,

Empresa, Derecho y Moda

pexels kampus production 8730015 845x321 - Empresa, Derecho y Moda

EMPEZAMOS:

Este año, el despacho de abogados que fundamos un grupo de apasionados por el derecho, GLOBALWAY ABOGADOS cumple 10 años, cómo pasa el tiempo. Desde el principio hemos centrando nuestra labor profesional en prestar a nuestros clientes, mayoritariamente empresas, un asesoramiento jurídico global, facilitando su camino, su día a día; este BLOG se crea como un apoyo a dicha labor.

No os vamos a descubrir nada si decimos que todos los aspectos de nuestra actividad se encuentran regulados por el derecho; en la actualidad existen multitud de ordenamientos aplicables a personas y empresas, el Ordenamiento europeo, el español, el autonómico y ello sin olvidar las normas de aplicación local.

La idea del presente BLOG es abordar cuestiones generales que afectan a todas las empresas, haciendo un mayor hincapié en aquellas normas que afectan a las empresas dedicadas al sector de la MODA.

Esperamos seros de utilidad a través de esta venta abierta al mundo de la MODA y del DERECHO, aguardamos vuestros comentarios y sugerencias.

Gracias a todos.

 

 

,

¿Derecho y Moda?

pexels marlene leppänen 1092307 845x321 - ¿Derecho y Moda?

La moda está presente en nuestro día a día, en cada una de nuestras actividades, desde que nos levantamos hasta que nos acostamos. La moda existe desde el principio de los tiempos, desde que el primer hombre, buscó algo con que taparse, una hoja de parra, y en ese mismo momento apareció también el derecho ¿De quién era la vid? ¿Podía Adán coger la hoja de parra sin permiso? ¿Quién debía darle dicho permiso? ¿Cómo adquiría la propiedad de esa hoja de parra? ¿Podía transmitir la propiedad de dicha hoja? ¿Qué pasaba si alguien copiaba su diseño? ¿A quién pertenecía dicha hoja de parra?

Como podéis observar el mundo de la moda está íntimamente ligado con el derecho, no es ajeno al mismo, y para triunfar en dicho mundo no debe perderse de vista el DERECHO.

A través de este blog intentaremos ayudar, a cualquier operador del mundo de la moda, a resolver las consultas o preguntas que se puedan presentar en relación al derecho.

Las empresas o las personas que realizan una actividad en el mundo de la moda se ven afectados, como cualquiera, por numerosas normas: Derecho civil, penal, mercantil, fiscal, laboral y administrativo, comunitario..; muchas son las normas a tener en cuenta, este blog tiene por objeto ayudar, a los operadores del mundo de la moda, a entender, decidir y aplicar las normas que mejor se adapten a su proyecto, actividad, situación o negocio, es decir, queremos acompañar a blogers, diseñadores, empresas de moda…,en su día a día, en su proceso de toma de decisiones.

No pretendemos sustituir la visita a vuestro abogado de confianza, el derecho preventivo, como la medicina, evita problemas futuros y toda empresa debe contar con un abogado de cabecera; queremos ser una ventana abierta al denominado FASHION LAW, abordando cuestiones de actualidad e interés.

Espero que este blog os resulte de interés, ¡gracias por seguirnos!!!

Medidas cautelares

post 845x321 - Medidas cautelares

En este capitulo del podcast  explicamos cómo asegurar el resultado de un juicio, cómo solicitar las Medidas Cautelares, inaudita parte y con audiencia de parte, cómo discurre una vista de Medidas Cautelares y cómo solicitarlas. No esperes más para escucharlo:  THE LEGAL POST

¿CÓMO PROTEGER A LAS PERSONAS QUE MAS QUIERES?

young family with their sons at home having fun 845x321 - ¿CÓMO PROTEGER A LAS PERSONAS QUE MAS QUIERES?

Está en la naturaleza humana querer proteger a nuestros seres queridos,  por eso hay que prestarles atención y reconocer el momento en el que existe una falta de autogobierno. En estos casos el Derecho nos da una serie de herramientas jurídicas que recientemente han sido objeto de reforma tras la entrada en vigor de la Ley 8/2021 de 2 de junio, que empezará a regir el 3 de septiembre de 2021. 

¿Qué implica la reforma?

