RECLAMAR  FACTURAS: MONITORIO


La gestión de la morosidad es un de los grandes retos para un negocio, reducir la morosidad al mínimo es esencial. Una correcta planificación contractual ayuda a dicha gestión, pero es básico que la reclamación se produzca tan pronto como existe el incumplimiento, el impago. El retraso en la reclamación solo dificultará el éxito de aquella.

1.¿Qué es un juicio monitorio? 

El procedimiento monitorio es un proceso judicial que permite a una empresa o particular reclamar deudas dinerarias, líquidas, determinadas, vencidas y exigibles sin necesidad de un juicio ordinario. Este procedimiento es ideal para empresas y startups que buscan cobrar facturas impagadas de manera eficiente (Art. 812 LEC).

Si bien inicialmente se plantea como un procedimiento rápido, tal y como expondremos al final de este artículo hay ocasiones en que el resultado conseguido puede ser todo el contrario, y que debemos evitar.

2. Requisitos documentales

Para iniciar un procedimiento monitorio, es necesario cumplir con ciertos requisitos documentales. Estos incluyen:

  • Documentación que acredite la deuda: Facturas, albaranes de entrega, contratos, o cualquier otro documento que demuestre la existencia y cuantía de la deuda (Art. 812.2 LEC).
  • Requerimiento de pago previo: Aunque no es obligatorio, es recomendable haber realizado un requerimiento de pago previo al deudor, ya sea por correo electrónico, burofax o cualquier otro medio que acredite que se ha solicitado el pago de la deuda.

3. ¿Qué pasa si el deudor no responde o se allana?

Si el deudor no responde en el plazo de 20 días hábiles desde la recepción del requerimiento, el juez dictará un decreto dando por terminado el procedimiento monitorio y ordenando la ejecución de la deuda (Art. 816 LEC). Esto significa que se procederá al embargo de bienes del deudor para satisfacer la deuda reclamada. Si el deudor se allana (acepta la deuda), se dictará resolución dando por terminado el procedimiento y ordenando el pago. El pago no es automático requerirá de un procedimiento de ejeución pero, en este caso, no será preciso esperar 20 días, puede solicitarse inmediatamente.

4. ¿Qué pasa si el deudor se opone?

En caso de que el deudor se oponga al procedimiento monitorio, se abrirá un proceso judicial ordinario. La oposición debe presentarse por escrito y puede basarse en diversas causas, como la inexistencia de la deuda o la falta de legitimidad del acreedor. La oposición implica que el procedimiento se transforma en un juicio verbal (si la cuantía no excede de 15.000 euros) o en un juicio ordinario (si la cuantía es superior a 15.000 euros) (Art. 818.2 LEC).

5. ¿Necesito abogado y procurador?

Para el inicio del procedimiento monitorio no es necesario contar con abogado ni procurador si la cuantía de la deuda no supera los 2.000 euros (Art. 814 LEC). Sin embargo, si el deudor se opone y se inicia un proceso judicial ordinario, será obligatorio contar con abogado y procurador, independientemente de la cuantía de la deuda.

6. ¿Qué juzgado es competente?

El juzgado competente para conocer del procedimiento monitorio es el Juzgado de Primera Instancia del domicilio del deudor o del lugar donde deba cumplirse la obligación (Art. 813 LEC). En el caso de que el deudor no tenga domicilio conocido en España, será competente el Juzgado de Primera Instancia del lugar donde se encuentren bienes del deudor susceptibles de embargo.

Es decir, en este caso no cabe la sumisión expresa, esto tendrá una incidencia directa en el juicio posterior en caso de oposición, porque será competente el juez que haya conocido del procedimiento monitorio.

 

7.¿Cuándo no es aconsejable presentar un monitorio?

Como hemos dicho la finalidad del procedimiento monitorio es la rapidez, pero la realidad es que en ocasiones se consigue todo lo contrario, la dilación de los tiempos del proceso, por eso desde GLOBALWAY ABOGADOS desaconsejamos presentar monitorio en los siguientes casos:

1) Cuando el deudor ha hecho cerrojazo

2) Cuando desconocemos el domicilio del deudor

3) Cuando sabemos que el deudor se va a oponer

4) Cuando no queremos que el juzgado competente sea el del domicilio del deudor y existe sumisión expresa en el contrato origen de la deuda a otro juzgado.

En el procedimiento monitorio no existe la notificación por edictos, salvo en el monitorio de propiedad horizontal. Por eso, cuando no se encuentra al deudor se archiva y debe interponerse un procedimiento verbal o uno ordinario; en estos casos acudir a un procedimiento monitorio es una pérdida de tiempo y perjudica a los derechos de nuestro cliente.

En resumen, el procedimiento monitorio es una herramienta eficaz para las empresas, profesionales y startups que buscan cobrar facturas impagadas de manera rápida y sencilla. Cumplir con los requisitos documentales y conocer las posibles respuestas del deudor es crucial para el éxito de este proceso.

Para más información sobre cómo Globalway Abogados puede ayudarte a gestionar el procedimiento monitorio, no dudes en contactar con nosotros.

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