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DEL CONSUMIDOR VULNERABLE

RESUMEN DEL NUEVO REAL DECRETO LEY 1/21 DE 19 DE ENERO, MODIFICA LA LEY DE CONSUMIDORES Y USUARIOS Con la entrada en vigor de dicho Real Decreto Ley se da entrada a un nuevo tipo de consumidor en el ordenamiento jurídico español, el consumidor vulnerable, siendo este un concepto jurídico indeterminado que claramente va a […]

FELIZ NAVIDAD Y PRÓSPERO AÑO 2020

¡Por fin se acaba el 2020! Nunca todos un año había despertado tanto consenso, UN AÑO PÉSIMO o UN PÉSIMO AÑO, sea como sea que acabe ya, por favor. Desde Globalway Abogados queremos desearos una Feliz Navidad y un estupendo 2021. Seguro que el próximo año será mejor y que todo, poco a poco, volverá a […]

OKUPAS Y PROPIEDAD.

LA INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO

Según datos del propio Ministerio del Interior, la ocupación ilegal creció en España desde el año 2016 casi un 50% y entre 2018 y 2019 ha aumentado un 20%, hasta las 14.394 okupaciones. Estas cifras se han disparado durante en los últimos meses, con el estado de alarma y el confinamiento. Muchas son las consultas que nos llegan al despacho sobre este tema y lamentablemente siempre hemos de explicar que no hay una solución sencilla, al menos legal, y que el proceso va a ser largo y penoso. En GlobalWay Abogados, pensamos que la actual situación no debe perpetuarse, que hemos de aprovechar el eco que de la misma se han hecho muchos medios televisivos, para afrontar la misma, y buscar una solución que garantice el derecho a la propiedad, y la inviolabilidad del domicilio.

Muchos son los programas de televisión que durante la pandemia de COVID 19 han dedicado horas y horas de su programación al tema de la ocupación. Tanto de Telecinco como de Antena Tres han puesto el problema en su parrilla, dándole visibilidad e incidiendo en la total indefensión que sufren los propietarios e inquilinos que se ven privados de su vivienda, sin poder hacer nada, ya que la ley – una vez más- no está a favor de quien cumple con sus obligaciones y se posiciona a favor del verdugo, no de la víctima. Los delincuentes se aprovecha de un sistema extremadamente garantista con los derechos del ocupa y que desprecia o no tiene en cuenta las necesidades ni los sufrimientos de la víctima ( propietario/inquilino). Además, esta situación se ve agravada por el conocimiento que los ocupas tienen del sistema, conocen todos los recovecos y vericuetos legales y no sólo eso saben que el hecho de ser insolventes les beneficia ya que no podrán hacer frente a sanciones pecuniarias o indemnizaciones por daños y perjuicios.

Así las cosas, esta semana en el despacho hemos recibido la visita de una inquilina que pasó un tiempo, durante el confinamiento fuera de su casa, en casa de sus padres, a su vuelta se ha encontrado su vivienda ocupada. Así de la noche a la mañana ve como debe seguir pagando la renta, no tiene vivienda y la ley no le protege. No puede resolver el contrato de arrendamiento porque no puede devolver la posesión a la propiedad, y para más INRI cuando recupere la vivienda deberá reparar todos los daños que aquella haya sufrido haciéndose cargo de los mismos, ya que la propiedad le entregó el piso en perfectas condiciones y así es como ella debe devolverlo.

En primer lugar, si elige la vía penal, deberá probar el dolo de los okupas, cosa harto difícil, porque como en la mayoría de las ocasiones aportaran un contrato de arrendamiento firmado con quien decía ser el propietario, en el que en muchas ocasiones aparece entregada una cantidad a cambio de las llaves y se presentarán ante el juzgado como una víctima más. Pese a lo anterior, son conocedores desde el primer momento de su situación irregular como demuestra el hecho de que no pagan ningún suministro y los obtienen todos ellos de manera ilegal, enganchándose. Por ello, sorprende sobremanera que los juzgados acepten dichos contratos como medio de prueba de su buena fe y de la inexistencia de dolo. A nuestro modesto entender dicho contrato y el hecho de estar enganchado desde un primer momento a los suministros demuestra que desde su entrada en la vivienda era conocedor de lo ilegal de su situación y el hecho de haber sido “estafado”, en caso de que lo fuera no le legitima para delinquir para causarle perjuicios a otro, por eso en el momento de su entrada y tras constatar su situación debería haber abandonado la vivienda, lejos de comportarse de dicha manera persisten en su actitud delictiva y se presenta como una víctima junto con el propietario/inquilino. Entendemos que esa sea su estrategia procesal, pero la realidad es que la misma no debería triunfar. No debería declararse la falta de dolo por la existencia de un contrato de arrendamiento falso, sino todo lo contrario la existencia del mismo debería probar el dolo del ocupa.

