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Empresa, Derecho y Moda

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EMPEZAMOS:

Este año, el despacho de abogados que fundamos un grupo de apasionados por el derecho, GLOBALWAY ABOGADOS cumple 10 años, cómo pasa el tiempo. Desde el principio hemos centrando nuestra labor profesional en prestar a nuestros clientes, mayoritariamente empresas, un asesoramiento jurídico global, facilitando su camino, su día a día; este BLOG se crea como un apoyo a dicha labor.

No os vamos a descubrir nada si decimos que todos los aspectos de nuestra actividad se encuentran regulados por el derecho; en la actualidad existen multitud de ordenamientos aplicables a personas y empresas, el Ordenamiento europeo, el español, el autonómico y ello sin olvidar las normas de aplicación local.

La idea del presente BLOG es abordar cuestiones generales que afectan a todas las empresas, haciendo un mayor hincapié en aquellas normas que afectan a las empresas dedicadas al sector de la MODA.

Esperamos seros de utilidad a través de esta venta abierta al mundo de la MODA y del DERECHO, aguardamos vuestros comentarios y sugerencias.

Gracias a todos.

 

 

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¿Derecho y Moda?

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La moda está presente en nuestro día a día, en cada una de nuestras actividades, desde que nos levantamos hasta que nos acostamos. La moda existe desde el principio de los tiempos, desde que el primer hombre, buscó algo con que taparse, una hoja de parra, y en ese mismo momento apareció también el derecho ¿De quién era la vid? ¿Podía Adán coger la hoja de parra sin permiso? ¿Quién debía darle dicho permiso? ¿Cómo adquiría la propiedad de esa hoja de parra? ¿Podía transmitir la propiedad de dicha hoja? ¿Qué pasaba si alguien copiaba su diseño? ¿A quién pertenecía dicha hoja de parra?

Como podéis observar el mundo de la moda está íntimamente ligado con el derecho, no es ajeno al mismo, y para triunfar en dicho mundo no debe perderse de vista el DERECHO.

A través de este blog intentaremos ayudar, a cualquier operador del mundo de la moda, a resolver las consultas o preguntas que se puedan presentar en relación al derecho.

Las empresas o las personas que realizan una actividad en el mundo de la moda se ven afectados, como cualquiera, por numerosas normas: Derecho civil, penal, mercantil, fiscal, laboral y administrativo, comunitario..; muchas son las normas a tener en cuenta, este blog tiene por objeto ayudar, a los operadores del mundo de la moda, a entender, decidir y aplicar las normas que mejor se adapten a su proyecto, actividad, situación o negocio, es decir, queremos acompañar a blogers, diseñadores, empresas de moda…,en su día a día, en su proceso de toma de decisiones.

No pretendemos sustituir la visita a vuestro abogado de confianza, el derecho preventivo, como la medicina, evita problemas futuros y toda empresa debe contar con un abogado de cabecera; queremos ser una ventana abierta al denominado FASHION LAW, abordando cuestiones de actualidad e interés.

Espero que este blog os resulte de interés, ¡gracias por seguirnos!!!

CONTRATOS DE COLABORACIÓN Y DE AGENCIA

haa 845x321 - CONTRATOS DE COLABORACIÓN Y DE AGENCIA

Los seres vivos nacen, crecen se reproducen y desaparecen. Las empresas,
personas jurídicas siguen las mismas etapas, si bien a través de
procedimientos diferentes.
Para crecer las empresas buscan parejas de baile, en el mundo empresarial
también existe el noviazgo ( fase de negociación) la boda (firma de un contrato
de colaboración b2b), el divorcio ( separación de socios, colaboradores) e
incluso el fallecimiento ( concurso o liquidación).
En este artículo hablaremos de uno de los modos en los que una empresa
puede colaborar con otra, el CONTRATO DE AGENCIA, este viene regulado
en la Ley 12/92 del citado contrato. El mismo es de una especial importancia
para el mucho de la moda o FASHIONLAW.
1) POR ESCRITO, las palabras se las lleva el viento; así pues, una vez
cerrados los acuerdos deberá plasmarse todo por escrito, debidamente
firmado. Lo ideal es que contéis con un abogado de confianza; si no
conocéis ninguno en GLOBALWAY ABOGADOS estaremos encantados
en acompañaros en esta aventuro. Lo anterior sirve no sólo para los
contratos de agencia sino para cualquier tipo de contrato o acuerdo, “un
buen contrato evita un mal juicio”. Esto no implica que los contratos no
escritos no sean válidos, es simplemente un problema de prueba.
2) DURACIÓN DEL CONTRATO.- Los contratos están para cumplirse pero
también para romperse, os aconsejamos fijar la duración del contrato.
En caso de que optéis por una duración indefinida, os recordamos que la
misma no existe y que el contrato se podrá finalizar aún en dicho
supuesto.
3) FIJAR CLARAMENTE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES de las
partes y sobre todo si existe obligación de EXCLUSIVA, circunscribiendo
aquella a un TERRITORIO ( por ejemplo a un país: España; a una
Comunidad Autónoma Madrid, a una provincia Barcelona e incluso
podría limitarse a determinados barrios) y a unos productos concretos y
determinados en el caso de que la empresa no quiera que el agente
represente todo su catálogo; también se puede circunscribir a un tipo de
empresas ( por ejemplo al por mayor y no al detall), mención expresa
debería realizarse a las ventas por internet fuera del territorio. Establecer
las consecuencias del incumplimiento, y determinar que obligaciones
son esenciales. Fijar, si existe un plazo de subsanación del citado
incumplimiento.
4) Mención expresa merece el concepto de CLIENTELA, artículo 28 de la
Ley del contrato de agencia, qué debe entenderse por tal, distinción
entre comprador ( no habitual) y clientela, cuando un cliente pierde dicha
condición, etc…