 

Se suprime por completo la incapacitación judicial. Hasta el momento la voluntad de las personas incapacitadas se veía limitada a la hora de tomar decisiones en su vida diaria, para ello, se nombraba a un tutor, o una figura afín, que sustituía dicha voluntad. Con la nueva reforma se intenta limitar la figura del tutor, sin que este pueda sustituir la voluntad del tutelado, sino que este únicamente le brindará apoyo en algunos actos. 

 

¿Que figura jurídica se mantiene?

 

En consecuencia de lo anterior, se elimina la figura de la tutela, la patria potestad prorrogada, y la patria potestad rehabilitada, que consisten en la representación del incapaz, o del mayor de edad tutelado, o lo que es igual, la sustitución de su voluntad en los ámbitos que el Tribunal en cuestión lo viese necesario. 

Se realza la figura de curatela y de la guarda de hecho, la cual consiste en una asistencia al incapaz en la toma de decisiones, solo de forma excepcional aquellos podrán representar al tutelado, con previa autorización judicial. 


¿Cómo me afecta esta reforma si tengo un hijo incapaz?

Si tu hijo es menor, quedará sometido a las funciones representativas de la patria potestad que se venían aplicando hasta el momento, es decir, la reforma no te afectará. En caso de menores que no están sujetos a la patria potestad, se ejercitará la tutela en el sentido tradicional, quedando restringida la aplicación de dicha figura únicamente a estos supuestos

Cuando el menor incapacitado llega a la mayoría de edad, quedará sujeto a las instituciones de curatela o defensor judicial, medidas de apoyo, que podrán ser reforzadas en casos excepcionales.


¿Qué aspectos cambian en la vida diaria del incapaz?

Esta reforma está dirigida a que el incapaz pueda decidir sobre sí mismo en su día a día, cambia aspectos, como que el incapaz pueda ser titular de una tarjeta de crédito, o que aquel pueda firmar contratos in necesidad de estar representados por un tutor. 

¿Qué papel juegan los Notarios en este aspecto?

Como hemos dicho, los incapaces podrán realizar actos como comprar un piso, solicitar una hipoteca y formalizarla, e incluso realizar un testamento. Los Notarios en este aspecto cobran un papel muy relevante, ya que hasta el momento la persona que estaba tutelada no tenía capacidad jurídica suficiente para realizarlos por sí sola, esto significaba que su voluntad no era suficiente sino que aquella tenía que sustituirse por la de su tutor. 

Con la nueva reforma la voluntad de la persona incapaz se considerará suficiente, siempre que el Notario considere que en el momento del otorgamiento de la escritura pública en cuestión tiene aptitud para el ejercicio de su capacidad jurídica, sin que pueda posteriormente pretender demostrarse la discapacidad intelectual de la persona en el momento del otorgamiento. 

 

¿Qué medidas de prevención pueden adoptarse?

Otorgar de poderes preventivos, se trata de que cualquier  persona pueda planificar concretas medidas en un eventual escenario futuro de discapacidad. Estos siempre tendrán que otorgarse ante Notario. 

E poderdante, puede nombrar a personas/s para actuar en su nombre en distintos ámbitos, tanto personales como patrimoniales, pudiendo configurarlos a su voluntad.  

 

¿Cómo afecta a las personas declaradas prodigas?

La declaración de prodigalidad buscaba proteger el patrimonio de aquellas personas que no eran capaces de gestionarlo, fuese por la existencia de una enfermedad que se lo 

 

¿Se pueden modificar las medidas de apoyo adoptadas por un tribunal?

Sí, ante cualquier cambio de circunstancias que requiera una adaptación. En cualquier caso, será obligatorio revisarla cada 3 años, y en casos excepcionales hasta los 6 años. 

 

¿Se mantendrá la representación adoptada antes la entrada en vigor de la nueva ley?

 

En caso de que exista una Sentencia anterior al 3 de septiembre de 2021, atento, porque si eres un progenitor que ostenta la patria potestad prorrogada o rehabilitada, tutor, curador, defensor judicial o apoderado preventivo, deberás solicitar ante la autoridad judicial en el plazo de 1 año desde el 3 de septiembre de 2021, la revisión de las medidas adoptadas con anterioridad para adaptarlas a la nueva Ley. 

¿Qué pasa si no quiero modificar las medidas?

No tienes opción, ya que en caso de no hacerlo en el periodo mencionado de forma voluntaria, dicha modificación se llevará a cabo de oficio en un plazo máximo de 3 años a contar desde el 3 de septiembre de 2021. 

