,

Recuperación del IVA y facturas impagadas

iva

¿Os habéis parado a pensar en alguna ocasión que el 21% de nuestras facturas es IVA?

La verdad es que cuando recibo a un cliente en el despacho rara vez me pregunta si Hacienda le devolverá el IVA adelantado. Olvidamos que, en la mayoría de los casos, cuando emitimos una factura y nos la impagan, sufrimos un doble perjuicio: por un lado no cobramos, por otro pagamos el 21% de IVA a Hacienda, es decir, pagamos por trabajar.

La realidad es que ese IVA se puede recuperar, pero en la mayoría de los casos, no se hace, y así Hacienda se enriquece sin causa.

¿Qué debemos hacer para recuperar ese IVA?

Primero de todo reclamar, dentro de los seis meses siguientes ( en el caso de una pequeña/mediana empresa) o en el año siguiente a la fecha de nacimiento de la obligación de pago. En las operaciones a plazo, el año o, en su caso, el plazo de seis meses, empiezan a contar desde el vencimiento del plazo o plazos impagados, no desde el devengo del impuesto repercutido. Se consideran operaciones a plazo o con precio aplazado aquellas en las que se haya pactado que su contraprestación deba hacerse efectiva en pagos sucesivos o en uno sólo, respectivamente, siempre que el período transcurrido entre el devengo del impuesto repercutido y el vencimiento del último o único pago sea superior a un año o, en el caso de PYMES, seis meses.

Existe una sola excepción cuando existe una declaración de concurso.

¿Cualquier reclamación es suficiente? No, Hacienda sólo considera válidas para solicitar la devolución, las reclamaciones judiciales o notariales (estas últimas siempre que se ajusten a unos criterios establecidos, hablaremos de ellas en nuestro próximo artículo.)

¿Se puede reclamar cualquier factura? No sólo aquellas que la base imponible sea superior a 300€.

cobrar morosos deudas 575x321 - Recuperación del IVA y facturas impagadas

¿Qué debo hacer tras la reclamación judicial o el requerimiento notarial, puedo recuperar el IVA sin más?

No, eso sería demasiado fácil, debemos realizar una factura rectificativa, modificando la base imponible. La modificación debe efectuarse en el plazo de los tres meses siguientes a la finalización del plazo de un año (o, en el caso de PYMES, del plazo de seis meses) desde el momento del devengo de la operación o del vencimiento del plazo o plazos impagados en el caso de operaciones a plazo.

Dicha factura rectificativa debe notificarse al deudor, aconsejo que dicha comunicación se realice por burofax de manera que quede prueba de la entrega o intento de entrega y del contenido de la carta, de este modo una cosa menos a probar ante Hacienda.

No procederá la modificación de la base imponible cuando se trate de créditos que disfruten de garantía real, estén afianzados por entidades de crédito o sociedades de garantía recíproca, o cubiertos por un contrato de seguro de crédito o de caución, en la parte garantizada, afianzada o asegurada, así como en el caso de créditos entre personas o entidades vinculadas a efectos del IVA, y aquellos que se refieren a operaciones cuyo destinatario no está establecido en España.

¿Cuál es el contenido de la factura rectificativa?

En esta factura rectificativa, la base imponible y la cuota se pueden consignar, bien indicando directamente el importe de la rectificación, sea el resultado positivo o negativo, o bien, tal y como queden tras la rectificación efectuada, siendo obligatorio en este último caso señalar el importe de la rectificación. También se hará constar su condición de documento rectificativo, la descripción de la causa que motiva la rectificación, los datos identificativos y las fechas de expedición de las correspondientes facturas rectificadas.

En este caso aconsejo hacer una mención especial a que la factura rectificativa en ningún caso significa condonación de las facturas rectificadas, permaneciendo inalterada la obligación de pago.

¿Cuál es el siguiente paso tras la modificación de la factura rectificativa?

Comunicar la factura rectificativa al acreedor, lo ideal es hacerlo por burofax para probar el intento de comunicación, la fecha y el contenido de la misiva. En caso de Concurso, aconsejo realizar una doble comunicación al Administrador Concursal y al Administrador de la sociedad, al domicilio de ésta. Así evitamos problemas con Hacienda.

Una vez realizados los anteriores pasos y anotado en el libro de facturas la rectificativa, estamos listos para COMUNICAR a la Delegación o Administración de la AEAT nuestra factura rectificativa y recuperar ese IVA en la siguiente declaración de dicho impuesto. Dicha comunicación de la factura rectificativa debe realizarse en el mes siguiente a la modificación de la base imponible practicada, haciendo constar que la factura no se refiere a créditos excluidos de posibilidad de rectificación. A partir del 1 de enero de 2014 dicha comunicación se realiza vía electrónica, a través del formulario disponible a tal efecto en la sede electrónica de la Agencia tributaria, en dicha página web deberán adjuntarse los documentos acreditativos de haber seguido todos y cada uno de los pasos descritos en el presente artículo.