5) COMISIÓN Y OTROS GASTOS, en este caso deberá fijarse la comisión
a la que tiene derecho el Agente, así como cuándo se devenga la
misma, lo habitual es que aquella no se deba con la venta sino con el
cobro, así como la obligación por parte del agente de gestionar/ayudar
con el cobro de las facturas impagadas.
6) RESOLUCIÓN FIN DEL CONTRATO E INDEMNIZACIÓN por clientela,
este es uno de los puntos más conflictivos del contrato de agencia, y
existe muchísima jurisprudencia al respecto, os dejamos un link donde
podréis encontrar la casuística sobre la situación, para evitar problemas
lo ideal es fijar: 1) Causas de resolución por incumplimiento, no derecho
a indemnización alguna 2) Cómo se debe calcular la citada
indemnización y acuerdos al respecto ( a esto le dedicaremos un
artículo)
7) LEY APLICABLE Y SUMISIÓN. En este supuesto en el caso de agencia
nacional la ley será la del contrato de agencia 17/1992 y los tribunales el
del domicilio del agente, en el supuesto de Contrato de Agencia
Internacional aconsejamos someterse a los Juzgados españoles, en
nuestro caso Barcelona, y a la Ley española.

Esperamos que este artículo os haya servido de ayuda, y os deseamos una
exitosa carrera en el mundo del emprendimiento, estamos deseando poder
ayudaros.

En Barcelona, a 7 de febrero de 2023

Globalway Abogados
Fashionlaw

¿QUÉ SE ESCONDE DETRÁS DE UNA ETIQUETA? ¿QUÉ DEBE CONTENER UNA ETIQUETA?

Logo Mockup Blue Denim Jacket Label Tag 845x321 - ¿QUÉ SE ESCONDE DETRÁS DE UNA ETIQUETA? ¿QUÉ DEBE CONTENER UNA ETIQUETA?

Alguna vez has pensado todo lo que se esconde detrás de una etiqueta. ¿Te has dado cuenta
de que las etiquetas son cada vez más grades? El contenido de las etiquetas está regulado
tanto a nivel nacional, como europeo, el fashionlaw está presente en nuestro día a día, no hay
actividad cotidiana que no esté influenciada por él.
En este artículo vamos a explicarte el contenido mínimo de las etiquetas, aquel que se regula
en la ley española, que como te puedes imaginar es similar al resto de normas europeas ya que
el derecho que regula la moda y protege a los consumidores es uno de los pilares de la Unión
Europea.
El contenido de una etiqueta incorporada a un producto MADE IN SPAIN se regula por el Real
Decreto 928/1987, de 5 de junio, relativo al etiquetado de composición de los productos
textiles , basta con comparar una etiqueta de productos de consumo mayoritario como puede
ser ZARA con otras del sector lujo como LOEWE, ARMANI para ver que todas son parecidas o
similares, ya que esta norma es de derecho cogente, no es dispositiva, es decir que se aplica sí
o sí.
Las etiquetas a incorporar en los productos deberán contener, como mínimo este contenido:
1. Nombre o razón social o denominación del fabricante, comerciante o importador y, en todo
caso, su domicilio.
2. Para los productos textiles fabricados en España, el número de registro industrial del
fabricante nacional.
3. Para los productos textiles importados de países no pertenecientes a la CEE, y distribuidos
en el mercado nacional, el número de identificación fiscal del importador.
4. Los comerciantes, tanto mayoristas como minoristas, podrán etiquetar los productos
textiles con marcas registradas, a las que deberán añadir los datos relativos a su nombre,
razón social o denominación, y domicilio, así como su número de identificación fiscal. En este
caso, el comerciante será responsable del producto y, por tanto, de todas las infracciones en
que aquél pueda incurrir.
5. Composición del artículo textil. En las prendas de confección y punto, a excepción de
calcetería y medias, la etiqueta será de cualquier material resistente, preferentemente de
naturaleza textil, irá cosida o fijada a la propia prenda de forma permanente, y deberá tener su
misma vida útil.
6. Cuando los productos textiles sean ofrecidos a la venta con una envoltura, el etiquetado
deberá figurar además en la propia envoltura, salvo que pueda verse claramente el
etiquetado del producto.
7. Las indicaciones o informaciones facultativas, tales como «símbolos de conservación»,
«inencogible», «ignífugo», «impermeable», etc. deben aparecer netamente diferenciadas.
8. El etiquetado de los productos textiles podrá ser sustituido por la indicación del mismo en
los documentos o albaranes, cuando dichos productos vayan destinados a un industrial y,