 

RESUMEN DEL REAL DECRETO-LEY 11/2021, DE 27 DE MAYO

people 3335720 1280 845x321 - RESUMEN DEL REAL DECRETO-LEY 11/2021, DE 27 DE MAYO

(5ª PRÓRROGA DE LOS ERTE)

El pasado 27 de mayo de 2021 se ha producido la quinta prórroga de todos los ERTE basados en una causa de fuerza mayor relacionada con la COVID-19, hasta el 30 de septiembre de 2021.

Dicha prórroga afecta también a las exoneraciones de la TGSS, si bien se modifican los porcentajes de exoneración intentando potenciar la incorporación de los trabajadores en ERTE al trabajo.

Se mantienen los ERTE por impedimento y ERTE por limitación COVID-19, introducidos por el Real Decreto ley 24/20, de 26 de junio y se mantiene la regulación de los expedientes de regulación temporal de empleo por impedimento y limitaciones hasta el 30 de septiembre de 2021, si bien se modifican las exoneraciones de las cuotas de la TGSS.

Así pues, de conformidad al artículo 1 del citado RD Ley se prorrogan todos los ERTE basados en una causa de fuerza mayor, artículo 22 de RDLey 8/20, hasta el 30 de septiembre 2021.

También se prorrogan, hasta el 30 de septiembre de 2021, los ERTE por IMPEDIMENTO y ERTE por LIMITACIÓN COVID-19, así como los ERTE PARA SECTORES ESPECÍFICOS COVID-19 (CNAE 09).

Se podrán continuar presentando ERTES basados en causas ECONÓMICAS, TÉCNICAS, ORGANIZATIVAS Y DE PRODUCCIÓN VINCULADAS a la COVID-19 siguiendo el esquema del art. 3 Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre.

El cómputo de la obligación de mantenimiento del empleo (6 meses) se prorroga de nuevo: cláusula de salvaguarda del empleo para las empresas que se acojan a las exoneraciones asociadas a los ERTE COVID-19.

También se mantienen las limitaciones relativas al reparto de dividendos, transparencia fiscal, imposibilidad de realización de horas extraordinarias y externalizaciones de la actividad, prohibición del despido y la interrupción de los contratos temporales.

Además, la disposición adicional primera incluye listado de empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura por expedientes de regulación temporal de empleo y una reducida tasa de recuperación de actividad, los cuales tienen prorrogados automáticamente hasta el 30 de septiembre de 2021, conforme a lo establecido en el artículo 1. En este listado se incluye la confección de otras prendas de vestir y accesorios (1419).

En cuanto a los trabajadores fijos discontinuos el Decreto prevé el llamamiento obligatorio de las personas trabajadoras con contrato fijo discontinuo y la posibilidad de incluirlos en el ERTE.

 

 

EXONERACIONES DE LAS CUOTAS DE LA TGSS según el RD LEY 11/2021

 

  TRABAJADOR

REINCORPORADO

ERTE POR FM/CNAE/CADENA VALOR

TRABAJADOR SUSPENDIDO

ERTE POR FM/CNAE/CADENA VALOR

ERTE LIMITATIVO
EMPRESA MENOS 50 Jun a Sep          95% Jun/jul/Ag        85%

Sept                70%

Jun/jul           85%

Ag/Sept        75%

EMPRESA DE 50 Ó MÁS Jun a Sep          85% Jun/Jul/Ag       75%

Sept                 60%

Jun/Jul          75%

Ag/Sept         65%

DAÑOS Y PERJUICIOS SUFRIDOS EN EL SECTOR SERVICIOS (hostelería, restauración, ocio, comercio minorista)

geaaaaaa 845x321 - DAÑOS Y PERJUICIOS SUFRIDOS EN EL SECTOR SERVICIOS (hostelería, restauración, ocio, comercio minorista)

 

 

gwaaaaa 845x321 - DAÑOS Y PERJUICIOS SUFRIDOS EN EL SECTOR SERVICIOS (hostelería, restauración, ocio, comercio minorista)

Con el fin de Estado de Alarma, vuelve la “nueva normalidad” a nuestras calles. Muchos negocios estaban esperando el 9 de mayo para poder abrir sus negocios por la tarde y sin tantas cortapisas, aunque muchas de las restricciones siguen existiendo, limitaciones de aforo, limitaciones de horarios, limitaciones de actividad, medidas de higiene que encarecen aquellos, etc….

