QUÉ DEBE RECOGER UN BUEN CONTRATO DE AGENCIA Y/O DISTRIBUCIÓN, dERECHO PREVENTIVO O CONTRATOS DE COLABORACIÓN ENTRE EMPRESARIOS.

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. «MÁS VALE PREVENIR QUE LITIGAR«

Los contratos de colaboración entre empresarios, agencia y distribución, como decíamos en nuestro anterior email son aquellos contratos por los que conferimos la representación de nuestra empresa o la venta de los productos de estas a una persona concreta, física o jurídica.

Los contratos, son ley entre las partes, tal y como dice el artículo 1255 del Código civil, y esta realidad es aplicable también a los contratos de colaboración. Si bien cuando hablamos de los contratos de agencia la libertad de las partes es más reducida que cuando se trata de los contratos de distribución, esto es así porque la Ley 30/92 de 26 de mayo, que regula los contratos de agencia, establece unos requisitos mínimos, que no admiten pacto en contrario.

Como bien sabéis en GLOBALWAY ABOGADOS, apostamos por el derecho preventivo y somos files a nuestra máxima que un buen contrato evita un mal juicio. Por eso, os aconsejamos huir de soluciones estereotipadas y acudir a vuestro abogado de cabecera para que os cree un traje a medida, un contrato que se adapte a todas vuestras necesidades, que tenga en cuenta vuestros objetivos, y evite, en la medida de lo posible futuras disputas, y si no es posible facilite su solución.

En las relaciones entre empresarios lo mejor es tener desde el principio claro los derechos y obligaciones de cada una de las partes y las consecuencias de un posible incumplimiento.

Pues bien, dicho lo anterior, pasamos ahora a explicaros los datos esenciales que debería contener un contrato de distribución.

  1. Las partes, el principal y el colaborador (agente o distribuidor)
  2. El objeto del contrato, que va a comercializar el colaborador, en ocasiones serán todos los productos del principal/empresario, otras veces serán solo determinados productos que quedarán limitados por marca, o por finalidad.
  3. El territorio donde el colaborador va a ejercer la actividad, en este caso estará bien recoger posibles excepciones, es decir el Principal podrá reservarse la relación con determinados clientes, ya existentes o que por el motivo que sea no quiera que el colaborador se dirija a ellos.
  4. Tiempo de vigencia del contrato, su duración, el ordenamiento jurídico intenta evitar los contratos indefinidos y en este sentido, cuando un contrato de agencia tiene duración indefinida el mismo puede resolverse con un preaviso mínimo de un mes por año de duración del contrato, con un máximo de 6. No está de más, en este tipo de contratos, recoger las maneras de resolución del contrato por transcurso del tiempo y las consecuencias derivadas de dicho incumplimiento.
  5. Si la actividad del COLABORADOR se realiza de manera EXCLUSIVA y si el principal también se compromete a que sólo el agente podrá vender en EXLUSIVA en dicho territorio o habrá coexistencia con otros agentes, o con él mismo. En este sentido existe una multitud de pactos posibles, y un correcto estudio del proyecto evitará futuros problemas al acordar, desde un buen inicio, las limitaciones.
  6. Pacto de no competencia, tras la finalización del contrato de distribución y/o agencia.
  7. Objetivos fijados para el colaborador, y consecuencias derivadas del no cumplimiento de dichos objetivos, incumplimiento esencial. También es interesante prever una actualización automática de dichos objetivos.
  8. Lista de clientela, al inicio del contrato (que facilita el empresario).
  9. Tratamiento de la indemnización por clientela, la misma no puede excluirse en el contrato de agencia, si en el contrato de distribución, pero, si pueden en ambos casos recogerse criterios para su cálculo, por ejemplo ¿Quién debe ser considerado cliente? ¿Cómo debe calcularse dicha indemnización? ¿Cuál es la contribución del principal a la obtención de dicha clientela? ¿Qué importancia tiene la marca del principal en dicha consecución de clientes?…
  10. Incumplimientos y sus consecuencias, en este caso podemos hablar de dos tipos de incumplimientos, esenciales que dan lugar a la resolución del contrato y no esenciales que pueden llevar aparejadas otra serie de consecuencias, como serían, la pérdida de la exclusiva, la disminución de la comisión, el pago de una sanción.
  11. Consecuencias derivas de la resolución del contrato por una causa distinta del incumplimiento, estas consecuencias serían básicamente dos: 1) Indemnización por clientela 2) Indemnización por daños y perjuicios.
  12. Formas previstas de la resolución de conflictos entre empresario principal y colaborador.

Como veis muchas son las opciones y las decisiones que se deben tomar cuando se firma un contrato de colaboración con otro empresario, y para evitar sorpresas y malos entendidos lo mejor es que de todo quede constancia escrita y para ello, lo mejor, es constar con un asesoramiento experto de confianza, en GLOBALWAY ABOGADOS llevamos varios lustros aconsejando y acompañando a las empresas en su día a día, y buscando las soluciones adecuadas a sus necesidades.