Podéis encontrar más información en la página web de agencia tributaria o contactar con nosotros a través de nuestra página web www.gwabogados.es

GLOBALWAY ABOGADOS.

,

Formas de administración de las sociedades Anónimas y Limitadas

Sociedades anónimas y limitadas

ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN DE SOCIEDADES ANÓNIMAS Y LIMITADAS.

Tal y como expusimos en nuestro anterior artículo muchas son las similitudes entre Sociedades Anónimas y Limitadas y menos las diferencias, básicamente el conocimiento existente entre los socios y su vocación o no a la universalidad en el caso de las Anónimas y no en el caso de las limitadas en el que la figura del socio es esencial y se limita el régimen de transmisión de dicha condición.

Cuando hablamos del Órgano de Administración de una Sociedad nos referimos a quién va a tomar decisiones en dicha sociedad, artículo 209 de la Ley de Sociedades de Capital. Será en los Estatutos Sociales los que hayan determinado qué tipos de órganos sociales puede tener la sociedad, y en la Junta de Socios se concretará dicho cargo.

En cuanto a la forma de organizar la Administración de una Sociedad de Capital, el artículo 210 y siguientes establece las siguientes formas de organización:

  1. Administrador Único. Esta persona (física o jurídica, en este caso la Sociedad Administradora deberá designar a una persona natural para el ejercicio permanente del cargo) ostenta el poder de representación de la sociedad en todos los ámbitos.

  2. Administradores Solidarios. Pueden ser dos o más en este caso cada uno de los Administradores solidarios por si solo puede ejercer todos los derechos y obligaciones por cuenta de la sociedad, representa a la misma, sin necesidad de concurso de los otros administradores.

  3. Administradores Mancomunados. La representación de la Sociedad se otorga a varias personas de manera conjunta, siendo necesaria la presencia de todas ellas para el ejercicio de derechos y obligaciones en nombre de la Sociedad. Esta forma de Administración dificulta mucho el día a día de la sociedad, por lo que lo normal es que se otorguen poderes para realizar actos de gestión a algún/os de los administradores o a otras personas de manera que la sociedad no quede colapsada por su forma de administración.

  4. Consejo de Administración. La administración se confía a más de dos personas para que, de manera conjunta, administren la sociedad, como en el caso de los administradores mancomunados este tipo de órgano de Administración dificulta mucho el día a día, por lo que suelen designarse Consejeros Delegados o se otorgan poderes para realizar actos de administración necesaria. El consejo se organiza con un Presidente, Consejeros y en su caso secretario, que no tiene que ser miembro del consejo.

REMUNERACIÓN DEL CARGO DE ADMINISTRADOR

Destacamos que la ley prevé, contra toda lógica que el cargo de Administrador es gratuito, es decir, que alguien asumirá un montón de obligaciones sin recibir nada a cambio, volvemos a poner de manifiesto que consideramos esta previsión de la ley como un anacronismo y contraria al sentido común y a la naturaleza de las sociedades capitalistas. En cualquier caso, los Estatutos podrán prever lo contrario, cosa que aconsejamos encarecidamente.

DURACIÓN DEL CARGO DE ADMINISTRADOR

En el caso de las Sociedades Limitadas el cargo puede ser indefinido si bien no existe obstáculo para que el mismo sea por un plazo determinado, en cuyo caso pueden ser reelegidos. En el caso de las sociedades anónimas el cargo será el que señalen los estatutos sin que en ningún caso pueda exceder de seis años, los administradores podrán ser reelegidos por iguales periodos sin límite alguno.

Para ejercer el cargo de Administrador se deberá estar en pleno ejercicio de nuestros derechos, por lo que no podrán ser administradores, entre otros, los menores de edad, los incapaces o personas especialmente inhabilitadas para ese cargo.

OBLIGACIONES E INCOMPATIBILIDADES DE LOS ADMINISTRADORES.

Los administradores deben aceptar el cargo, hasta que no se ha producido dicha aceptación no existe nombramiento. En el momento de la aceptación el Administrador deberá manifestar no estar incurso en ninguna causa de incompatibilidad, es decir, que no tiene participación directa o indirecta, tanto por ellos como por personas vinculadas a ellos con sociedades con el mismo análogo o complementario género de actividad al que constituya el objeto social. En caso de que no fuera así debería comunicarlo a la sociedad que quiere nombrarlo administrador.

Además, el Administrador está vinculado por la obligación de LEALTAD que le obliga a no realizar en beneficio propio o ajeno inversiones o a participar en operaciones que puedan entrar en conflicto con la empresa de la que es Administrador ni a realizar por cuenta propia o ajena la misma actividad, similar o complementaria a la que realiza la sociedad de la que es Administrador.