Desde que el Estado, las Comunidades Autónomos y el resto de las administraciones adoptaron las primeras medidas limitativas de la actividad empresarial, muchos nos preguntamos ¿hasta cuándo? Y ¿A cambio de qué? Es decir, ¿puede la Administración hacer que unos cuantos paguen a costa de su actividad las medidas adoptadas en pos del bien común, la salud pública? la respuesta es no. Si toda la sociedad se beneficia de dichas medidas, toda la sociedad deberá pagar el coste que a determinados sujetos les supone el acatamiento de aquellas. 

De hecho, existe un reconocimiento tácito de la situación cuando sólo se subvencionan o prevén ayudas para determinadas actividades y no para otras. Según diferentes estudios, España perdió entre un 10% y un 16% de sus empresas durante la pandemia ( fuente El PAÍS y la Vanguardia ). En Barcelona han cerrado negocios tales como los Cines Texas ( @cinemestexas ), la tienda de Jaime Beriestain, Monvinic ( si bien, aún está abierta la tienda @monvinicstore ), uno de los mejores restaurantes de vinos del mundo o El Gran Café fundado en 1920, entre otros. Del mismo modo, en Madrid, hemos visto desparecer al Café Chinitas, Bacoa, Vintalogy, entre otros; o ser salvados, en extremis, a restaurantes como el emblemático Lhardy, gracias a un grupo de pescaderías coruñesas

Dicha pérdida de tejido empresarial ha sido especialmente grave en relación con el sector HORECA, habiendo caído la facturación hasta un 50% y estando gravemente afectados por el retraso en las ayudas del gobierno, tantas veces anunciadas y que, a fecha de hoy, siguen sin ser reales.

El retraso en un plan de ayudas real ha abocado a numerosas empresas al cierre, tanto del sector del turismo, como de la restauración/ocio (con especial atención al ocio nocturno el cual sigue sin visos de recuperación), así como del comercio minorista, estos tres sectores quizás son los más afectados, aunque no los únicos.

Durante este año hemos visto como algunos negocios cerraban para no reabrir, como los trabajadores se iban al ERTE y en ocasiones pasaban directamente a un ERE, como empresas familiares de toda la vida han sido vendidas y como la fisonomía de nuestras calles ha cambiado, han dejado de venir turistas y han desparecido infinidad de negocios.

Todo lo anterior, no ha sido consecuencia de la pandemia sino de la regulación que las autoridades han realizado de las actividades que se podía y no se podían realizar; de hecho, una misma actividad podía estar permitida en Madrid y prohibida en Barcelona. Precisamente el artículo 106 de la Constitución Española establece que los particulares deberán ser indemnizados cuando las decisiones de las Administraciones Públicas perjudiquen sus bienes y derechos.

La falta de criterios científicos y de justificación hace que los afectados por dichas medidas puedan reclamar de la administración una indemnización por daños y perjuicios.

Pasamos ahora a contestar las preguntas más habituales:

 

  1. ¿Qué empresas pueden reclamar una indemnización por cierre? Todas aquellas que no hayan podido realizar su actividad como consecuencia de una prohibición legal.
  2. ¿A quién debo reclamar y qué? A la Administración, en ocasiones también al seguro (debemos estudiar la póliza). Se reclama el lucro cesante, disminución de ingresos y daños emergente (costes sobrevenidos),
  3. ¿Se puede reclamar si el negocio no ha cerrado totalmente? Sí, en el caso de reducción de aforos, de reducción de horarios; también se puede reclamar por los anteriores conceptos.
  4. ¿Existe un plazo para reclamar? Un año desde los daños y perjuicios
  5. ¿Existe un proceso para reclamar? Sí previamente se deberá reclamar a la Administración en sede administrativa y ante la denegación de aquella de responsabilidad se deberá acudir a la vía judicial.

 

Por todo lo anterior, entendemos que tras el levantamiento del estado de Alarma y ante la situación creada por las administraciones como consecuencia de su actividad, que ha incidido sólo sobre algunos sectores y no sobre todos ellos, los afectados deberían plantearse reclamar los daños y perjuicios padecidos, ya que de no hacerlo ahora no existirá más tarde de poder reclamar como consecuencia del trascurso de los plazos legales.

 

Para cualquier consulta o aclaración estamos a vuestra disposición.

EL DERECHO A EMPEZAR DE NUEVO.

banner 2 845x321 - EL DERECHO A EMPEZAR DE NUEVO.

