CONTRATOS DE COLABORACIÓN Y DE AGENCIA
Los seres vivos nacen, crecen se reproducen y desaparecen. Las empresas,
personas jurídicas siguen las mismas etapas, si bien a través de
procedimientos diferentes.
Para crecer las empresas buscan parejas de baile, en el mundo empresarial
también existe el noviazgo ( fase de negociación) la boda (firma de un contrato
de colaboración b2b), el divorcio ( separación de socios, colaboradores) e
incluso el fallecimiento ( concurso o liquidación).
En este artículo hablaremos de uno de los modos en los que una empresa
puede colaborar con otra, el CONTRATO DE AGENCIA, este viene regulado
en la Ley 12/92 del citado contrato. El mismo es de una especial importancia
para el mucho de la moda o FASHIONLAW.
1) POR ESCRITO, las palabras se las lleva el viento; así pues, una vez
cerrados los acuerdos deberá plasmarse todo por escrito, debidamente
firmado. Lo ideal es que contéis con un abogado de confianza; si no
conocéis ninguno en GLOBALWAY ABOGADOS estaremos encantados
en acompañaros en esta aventuro. Lo anterior sirve no sólo para los
contratos de agencia sino para cualquier tipo de contrato o acuerdo, “un
buen contrato evita un mal juicio”. Esto no implica que los contratos no
escritos no sean válidos, es simplemente un problema de prueba.
2) DURACIÓN DEL CONTRATO.- Los contratos están para cumplirse pero
también para romperse, os aconsejamos fijar la duración del contrato.
En caso de que optéis por una duración indefinida, os recordamos que la
misma no existe y que el contrato se podrá finalizar aún en dicho
supuesto.
3) FIJAR CLARAMENTE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES de las
partes y sobre todo si existe obligación de EXCLUSIVA, circunscribiendo
aquella a un TERRITORIO ( por ejemplo a un país: España; a una
Comunidad Autónoma Madrid, a una provincia Barcelona e incluso
podría limitarse a determinados barrios) y a unos productos concretos y
determinados en el caso de que la empresa no quiera que el agente
represente todo su catálogo; también se puede circunscribir a un tipo de
empresas ( por ejemplo al por mayor y no al detall), mención expresa
debería realizarse a las ventas por internet fuera del territorio. Establecer
las consecuencias del incumplimiento, y determinar que obligaciones
son esenciales. Fijar, si existe un plazo de subsanación del citado
incumplimiento.
4) Mención expresa merece el concepto de CLIENTELA, artículo 28 de la
Ley del contrato de agencia, qué debe entenderse por tal, distinción
entre comprador ( no habitual) y clientela, cuando un cliente pierde dicha
condición, etc…
5) COMISIÓN Y OTROS GASTOS, en este caso deberá fijarse la comisión
a la que tiene derecho el Agente, así como cuándo se devenga la
misma, lo habitual es que aquella no se deba con la venta sino con el
cobro, así como la obligación por parte del agente de gestionar/ayudar
con el cobro de las facturas impagadas.
6) RESOLUCIÓN FIN DEL CONTRATO E INDEMNIZACIÓN por clientela,
este es uno de los puntos más conflictivos del contrato de agencia, y
existe muchísima jurisprudencia al respecto, os dejamos un link donde
podréis encontrar la casuística sobre la situación, para evitar problemas
lo ideal es fijar: 1) Causas de resolución por incumplimiento, no derecho
a indemnización alguna 2) Cómo se debe calcular la citada
indemnización y acuerdos al respecto ( a esto le dedicaremos un
artículo)
7) LEY APLICABLE Y SUMISIÓN. En este supuesto en el caso de agencia
nacional la ley será la del contrato de agencia 17/1992 y los tribunales el
del domicilio del agente, en el supuesto de Contrato de Agencia
Internacional aconsejamos someterse a los Juzgados españoles, en
nuestro caso Barcelona, y a la Ley española.
Esperamos que este artículo os haya servido de ayuda, y os deseamos una
exitosa carrera en el mundo del emprendimiento, estamos deseando poder
ayudaros.
En Barcelona, a 7 de febrero de 2023
Globalway Abogados
Fashionlaw