 12 SENTENCIAS MEDIÁTICAS DEL 2019

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Los humanos somos muy de recontar, nos encanta enumerar las cosas, una vez leí que nos da seguridad, nos parece que todo está bajo control, hacemos listas y más listas de cosas pendientes, o como diría una amiga mía de “tudus” ( cualquier cosa dicha en inglés parece que suena más importantes”.

TS - LAS 12 SENTENCIAS MEDIÁTICAS DEL 2019

El 2019 ya se nos escapa de las manos, así que, en el despacho, GlobalWay, antes de colgar el cartel de FELIZ NAVIDAD, hemos decidido hacer la lista de las 12 sentencias estrellas del año que nos deja. Los motivos que las hacen figurar en esta lista son el haberse convertido en sentencias mediáticas, hemos desayunado, comido y cenado con ellas. Por ello, sin más preámbulo, paso a presentaros, por orden de antigüedad, las 12 sentencias del 2019:

  1.  Sentencia del Caso Palau, fue conocida a principios de enero de 2019, pese a estar dictada el 29/12/18. Esta sentencia ya puso en el centro de la vida judicial a los partidos políticos y a sus dirigentes y amigos. Esta línea no se ha abandonado durante todo el año 2019: caso Palau, Caso Eres, Caso Procés… En este caso queda probada, pendiente de recurso, la financiación ilegal de partidos políticos, en concreto de Convergencia, y el expolio del Palau, así como su utilización con fines partidistas. La Secc 10ª de la Audiencia Provincial de Barcelona condenó a los procesados al quedar probado que se beneficiaron como consecuencia del cobro de comisiones ilegales.
  2. Derecho al Olvido, el 13 de mayo de 2019, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) obligó a Google a retirar resultados de búsqueda a petición de un ciudadano si los sitios web a los que se enlaza contienen datos personales del solicitante, incluso si el sitio web de origen no elimina dicha información o ésta es lícita.
  3. Fichar en el trabajo. El 14 de mayo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea resolvió sobre si era necesario o no llevar un registro de entrada de la jornada de trabajo, y dijo que sí, corrigiendo el criterio de la STS de 23 de marzo de 2017 y determinado que los empresarios tienen la obligación de implantar un sistema objetivo, fiable y accesible que permite computar la jornada laboral de cada trabajador. Consecuencia de dicha Sentencia es la proliferación en los centros de trabajos de sistemas, más o menos ortodoxos para fichar.
  4.  La Sentencia de la Manada del Tribunal Supremo, el pasado 21 de junio el Tribunal Supremo decidió elevar la condena para los cinco procesados, y modificar la calificación jurídica de los hechos pasando a ser condenados por un delito de violación, con dos agravantes la de trato vejatorio y la de actuación conjunta de dos o más personas. Esta sentencia ha sentado jurisprudencia y ha servido de base para la calificación jurídica de otros delitos de violación cometidos en grupo, el último de ellos en el caso Arandina.
  5.  Sentencia del Vencimiento anticipado El Pleno de la Sala, Primera del Tribunal Supremo acordó por unanimidad, el 11/09/19 pronunciarse acerca de los efectos derivados de la nulidad de las cláusulas de vencimiento anticipado de préstamos hipotecarios, en línea con lo planteado en su día al Tribunal de Justicia de la Unión Europea y lo resuelto por éste. En concreto dictó los siguientes criterios interpretativos, para los procedimientos de ejecución hipotecaria en curso, en los que no se haya producido todavía la entrega de la posesión al adquirente:

1.- Los procesos en que el préstamo se dio por vencido antes de la entrada en vigor de la Ley 1/2013, por aplicación de una cláusula contractual reputada nula, deberían ser sobreseídos sin más trámite.

2.- Los procesos en que el préstamo se dio por vencido después de la entrada en vigor de la Ley 1/2013, por aplicación de una cláusula contractual reputada nula, si el incumplimiento del deudor no reúne los requisitos de gravedad y proporcionalidad exigidos por la jurisprudencia, teniendo en cuenta como criterio orientador el art. 24 LCCI, deberían ser igualmente sobreseídos. Por el contrario, si el incumplimiento del deudor reviste la gravedad prevista en la LCCI, podrán continuar su tramitación.