Con la llegada del COVID muchas son las cosas que han cambiado en nuestra vida, el teletrabajo, el disfrute del tiempo libre, las reuniones con amigos y familiares, y dichos cambios han tenido una incidencia directa en la actividad empresarial de nuestro entorno. Muchos de los autónomos y pequeños empresarios que prestaban estos servicios o nos ofrecían sus productos para disfrutar del tiempo libre han visto reducida prácticamente a cero su actividad y en ocasiones, han expuesto su patrimonio, quedándose a cero, no sólo a cero sino debiendo mucho dinero que les impide afrontar el futuro con expectativas. Por ello, desde GLOBALWAY ABOGADOS, hemos decidido hacer una serie de artículos sobre los CONCURSOS de ACREEDORES, la negociación de deuda, y las segundas oportunidades, y por esta última vamos a empezar.

¿Cuántas veces has oído la frase “todo el mundo se merece una segunda oportunidad”?,
muchas ¿verdad? Este principio básico en las relaciones sociales, sin embargo, no había calado en el mundo del derecho mercantil, el empresario que se equivocaba, que tenía mala suerte, que pasaba por una mala racha en demasiadas ocasiones perdía todo su patrimonio.
Para evitar ese riesgo se crearon las sociedades capitalistas, sociedades anónimas y sociedades limitadas, en las que la responsabilidad del empresario quedaba limitada al capital social aportado para la constitución de aquellas; esta era la teoría. El problema es que las entidades financieras sabedoras de dicha limitación encontraron una vía para que el empresario siguiera respondiendo, los avales, las hipotecas, y no sólo el emprendedor sino también su familia, poniendo en riesgo el patrimonio familiar.
Como consecuencia de lo anterior, en diferentes ordenamientos jurídicos fue calando la idea de que el empresario, de buena fe, que había visto como fracasaba su negocio debería poder empezar de cero.
En España dicha idea toma forma a través de la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, conocida como Ley de la segunda oportunidad.
Sorprende que pese a que la ley ya cuenta con cinco años de antigüedad y que su nacimiento se produjo en plena postcrisis del año 2008 que dejó arruinados a muchos empresarios del sector de la construcción, la misma sea una gran desconocida para el público en general y para los empresarios en particular.
Esta norma pretende que tras un fracaso empresarial o incluso personales, la persona pueda empezar de nuevo y pueda rehacer su vida sin tener que arrastrar deudas de forma indefinida que no podrá satisfacer ni él ni sus herederos, os recordamos que por mor del artículo 1911 del Código Civil una persona responde de sus deudas con todos sus bienes presentes y futuros y que los herederos al aceptar la herencia, salvo que se haga a beneficio de inventario, se subrogan en todas las deudas del fallecido, haciéndolas suyas.
La finalidad de esta norma es que la persona que se ve en una situación de insolvencia real, pueda optar por un mecanismo similar a la de las empresas cuando acuden al CONCURSO DE ACREEDORES, esto es renegociar las deudas con sus acreedores y si el acuerdo es imposible empezar de cero. En los concursos de acreedores cuando no existe acuerdo la empresa se liquida, es decir “desaparece”; pero cuando hablamos de personas físicas dicha opción es imposible, por eso, el
REQUISITOS PARA ACOGERSE A LA LEY
Son estos:
1. – IMPOSIBILIDAD DE HACER FRENTE A LAS DEUDAS
Es decir, el particular o autónomo no puede tener ni dinero, ni activos, o dicho en otras palabras su patrimonio no es suficiente para hacer frente a las deudas.
Hemos de ser conscientes que el deudor que acude a este mecanismo deberá perder todos sus bienes para obtener el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho, y no sólo eso, en los próximos cinco años no deberá pasar a mejor fortuna, ya que en esos casos, los acreedores podrían reclamar el pago de las deudas exonerados, con los requisitos y condiciones establecidos en la ley.
Esta norma no es una manera de no hacer frente a las deudas, de esconder patrimonio (ya que en ese caso estaríamos ante un alzamiento de bienes) sino una segunda oportunidad que se le da al deudor de buena fe y precisamente esto LA BUENA FE es básica para obtener el referido beneficio, tal y como vamos a explicar en el siguiente apartado.

