COMPETENCIA DESLEAL: QUÉ ES Y CÓMO ACTUAR FRENTE A ACTUACIONES CONTRARIAS A LA BUENA FE COMERCIAL

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¿Qué es la competencia desleal?

Con el nacimiento del liberalismo económico en el siglo XIX se pone fin al control de los gremios y se da paso a la libertad de competir. No obstante, ésta no es absoluta y, como cualquier derecho, tiene ciertos límites, siendo el principal la buena fe entre comerciantes. Dicho límite será el primordial para regir casos de competencia desleal en la actualidad.

Sin embargo, como siempre, no todos los operadores jurídicos están dispuestos a respetar voluntariamente dicha buena fe, por eso y para aquellos supuestos en los que no exista un cumplimiento voluntario de las normas, el legislador promulgó una serie de normas tendentes proteger a todos los participantes del mercado ( empresarios y consumidores) de prácticas poco escrupulosas y actuaciones desleales, sancionando aquellas.

Actualmente, esta protección se brinda a través de la Ley 3/1991, de Competencia Desleal. No obstante, también son de aplicación otras normas de la Unión Europea que ha legislado profundamente sobre esta materia, promulgando varias directivas que, no sólo protegen a los empresarios que compiten entre sí en el mercado, sino también a los consumidores, límites que se encuentran recogidos en la Ley de Consumidores y Usuarios.

La Ley 3/1991 considera desleal cualquier comportamiento que resulte objetivamente contrario a las exigencias de la buena fe. Por otro lado, esta misma Ley establece que, en las relaciones con consumidores y usuarios, se exigirá no sólo cumplir con las exigencias de la buena fe, también se exige que el comportamiento en cuestión no distorsione o pueda distorsionar de manera notable el comportamiento económico de un consumidor medio.

En cualquier caso, para poder hablar de competencia desleal, es necesario que el acto en cuestión se realice en el mercado, y que aquel se lleve a cabo con fines concurrenciales, es decir, que el acto tienda a promover la difusión en el mercado de bienes o prestaciones propias o de un tercero.

 

Casos más frecuentes de competencia desleal

  • Actos de Engaño: Hacen referencia a todas las conductas que contengan información falsa o información sobre determinadas características del bien que, aún siendo ciertas, induzcan o puedan inducir a error a los consumidores y destinatarios, de forma que se pueda alterar el comportamiento económico de los destinatarios en el mercado. Un ejemplo de esta práctica es la llevada a cabo por Lay’s, la conocida empresa que comercializa patatas fritas. Dicha empresa comercializaba patatas llamadas ‘’Lay’s Artesanas’’, cuyo proceso de elaboración no era artesano, pero el nombre usado inducía error al destinatario del producto.
  • Actos de Confusión: Hacen referencia a cualquier acto que lleve a confusión a los clientes potenciales sobre las prestaciones que se ofrecen o sobre las empresas que compiten en el mercado, de forma que el cliente potencial no puede distinguir las prestaciones de unas empresas y otras,  como por ejemplo, utilizar marcas que pueden llevar a confusión sobre su origen.
  • Prácticas Agresivas: Hacen referencia a cualquier comportamiento que pueda mermar significativamente la libertad de elección del consumidor, afectando a su comportamiento económico. Este tipo de actos se llevan a cabo mediante acoso, coacción, uso de la fuerza, o uso de la influencia indebida, aprovechando una posición de poder.
  • Actos de Denigración: Hacen referencia a actos que conllevan la realización o difusión de manifestaciones sobre la actividad, las prestaciones, el establecimiento o las relaciones de un tercero que puedan mermar su crédito en el mercado, a no ser que estas manifestaciones sean verdaderas y pertinentes. Por ejemplo, se ha condenado a Ryanair por un acto de competencia desleal denigratorio, ya que manifestaron en diversos medios de comunicación que las agencias en línea, entre ellas Lastminute, «roban y timan a los consumidores, cobrando precios injustificados’’.
  • Actos de Imitación: Estos comportamientos son legales, a no ser que estén amparados por un derecho de exclusiva. No obstante, la Ley considera que los actos de imitación serán desleales, incluso cuando no estén amparados por un derecho de exclusiva, cuando produzcan un aprovechamiento indebido de la reputación ajena o la imitación sistemática. Un ejemplo sería la demanda interpuesta por la empresa de moda y fragancias Puig contra Yodeyma Parfums, por distribuir fragancias que imitaban las suyas, demanda estimada.

Naturalmente las prácticas desleales son muchas y la ley utiliza un sistema de numerus apertus, ya que su artículo 4 permite residenciar dentro de dicha calificación cualquier conducta que resulte objetivamente contraria a la buena fe.

Cómo actuar frente a dichas actuaciones:

Ante estas actuaciones lesivas la propia ley prevé, entre otras, una serie de acciones en defensa de los intereses de la empresa/consumidor perturbado/perjudicado. En concreto: 1) Acciones de Cesación de competencia desleal 2) Acción de declaración de competencia desleal 3) Acción de indemnización de competencia desleal.

Para más información estamos a vuestra disposición.

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