En garantía de dicha obligación, la Ley de sociedades de Capital, establece un procedimiento judicial según el cual cualquier socio de una Sociedad Limitada puede solicitar el amparo judicial, ante el Juez de lo mercantil del domicilio social, instando a aquél para que cese al administrador infractor de la prohibición de competencia. En el caso de las Sociedades Anónimas la solicitud de cese deber realizarse en la Junta General.

Además de la obligación de no competencia y de lealtad el Administrador/es de la sociedad debe cumplir con otras obligaciones, como son:

  1. Representar a la sociedad en juicio y fuera de él con la diligencia de un ordenado comerciante.

  2. Cuidar de que la sociedad, que él representa, cumple con las formalidades impuestas por el ordenamiento jurídico a este tipo de sociedades. El incumplimiento de esta obligación puede conllevar, en caso de incumplimiento, responsabilidad personal del Administrador/es/ del Consejo. El incumplimiento puede tener su origen tanto en una acción (hacer) como por omisión (no hacer).

  3. Convocar la Junta cuando lo consideren necesario, así como en aquellos casos en los que la ley así lo prevé (por ejemplo estar incursa la sociedad en una causa de disolución) y mantenerla informada sobre el día a día de la sociedad.

El incumplimiento de las obligaciones de los Administradores puede generar daños a la sociedad, a los socios o a un tercero ( por ejemplo un acreedor) y para estos supuestos la ley prevé la existencia de una serie de acciones para reclamar el resarcimiento de dichos daños directamente a los administradores, de estas acciones hablaremos en próximos artículos.

Como siempre esperamos que este artículo os haya parecido interesante y estamos a vuestra disposición para ampliarlo o para contestar a cualquiera de vuestras dudas. Pueden contactarnos en caso que requieran más información 

GlobalWay Abogados.

,

Procedimiento Monitorio: reclamar facturas impagadas

procedimiento monitorio

Una de los principales riesgos de cualquier compañía o autónomo son los impagados. La realidad nos enseña que los empresarios destinan todos sus esfuerzos en la gestión del día a día, en la obtención de un producto competitivo y en su venta en el mercado. El problema de la morosidad implica un trabajo añadido. El procedimiento monitorio entra en acción en estos casos de morosidad.

Muchas veces nos preguntan qué se debe hacer para reclamar una factura impagada y cuáles son los plazos.

Lo primero es no dejar pasar demasiado tiempo, ya que, si bien es cierto que las facturas se pueden reclamar en los cinco años siguientes a su emisión, como regla general, no lo es menos que transcurridos seis meses o un año, Hacienda no devuelve el IVA de la factura impagada.

Lo segundo es estudiar el motivo del impago, si se trata de un impago de factura sin causa justa que justifique dicho impago o bien por un desacuerdo en cuanto al cumplimiento del contrato.

En el primer caso, impago sin justificación, podemos acudir al procedimiento monitorio, procedimiento regulado en los artículos 812 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

A través de dicho procedimiento podrás reclamar cualquier deuda, sin límite de cantidad, si la cantidad a reclamar es inferior a 2.000€ no es necesario ni abogado ni procurador para interponer el monitorio.

Ahora pasamos a contestar a las preguntas más corrientes, entorno al procedimiento monitorio:

1.- Qué es el procedimiento monitorio.

Es una simple solicitud en la que se reclama el pago de una cantidad, deuda que debe estar documentada a través de diferentes medios, en concreto: 1) Facturas 2) Albaranes de entrega 3) Certificaciones u otros documentos que habitualmente documenten la deuda y 4) Mediante documentos firmados o con sello o marco o cualquier otra señal física o electrónica que justifique la deuda.

2.- Cómo se presenta un procedimiento monitorio.

La solicitud inicial del procedimiento monitorio consistirá en un escrito, pueden utilizarse formularios normalizados para este fin que se encuentran a disposición del interesado en los juzgados. En dicha petición debe constar:

  • Datos personales (nombre, apellidos, domicilio) del acreedor (demandante) y del deudor (demandado).
  • Breve exposición de los hechos que han dado lugar a la reclamación.
  • Cuantía que se reclama.

Junto con esta petición inicial deberán acompañarse los documentos que justifican la reclamación.

3.- Dónde se presenta un procedimiento monitorio.

En el Juzgado de primera instancia del domicilio del deudor, no todas las poblaciones tienen juzgado, deberéis localizar el juzgado competente, para ello podéis usar el siguiente link: https://www.cgpe.es/demarcacion-judicial/

4.- Qué sucede tras la presentación del procedimiento monitorio.

