sign here please 1210x423 - DEL CONSUMIDOR VULNERABLE

RESUMEN DEL NUEVO REAL DECRETO LEY 1/21 DE 19 DE ENERO, MODIFICA LA LEY DE CONSUMIDORES Y USUARIOS

Con la entrada en vigor de dicho Real Decreto Ley se da entrada a un nuevo tipo de consumidor en el ordenamiento jurídico español, el consumidor vulnerable, siendo este un concepto jurídico indeterminado que claramente va a dar mucho de qué hablar. Se considerará, según la exposición de motivos, consumidor vulnerable aquel que carezca de la formación, los medios, la cultura o la experiencia necesaria para saber qué está comprando.

Lo anterior deja a las empresas en una clara situación de indefensión ya que no es práctica habitual que antes de la venta de un producto hacer un interrogatorio al consumidor sobres sus necesidades o circunstancias personales, económicas, educativas o sociales y ver si, a la vista de aquellas, el sujeto se encuentra en una especial situación de subordinación, indefensión o desprotección que les impide el ejercicio de sus derechos en condiciones de igualdad.

Además, dicha normativa colisiona con la LOPD en la que se establece el principio de protección de los datos personales y familiares, apostando por el principio de mínima información. Es decir, tan sólo se deben recopilar aquellos datos estrictamente necesarios para la perfección del contrato, sin recopilar datos superfluos. La cuestión es, si tras la entrada en vigor de este Real Decreto Ley, el empresario se verá obligado para asegurar la no nulidad del contrato a preguntar por datos personales como: estado civil, profesión, formación, nivel económico, nivel cultural y otros….

A la vista de lo anterior, os aconsejamos:

I.- SI LOS CONTRATOS SE FIRMAN CON OTROS EMPRESARIOS.

  1. En el caso de que los contratos se firmen entre empresarios, que se haga constar expresamente la condición de empresarios de ambas partes, ya que la ley de consumidores también prevé que una persona jurídica o un empresario pueda tener la condición de consumidor cuando actúa fuera de su tráfico comercial.

II.- SI LOS CONTRATOS SE FIRMAN CON CONSUMIDORES

  • Dejar claro, a ser posible en negrita, las condiciones esenciales del contrato y que el consumidor firme siempre la hoja de encargo.
  • Si no existe derecho de desistimiento que conste expresamente, el derecho de desistimiento es obligatorio en las compraventas a distancia y fuera de establecimiento abierto al público. En los demás supuestos es convencional.
  • Hacer constar las características esenciales del producto: productor/fabricante, naturaleza/composición/finalidad: calidad/cantidad/categoría/denominación usual/; fecha producción/lote; instrucciones para su uso correcto/gestión de residuos/advertencias/riesgos previsibles.
  • Si alguna las condiciones se negocian individualmente con el consumidor, que conste dicha negociación individual.
  • Que el cliente firme siempre la hoja de encargo, o el albarán de entrega donde constan dichas condiciones, de su propia mano y haciendo constar su DNI.

En Barcelona a, 21 de enero de 2021.