también, cuando vayan destinados a Organismos públicos, Instituciones y Empresas privadas
que adquieran estos productos al por mayor para uso propio, debiendo constar esta
circunstancia en las facturas o documentos comerciales correspondientes.
9. Todas las indicaciones obligatorias deberán aparecer con caracteres claramente visibles y
fácilmente legibles por el consumidor.
10. Si un producto textil está formado por dos o varias partes que no tengan la misma
composición, irá provisto de una etiqueta que indique el contenido en fibras de cada una de
las partes.

11. la composición en fibras de los artículos de corsetería se indicará dando la composición
del conjunto del producto o bien la composición de las distintas partes de dichos artículos.
12. El etiquetado por separado de las distintas partes de los artículos de corsetería
contempladas anteriormente, se efectuará de modo que el consumidor final pueda fácilmente
entender a qué parte de la prenda se refieren las indicaciones que figuran en la etiqueta.
13. La composición en fibras de los tejidos tipo «devoré», se dará para la totalidad del
producto o se podrá indicar por separado la composición del tejido de base y la del tejido
que ha sufrido tratamiento «devoré», debiendo ser expresados por su denominación dichos
elementos.

14. La composición en fibras de los productos textiles bordados se dará, bien para la
totalidad del producto o por separado la composición de la tela de base y la de los hilos de
bordado, debiendo especificarse estos elementos por su denominación.
15. En la composición de los hilos constituidos por un alma y un revestimiento de diferentes
fibras, presentados como tales a los consumidores, se dará, bien para la totalidad del producto
o por separado, la composición del alma y la del revestimiento; dichos elementos deberán ser
mencionados por su denominación.
16. La composición en fibra de los productos textiles de terciopelo, peluche o similares, se
dará bien para la totalidad del producto o por separado.
17. Todas las inscripciones a las que se ha hecho referencia deberán figurar obligatoriamente,
al menos, en la lengua española oficial del Estado.
Como veis, el articulo 6 recoge todos, o casi todos los tejidos habidos y por haber.
El reglamento también indica, incluso, la manera en la que debes fijar la etiqueta en tu prenda,
en el art. 8,

1. Hilados: Figurará en las cajas u otro tipo de envoltorios en que sean expedidos para el
comercio al detall, y se hará constar, además, el número de unidades que contiene cada
envase.
2. Tejidos: El etiquetado será obligatorio en cada pieza, pudiendo estar tejido o impreso sobre
la pieza o en el orillo, cada tres metros, o mediante etiqueta adherida en ambos extremos de
la pieza o en el plegador de tal forma que ésta ha de ser visible durante el tiempo que el
producto permanezca a la venta.
3. Pasamanería, encajes y bordados: Será suficiente que el etiquetado figure en la caja u otras
formas de envoltura, con indicación del número de unidades que contiene, así como el metraje
o peso de cada unidad.

4. Confección y géneros de punto: Cada prenda individual llevará el preceptivo etiquetado, tal
como se dispone en el artículo sexto.
5. Otros productos textiles: Cualquier otro producto textil, no contemplado en los puntos
anteriores, llevará un etiquetado por cada unidad individual, salvo lo señalado en el artículo
siguiente.
Como ya os hemos dicho el derecho europeo se encarga especialmente de la protección de los
consumidores, siendo este tipo de normas uno de los pilares sobre los que se construye el
derecho europeo, y teniendo el mismo una incidencia directa sobre el fashionlaw. Las
etiquetas están reguladas en el REGLAMENTO (UE) N o  1007/2011 DEL PARLAMENTO
EUROPEO Y DEL CONSEJO de 27 de septiembre de 2011, del que procederemos a hablar en
otro post.

Esperamos que este artículo os haya padecido interesante

GLOBALWAY ABOGADOS
Especialistas en Fashionlaw