Se le da traslado del mismo al deudor, notificándole en su domicilio, ante dicha notificación el deudor puede tomar tres posiciones:

4.1. No contestar, guardar silencio.

4.2 Contestar diciendo que si debe la cuantía reclamada.

4.3 Contestar y oponerse.

En los supuestos recogidos en los números 4.1 y 4.2 la actitud del deudor implica la estimación de la demanda y por lo tanto, hemos ganado, se dictará auto de archivo; lo que no significa que vayamos a cobrar sin más, se abre la vía para el cumplimiento voluntario del deudor o el procedimiento ejecutivo, al que dedicaremos otro artículo próximamente.

En el supuesto recogido en el número 4.3 el procedimiento monitorio, oposición del deudor, el procedimiento monitorio finaliza y se abre como consecuencia de dicha oposición una nueva fase, a saber:

  • Si la cantidad reclamada no supera los 6.000€ se abre un juicio verbal, dando traslado de la oposición al acreedor para que en el plazo de 10 días alegue lo que a su derecho convenga, a la vista de los motivos de oposición, en ese momento el acreedor puede decir si considera necesario o no la celebración de vista.
  • Si la cantidad reclamada excede los 6.000€, se le da al acreedor el plazo de un mes para presentar una demanda de juicio ordinario, en reclamación de la deuda.

En los dos casos anteriores, si la deuda reclamada es superior a 2.000€ todos los escritos deberán ir firmados por abogado y procurador.

5.- Especialidades a tener en cuenta, cuando se trata con Juzgados:

5.1. Los plazos se cuentan por días, siempre son días hábiles, es decir, no se tienen en cuenta los sábados ni los domingos, ni los días festivos. Los plazos por meses son de fecha a fecha.

5.2 Los escritos deben presentarse en el Juzgado, sólo el procedimiento inicial podemos presentarlo por correo administrativo, en correos. El resto, si lo hacemos así, el día válido a efecto de cumplimiento de plazos será el de entrada en el Juzgado no en la estafeta de correos.

5.3 Es aconsejable facilitar un fax o un correo electrónico para comunicaciones con los juzgados, sino todo se hará vía correos.

5.4. Si no encuentran al deudor en su domicilio o éste ha cambiado de domicilio y el mismo no se encuentra en la circunscripción del Juzgado, éste archivará el procedimiento, y deberemos volverlo a presentar.

5.5.- El procedimiento monitorio nos permite recuperar el IVA ante la Agencia Tributaria, cumpliendo con los requisitos del artículo 80 de la Ley del IVA, en nuestro próximo artículo hablaremos de los requisitos para recuperar dicho IVA, es un 21%, y es nuestro.

5.6.- Os aconsejamos en caso de duda acudir siempre a un abogado para que os ayude, como sabéis en GLOBALWAY creemos en el derecho preventivo, todos deberíais contar con un abogado de confianza.

Espero que este artículo os haya sido de utilidad. Para más información consulta nuestra sección de procedimientos monitorios 

GLOBALWAY ABOGADOS.

 

,

Derecho al olvido: todo lo que debes saber

Derecho al olvido- GW Abogados

La relación entre el Derecho al Olvido y la red

Con la llegada de las nuevas tecnologías sobre todo con INTERNET, hemos visto facilitado nuestro día a día. Pequeñas acciones en las que antes empleábamos horas, incluso días, ahora las hacemos en un par de minutos, por ejemplo, búsquedas sobre ciudades, monumentos, jurisprudencia, políticos, famosos e incluso sobre nuestro vecino.

A esta última búsqueda vamos a dedicar nuestro artículo de hoy, a lo que aparece en la red sobre nosotros mismos. En las sociedades actuales es complicado diferenciar entre lo público y lo privado, hemos perdido el pudor y actuaciones que antes quedaban en la esfera de lo privado (amigos, familiares) ahora son conocidas por todo quisque. Esto, que en principio parece un avance, puede llegar a no serlo y en ocasiones puede colgarnos un San Benito difícil de superar.

Qué sentido tiene que se sigan publicando sanciones administrativas (por ejemplo, multas de tráfico) que han prescrito, o aun peor qué sentido tiene que existan publicaciones sobre hechos acaecidos hace tiempo que hemos borrado de nuestra mente y que sin embargo Google u otros buscadores se empecinan en recordarnos. Para solucionar estos supuestos y otros peores ha nacido el derecho al olvido, que es una evolución del derecho a la rectificación.

Derecho al alvido. - Derecho al olvido: todo lo que debes saber

¿QUÉ ES el “DERECHO AL OLVIDO”?

El derecho al olvido es el derecho que tenemos como individuo al control de nuestros datos personales publicados, o no, en la red. Dicho derecho nos da la posibilidad de borrar, bloquear o suprimir nuestra información personal, es decir, todos aquellos datos que están en el mundo virtual y que puede afectar e incluso vulnerar nuestra imagen y en ocasiones incluso nuestros derechos fundamentales, en concreto el derecho a la intimidad, al honor y a la propia imagen (artículo 18 de la Constitución Española). Este derecho también existe en el mundo real, aunque esto será objeto de otro artículo.

