¿CÓMO PROTEGER A LAS PERSONAS QUE MAS QUIERES?

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Está en la naturaleza humana querer proteger a nuestros seres queridos,  por eso hay que prestarles atención y reconocer el momento en el que existe una falta de autogobierno. En estos casos el Derecho nos da una serie de herramientas jurídicas que recientemente han sido objeto de reforma tras la entrada en vigor de la Ley 8/2021 de 2 de junio, que empezará a regir el 3 de septiembre de 2021. 

¿Qué implica la reforma?

 

Se suprime por completo la incapacitación judicial. Hasta el momento la voluntad de las personas incapacitadas se veía limitada a la hora de tomar decisiones en su vida diaria, para ello, se nombraba a un tutor, o una figura afín, que sustituía dicha voluntad. Con la nueva reforma se intenta limitar la figura del tutor, sin que este pueda sustituir la voluntad del tutelado, sino que este únicamente le brindará apoyo en algunos actos. 

 

¿Que figura jurídica se mantiene?

 

En consecuencia de lo anterior, se elimina la figura de la tutela, la patria potestad prorrogada, y la patria potestad rehabilitada, que consisten en la representación del incapaz, o del mayor de edad tutelado, o lo que es igual, la sustitución de su voluntad en los ámbitos que el Tribunal en cuestión lo viese necesario. 

Se realza la figura de curatela y de la guarda de hecho, la cual consiste en una asistencia al incapaz en la toma de decisiones, solo de forma excepcional aquellos podrán representar al tutelado, con previa autorización judicial. 


¿Cómo me afecta esta reforma si tengo un hijo incapaz?

Si tu hijo es menor, quedará sometido a las funciones representativas de la patria potestad que se venían aplicando hasta el momento, es decir, la reforma no te afectará. En caso de menores que no están sujetos a la patria potestad, se ejercitará la tutela en el sentido tradicional, quedando restringida la aplicación de dicha figura únicamente a estos supuestos

Cuando el menor incapacitado llega a la mayoría de edad, quedará sujeto a las instituciones de curatela o defensor judicial, medidas de apoyo, que podrán ser reforzadas en casos excepcionales.


¿Qué aspectos cambian en la vida diaria del incapaz?

Esta reforma está dirigida a que el incapaz pueda decidir sobre sí mismo en su día a día, cambia aspectos, como que el incapaz pueda ser titular de una tarjeta de crédito, o que aquel pueda firmar contratos in necesidad de estar representados por un tutor. 

¿Qué papel juegan los Notarios en este aspecto?

Como hemos dicho, los incapaces podrán realizar actos como comprar un piso, solicitar una hipoteca y formalizarla, e incluso realizar un testamento. Los Notarios en este aspecto cobran un papel muy relevante, ya que hasta el momento la persona que estaba tutelada no tenía capacidad jurídica suficiente para realizarlos por sí sola, esto significaba que su voluntad no era suficiente sino que aquella tenía que sustituirse por la de su tutor. 

Con la nueva reforma la voluntad de la persona incapaz se considerará suficiente, siempre que el Notario considere que en el momento del otorgamiento de la escritura pública en cuestión tiene aptitud para el ejercicio de su capacidad jurídica, sin que pueda posteriormente pretender demostrarse la discapacidad intelectual de la persona en el momento del otorgamiento. 

 

¿Qué medidas de prevención pueden adoptarse?

Otorgar de poderes preventivos, se trata de que cualquier  persona pueda planificar concretas medidas en un eventual escenario futuro de discapacidad. Estos siempre tendrán que otorgarse ante Notario. 

E poderdante, puede nombrar a personas/s para actuar en su nombre en distintos ámbitos, tanto personales como patrimoniales, pudiendo configurarlos a su voluntad.  

 

¿Cómo afecta a las personas declaradas prodigas?

La declaración de prodigalidad buscaba proteger el patrimonio de aquellas personas que no eran capaces de gestionarlo, fuese por la existencia de una enfermedad que se lo 

 

¿Se pueden modificar las medidas de apoyo adoptadas por un tribunal?

Sí, ante cualquier cambio de circunstancias que requiera una adaptación. En cualquier caso, será obligatorio revisarla cada 3 años, y en casos excepcionales hasta los 6 años. 

 

¿Se mantendrá la representación adoptada antes la entrada en vigor de la nueva ley?

 

En caso de que exista una Sentencia anterior al 3 de septiembre de 2021, atento, porque si eres un progenitor que ostenta la patria potestad prorrogada o rehabilitada, tutor, curador, defensor judicial o apoderado preventivo, deberás solicitar ante la autoridad judicial en el plazo de 1 año desde el 3 de septiembre de 2021, la revisión de las medidas adoptadas con anterioridad para adaptarlas a la nueva Ley. 

¿Qué pasa si no quiero modificar las medidas?

No tienes opción, ya que en caso de no hacerlo en el periodo mencionado de forma voluntaria, dicha modificación se llevará a cabo de oficio en un plazo máximo de 3 años a contar desde el 3 de septiembre de 2021.