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(Especialistas en empresas)

CÓMO SOBREVIVIR AL COVID 19. CONTRATOS DE COLABORACIÓN ENTRE EMPRESARIOS

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Desde GlobalWay Abogados queremos facilitaros una serie de herramientas para que vuestras empresas sobrevivan a la pandemia del COVID 19. Como se venía prediciendo la pandemia que nos ha tocado vivir no sólo tendrá efectos sanitarios, sino sociales y económicos.

Muchas de las empresas de nuestro entorno están en peligro, la figura de los ERTE ha servido para suavizar la situación, pero cuando estos finalicen deberemos tener configurada una estrategia para sobrevivir.

En esta crisis, como en la del 2008, sólo seguirán en el mercado aquellas empresas que se anticipen a los problemas, que los vean venir y sobre todo que mantengan su presencia en el mercado y bajen costes. Seguramente, tras ori esta afirmación estaréis pensando que es imposible conseguir ambos objetivos a la vez, pues no, es posible, por eso en los próximos artículos vamos a facilitaros información al respecto.

Este verano, marcado por el COVID 19, por la bajada de ingresos, y por la incertidumbre en el horizonte empresarial. Las empresas se están planteando colaboraciones con terceros para mantener su nivel de ingresos, los turistas han dejado de venir a nuestro país, y ello ha incidido en el tejido empresarial; no sólo afecta al bar de las Ramblas o a los hoteles de la Alhambra o de la Costa Dorada o la Costa de la luz, que se han visto obligados a cerrar, sino también a los empresarios que suministraban a dichos establecimientos productos o servicios, así que cuando se habla de los puestos de trabajo afectados no deben computarse sólo los directos sino también los indirectos.

Por ello, más allá de los ERTE, las empresas están en una búsqueda activa de maneras de ampliar nuestro mercado, buscan nuevos clientes/mercados, pero no quieren o no pueden asumir nuevos gastos; y, en ese ámbito son de gran ayuda los contratos de colaboración entre empresarios, a ellos dedicaremos una serie de artículos.

Además, los ERTE, que han permitido que las empresas sobrevivan al dejarlas aletargadas, permitiendo una reducción drástica del gasto, a la espera de la “famosa” y deseada vacuna, conllevan una serie de obligaciones, principalmente dos: 1) el mantenimiento del empleo, con algunas excepciones (de las que hablaremos en otro artículo) 2) no poder contratar a nuevos trabajadores mientras persista el ERTE, con la única excepción de que el puesto de trabajo, cubierto con el nuevo trabajador, no pueda ser cubierto por cualquiera de los existentes.

Sin embargo, el ordenamiento jurídico da herramientas a aquellos empresarios que quieran buscar nuevos clientes, sin asumir más costes de los necesarios, y sin poner en riesgo su empresa.

Uno de esos mecanismos son los contratos de colaboración, los más conocidos son DISTRIBUCIÓN, AGENCIA, FRANQUICIA. A través de estos el empresario busca ampliar su base, sin asumir costes nuevos, estos contratos siempre han sido necesarios para poder subsistir en el mercado, pero ahora más que nunca se presentan como una herramienta idónea para sobrevivir al coronavirus. A través del colaborador mercantil el empresario busca nuevos clientes y mantiene los antiguos.

Los contratos de colaboración varían en función de la mayor o menor riesgo asumido por el colaborador, los dos contratos más habituales son el de Agente Comercial (conocido como representante) y el de Distribuidor.

Las diferencias principales existentes entre uno y otro son las siguientes, utilizando las definiciones que la RAE da en relación a dichas figuras:

  1. Agente: persona que se dedica a promover operaciones por cuenta de otro y recibe por ello una comisión.
  2. Distribuidor:   es la persona física o jurídica que comercializa un producto que ha adquirido de un tercero, habitualmente el fabricante para venderlo al consumidor o a otro distribuidor.

La diferencia principal, entre uno y otro, radica en la independencia y el riesgo; el distribuidor asume todo el riesgo, es decir compra para revender, el agente no adquiere el producto que coloca en el mercado. El beneficio del distribuidor se encuentra en el margen existente entre el precio al que compra y al que vende; precio que fija él, el beneficio del agente es la comisión a la que tiene derecho.

Dichas diferencias esenciales son el fundamento de las consecuencias derivadas entre la elección de uno u otro contrato a la hora de crear nuestra red de distribución, esto es:

  1. Mayor o menor independencia
  2. Territorio otorgado a cada uno de ellos
  3. Exclusividad o no
  4. Duración de la relación de colaboración y consecuencias de su finalización.
  5. Obligaciones de las partes, y consecuencias de su incumplimiento.
  6. Resolución
  7. Consecuencias de la resolución: 1) Indemnización por clientela y/o 2) Indemnización por Daños y perjuicios
  8. Forma de resolución de posibles conflictos entre los colaboradores.

De todo ello hablaremos en los próximos artículos de nuestro blog, con el fin de facilitaros la elección, no siempre sencilla, ya que ambas figuras tienen sus pros y sus contras.

Para cualquier consulta o aclaración estamos a vuestra disposición bien online en el correo: info@gwabogados.es o bien presencialmente en nuestras oficinas de Barcelona, sitas en Trav. de Gracia 97, 1-2, donde  os atenderemos encantados.

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