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HEREDAR BIENES PERO NO DEUDAS

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Recibir una herencia en la que pretendemos heredar bienes pero no deudas, a día de hoy es una “faena”. Estos últimos años debido a la crisis que se ha vivido en todo el mundo, los herederos han dejado de ver los legados como algo positivo, para verlo como  algo negativo. Por eso, estos años cada vez es menos extraño que una persona renuncie a la herencia que ha recibido y más si no tiene el asesoramiento de especialistas en herencias como GW Abogados.

El problema viene a que una persona no puede  saber si las deudas son menores que los bienes que recibe, debido a que esta cuestión solo se resolverá tras aceptar la herencia ante el notario. Sin embargo hay maneras de tener, en cierta medida,  más control sobre este caso.

Primeros pasos para heredar bienes

Ante todo, lo primero que se tiene que hacer es realizar un testamento en pleno uso de tus facultades, lo que a posteriori reducirá los problemas cuando tus bienes quedan sin heredar, pues en este caso estos bienes quedarán repartidos.

Lo que es importante en este caso es que el beneficiario acepte la herencia como “beneficio de inventario” ¿Qué significa esto? Que el heredero no se exime de las deudas y  acepta los bienes, sino que evita pagarlas de su bolsillo.

Lo que realmente pasa es que tras realizar un balance de las deudas, estas se cubren de las arcas de la sucesión. La cantidad restante la recibe el sucesor. Por lo que finalmente el beneficiario sólo recibe los bienes.

Muchas veces no sabemos qué hacer con este tipo de herencias , y tampoco es un momento en el que nuestro bolsillo esté preparado para recibir un golpe como podría ser una herencia de deudas.

¿Qué decisión tomar cuando recibes una herencia?

  • 1.Aceptarla “naturalmente ” Acceder a la herencia “naturalmente” solo es recomendable cuando tengas la seguridad de que las deudas del emisor no superan el los bienes que recibas, porque si no fuese a si el beneficiario tendría que responder a la deuda con sus propios bienes.

 

  • 2.Aceptarla “a beneficio de inventario” Se acepta con un “salvavidas”, es decir los casos en que las deudas superen los bienes del fallecido, el heredero sólo responderá a estas hasta el límite del importe de lo bienes heredados. Mejor dicho, evitarás poner de tu bolsillo para solventar los costes de las deudas. Esta manera de aceptación se puede realizar ante el notario, agente consular si estas fuera del país, o ante un juez.  

 

  • 3.Repudiar la herencia: Es el rechazo  de la herencias por parte del sucesor. Esta negativa debe realizarse ante escritura pública ante un Notario o judicialmente.

 

La decisión a veces es complicada  y tomarse tiempo para meditarla es una decisión muy correcta, pero la mejor decisión en este caso seria pedir asesoria. Una ayuda de una persona de confianza que no solo te va a dar seguridad sino que también te va a  apoyar y proteger mediantes sus conocimientos y experiencia en el tema, como experto. En GW ABOGADOS somos especialistas en herencias, estamos aquí, al fin y al cabo para ofrecerte la mejor solución y protección ante una herencia.