CINCO CONSEJOS A TENER EN CUENTA A LA HORA DE RECLAMAR TUS FACTURAS

En este artículo pretendemos darte unos sencillos consejos que te facilitaran la manera de reclamar tus facturas.

Cuando alguien te impaga puede ser por error, eso se soluciona rápidamente, tras la primera reclamación se procede a solucionar el impago. Pero, si el impago no se debe a un error sino a una conducta deliberada del deudor, bien sea porque no puede pagar, bien porque ha decidido que tu deuda puede esperar, es necesario tomar una serie de medidas con el fin de, en un futuro no muy lejano, asegurar el cobro de la deuda.

¡Vamos allá!

1.- NO DEJES PARA MAÑANA LO QUE PUEDAS HACER HOY, cuanto más pronto reclames, más éxito tendrá tu reclamación. Muchos de nuestros clientes no reclaman por factura, por evitar el qué dirán, por si van a pensar que necesito el dinero, o que soy un desconfiado. La realidad es otra, estas reclamando lo que es tuyo, lo que te pertenece y si no defiendes tus intereses como vas a defender los de tus clientes. Reclamar el pago de tus facturas pone de manifiesto tu diligencia en la llevanza de tus negocios.

Recuerda que si reclamas tus facturas dentro del primer año puedes recuperar el IVA de las mismas, reclamando su compensación/devolución a Hacienda.

2.- RECLAMA, PERO DEJA HUELLA DE LA RECLAMACIÓN. No sólo es importante reclamar sino tan importante como esa reclamación es la prueba de la misma. En un futuro, si debes proceder a reclamar judicialmente el pago de la deuda, esa reclamación probará tu buena fe, es decir que antes de reclamar judicialmente has intentado poner fin a la reclamación de forma amistosa.

Transcurridos cinco años desde la fecha de pago acordada para la factura esta habrá prescrito y no la podrás reclamar, cada vez que la reclamas ( y lo puedes probar la prescripción se interrumpe y el plazo vuelve a contar).

3.- LAS PALABRAS SE LAS LLEVA EL VIENTO.- Como hemos comentado en el anterior apartado, no sólo es importante lo que hacemos sino la prueba de lo hablado, acordado. Por eso, es importante dejar constancia, así que, en caso de un acuerdo con el deudor, aplazamiento o descuento de parte de la deuda, debe quedar por escrito de manera que en caso e incumplimiento la reclamación sea más fácil.

4.- BUENO SI PERO DOS VECES BUENOS BOBO.- Cuando tenemos un impago a veces lo más sencillo es cerrar un acuerdo, a veces para facilitar lo mismo hacemos descuentos o damos aplazamientos. Sin embargo, si no vinculamos dichos aplazamientos o dichos descuentos al cumplimiento del acuerdo, podemos encontrarnos con que el deudor no nos pague y sólo podamos reclamar parte de la deuda, o debamos esperar un tiempo para reclamar. Por eso siempre deben establecerse en dicho tipo de acuerdos cláusulas que garanticen el cumplimiento de la obligación.

En caso de acuerdo consulta con tu abogado de cabecera, todos deberíais contar con un abogado de confianza, si no lo tenéis estaremos encantados en ayudaros.

5.- DEMANDA NO TENGAS MIEDO. Si pese a todos tus esfuerzos no has conseguido cobrar tu factura/deuda en un tiempo prudencial, reclama judicialmente el pago de la deuda, es la única manera de cobrar lo que es tuyo, seguramente habrás oído hablar de que los abogados somos caros o que el proceso es lento y al final no sale a cuenta. No es cierto, son falsos mitos, los abogados cobran por su trabajo como todos los profesionales, y los tribunales no son todo lo rápido que nos gustaría, pero, la realidad es que una vez puesta en marcha la maquinaria judicial esta es imparable.

Normalmente las reclamaciones de cantidad se tramitan a través de un procedimiento denominado monitorio, donde deberás aportar un principio de prueba de la existencia de la deuda, basta con las facturas, aunque se permite cualquier tipo de documento que pruebe, indiciariamente, la existencia de la deuda.

Esperamos haberte ayudado con este artículo, si tienes cualquier consulta puedes contactar con nosotros a través de nuestra página web www.pagamegwa.es donde podrás reclamar tus facturas impagadas

¡Hasta el próximo artículo!

En Barcelona, a 18 de junio de 2020.

Alba Novell Vera

Letrada ICAB 29048

GLOBALWAY ABOGADOS.