2. – EL DEUDOR DEBE SER DE BUENA FE. LA SITUACIÓN EN LA QUE SE ENCUETRA DEBE SER INVOLUNTARIA.
Es cierta que la definición de buena fe es controvertida. Por normal general se considera que un deudor ha obrado con buena fe cuando:
Ha negociado o intentado lograr un acuerdo sobre la deuda antes de iniciar el concurso.
No ha provocado de forma voluntaria su situación de insolvencia para acogerse a esta ley.
No se ha acogido a la ley en los diez últimos años: teniendo en cuenta que la Ley de Segunda Oportunidad es de 2015, si alguien se ha acogido ya, no podría volver a la segunda oportunidad.
No haya cometido delitos de tipo económico de ningún tipo.
No haya rechazado dentro de los 4 años anteriores a la declaración de concurso una oferta de empleo «adecuada a su capacidad».

En cualquier caso, antes de plantear un CONCURSO DE PERSONA FÍSICA, de intentar acogerse a los beneficios de la ley de segunda oportunidad, aconsejamos estudiar el caso para evitar problemas de última hora.
Desde GlobalWay Abogados apostamos por el derecho preventivo y la mejor manera de evitar sorpresas a futuro es asesorarse desde el inicio por un abogado que conozca la empresa/empresario, la actividad y sus necesidades; en muchas ocasiones un buen contrato evita un mal juicio y la modificación de una cláusula de afianzamiento o de indemnización el fin de una actividad empresarial o profesional exitosa.
Para cualquier duda o consulta estamos a vuestra disposición, no dudéis en contactar con nosotros bien telefónicamente: 932418535 o bien a través de nuestra página web o del email: www.gwabogados.es: info@gwabogados.es

En Barcelona a, 19 de abril de 2021

Globalway Abogados

RESUMEN REAL DECRETO LEY 5/21

young handsome smiling man in casual outfit sitting at table working on laptop freelancer at home 845x321 - <strong>RESUMEN REAL DECRETO LEY 5/21</strong>

EL Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, crea tres fondos de ayudas a empresas viables cuya situación patrimonial se haya deteriorado como consecuencia de la pandemia.

Para percibir dichas ayudas las empresas deberán tener su domicilio en territorio español, no estar en situación de concurso, ni haber cesado en su actividad, encontrarse al corriente de pagos de obligaciones fiscales y de Seguridad Social y comprometerse a no aumentar los sueldos del equipo directivo durante los dos próximos años, así como a mantener la actividad hasta junio de 2022.

Además, amplía la vigencia, hasta final de 2021, de medidas de prórroga de presentación de CONCURSOS NECESARIOS y, consecuentemente, modifica el régimen de la Responsabilidad de los Administradores.

BATERIA DE AYUDAS DEL REAL DECRETO 5/2021

I.       AYUDAS DIRECTAS A EMPRESAS/AUTONOMOS

Línea de 7.000 millones de euros para ayudas directas a autónomos y empresas ( 5.000 para empresas sitas en la península, Ceuta y Melilla; 2000 para territorios insulares). Dichas ayudas se gestionarán por las CCAA.

Se concederán ayudas directas a los autónomos y empresas de los sectores más afectados por la pandemia ( Anexo I del Real Decreto, principalmente comercio mayorista y minorista, HORECA, transporte, actividades culturales y deportivas, entre otros).

Los ingresos de dichas empresas/profesionales deberán haber caído en un 30% con respecto a 2019.

En el caso de que el solicitante de la ayuda sea un grupo de empresas, que consolide en el Impuesto de Sociedades, se entenderá como destinatario a efectos del cumplimiento de los requisitos de elegibilidad y transferencias, dicho grupo como un único contribuyente y no cada una de las empresas que lo integran, por lo cual el volumen de operaciones a considerar para determinar la caída de la actividad será el resultado de sumar todos los volúmenes de operaciones en las entidades que conforman el grupo.

Las cuantías de las ayudas van desde 3.000€ hasta 200.000 €.

II.      AYUDAS DESTINADAS A LA REESTRUCTURACIÓN DE DEUDA FINANCIERA COVID

Recoge medidas de apoyo y flexibilización de los préstamos que cuenten con aval público, permitiendo así que el ICO se incorpore a los procesos de refinanciación y reestructuración que pacten los bancos y sus clientes, entre otras, tras el estudio que realice la entidad financiera:

1)       Modificar el plazo de vencimiento de los préstamos con aval público

2)       Convertir los préstamos con aval público en préstamos participativos.

III.     FONDO DE RECAPITALIZACIÓN DE EMPRESAS MEDIANAS

Creación de un Fondo de recapitalización de empresas afectadas por COVID, para reforzar los balances de empresas que eran viables en diciembre de 2019, con problemas de solvencia por la pandemia.

