PACTOS SUCESORIOS
PACTOS SUCESORIOS
¿QUÉ SON Y PARA QUÉ SIRVEN?
Hace poco recibimos una visita en el despacho en relación a la firma de un pacto sucesorio, quería saber si dicha figura era ideal para ellos y en qué consistía. Habían oído hablar de dichos pactos y querían saber si podían ajustarse a sus necesidades.
La visita se recibió en nuestro despacho de Barcelona, si esta visita se hubiera recibido en Madrid, nuestra respuesta habría variado, seguramente, ya que el derecho sucesorio se regula de manera diferente en algunas comunidades autónomas, así que la primera cuestión a revisar cuando alguien se plantea utilizar un pacto sucesorio es saber que vecindad tiene, ya que a través de aquella se regulará el derecho sucesorio.
Los pactos sucesorios en derecho foral catalán tienen su antecedente en la figura del “hereu” o de la “pubilla” la finalidad era mantener unido el patrimonio familiar, normalmente la hacienda, para asegurar la supervivencia de la familia y el cuidado de los padres por parte de aquéllos. Nuestras sociedades han dejado de ser rurales y esto ha llevado a la modernización de dichos pactos. Además de en Cataluña, dichos pactos pueden ser utilizados en otras comunidades autónomas, en concreto: Navarra, Vizcaya, Aragón, Baleares y Galicia. Dicha regulación era típica de las sociedades rurales, si bien los mismos revelados muy útiles para la sociedad del siglo XXI, como veremos a continuación.
CONSEJOS A LA HORA DE FIRMAR UN PACTO SUCESORIO
En qué consiste el pacto sucesorio: es un acuerdo de voluntades entre el “causante” (testador) y los beneficiarios por la herencia (herederos), estos deciden sobre el destino de los bienes de la herencia, de todos o de parte, es decir, puede decidirse sobre la decisión de herederos o sobre la institución de legados. Una vez firmado el pacto sucesorio, ante notario, este no se podrá modificar, salvo en algunos casos excepcionales. Esto supone una gran modificación de la regla general de los testamentos ya que no permite la modificación de la voluntad del testador cuantas veces quiera.
Las ventajas son que dicho pacto sucesorio puede ser mutuo, puede instituir obligaciones para los beneficiarios.
Las desventajas son que una vez firmado el pacto sucesorio no puede modificarse salvo que acudan todas las partes del mismo al Notario de nuevo, o en supuestos excepcionales. Por ello, nuestro consejo es que en el pacto sucesorio aparezcan las causas, motivos que han llevado a la firma del pacto sucesorio, de modo que si aquellas no se dan el pacto sucesorio pueda quedar sin efecto. No hemos de olvidar que el pacto sucesorio supone una limitación del poder de disposición del “causante” y aquella limitación debe venir perfectamente limitada.
Además, estaría bien que en el pacto sucesorio quedarán perfectamente limitadas las personas beneficiarias del mismo huyendo de fórmulas estereotipadas. No debemos olvidar que cuando se acuden a instituciones como esta, se hace precisamente para buscar una solución “no común”, por ello desde GlobalWay Abogados desaconsejamos utilizar fórmulas o expresiones jurídicas de uso común, un pacto sucesorio debe estar perfectamente diseñado y adecuado a las necesidades de los otorgantes.
A continuación os dejamos algunas preguntas que te plantearemos antes de otorgar un pacto sucesorio:
- ¿Por qué necesito otorgar un pacto sucesorio?
- ¿Quiénes deben ser los beneficiarios de dicho pacto?
- ¿A qué bienes deben aplicarse dicho pacto sucesorio?
- ¿Si firmo el pacto sucesorio en relación a determinados bienes me quedaran suficientes bienes para asegurar mi nivel de vida?
- ¿Qué condiciones deberán cumplir los beneficiarios del pacto sucesorio para que aquél tenga sentido?
- ¿Debe existir alguna causa de resolución del pacto sucesorio?
Una vez contestadas, entre otras, dichas preguntas, tu abogado estará en condiciones de redactar un pacto sucesorio que se adecue a tus necesidades y a las de tu familia.
Ventajas de los pactos sucesorios, dotan de estabilidad a la familia, y a las empresas familiares y evitan luchas entre hermanos/descendientes.
Esperamos que este artículo haya sido de tu interés, como siempre aconsejamos que acudas a tu abogado de cabecera para ello.
GlobalWay Abogados.