AIRBNB NO PRESTA SERVICIOS DE ALOJAMIENTO TURÍSTICO SINO SERVICIOS DE INFORMACIÓN/INTERMEDIACIÓN.

Seguro que tras la lectura del título de este artículo estas frotándote los ojos ¿Cómo puede ser que digamos tal cosa? Todos sabemos que cuando necesitas alojarte en otra ciudad, la plataforma de AIRBNB nos encuentra un alojamiento acorde a nuestras necesidades y criterios de búsqueda ¿¡Cómo podemos decir que dicha plataforma no presta servicios de alojamiento!? Pues la verdad es que no lo hemos dicho nosotros, lo ha dicho el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. A continuación, te explicamos porqué y, la verdad, es que tiene mucha lógica.

El tribunal de Justicia de la Unión Europea, el pasado 19 de diciembre de 2019, en el asunto C-390/18, ha dicho que la actividad que realiza AIRBNB no es de alquiler de bienes inmuebles ni de alojamiento en dichos bienes. La actividad de ARIBNB es de intermediación, es decir facilita las transacciones entre el usuario y el propietario, poniendo a disposición de ambos la plataforma creada para dicho fin. La clave de todo el negocio no es la propiedad del inmueble o tener como cliente al futuro inquilino, la clave es la plataforma que vincula al propietario con el interesado, por eso el TJUE ha resuelto que AIRNBN no realiza actividad inmobiliaria sino de intermediación.

imagen airbnb - AIRBNB NO PRESTA SERVICIOS DE ALOJAMIENTO TURÍSTICO SINO SERVICIOS DE INFORMACIÓN/INTERMEDIACIÓN.

La calificación realizada por el TJUE es básica porque evita que AIRBNB se vea sometida a las normas de servicios inmobiliarios turísticos que, en algunos países de la UE, exigen autorización previa diferencia es crucial ya que, siendo así, la actividad de Airbnb no puede someterse a un régimen de autorización previa o unas pólizas de seguro determinadas.

La decisión del TJUE pone de manifiesto la compleja situación de las plataformas de intercambio o intermediación y que lo importante no es el objeto del intercambio que realizan los usuarios de aquella sino la intermediación en sí mismo la cual pasa a ser el objeto de la plataforma. Si bien esta resolución no es aplicable a todas las plataformas digitales sí nos da unas pistas sobre los criterios a aplicar cuando queramos saber la normativa aplicable a las plataformas digitales, y cuando estamos ante una actividad de intermediación, en concreto el TJUE resalta los siguientes rasgos:

De forma muy útil, el TJUE analiza una serie de rasgos habitualmente utilizados por las plataformas digitales que no afectan a su naturaleza de prestadores de servicios de la sociedad de la información, incluyendo:  

  • ¿Qué herramientas ofrece la web/plataforma/app para definir la oferta? En el caso de AIRBNB esta plataforma facilita herramientas típicas de la economía colaborativa destinadas a facilitar al interesado en contratar un alojamiento turístico el máximo de información para que pueda elegir entre todas las ofertas de su plataforma, al mismo tiempo facilita al arrendador herramientas para validar la fiabilidad del futuro inquilino.
  • La plataforma no fija precios, aunque puede facilitar los pagos a través de diferentes herramientas integradas en la propia plataforma que dan seguridad a los usuarios de la misma.

Todo lo anterior le sirve para justificar que AIRBNB no es una empresa inmobiliaria sino de intermediación. El TJUE ha tenido en cuenta diferentes aspectos concretos, para afirmar que realizan una actividad de intermediación:

  1. Si el servicio de intermediación es disociable de la prestación que contratan los usuarios. En este caso el TJUE ha entendido que AIRBNB es una herramienta para concluir contratos de alojamiento, es decir para intermediar gracias a la base de datos de alojamiento que es la propia plataforma.
  2.  Los servicios que da AIRBNB a través de su plataforma son accesorios al principal, que es el alojamiento turístico. El TJUE habla de múltiples vías para realizar dicha comercialización, por ejemplo APIS, periódicos…
  3. Además, tiene en cuenta que el precio del alojamiento no lo fija AIRBNB sino el arrendador, el titular del inmueble.

En este contexto el TJUE concluye que el servicio de intermediación prestado por Airbnb no forma parte de un servicio global cuyo elemento principal sea el servicio de alojamiento. En consecuencia, no cabe exigir a la plataforma los requisitos de autorización previa y de prestación de servicios previstos en la normativa francesa de servicios de alojamiento.

Así pues, en base a lo anterior y si bien cada caso debe ser estudiado de manera individual, si en el futuro queréis montar una plataforma colaborativa, o de intermediación a la misma le serán de aplicación las normas de este tipo de entes y no las de la actividad en las que intermedia.

En Barcelona a, 21 de enero de 2020

GlobalWay Abogados