Las ayudas se instrumentalizarán a través de préstamos ordinarios, préstamos participativos, siempre que dichas empresas no puedan acceder a las ayudas del fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas.

IV.     MODIFICACIÓN DE LA NORMATIVA CONCURSAL

Se extiende hasta el 31 de diciembre las moratorias actuales, en especial:.

1)       la exención del deber del deudor de solicitar la declaración de concurso

2)       la no admisión a trámite de las solicitudes de concurso necesarios ( presentados por el acreedor)

3)       Consecuencia de lo anterior la no responsabilidad del administrador por la no presentación del concurso, hasta el marzo de 2022.

4)       Ampliación del plazo para renegociar, tanto los acuerdos de refinanciación y acuerdos extrajudiciales de pago, como los propios convenios concursales; hasta el 31 de diciembre de 2021

5)       Se intenta agilizar los procesos.

En Barcelona a 15 de marzo de 2021.

DEL CONSUMIDOR VULNERABLE

sign here please 845x321 - DEL CONSUMIDOR VULNERABLE

RESUMEN DEL NUEVO REAL DECRETO LEY 1/21 DE 19 DE ENERO, MODIFICA LA LEY DE CONSUMIDORES Y USUARIOS

Con la entrada en vigor de dicho Real Decreto Ley se da entrada a un nuevo tipo de consumidor en el ordenamiento jurídico español, el consumidor vulnerable, siendo este un concepto jurídico indeterminado que claramente va a dar mucho de qué hablar. Se considerará, según la exposición de motivos, consumidor vulnerable aquel que carezca de la formación, los medios, la cultura o la experiencia necesaria para saber qué está comprando.

Lo anterior deja a las empresas en una clara situación de indefensión ya que no es práctica habitual que antes de la venta de un producto hacer un interrogatorio al consumidor sobres sus necesidades o circunstancias personales, económicas, educativas o sociales y ver si, a la vista de aquellas, el sujeto se encuentra en una especial situación de subordinación, indefensión o desprotección que les impide el ejercicio de sus derechos en condiciones de igualdad.

Además, dicha normativa colisiona con la LOPD en la que se establece el principio de protección de los datos personales y familiares, apostando por el principio de mínima información. Es decir, tan sólo se deben recopilar aquellos datos estrictamente necesarios para la perfección del contrato, sin recopilar datos superfluos. La cuestión es, si tras la entrada en vigor de este Real Decreto Ley, el empresario se verá obligado para asegurar la no nulidad del contrato a preguntar por datos personales como: estado civil, profesión, formación, nivel económico, nivel cultural y otros….

A la vista de lo anterior, os aconsejamos:

I.- SI LOS CONTRATOS SE FIRMAN CON OTROS EMPRESARIOS.

  1. En el caso de que los contratos se firmen entre empresarios, que se haga constar expresamente la condición de empresarios de ambas partes, ya que la ley de consumidores también prevé que una persona jurídica o un empresario pueda tener la condición de consumidor cuando actúa fuera de su tráfico comercial.

II.- SI LOS CONTRATOS SE FIRMAN CON CONSUMIDORES

  • Dejar claro, a ser posible en negrita, las condiciones esenciales del contrato y que el consumidor firme siempre la hoja de encargo.
  • Si no existe derecho de desistimiento que conste expresamente, el derecho de desistimiento es obligatorio en las compraventas a distancia y fuera de establecimiento abierto al público. En los demás supuestos es convencional.
  • Hacer constar las características esenciales del producto: productor/fabricante, naturaleza/composición/finalidad: calidad/cantidad/categoría/denominación usual/; fecha producción/lote; instrucciones para su uso correcto/gestión de residuos/advertencias/riesgos previsibles.
  • Si alguna las condiciones se negocian individualmente con el consumidor, que conste dicha negociación individual.
  • Que el cliente firme siempre la hoja de encargo, o el albarán de entrega donde constan dichas condiciones, de su propia mano y haciendo constar su DNI.

En Barcelona a, 21 de enero de 2021.

FELIZ NAVIDAD Y PRÓSPERO AÑO 2020

Globalway Abogados os desea una Feliz Navidad 1 845x321 - FELIZ NAVIDAD Y PRÓSPERO AÑO 2020


¡Por fin se acaba el 2020! Nunca todos un año había despertado tanto consenso, UN AÑO PÉSIMO o UN PÉSIMO AÑO, sea como sea que acabe ya, por favor.

