RESUMEN DEL REAL DECRETO LEY 18/20, DE 12 DE MAYO DE MEDIDAS SOCIALES EN DEFENSA DEL EMPLEO

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OBJETIVOS DEL REAL DECRETO LEY: Flexibilizar los ERTE e intentar asegurar el nivel de empleo de las empresas acogidas a los ERTE. Otro de los objetivos es sacar a trabajadores de ERTE, por eso se reducen las cotizaciones cuando se reincorpora trabajadores.

CÓMO LO HACE: Modifica lo dispuesto en su día en los artículos 22 y 23 del Real Decreto Ley 8/20, de 17 de marzo.

PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS:

  1. Prórroga de la regulación de los ERTE hasta el 30 de junio de 2020, si bien se prevé la posibilidad de que aquellos vayan más allá de esta fecha en que no desaparezca la causa que dio lugar al ERTE, en el caso de FUERZA MAYOR (el Estado de Alarma, las prohibiciones derivadas del COVID 19). Este ir más allá del 30/06/20 necesitará de un posterior desarrollo por parte del ejecutivo, o del legislativo, en su caso.
  1. Se busca la flexibilidad de los ERTE, por eso se prevé una incorporación proporcional al trabajo de los trabajadores afectados por un ERTE teniendo en cuenta las circunstancias y necesidades de la empresa.
  1. Se diferencia entre empresas que siguen TOTALMENTE en situación de ERTE por fuerza Mayor (que no pueden reiniciar la actividad) y las que salen parcialmente de dicha situación (al poder reiniciar la actividad), como consecuencia de que las causas reflejadas en el artículo 22 Real Decreto ley 8/20, justificación de fuerza mayor, permitan la recuperación parcial de su actividad.
  1. Las empresas y entidades deberán comunicar a la autoridad laboral la renuncia total (o parcial) al ERTE DE FUERZA MAYOR que tienen autorizado, en el plazo de 15 días desde la fecha de efectos de la renuncia. También se deberá comunicar al SEPE la modificación total o parcial de los trabajadores. En concreto, las comunicaciones a realizar, según se retome la actividad total o parcialmente son:
  2. Renuncia total o parcial al ERTE, Comunicación a la Autoridad laboral competente en 15 días desde la fecha de efectos de la renuncia, es decir, desde que se reanuda actividad.
  3. Modificaciones o variaciones, Previa comunicación al SEPE.
  4. Para la aplicación de las exoneraciones de cotización, Comunicación a la TGSS mediante una instancia de la Empresa por cada CCC con una Declaración responsable sobre:
    1. Persistencia total o parcial Fuerza Mayor
    1. Identificación trabajadores afectados (incluidos en ese CCC)
    1. Periodo suspensión o reducción jornada.
    1. La presentación de la comunicación debe hacerse antes de que se solicite el cálculo de la liquidación de cuotas correspondiente a través del sistema RED.
  1. Se sigue diferenciando entre ERTE por Fuerza Mayor y ERTE por Causa Económica. Se permite la prórroga de los dos hasta el 30 de junio de 2020, siempre que se den las condiciones (arts. 22 y 23 RD Ley 8/20), y se permite que se pase de un ERTE por Fuerza Mayor a un ERTE económico, sin solución de continuidad, dando efectos retroactivos al segundo, cuando desaparezca la causa de fuerza mayor pero siga existiendo causas económicas que pongan de manifiesto la necesidad de este último. Aunque no se dice de forma expresa, es de suponer que en este ERTE económico se permitirá ampliar el número de trabajadores afectados respecto de lo solicitado en el ERTE por fuerza mayor.
  1. Se modifican las exoneraciones a la TGSS, precisamente para fomentar la incorporación de los trabajadores al trabajo, y que dicha modificación sirvan de acicate al empleador, así pues, se modifica la exoneración prevista en los artículos 22 y 23 del Real Decreto Ley 8/20, los cuales quedan así:
EXONERACIONES A LA SS FUERZA MAYOREmpresas hasta 50 trabajadores MAYOEmpresas hasta 50 trabajadores JUNIOEmpresas de 50 trabajadores o más MAYOEmpresas de 50 trabajadores o JUNIO
Trabajadores en ERTE FUERZA MAYOR TOTAL100%100%75%75%
Trabajadores en ERTE FUERZA MAYOR PARCIAL60%45%45%30%
Trabajadores sacados de ERTE FUERZA MAYOR PARCIAL85%70%60%45%
Trabajadores no incluidos en ERTE Como siempreComo siempreComo siempreComo siempre 
  1. Se interpreta la obligación de las empresas de mantenimiento del empleo durante 6 meses, que se circunscribe sólo respecto de los trabajadores incluidos en el ERTE, con determinadas excepciones (aunque será la jurisdicción social la que decidirá caso por caso en última instancia):
  2. Si hay riesgo de concurso, artículo 5 de la Ley concursal en relación al artículo 2 ( insolvencia)
  3. Despido disciplinario declarado procedente.
  4. Dimisión del trabajador
  5. Muerte
  6. Jubilación
  7. Incapacidad permanente total absoluta o gran incapacidad.
  8. No realizar el llamamiento a fijos discontinuos
  9. Expiración contrato temporal, imposibilidad de realizar obra o servicio.
  1. Se computa la obligación de mantenimiento del empleo desde la reanudación de la actividad, entendiendo por tal la reincorporación al trabajo efectivo de personas afectadas por el ERTE, aunque sea parcial.
  1. La Sanción por no mantenimiento del empleo: Las empresas que incumplan este compromiso deberán reintegrar la totalidad del importe de las cotizaciones de cuyo pago resultaron exoneradas, con el recargo y los intereses de demora correspondientes, según lo establecido en las normas recaudatorias en materia de Seguridad Social, previas actuaciones al efecto de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que acredite el incumplimiento y determine las cantidades a reintegrar.

