LA PRISIÓN PREVENTIVA

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En el artículo anterior comentamos en qué consiste la libertad provisional. En este artículo comentaremos el concepto de la prisión preventiva y sus requisitos.

¿Qué es la prisión preventiva?

La prisión preventiva es una medida que decide un juez por la que una persona que ha sido acusada de un delito irá a prisión hasta que dicte sentencia. El objetivo de esta medida es asegurar la presencia del acusado en el proceso judicial, evitar la destrucción de pruebas, evitar ataques a la supuesta víctima y/o evitar la reincidencia.

No todos los detenidos deben cumplir prisión preventiva. Encerrar a una persona es la última medida que se debe acordar ya que va en contra de uno de los derechos más importantes que existen, la libertad. Por ello solo se tomará esa decisión cuando se crea que realmente es la más adecuada y la menos grave y nunca como un castigo por el delito del que se le acusa…

 

Requisitos para la prisión preventiva

Los requisitos que se reúnen para tomar la decisión de mantener en prisión provisional a un acusado son:

1.      Indicios de criminalidad respecto de la persona frente a la que se dicta el auto de prisión.

2.      Cuando exista el riesgo de fuga. Asegurar la presencia del investigado en el proceso judicial es uno de los motivos más importantes para declarar la prisión provisional. El juez atenderá a varias cuestiones:

·  La naturaleza del hecho

·  La situación económica y familiar del investigado

·  La gravedad de la pena

·  La posible ocultación o destrucción de pruebas relevantes.

·  El posible acercamiento a la supuesta víctima.

Duración de la prisión preventiva

La prisión provisional durará el tiempo necesario para conseguir las finalidades del apartado anterior. Deberán respetarse los límites temporales establecidos.

En los casos que se haya detectado riesgo de fuga o situación de peligro para la víctima, su duración no podrá ser mayor de 1 año si el delito tuviera pena igual o inferior a 3 años. Se suele aplicar especialmente en casos de reiteración delictiva o violencia doméstica.

La prisión no podrá exceder de 2 años si la pena señalada fuera superior a 3 años.

Cuando existan circunstancias que prevean que el acusado no podrá ser juzgado en esos plazos. Puede ser:

–  De hasta 2 años si el delito tuviera una pena superior a 3 años.

–  De hasta 6 meses si el delito tuviera una pena igual o inferior a 3 años.

  • Cuando se haya decretado para evitar la ocultación, alteración o destrucción de las pruebas relevantes para el enjuiciamiento, su duración no podrá ser más de 6 meses.
  • Si el investigado fuere condenado, y aunque la sentencia no fuere aun firme por haber sido recurrida, la prisión provisional podrá prorrogarse hasta el límite de la mitad de la pena impuesta en la misma.

Modalidades de la prisión preventiva

Prisión provisional incomunicada

La prisión incomunicada supone una restricción adicional de los derechos del preso que puede ser decretarse con estos fines:

  • Evitar que se sustraigan a la acción de la justicia personas implicadas en los hechos.
  • Que éstas puedan actuar contra la víctima.
  • Que se oculten, alteren o destruyan pruebas relacionadas con la comisión del hecho.
  • Que se cometan nuevos hechos delictivos.

La incomunicación durará el tiempo estrictamente necesario para practicar con urgencia diligencias tendentes a evitar los peligros referidos y no podrá extenderse más allá de cinco días.

Prisión provisional atenuada en el propio domicilio

El juez o tribunal podrá acordar que la medida se tome e en el propio domicilio del encausado, con las medidas de vigilancia necesarias. Este tipo de prisión provisión en el domicilio se aplica cuando por causa de enfermedad el internamiento suponga un peligro para la salud.

El juez podrá autorizar que el investigado salga de su domicilio durante las horas necesarias para el tratamiento de su enfermedad, siempre con la vigilancia precisa.

¿Qué hacer para luchar contra esta decisión?

Ten en cuenta que el abogado podrá recurrir la decisión del Juez. Para ello cuenta con tres días para presentar uno de los recursos llamado “reforma” y con cinco días para el otro recurso, llamada “apelación”. Como el plazo es muy corto te recomiendo que acudas de inmediato a un abogado especialista en Derecho Penal que te explique cómo luchar en tu caso concreto.

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