DAÑOS Y PERJUICIOS SUFRIDOS EN EL SECTOR SERVICIOS (hostelería, restauración, ocio, comercio minorista)

 

 

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Con el fin de Estado de Alarma, vuelve la “nueva normalidad” a nuestras calles. Muchos negocios estaban esperando el 9 de mayo para poder abrir sus negocios por la tarde y sin tantas cortapisas, aunque muchas de las restricciones siguen existiendo, limitaciones de aforo, limitaciones de horarios, limitaciones de actividad, medidas de higiene que encarecen aquellos, etc….

Desde que el Estado, las Comunidades Autónomos y el resto de las administraciones adoptaron las primeras medidas limitativas de la actividad empresarial, muchos nos preguntamos ¿hasta cuándo? Y ¿A cambio de qué? Es decir, ¿puede la Administración hacer que unos cuantos paguen a costa de su actividad las medidas adoptadas en pos del bien común, la salud pública? la respuesta es no. Si toda la sociedad se beneficia de dichas medidas, toda la sociedad deberá pagar el coste que a determinados sujetos les supone el acatamiento de aquellas. 

De hecho, existe un reconocimiento tácito de la situación cuando sólo se subvencionan o prevén ayudas para determinadas actividades y no para otras. Según diferentes estudios, España perdió entre un 10% y un 16% de sus empresas durante la pandemia ( fuente El PAÍS y la Vanguardia ). En Barcelona han cerrado negocios tales como los Cines Texas ( @cinemestexas ), la tienda de Jaime Beriestain, Monvinic ( si bien, aún está abierta la tienda @monvinicstore ), uno de los mejores restaurantes de vinos del mundo o El Gran Café fundado en 1920, entre otros. Del mismo modo, en Madrid, hemos visto desparecer al Café Chinitas, Bacoa, Vintalogy, entre otros; o ser salvados, en extremis, a restaurantes como el emblemático Lhardy, gracias a un grupo de pescaderías coruñesas

Dicha pérdida de tejido empresarial ha sido especialmente grave en relación con el sector HORECA, habiendo caído la facturación hasta un 50% y estando gravemente afectados por el retraso en las ayudas del gobierno, tantas veces anunciadas y que, a fecha de hoy, siguen sin ser reales.

El retraso en un plan de ayudas real ha abocado a numerosas empresas al cierre, tanto del sector del turismo, como de la restauración/ocio (con especial atención al ocio nocturno el cual sigue sin visos de recuperación), así como del comercio minorista, estos tres sectores quizás son los más afectados, aunque no los únicos.

Durante este año hemos visto como algunos negocios cerraban para no reabrir, como los trabajadores se iban al ERTE y en ocasiones pasaban directamente a un ERE, como empresas familiares de toda la vida han sido vendidas y como la fisonomía de nuestras calles ha cambiado, han dejado de venir turistas y han desparecido infinidad de negocios.

Todo lo anterior, no ha sido consecuencia de la pandemia sino de la regulación que las autoridades han realizado de las actividades que se podía y no se podían realizar; de hecho, una misma actividad podía estar permitida en Madrid y prohibida en Barcelona. Precisamente el artículo 106 de la Constitución Española establece que los particulares deberán ser indemnizados cuando las decisiones de las Administraciones Públicas perjudiquen sus bienes y derechos.

La falta de criterios científicos y de justificación hace que los afectados por dichas medidas puedan reclamar de la administración una indemnización por daños y perjuicios.

Pasamos ahora a contestar las preguntas más habituales:

 

  1. ¿Qué empresas pueden reclamar una indemnización por cierre? Todas aquellas que no hayan podido realizar su actividad como consecuencia de una prohibición legal.
  2. ¿A quién debo reclamar y qué? A la Administración, en ocasiones también al seguro (debemos estudiar la póliza). Se reclama el lucro cesante, disminución de ingresos y daños emergente (costes sobrevenidos),
  3. ¿Se puede reclamar si el negocio no ha cerrado totalmente? Sí, en el caso de reducción de aforos, de reducción de horarios; también se puede reclamar por los anteriores conceptos.
  4. ¿Existe un plazo para reclamar? Un año desde los daños y perjuicios
  5. ¿Existe un proceso para reclamar? Sí previamente se deberá reclamar a la Administración en sede administrativa y ante la denegación de aquella de responsabilidad se deberá acudir a la vía judicial.

 

Por todo lo anterior, entendemos que tras el levantamiento del estado de Alarma y ante la situación creada por las administraciones como consecuencia de su actividad, que ha incidido sólo sobre algunos sectores y no sobre todos ellos, los afectados deberían plantearse reclamar los daños y perjuicios padecidos, ya que de no hacerlo ahora no existirá más tarde de poder reclamar como consecuencia del trascurso de los plazos legales.

 

Para cualquier consulta o aclaración estamos a vuestra disposición.