Según la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), el “derecho al olvido hace referencia al derecho que tiene un ciudadano a impedir la difusión de información personal a través de Internet cuando su publicación no cumple los requisitos de adecuación y pertinencia previstos en la normativa”. También se puede limitar la difusión de datos personales, incluso cuando la publicación original sea legítima, cuando refiere que “La difusión universal e ilimitada de información que ya no tiene relevancia ni interés público a través de los buscadores causa una lesión a los derechos de las personas”, tal y como hemos visto antes.

Desde la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de13 de mayo de 2014 se establece, como ya venía diciendo la Agencia Española de Protección de Datos, de manera reiterada, en sus resoluciones, el tratamiento de datos que realizan los motores de búsqueda está sometido a las normas de protección de datos de la Unión Europea, aunque tengan su domicilio fuera de ella, y que quienes aparecen en los mismos pueden exigir la aplicación de la normativa europea en relación a dichos datos, con ciertas condiciones, y entre dichos derechos encontramos el derecho de rectificación y el derecho al olvido, este último es una evolución del primero.

GW Abogados Derecho al olvido - Derecho al olvido: todo lo que debes saber

¿CÓMO EJERCITO EL DERECHO AL OLVIDO?

La normativa de protección de datos establece que para ejercer el derecho de supresión (y, por tanto, el ‘derecho al olvido’) es imprescindible que el ciudadano se dirija en primer lugar a quien está tratando sus datos, en este caso al buscador. Los buscadores más importantes han creado sus propios formularios (Google, Bing o Yahoo) para recibir las peticiones de ejercicio de este derecho en este ámbito.

En aquellos supuestos en los que no exista un formulario para el ejercicio del derecho al acceso o a la rectificación os aconsejo utilizar el previsto para estos casos por la AEPD https://www.aepd.es/areas/internet/index.html.

Así pues, si tras ejercer el derecho al olvido, o el de rectificación, recibes una respuesta de un buscador o de cualquier empresa que no se ajusta a tus necesidades y estimas que no es correcta debes actuar. Es decir, acudir a la AEPD y paralelamente solicitar dicha modificación ante los Tribunales.

Si necesitas más ayuda estamos a tu disposición, no dudes en contactar con GLOBALWAY ABOGADOS.

Mª Alba Novell Vera

Abogado

,

HEREDAR BIENES PERO NO DEUDAS

heredar bienes pero no deudas gw abogados 845x321 - HEREDAR BIENES PERO NO DEUDAS

heredar bienes pero no deudas gw abogados 845x321 - HEREDAR BIENES PERO NO DEUDAS

 

Recibir una herencia en la que pretendemos heredar bienes pero no deudas, a día de hoy es una “faena”. Estos últimos años debido a la crisis que se ha vivido en todo el mundo, los herederos han dejado de ver los legados como algo positivo, para verlo como  algo negativo. Por eso, estos años cada vez es menos extraño que una persona renuncie a la herencia que ha recibido y más si no tiene el asesoramiento de especialistas en herencias como GW Abogados.

El problema viene a que una persona no puede  saber si las deudas son menores que los bienes que recibe, debido a que esta cuestión solo se resolverá tras aceptar la herencia ante el notario. Sin embargo hay maneras de tener, en cierta medida,  más control sobre este caso.

Primeros pasos para heredar bienes

Ante todo, lo primero que se tiene que hacer es realizar un testamento en pleno uso de tus facultades, lo que a posteriori reducirá los problemas cuando tus bienes quedan sin heredar, pues en este caso estos bienes quedarán repartidos.

Lo que es importante en este caso es que el beneficiario acepte la herencia como “beneficio de inventario” ¿Qué significa esto? Que el heredero no se exime de las deudas y  acepta los bienes, sino que evita pagarlas de su bolsillo.

Lo que realmente pasa es que tras realizar un balance de las deudas, estas se cubren de las arcas de la sucesión. La cantidad restante la recibe el sucesor. Por lo que finalmente el beneficiario sólo recibe los bienes.

Muchas veces no sabemos qué hacer con este tipo de herencias , y tampoco es un momento en el que nuestro bolsillo esté preparado para recibir un golpe como podría ser una herencia de deudas.

¿Qué decisión tomar cuando recibes una herencia?

  • 1.Aceptarla “naturalmente ” Acceder a la herencia “naturalmente” solo es recomendable cuando tengas la seguridad de que las deudas del emisor no superan el los bienes que recibas, porque si no fuese a si el beneficiario tendría que responder a la deuda con sus propios bienes.

