Derecho al olvido: todo lo que debes saber
La relación entre el Derecho al Olvido y la red
Con la llegada de las nuevas tecnologías sobre todo con INTERNET, hemos visto facilitado nuestro día a día. Pequeñas acciones en las que antes empleábamos horas, incluso días, ahora las hacemos en un par de minutos, por ejemplo, búsquedas sobre ciudades, monumentos, jurisprudencia, políticos, famosos e incluso sobre nuestro vecino.
A esta última búsqueda vamos a dedicar nuestro artículo de hoy, a lo que aparece en la red sobre nosotros mismos. En las sociedades actuales es complicado diferenciar entre lo público y lo privado, hemos perdido el pudor y actuaciones que antes quedaban en la esfera de lo privado (amigos, familiares) ahora son conocidas por todo quisque. Esto, que en principio parece un avance, puede llegar a no serlo y en ocasiones puede colgarnos un San Benito difícil de superar.
Qué sentido tiene que se sigan publicando sanciones administrativas (por ejemplo, multas de tráfico) que han prescrito, o aun peor qué sentido tiene que existan publicaciones sobre hechos acaecidos hace tiempo que hemos borrado de nuestra mente y que sin embargo Google u otros buscadores se empecinan en recordarnos. Para solucionar estos supuestos y otros peores ha nacido el derecho al olvido, que es una evolución del derecho a la rectificación.
¿QUÉ ES el “DERECHO AL OLVIDO”?
El derecho al olvido es el derecho que tenemos como individuo al control de nuestros datos personales publicados, o no, en la red. Dicho derecho nos da la posibilidad de borrar, bloquear o suprimir nuestra información personal, es decir, todos aquellos datos que están en el mundo virtual y que puede afectar e incluso vulnerar nuestra imagen y en ocasiones incluso nuestros derechos fundamentales, en concreto el derecho a la intimidad, al honor y a la propia imagen (artículo 18 de la Constitución Española). Este derecho también existe en el mundo real, aunque esto será objeto de otro artículo.
Según la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), el “derecho al olvido hace referencia al derecho que tiene un ciudadano a impedir la difusión de información personal a través de Internet cuando su publicación no cumple los requisitos de adecuación y pertinencia previstos en la normativa”. También se puede limitar la difusión de datos personales, incluso cuando la publicación original sea legítima, cuando refiere que “La difusión universal e ilimitada de información que ya no tiene relevancia ni interés público a través de los buscadores causa una lesión a los derechos de las personas”, tal y como hemos visto antes.
Desde la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de13 de mayo de 2014 se establece, como ya venía diciendo la Agencia Española de Protección de Datos, de manera reiterada, en sus resoluciones, el tratamiento de datos que realizan los motores de búsqueda está sometido a las normas de protección de datos de la Unión Europea, aunque tengan su domicilio fuera de ella, y que quienes aparecen en los mismos pueden exigir la aplicación de la normativa europea en relación a dichos datos, con ciertas condiciones, y entre dichos derechos encontramos el derecho de rectificación y el derecho al olvido, este último es una evolución del primero.
¿CÓMO EJERCITO EL DERECHO AL OLVIDO?
La normativa de protección de datos establece que para ejercer el derecho de supresión (y, por tanto, el ‘derecho al olvido’) es imprescindible que el ciudadano se dirija en primer lugar a quien está tratando sus datos, en este caso al buscador. Los buscadores más importantes han creado sus propios formularios (Google, Bing o Yahoo) para recibir las peticiones de ejercicio de este derecho en este ámbito.
En aquellos supuestos en los que no exista un formulario para el ejercicio del derecho al acceso o a la rectificación os aconsejo utilizar el previsto para estos casos por la AEPD https://www.aepd.es/areas/internet/index.html.
Así pues, si tras ejercer el derecho al olvido, o el de rectificación, recibes una respuesta de un buscador o de cualquier empresa que no se ajusta a tus necesidades y estimas que no es correcta debes actuar. Es decir, acudir a la AEPD y paralelamente solicitar dicha modificación ante los Tribunales.
Si necesitas más ayuda estamos a tu disposición, no dudes en contactar con GLOBALWAY ABOGADOS.
Mª Alba Novell Vera
Abogado