Proceso Monitorio Laboral : conoce tus derechos

Proceso monitorio laboral

Hace unos días publicábamos un artículo sobre el monitorio civil, en el presente artículo vamos a analizar un procedimiento específico de reclamación de cantidad contra la empresa que muchos trabajadores quizás no conocen y que puede significar cobrar las cantidades adeudadas por la empresa de una forma mucho más ágil y rápida, bien directamente de la propia empresa, bien del Fondo de Garantía Salarial cuando la empresa resulte ser insolvente. Se trata del proceso monitorio laboral, este procedimiento se recoge en el art.101 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Este proceso se puede dirigir contra la empresa cuando conste la posibilidad de su notificación por correo u otro medio de comunicación (correo electrónico, fax, etc) o por medio de cédula de notificación en su domicilio, y que no se encuentre en concurso, y debe referirse a cantidades vencidas, exigibles y de cuantía determinada, derivadas de la relación laboral, siendo el importe máximo a reclamar por este procedimiento de 6.000 euros.

Se deben reclamar deudas que no estén prescritas (devengadas en menos de un año), y a la cantidad reclamada se podrá añadir el 10% en concepto de mora, ( retraso en el pago).

En la demanda de proceso monitorio se deben detallar y desglosar los conceptos, cuantías y períodos reclamados, y debe acompañarse copia del contrato, recibo de salarios, comunicación empresarial o reconocimiento de deuda, certificado o documento de cotización o informe de vida laboral, u otros documentos análogos de los que resulte un principio de prueba de la relación laboral y de la cuantía de la deuda, así como documentación justificativa de haber intentado la previa conciliación o mediación cuando éstas sean exigibles

Si la demanda reúne los requisitos anteriores el juzgado requerirá al empresario para que, en el plazo de diez días, pague al trabajador, acreditándolo ante el juzgado, o comparezca ante éste y alegue sucintamente, en escrito de oposición, las razones por las que a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada, con apercibimiento de que de no pagar la cantidad reclamada ni comparecer alegando las razones de la negativa al pago, se despachará ejecución contra la empresa.

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Del requerimiento se dará traslado por igual plazo al Fondo de Garantía Salarial, plazo que se ampliará respecto del mismo por otros diez días más, si manifestase que necesita efectuar averiguaciones sobre los hechos de la solicitud, en especial sobre la solvencia empresarial.

Transcurrido el plazo conferido en el requerimiento, de haberse abonado o consignado el total importe se archivará el proceso, previa entrega de la cantidad al solicitante.

De no haber mediado en dicho plazo oposición, por escrito y en forma motivada, del empresario o del Fondo de Garantía Salarial, el secretario judicial dictará decreto dando por terminado el proceso monitorio y dará traslado al demandante para que inste el despacho de ejecución, bastando para ello con la mera solicitud. Desde la fecha de este decreto se devengará el interés procesal (interés anual legal del dinero incrementado en dos puntos).

En caso de insolvencia o concurso posteriores de la empresa, el auto de despacho de la ejecución servirá de título bastante, a los fines de la garantía salarial que proceda según la naturaleza originaria de la deuda; si bien no tendrá eficacia de cosa juzgada, aunque excluirá litigio ulterior entre empresario y trabajador con idéntico objeto y sin perjuicio de la determinación de la naturaleza salarial o indemnizatoria de la deuda y demás requisitos en el expediente administrativo oportuno frente a la institución de garantía, en su caso.

Si por la empresa se formulase oposición en el plazo y la forma expresada en la ley, se dará traslado a la parte actora, que podrá, en los cuatro días siguientes, presentar, ante el Juzgado de lo Social demanda ordinaria por cantidades, en cuyo caso se procederá seguidamente al señalamiento ulterior de los actos de conciliación y juicio en la forma ordinariamente prevista, sobreseyendo en caso contrario las actuaciones.

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Recuperación del IVA y facturas impagadas

iva

¿Os habéis parado a pensar en alguna ocasión que el 21% de nuestras facturas es IVA?

La verdad es que cuando recibo a un cliente en el despacho rara vez me pregunta si Hacienda le devolverá el IVA adelantado. Olvidamos que, en la mayoría de los casos, cuando emitimos una factura y nos la impagan, sufrimos un doble perjuicio: por un lado no cobramos, por otro pagamos el 21% de IVA a Hacienda, es decir, pagamos por trabajar.

