RECLAMACIÓN DE DEUDAS EN EL ÁMBITO DEL TRANSPORTE ¿CÓMO COBRAR TUS FACTURAS PENDIENTES? ¿A QUIÉN RECLAMAR EN CASO DE IMPAGO?

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¿Eres transportista? ¿Tienes alguna deuda pendiente de cobrar? Este artículo te interesa, vamos a explicarte cómo cobrar tus facturas cuando la persona que te contrato a ti no te paga.

La subcontratación es práctica habitual en todas las empresas, pero si cabe aún más en el mundo del transporte, donde en muchas ocasiones se utiliza los servicios de diferentes transportistas para que un paquete llegue a destino.

En los próximos meses viviremos un aumento de la morosidad de las empresas, y deberemos buscar medios alternativos para cobrar las facturas, en muchos casos se pedirán garantías u otro tipo de medios para cobrar.

Como sabéis nuestro despacho, GlobalWay Abogados, está especializado en el asesoramiento de empresas, y una de nuestras máximas preocupaciones es dotar a nuestros clientes de contratos que minimicen el riesgo de impagos.

Sin embargo, en el mundo del transporte dicho riesgo se reduce gracias a la Disposición Adicional Sexta de la Ley de Transporte Terrestre, donde se fija una garantía que muchos de los que se dedican a este sector desconocen, la solidaridad en el pago de las facturas pendientes, solidaridad que no se extingue con el pago, el cual no libera, en todo caso, sino que se extiende más allá del mismo. En este artículo os explicamos esta figura, su funcionamiento y cómo os puede beneficiar.

En múltiples ocasiones el contratista principal subcontrata a otros para que hagan, en todo o en parte su trabajo, y a veces, estos también subcontratan a su vez a otro transportista, con lo que tenemos una cadena de transportistas que realizan cada uno su trabajo para cumplir con el encargo del principal de llevar determinado objeto a determinado sitio.

Pero ¿Qué pasa si una de las empresas/autónomos de la cadena no paga a quién contrató? ¿Este sólo puede reclamar a su contratante? ¿No puede reclamar a los anteriores? La respuesta a esta pregunta es SI, en principio, puede reclamar a cada una de las personas que le preceden en la cadena de transportes, aunque estos hayan pagado por el trabajo contratado.

Esto es así porque la Disposición Adicional Sexta de la Ley de ordenación del transporte terrestre se recoge una acción directa contra el cargador, con independencia de que haya abonado el precio pactado al intermediario. Es decir, el cargador no es inmune a esta acción directa a pesar de haber realizado ya el pago, ni el resto de las persona que participaron en el transporte, en concreto dicha norma dice lo siguiente “En los supuestos de intermediación en la contratación de transportes terrestres, el transportista que efectivamente haya realizado el transporte tendrá acción directa por la parte impagada, contra el cargador principal y todos los que, en su caso, le hayan precedido en la cadena de subcontratación, en caso de impago del precio del transporte por quien lo hubiese contratado, salvo en el supuesto previsto en el artículo 227.8 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.”

Y no solamente lo dice la ley de ordenación del Transporte Terrestre sino también el Tribunal Supremo, en dos sentencias, en las que ha abordado la aplicación de la anterior norma y si un transportista podía exigir el pago de alguien que a su vez ya había pagado a su acreedor, en concreto en los años 2017 y 2019, llegando en ambas sentencias a idéntica conclusión, esto es: la validez de la acción directa contra el cargador, con independencia de que haya abonado el precio pactado al intermediario.

Por tanto, si te encuentras en esta situación, puedes dirigirte contra el cargador y reclamarle el pago del precio.

Para cualquier duda o aclaración contacta con nosotros, o visita nuestra página WEB o la página cobrardeudas.es

Te deseamos un feliz verano y recuerda el éxito en la gestión de la morosidad se inicia con una diligente reclamación de las facturas y por un asesoramiento legal de confianza y especializado.

Nos vemos en el próximo artículo,

GLOBALWAY ABOGADOS