No se aclara si se refiere sólo a la exoneración de cuotas respecto del trabajador afectado, o se refiere a las cuotas exoneradas respecto de todos los trabajadores, pero a la vista de la redacción literal, y salvo aclaración oficial, entendemos que a todos.

  1. No pueden presentar ERTES DE LOS ARTÍCULOS 22 Y 23 RDL 8/2020 las empresas y entidades con domicilios en paraísos fiscales, ni aquellas que repartan dividendos, salvo que a fecha 29 de febrero de 2020 tuvieran menos de 50 trabajadores.

¿CÓMO HA AFECTADO EL CONFINAMIENTO A UN ESTUDIANTE DE MÁSTER?

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Hola a todos, mi nombre es Celia y, desde bien pequeña, mi objetivo fue llegar a ser una buena abogada, o al menos hacer todo lo posible para llegar a serlo, lo cual estoy cumpliendo, ya que a mis 18 años me trasladé de Lleida a Salamanca para estudiar el Grado en Derecho. Imagino que os habréis preguntado ¿por qué Salamanca? Pues bien, es una ciudad universitaria que está hecha a la medida de los estudiantes: es una ciudad llena de historia que cuenta con una buena universidad, precios asequibles para los alumnos (y sus padres) y con una buena gastronomía. 

Con 22 años, decidí cursar el Máster de Abogacía, pero, en esta ocasión, preferí cursarlo en una gran ciudad llena de oportunidades, en una universidad conocida y que contara con un programa de calidad y buenas opciones para hacer las prácticas. Por ello, en la actualidad, me encuentro cursando dicho Máster en la Universitat Pompeu Fabra – Barcelona School of Management.

El Máster está orientado a dotar a los alumnos de conocimientos más prácticos, todo ello para prepararnos como futuros profesionales. Es por esto que el Máster, junto a los tres trimestres de sesiones presenciales -en las que volvemos a estudiar, en líneas generales, lo relevante de cada orden jurisdiccional- cuenta con una parte práctica que tiene una duración aproximada de 4 meses.