La realidad es que ese IVA se puede recuperar, pero en la mayoría de los casos, no se hace, y así Hacienda se enriquece sin causa.

¿Qué debemos hacer para recuperar ese IVA?

Primero de todo reclamar, dentro de los seis meses siguientes ( en el caso de una pequeña/mediana empresa) o en el año siguiente a la fecha de nacimiento de la obligación de pago. En las operaciones a plazo, el año o, en su caso, el plazo de seis meses, empiezan a contar desde el vencimiento del plazo o plazos impagados, no desde el devengo del impuesto repercutido. Se consideran operaciones a plazo o con precio aplazado aquellas en las que se haya pactado que su contraprestación deba hacerse efectiva en pagos sucesivos o en uno sólo, respectivamente, siempre que el período transcurrido entre el devengo del impuesto repercutido y el vencimiento del último o único pago sea superior a un año o, en el caso de PYMES, seis meses.

Existe una sola excepción cuando existe una declaración de concurso.

¿Cualquier reclamación es suficiente? No, Hacienda sólo considera válidas para solicitar la devolución, las reclamaciones judiciales o notariales (estas últimas siempre que se ajusten a unos criterios establecidos, hablaremos de ellas en nuestro próximo artículo.)

¿Se puede reclamar cualquier factura? No sólo aquellas que la base imponible sea superior a 300€.

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¿Qué debo hacer tras la reclamación judicial o el requerimiento notarial, puedo recuperar el IVA sin más?

No, eso sería demasiado fácil, debemos realizar una factura rectificativa, modificando la base imponible. La modificación debe efectuarse en el plazo de los tres meses siguientes a la finalización del plazo de un año (o, en el caso de PYMES, del plazo de seis meses) desde el momento del devengo de la operación o del vencimiento del plazo o plazos impagados en el caso de operaciones a plazo.

Dicha factura rectificativa debe notificarse al deudor, aconsejo que dicha comunicación se realice por burofax de manera que quede prueba de la entrega o intento de entrega y del contenido de la carta, de este modo una cosa menos a probar ante Hacienda.

No procederá la modificación de la base imponible cuando se trate de créditos que disfruten de garantía real, estén afianzados por entidades de crédito o sociedades de garantía recíproca, o cubiertos por un contrato de seguro de crédito o de caución, en la parte garantizada, afianzada o asegurada, así como en el caso de créditos entre personas o entidades vinculadas a efectos del IVA, y aquellos que se refieren a operaciones cuyo destinatario no está establecido en España.

¿Cuál es el contenido de la factura rectificativa?

En esta factura rectificativa, la base imponible y la cuota se pueden consignar, bien indicando directamente el importe de la rectificación, sea el resultado positivo o negativo, o bien, tal y como queden tras la rectificación efectuada, siendo obligatorio en este último caso señalar el importe de la rectificación. También se hará constar su condición de documento rectificativo, la descripción de la causa que motiva la rectificación, los datos identificativos y las fechas de expedición de las correspondientes facturas rectificadas.

En este caso aconsejo hacer una mención especial a que la factura rectificativa en ningún caso significa condonación de las facturas rectificadas, permaneciendo inalterada la obligación de pago.

¿Cuál es el siguiente paso tras la modificación de la factura rectificativa?

Comunicar la factura rectificativa al acreedor, lo ideal es hacerlo por burofax para probar el intento de comunicación, la fecha y el contenido de la misiva. En caso de Concurso, aconsejo realizar una doble comunicación al Administrador Concursal y al Administrador de la sociedad, al domicilio de ésta. Así evitamos problemas con Hacienda.

Una vez realizados los anteriores pasos y anotado en el libro de facturas la rectificativa, estamos listos para COMUNICAR a la Delegación o Administración de la AEAT nuestra factura rectificativa y recuperar ese IVA en la siguiente declaración de dicho impuesto. Dicha comunicación de la factura rectificativa debe realizarse en el mes siguiente a la modificación de la base imponible practicada, haciendo constar que la factura no se refiere a créditos excluidos de posibilidad de rectificación. A partir del 1 de enero de 2014 dicha comunicación se realiza vía electrónica, a través del formulario disponible a tal efecto en la sede electrónica de la Agencia tributaria, en dicha página web deberán adjuntarse los documentos acreditativos de haber seguido todos y cada uno de los pasos descritos en el presente artículo.

Podéis encontrar más información en la página web de agencia tributaria o contactar con nosotros a través de nuestra página web www.gwabogados.es

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