RESUMEN REAL DECRETO LEY 5/21

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EL Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, crea tres fondos de ayudas a empresas viables cuya situación patrimonial se haya deteriorado como consecuencia de la pandemia.

Para percibir dichas ayudas las empresas deberán tener su domicilio en territorio español, no estar en situación de concurso, ni haber cesado en su actividad, encontrarse al corriente de pagos de obligaciones fiscales y de Seguridad Social y comprometerse a no aumentar los sueldos del equipo directivo durante los dos próximos años, así como a mantener la actividad hasta junio de 2022.

Además, amplía la vigencia, hasta final de 2021, de medidas de prórroga de presentación de CONCURSOS NECESARIOS y, consecuentemente, modifica el régimen de la Responsabilidad de los Administradores.

BATERIA DE AYUDAS DEL REAL DECRETO 5/2021

I.       AYUDAS DIRECTAS A EMPRESAS/AUTONOMOS

Línea de 7.000 millones de euros para ayudas directas a autónomos y empresas ( 5.000 para empresas sitas en la península, Ceuta y Melilla; 2000 para territorios insulares). Dichas ayudas se gestionarán por las CCAA.

Se concederán ayudas directas a los autónomos y empresas de los sectores más afectados por la pandemia ( Anexo I del Real Decreto, principalmente comercio mayorista y minorista, HORECA, transporte, actividades culturales y deportivas, entre otros).

Los ingresos de dichas empresas/profesionales deberán haber caído en un 30% con respecto a 2019.

En el caso de que el solicitante de la ayuda sea un grupo de empresas, que consolide en el Impuesto de Sociedades, se entenderá como destinatario a efectos del cumplimiento de los requisitos de elegibilidad y transferencias, dicho grupo como un único contribuyente y no cada una de las empresas que lo integran, por lo cual el volumen de operaciones a considerar para determinar la caída de la actividad será el resultado de sumar todos los volúmenes de operaciones en las entidades que conforman el grupo.

Las cuantías de las ayudas van desde 3.000€ hasta 200.000 €.

II.      AYUDAS DESTINADAS A LA REESTRUCTURACIÓN DE DEUDA FINANCIERA COVID

Recoge medidas de apoyo y flexibilización de los préstamos que cuenten con aval público, permitiendo así que el ICO se incorpore a los procesos de refinanciación y reestructuración que pacten los bancos y sus clientes, entre otras, tras el estudio que realice la entidad financiera:

1)       Modificar el plazo de vencimiento de los préstamos con aval público

2)       Convertir los préstamos con aval público en préstamos participativos.

III.     FONDO DE RECAPITALIZACIÓN DE EMPRESAS MEDIANAS

Creación de un Fondo de recapitalización de empresas afectadas por COVID, para reforzar los balances de empresas que eran viables en diciembre de 2019, con problemas de solvencia por la pandemia.

Las ayudas se instrumentalizarán a través de préstamos ordinarios, préstamos participativos, siempre que dichas empresas no puedan acceder a las ayudas del fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas.

IV.     MODIFICACIÓN DE LA NORMATIVA CONCURSAL

Se extiende hasta el 31 de diciembre las moratorias actuales, en especial:.

1)       la exención del deber del deudor de solicitar la declaración de concurso

2)       la no admisión a trámite de las solicitudes de concurso necesarios ( presentados por el acreedor)

3)       Consecuencia de lo anterior la no responsabilidad del administrador por la no presentación del concurso, hasta el marzo de 2022.

4)       Ampliación del plazo para renegociar, tanto los acuerdos de refinanciación y acuerdos extrajudiciales de pago, como los propios convenios concursales; hasta el 31 de diciembre de 2021

5)       Se intenta agilizar los procesos.

En Barcelona a 15 de marzo de 2021.