A estas prácticas se las denomina prácticas curriculares, puesto que son obligatorias para cualquier alumno del Máster. No obstante, cabe la posibilidad de cursar prácticas extracurriculares, es decir, prácticas que se realizan de forma voluntaria por el alumno, puesto que ninguna incidencia tiene a nivel académico, pero que sí sirven para adquirir más experiencia. 

Cuando supe que cabía la posibilidad de cursar prácticas extracurriculares durante el curso no dudé en que debía aprovecharlo. Tenía la oportunidad de que un abogado me enseñara todo aquello de lo que yo carecía: ¡práctica! 

Y así hice, presenté mi candidatura para que me entrevistase un despacho que necesitaba un estudiante en prácticas. En aquel momento me vi con las ganas y la motivación suficiente como para empezar mi camino como futura abogada, y no me equivoqué. 

Desde enero me encuentro trabajando en el despacho GLOBALWAY ABOGADOS.

Me ilusionó mucho la idea de trabajar y estudiar a la vez, soy una persona inquieta a la que le gusta mantenerse cuánto más ocupada mejor. Debo admitir que algunos días llegaba bastante cansada a casa, pero había valido la pena.

Fue en el momento en el que me iba acostumbrando a ese ritmo cuando la aparición de la COVID-19 lo cambió todo. 

Mi labor en el despacho se basaba en ir revisando expedientes y darles impulso procesal, junto con alguna otra tarea que me encomendaban, tareas que difícilmente puedo llevar a cabo desde casa, sobre todo la del impulso procesal. No obstante, desde el despacho han sido capaces de buscar tareas que pueda realizar, todo ello para no dejar de aprender y sacar el máximo rendimiento a este período de prácticas.

La parte positiva que puedo extraer de esta nueva forma de realizar las prácticas, mediante el teletrabajo, es ver cómo se involucra el tutor en aras de continuar ejerciendo su labor como “profesor” buscando las mejores opciones para que continuemos aprendiendo, es algo muy reconfortante, hace que te sientas mucho mejor al saber que cuentan contigo y no se olvidan de que somos futuros abogados con muchas ganas de aprender.

Por lo que se refiere a las clases, el Estado de Alarma se decretó justo unos días antes de iniciar la semana de exámenes, por lo que supuso todo un revés. Así pues, desde la Universidad se vieron obligados a cambiar los métodos de evaluación, debíamos superar un examen tipo test, como estaba previsto, pero de forma online. 

En la actualidad estamos en el tercer trimestre y el ritmo del Máster impide posponer las sesiones programadas para estas fechas, por lo que desde la Universidad optaron por impartir algunas sesiones a tiempo real, lo cual posibilita a los alumnos a interactuar con el profesor mientras da la clase; otras mediante vídeos de los profesores dando la materia o subiendo documentos al campus virtual. Los exámenes, por tanto, también se realizarán de forma online, en formato test, como veníamos haciendo durante el curso. 

La problemática que plantea esta situación radica en el hecho de que los alumnos vemos limitadas nuestras opciones laborales. Es decir, aquellos que no hubieran firmado convenio de prácticas viven la situación con una incertidumbre añadida, ya que deben encontrar un despacho antes de junio –aunque desde la Universidad tendrán en cuenta esta circunstancia y el cómputo de los 4 meses se iniciará en el momento en el que los alumnos empiecen las prácticas, aunque sea en septiembre- y los que ya estábamos realizándolas, debemos seguir trabajando y aprendiendo de una forma más complicada, alejados de los expedientes.

Para concluir, otra cuestión que queda abierta es la realización del Examen de Acceso a la profesión de Abogado, puesto que se suspendió la convocatoria semanas antes de su celebración, por la situación que estamos viviendo. En mi opinión, deben velar por la realización del examen de la forma más fiel posible a la que ya se venía haciendo, mis compañeros están a la espera de una respuesta, que espero llegue pronto.

Espero que os haya gustado este artículo, cuidaos mucho.