Desde Globalway Abogados queremos desearos una Feliz Navidad y un estupendo 2021. Seguro que el próximo año será mejor y que todo, poco a poco, volverá a sus fueros. Pero si queremos ayudar al año que empieza, quizás, antes de acabar el 2020 deberíamos hacer un examen de conciencia, ¿Cómo está nuestra empresa/actividad? ¿Qué he hecho durante la pandemia?¿Cómo tengo planificado los próximos meses? ¿Puedo hacer algo para ayudar a la recuperación?

No todo lo sucedido ha sido culpa de la pandemia, ha habido mucha improvisación, mucho aquí te pillo aquí te mato, mucho a ver qué pasa, o mucho seguro que esto pasa pronto, o todo se arreglará. Pero en momentos como estos es cuando ese refrán tan español cobra actualidad “ A Dios rogando y con el mazo dando”.

Ahora sabemos que no todo será fácil, que costará remontar, que los efectos negativos de la pandemia (social y económicamente hablando), en el mejor de los supuestos, desaparecerán en el segundo semestre del 2021. Sí, sí, no me he equivocado, es una opinión personal, pero fundamentada. La realidad es que el calendario de vacunación finalizará a partir de septiembre de 2021, y en ese momento, si se ha vacunado entre un 60 a 70% de la población española, obtendremos la tan deseada inmunidad de grupo. Sólo, en ese momento volveremos a recuperar cierta normalidad y a finales del 2021, si todo va según lo previsto, podremos celebrar unas Navidades con todos nuestros familiares, amigos, compañeros, vamos con nuestros allegados, esa palabra que se ha puesto tan de moda.

Y ¿Hasta entonces qué? Pues, poner todos los medios a nuestro alcance para intentar de esta crisis sanitaria/económica de la mejor manera posible, y cuantos más mejor, por eso os  proponemos a que contestéis a las siguientes preguntas y si necesitáis ayuda no dudéis en contactar con nosotros:

  1. ¿En lo profesional o en lo personal tengo claro cuáles son las necesidades a las que me voy a enfrentar en los próximos meses? ( estaría bien tener una previsión mensual, bimensual, trimestral y semestral)
  2. ¿He previsto el mejor y el peor de los escenarios posibles para los anteriores escenarios?
  3. ¿Tengo hecha una previsión de ingresos?
  4. ¿Tengo facturas pendientes de cobro?
  5. ¿Tengo facturas pendientes de pago?
  6. ¿Pueden pagármelas? ¿Puedo pagarlas?
  7. Si la respuesta a la anterior pregunta es negativa ¿Me he planteado alcanzar un acuerdo con el deudor/acreedor?
  8. ¿Sabes qué beneficios otorga un acuerdo frente a un procedimiento judicial?
  9. ¿Qué antigüedad tiene la deuda? ¿He recuperado el IVA? (estamos hablando de un 21% de recuperación de deuda)
  10. ¿Cuál es el capital neto de mi empresa?
  11. ¿Es negativo o esta este por debajo del 50% del capital social?
  12. Si la respuesta a la anterior pregunta es afirmativa ¿desde cuándo? ¿Sabes que en ese caso responde el administrador personalmente de la deuda?
  13. ¿Avala alguien las deudas de la empresa?¿Quién?
  14. ¿las cantidades avaladas son fijas ( el importe no variará) o por el contrario crece mes a mes?
  15. ¿Durante el 2020 has debido cerrar tu actividad en varias ocasiones? ¿Qué previsiones tienes para el 2021?
  16. ¿Has negociado con el propietario del inmueble donde desarrollas tu actividad una bajada/suspensión de la renta?
  17. Si la respuesta a la anterior pregunta es negativa ¿Te gustaría hacerlo pero no sabes cómo?
  18. ¿Has presentado un ERTE?
  19. ¿Te gustaría presentarlo ¿ ¿Crees que esto ayudaría a salvar tu actividad/empresa?
  20. ¿Has pedido subvenciones/ayudas?
  21. ¿Existen conflictos en el trabajo y no sabes cómo afrontarlos? ¿Te has planteado acudir a mediación?

Si, tras haber intentado contestar a las anteriores preguntas, te das cuenta que no sabes qué hacer con las respuestas o que no puedes contestarlas, llámanos te ayudaremos a que tu proyecto profesional o empresarial llegue a buen puerto.

GLOBALWAY ABOGADOS