A la vista de lo anterior y ante las dificultades que implica haber de probar el dolo del ocupa, en muchas ocasiones se desprecia la vía penal y se opta por la vía civil, en principio más rápida, ya que la misma se limita a comprobar si el ocupa tiene algún derecho y en caso de no existir el mismo se procede a dictar resolución estimatoria y señalar fecha para su lanzamiento, esta es la teoría, preciosa como siempre. Pero la realidad diverge un poco de lo anterior, ya antes del covid el lanzamiento se prorrogaba excesivamente y los ocupas presentaba recursos, escritos y más escritos para dilatar el procedimiento, lo más posible. Ahora, tras el COVID, los juzgados están colapsados y sobrepasados por lo que los tiempos se dilatarán más, además el COVID hará más lento el lanzamiento, ya antes llegados a dicha fase el ocupa solicitaba prórrogas  alegando estar en situación de vulnerabilidad, o se suspendía el lanzamiento porque en la casa moraban niños, animales o algún enfermo … etc, ahora no quiero pensar que va a pasar, pues las medidas de higiene van a dificultar más si cabe dicha ejecución.

Así pues, a la vista de lo expuesto ninguna de las dos vías es la ideal y a la responsabilidad de la actual situación no es de los abogados, de los tribunales o de la policía, todos hacemos nuestro trabajo de la mejor manera que podemos o sabemos, la culpa la tiene la actual legislación y la falta de inversión en la administración de justicia, sin olvidar la idea cuasi romántica que en los últimos años se daba del colectivo ocupa. Hemos tardado años en dejar de ver a los okupa como un movimiento alternativo y verlos como lo que realmente son una clase de delincuencia, tras la cual se esconden mafias y explotación de personas necesitadas.

Llegados a este punto, la gran pregunta es ¿Qué debe/puede hacerse? La realidad es que los políticos deberían modificar la ley, y establecer un procedimiento administrativo por el que si una persona demuestra que su casa ha sido ocupada la policía pueda desalojarla. En realidad pueden, en ningún sitio aparece el límite de 48 horas, es una leyenda urbana que ha pasado a ser un dogma de fe. En realidad, la policía teme que si actúan les denuncien poniendo en riesgo su carrera profesional. Para evitar dichos temores, totalmente fundados, la ley debería establecer unos criterios claros de que ocupada una vivienda ( morada) la policía puede actuar desalojando a los ocupantes, sin necesidad de autorización judicial alguna, ya que el domicilio es inviolable y la ocupación no puede convertir la morada de otro en domicilio del okupa, un acto ilícito no puede servir de base para fundamentar la existencia de un derecho.

Necesitamos una interpretación de la Constitución y de la ley favorable al ciudadano que respeta las normas, no a quien las conculca y se aprovecha.

Durante este año 2020 en España se han interpuesto unas 40 denuncias diarias por ocupación de viviendas, y eso es sólo la punta del iceberg. El 48,5% de todos los inmuebles ocupados en 2020 están en Cataluña, donde se han presentado 3.611 denuncias en los primeros seis meses del año, casi medio millar más que en el mismo período del año pasado.

A la vista de lo anterior nuestro consejo es denunciar lo antes posible, solicitar la intervención judicial y el desalojo inmediato alegando que es nuestro domicilio y que el domicilio es inviolable y si pese a lo anterior no conseguimos dicho desalojo inmediato interponer acciones civiles para conseguir el lanzamiento del ocupa.

GlobalWay Abogados

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