3.- El sobreseimiento de los procesos no impedirá una nueva demanda ejecutiva basada, no en el vencimiento anticipado por previsión contractual, sino en la aplicación de LCCI.

  • Cesión de créditos litigiosos. Sentencia de 13 de septiembre de 2019 sobre la cesión de créditos litigiosos, la importancia de esta sentencia estriba en que determina cuándo estamos ante un crédito litigioso, momento en el que de darse la cesión, el artículo 1535 del Código civil concede al deudor el derecho de retracto, excepcionalmente y en contra de la regla general de no necesidad del mismo. Pues bien, en este caso el Tribunal Supremo ha venido a confirmar la línea jurisprudencial anterior y a otorgar dicha calificación a los créditos en fase de juicio declarativo, no cuando los mismos se encuentran en fase ejecutiva, ya que en dicho momento el crédito goza de los requisitos de ser vencido, líquido y exigible y por ende no litigioso sino cierto.
  • Sentencia de Pasapalabra 1/10/2019, por la que el Supremo condeno a Telecinco a pagar la cantidad de cinco millones de euros y a dejar de emitir el programa con efectos inmediatos, al día siguiente el programa dejó de emitirse. Además, la sentencia también le prohíbe la emisión de «cualquier otro programa de televisión que tenga un formato idéntico o similar al del programa ‘Pasapalabra’ o que contenga esa denominación.
  • La Sentencia del Procés, llego el 14 de octubre de 2019, poniendo fin a una larga espera y como casi siempre en derecho quedándose a medio camino entre lo pedido por el fiscal y las defensas, en este caso; y en este caso, acogiendo la tesis de la abogacía del estado. Como es conocido por todos, la mayoría de los procesados fueron condenados por sedición.
  • La Sentencia de la Plusvalía Municipal STC 31/10/2019 por la que se resuelve la cuestión de inconstitucionalidad promovida por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 32 de Madrid, en el sentido de la cuota a pagar en concepto de plusvalía municipal no puede superar el importe del incremento realmente obtenido, por el principio de capacidad económica consagrado por el artículo 31.1 de la Constitución Española. Es decir, entre valor y precio manda el precio, por mucho que la administración se empeñe en que el valor del inmueble es diferente. Esto abre la puerta a reclamar la devolución de todas aquellas liquidaciones que no hayan adquirido firmeza.
  • La Sentencia de los ERES, el martes 19 de Noviembre, tras una instrucción larguísima, la Audiencia Provincial de Sevilla condenó a casi todos los procesados, 19 menos a dos a diferentes penas, al considerar que en la Junta de Andalucía se instauró entre los años 2000 a 2009 un sistema de ayudas públicas para beneficiar a empresas en crisis, sistema que fue utilizado para beneficiar a empresas “amigas” y buscar así el “clientelismo”.
  •  Hace escasos días, el Tribunal Supremo anuló la venta de casi 3.000 viviendas protegidas compradas por un fondo buitre en 2013. El alto Tribunal rechazó este jueves los recursos presentados por la Comunidad de Madrid y el fondo contra la sentencia del TSJ de Madrid que dictó a favor de la nulidad de la citada compraventa, ya que en la misma no se respetaron los requisitos exigidos por la Ley.

Y ya para acabar, teniendo en cuenta que este artículo es prenavideño, la duodécima sentencia es:

  1. El Tribunal Supremo confirmó el 17/12/19 anteriores decisiones en relación con la Cesta de Navidad. La Sala de lo Social del Alto Tribunal falló ayer a favor de los 1600 trabajadores de Fujitsu al considerar que la cesta de Navidad que recibían anualmente era un derecho adquirido y formaba parte de sus condiciones laborales, no pudiendo ser suprimida por razones de ajustes económicos.

Han existido otras Sentencias, con mejor fundamentación jurídica, que tendrán más repercusión en nuestras vidas y las de nuestros clientes, pero estas han sido las que han ocupado portadas de diarios, entradas de telediarios y emisoras de radio, y lo que es más importante tertulias, de café.

Feliz Navidad a todos,

Alba Novell

GlobalWay Abogados