 

  • 2.Aceptarla “a beneficio de inventario” Se acepta con un “salvavidas”, es decir los casos en que las deudas superen los bienes del fallecido, el heredero sólo responderá a estas hasta el límite del importe de lo bienes heredados. Mejor dicho, evitarás poner de tu bolsillo para solventar los costes de las deudas. Esta manera de aceptación se puede realizar ante el notario, agente consular si estas fuera del país, o ante un juez.  

 

  • 3.Repudiar la herencia: Es el rechazo  de la herencias por parte del sucesor. Esta negativa debe realizarse ante escritura pública ante un Notario o judicialmente.

 

La decisión a veces es complicada  y tomarse tiempo para meditarla es una decisión muy correcta, pero la mejor decisión en este caso seria pedir asesoria. Una ayuda de una persona de confianza que no solo te va a dar seguridad sino que también te va a  apoyar y proteger mediantes sus conocimientos y experiencia en el tema, como experto. En GW ABOGADOS somos especialistas en herencias, estamos aquí, al fin y al cabo para ofrecerte la mejor solución y protección ante una herencia.

, ,

Retraso aéreo y otros problemas vacacionales

retraso aéreo

Retraso aéreo y huelgas un problema cada vez más frecuente

Estas semanas se ha publicado en diferentes medios de comunicación la convocatoria de huelga de RYANAIR, también hemos tenido conocimiento de que los trabajadores de tierra de diferentes aeropuertos españoles van a ir a la huelga, todo ellos sin contar con las huelgas encubiertas que desde hace varios meses afectan a innumerables vuelos, todo esto significa que tendremos retraso aéreo y dolores de cabeza por este imprevisto. Sin entrar a valorar los motivos de los sufridos trabajadores de las compañías aéreas, la realidad es que acabamos pagando el plato los de siempre, el sufrido pasajero.

Es cierto que el derecho a la huelga es un derecho constitucionalmente reconocido a todos los trabajadores, pero no lo es menos que la Constitución también reconoce el derecho al descanso y a las vacaciones y así se recoge en los artículos 28 y 35 de la Constitución Española. Llevamos desde 1978 esperando una ley de huelga que desarrolle el artículo 28 de la Carta Magna, y hasta que ésta se promulgue, no tengo mucha esperanza, seguiremos teniendo conflictos entre el derecho a la huelga de algunos trabajadores y el derecho al descanso o a la libre circulación e incluso a la no huelga cuando estamos ante la actuación de determinados piquetes “informativos”.

Eso sí, el Sr. Ryan no se va a ver afectado por esta huelga, la misma tan sólo servirá para molestar al sufrido pasajero que lleva todos los meses del duro invierno, esperando el mes de agosto preparando con mimo sus vacaciones, ahorrando para las mismas y eligiendo un destino de ensueño al que, por desgracia, no puede teletransportarse, necesita ser llevado hasta allí, y en muchos casos, la única alternativa posible para dicho desplazamiento es el avión.

retraso aéreo GW Abogados 300x181 - Retraso aéreo y otros problemas vacacionales

Retraso aéreo la pesadilla de todos los viajeros

Ante el anuncio de huelga de RYANAIR, y las que se sucederán durante el mes de agosto existen diferentes reacciones, está el que grita hasta quedarse afónico, algunos incluso se muestran agresivos con quien menos culpa tiene, la azafata de tierra, también encontramos al que se conforma sin más, con una clara actitud de resignación cristiana o quién reclama, rellena una hoja ante la compañía aérea y espera el resultado. La realidad nos demuestra que la mayoría de la gente hace poco más que ejercitar su derecho al pataleo. Desde GlobalWay abogados te animamos a perseverar en tu reclamación, a no dejarla bajo la arena, por dos motivos:

1) no hay derecho a que te fastidien tus vacaciones

2) Las compañías aéreas son conscientes de que pocos usuarios llegan hasta el final y por eso no les importan dichos retrasos o cancelaciones, porque en raras ocasiones pagan por ellos, es decir les salen baratos.

En la mayoría de los casos, transcurridos varios meses, la mayoría de los pasajeros olvidan los malos recuerdos, sobre todo cuando has vuelto a la vorágine del día a día y optan por dar carpetazo a su reclamación; por eso, queremos ayudarte para que tu reclamación no quede en vía muerta, sin consecuencias. Para ello, te ofrecemos nuestros servicios que consistirán en llevar a cabo una reclamación extrajudicial por un coste simbólico y acompañarte durante dicho proceso hasta el final, asumiendo contigo los riesgos derivados del mismo (sólo ganaremos dinero si tú cobras, existe un desembolso inicial de 25€ para cubrir gastos) y lógicamente, participaremos de las consecuencias positivas que se deriven de dicha reclamación, succes fee.

Cómo te ayudamos a reclamar en caso de retraso aéreo:

  • Te redactamos tu reclamación extrajudicial, la cual firmarás tú y la enviaremos en tu nombre. Se hace de este modo para abaratar costes.
  • Si dicha reclamación no triunfa presentaremos, en tu nombre ( sin abogado ni procurador), una demanda ante el Juzgado Mercantil que corresponda (el de tu domicilio).

GW abogados retraso aéreo 300x169 - Retraso aéreo y otros problemas vacacionales

Cuando puedes reclamar en caso de retraso aéreo:

  • Cancelaciones.
  • Retrasos de tres o más horas.
  • Denegaciones de embarque.
  • Overbooking.
  • Pérdida/daños/retrasos en entrega de equipajes.
  • Viajes combinados.
  • Lesiones a bordo, o en operaciones de embarque o desembarque.

Que documentación necesitamos para dicha reclamación:

  • Billetes de avión.
  • Justificante del retraso, si lo tienes, últimamente las compañías aéreas se comunican con sus clientes por wasap.
  • Justificantes de todos los gastos que te haya generado la cancelación, el retraso, el overbooking o la pérdida de maleta…… Por favor, guarda todos los comprobantes.
  • Justificantes de las reclamaciones que hayas hecho a la compañía.
  • Otros documentos.

 

Cómo puedes contactar con nosotros:

Enviando un email a la siguiente dirección info@gwabogados.es; enseguida nos pondremos en contacto contigo y te ayudaremos con tu reclamación, solicitándote información y documentación. Nuestro despacho está situado en Barcelona, pero podemos realizar trámites en toda España.

En Globalway Abogados deseamos que esta información te haya sido de utilidad y esperamos que no te hagan falta nuestros servicios, pero si los necesitas no dudes en contactar con nosotros.

Cuáles son nuestros honorarios: 25 € por reclamación extrajudicial ( para cubrir gastos administrativos) y 20% de la indemnización conseguida. Si es necesario usar procurador u otros profesionales dichos honorarios son a cargo del cliente.

,

Claves para contratar un buen abogado

claves para contratar un buen abogado

A la hora de escoger un buen abogado tenemos que tener en cuenta varios aspectos y cualidades que harán mucho más fácil el proceso que estemos llevando y en el cual queremos tener un resultado favorable hacia nuestros intereses.

El éxito o fracaso de tu caso dependerá de qué también el abogado conoce la materia y qué tan preparado está para la situación.

Por eso aquí te dejamos unos tips fundamentales para que tengas éxito contratando un buen abogado. Presta atención a estos consejos.

5 Claves para contratar un buen abogado

1- Abogado especializado en la materia

Dependiendo del caso que necesites resolver o en el cual tengas dudas, deberás escoger un abogado especialista en el área en cuestión.  No es lo mismo un abogado especialista en derecho laboral que uno especialista en derecho civil. Lo importante es que el abogado te ofrezca información clara y precisa y te despeje las dudas que tengas.

2- La experiencia pesa mucho

Un abogado experimentado nos aporta confianza, elige siempre un profesional que tenga experiencia en el tema.

3-  Las referencias profesionales 

Es importante que el abogado tenga buenas referencias; pregunta a amigos, busca en Internet información sobre el abogado y su trayectoria.  Es importante que la misma sea impecable y con recorrido.

4-  Honorarios 

Debe quedar claro, desde un principio, el monto que debemos pagar para que nos lleven nuestro caso o proceso.  El abogado debe ser honesto y claro con sus honorarios desde la primera visita.

5-   Revisa el sitio web del abogado

Es fundamental saber a quién estamos contratando, por ello, la presentación e información que nos da la página web de un abogado es muy importante ya que podemos saber su especialidad, descubrir información relevante sobre nuestro tema, ver otros casos de éxito, entre otros.

En Globalway Abogados contamos con amplia experiencia en diversos temas legales.  Podemos ayudarte en lo que necesites.

 

 

 

 

 

 

 

,

Estafas por alquiler vacacional

Estafas por alquiler vacacional

Ahora que llega el verano nos encontramos con que queremos ir de vacaciones, por ello, vamos a alquilar, seguramente, un apartamento o casa. Esto nos puede traer grandes problemas debido a las posibles estafas por alquiler vacacional.

La búsqueda de chollos está en el ADN de las personas, pero la crisis ha hecho que se agudicen. Como es sabido, cada año siguen aumentado las estafas por pisos en alquiler que no pertenecen al que los oferta o incluso no existen.

Cada verano se anuncian este tipo de estafas pero seguimos cayendo en ellas. Dicha concepción de los que buscamos un piso para alquilar no ha mejorado y con este post queremos buscar la “protección activa” de nuestros clientes y visitantes, para que nadie les amargue unas, seguramente, merecidas vacaciones.

¿Cómo se realiza la estafa ?

Empezamos a buscar lugares donde ir pero siempre buscamos o intentamos encontrar un equilibrio entre economía y descansar en un lugar de ensueño pero claro, esto son los chollos que nos pueden salir caros.

Es el gancho clásico para llamar la atención de la víctima. Para no hacer pensar en un primer momento que son una estafa, suelen tener unos precios cercanos a la media del lugar, aunque siguen siendo más baratos.

Normalmente no ofrecen un número de teléfono y funcionan a través de emails.

¿Por qué lo hacen? Para impedir la trazabilidad hasta lograr la identidad del estafador. Utilizan páginas web de portales vacacionales fiables en las que aportan el correo electrónico por el que quieren comunicarse, o una vez que alguien se interesa, buscan la forma de que esa persona solo hable por email. Un correo electrónico de Gmail o Hotmail puede hacerlo cualquiera aportando cualquier identidad y desde cualquier lugar del mundo, evitando, así, poder ser localizado. En cambio, para tener un número de teléfono hay que aportar una tarjeta de identificación, además es fácil percibir si el número es de España o del extranjero.

En ocasiones los estafadores copian las páginas web de sitios de confianza que todos conocemos, como Airbnb.

Las traducciones online son cada vez  mejores, pero en muchas ocasiones tienen errores sutiles y sobre todo es importante que, cuando veamos o tengamos una mínima duda, siempre solicitemos un teléfono de contacto, así como buscar referencias de esta página web.

Si por alguna razón os impiden o ponen excusas para no poder visitar la vivienda antes de alquilarla, como por ejemplo: están fuera del país en ese momento, son personas mayores que no pueden acudir, hay gente viviendo dentro… desgraciadamente hay que desconfiar.

Si el pago es mediante transferencia a una cuenta extranjera tiene todos los números de ser una estafa ya que con esto impiden trazar la pista hasta el responsable.

Precauciones para no caer en estafas por alquiler vacacional

Las siguientes precauciones no solo habría que tomarlas cuando pueda oler a estafa, sino que son aconsejables e incluso necesarias:

  • Pedir fotografías actuales.

Con ello provocamos que el propietario acceda a la vivienda, demostrando que puede hacerlo. Por otro lado, sabremos que el piso mantiene las características que aparecen en unas fotografías que pueden haberse tomado hace años.

  • Buscar las fotos del anuncio en Google.

Es tremendamente sencillo y eficiente. Si se usa Chrome, simplemente pinchando con el botón derecho y dándole a buscar imagen podremos ver si esas fotos se usan para anuncios de viviendas distintas.

  • Visitar la vivienda a alquilar antes de pagar nada.

Es, junto a la siguiente recomendación, la solución definitiva a la estafa. Con ello verificamos que el oferente tiene capacidad para acceder a la vivienda y veremos las características reales de la misma, así como su ubicación. Pero cuidado, que pueda acceder no significa que sea el propietario. Si no se puede acudir, está la opción de pedir a un familiar o amigo que viva cerca que vaya a verlo.

  • Hablar por teléfono con el propietario.

Como hemos dicho antes, así podremos verificar un número de teléfono al que reclamar si es necesario, pues podremos localizar al titular del número.

  • Pedir copia del DNI del titular de la vivienda y nota simple del registro de la propiedad.

Con ello verificamos tanto la identidad como la titularidad de la vivienda.

Pero aún más aconsejable es solicitar nosotros mismos la nota simple, lo cual se puede hacer por internet y a un precio muy bajo, y más en comparación con los perjuicios que podemos evitar.

  • Guardar el anuncio a buen recaudo.

Nos servirá como prueba ante una posible reclamación. Hemos de guardar toda la información que hayamos recibido sobre la vivienda: fotografías, descripciones, mensajes…

  • No enviar copia del DNI.

No es aconsejable enviar copia de nuestro DNI. Se debe a que, si es una estafa, lo usarán para usurpar nuestra identidad.

  • Realizar los abonos por transferencia.

Y no hacerlo por giro postal como antes hemos explicado.

  • Formalizar la señal y el contrato por escrito.

Si nos hemos decidido por esa vivienda y hemos de pagar una señal, lo mejor es firmar ambas partes un contrato en el que se reserva la vivienda y en el que conste tanto lo restante por abonar, así como la descripción de la vivienda.

Un último consejo

Sobre todo hay que pensar en que los chollos nos pueden salir muy caros y ante todo debemos tener sentido común con aquello que estamos realizando ya que, no solamente podemos estar ante una estafa inmobiliaria, si no que, por ejemplo, si se realiza el pago a través de una tarjeta, la pueden estar clonando, entonces sí que tendremos un grave problema.

Para cualquier duda que tengas sobre estafas inmobiliarias, te recomendamos ponerte en contacto con un despacho de abogados. En nuestro caso, tenemos un gran equipo especialista en varios temas: Derecho Civil, Derecho de Empresa, Derecho de Familia, Derecho Laboral, Herencias