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Procedimiento Monitorio: reclamar facturas impagadas

procedimiento monitorio

Una de los principales riesgos de cualquier compañía o autónomo son los impagados. La realidad nos enseña que los empresarios destinan todos sus esfuerzos en la gestión del día a día, en la obtención de un producto competitivo y en su venta en el mercado. El problema de la morosidad implica un trabajo añadido. El procedimiento monitorio entra en acción en estos casos de morosidad.

Muchas veces nos preguntan qué se debe hacer para reclamar una factura impagada y cuáles son los plazos.

Lo primero es no dejar pasar demasiado tiempo, ya que, si bien es cierto que las facturas se pueden reclamar en los cinco años siguientes a su emisión, como regla general, no lo es menos que transcurridos seis meses o un año, Hacienda no devuelve el IVA de la factura impagada.

Lo segundo es estudiar el motivo del impago, si se trata de un impago de factura sin causa justa que justifique dicho impago o bien por un desacuerdo en cuanto al cumplimiento del contrato.

En el primer caso, impago sin justificación, podemos acudir al procedimiento monitorio, procedimiento regulado en los artículos 812 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

A través de dicho procedimiento podrás reclamar cualquier deuda, sin límite de cantidad, si la cantidad a reclamar es inferior a 2.000€ no es necesario ni abogado ni procurador para interponer el monitorio.

Ahora pasamos a contestar a las preguntas más corrientes, entorno al procedimiento monitorio:

1.- Qué es el procedimiento monitorio.

Es una simple solicitud en la que se reclama el pago de una cantidad, deuda que debe estar documentada a través de diferentes medios, en concreto: 1) Facturas 2) Albaranes de entrega 3) Certificaciones u otros documentos que habitualmente documenten la deuda y 4) Mediante documentos firmados o con sello o marco o cualquier otra señal física o electrónica que justifique la deuda.

2.- Cómo se presenta un procedimiento monitorio.

La solicitud inicial del procedimiento monitorio consistirá en un escrito, pueden utilizarse formularios normalizados para este fin que se encuentran a disposición del interesado en los juzgados. En dicha petición debe constar:

  • Datos personales (nombre, apellidos, domicilio) del acreedor (demandante) y del deudor (demandado).
  • Breve exposición de los hechos que han dado lugar a la reclamación.
  • Cuantía que se reclama.

Junto con esta petición inicial deberán acompañarse los documentos que justifican la reclamación.

3.- Dónde se presenta un procedimiento monitorio.

En el Juzgado de primera instancia del domicilio del deudor, no todas las poblaciones tienen juzgado, deberéis localizar el juzgado competente, para ello podéis usar el siguiente link: https://www.cgpe.es/demarcacion-judicial/

4.- Qué sucede tras la presentación del procedimiento monitorio.

Se le da traslado del mismo al deudor, notificándole en su domicilio, ante dicha notificación el deudor puede tomar tres posiciones:

4.1. No contestar, guardar silencio.

4.2 Contestar diciendo que si debe la cuantía reclamada.

4.3 Contestar y oponerse.

En los supuestos recogidos en los números 4.1 y 4.2 la actitud del deudor implica la estimación de la demanda y por lo tanto, hemos ganado, se dictará auto de archivo; lo que no significa que vayamos a cobrar sin más, se abre la vía para el cumplimiento voluntario del deudor o el procedimiento ejecutivo, al que dedicaremos otro artículo próximamente.

En el supuesto recogido en el número 4.3 el procedimiento monitorio, oposición del deudor, el procedimiento monitorio finaliza y se abre como consecuencia de dicha oposición una nueva fase, a saber:

  • Si la cantidad reclamada no supera los 6.000€ se abre un juicio verbal, dando traslado de la oposición al acreedor para que en el plazo de 10 días alegue lo que a su derecho convenga, a la vista de los motivos de oposición, en ese momento el acreedor puede decir si considera necesario o no la celebración de vista.
  • Si la cantidad reclamada excede los 6.000€, se le da al acreedor el plazo de un mes para presentar una demanda de juicio ordinario, en reclamación de la deuda.

En los dos casos anteriores, si la deuda reclamada es superior a 2.000€ todos los escritos deberán ir firmados por abogado y procurador.

5.- Especialidades a tener en cuenta, cuando se trata con Juzgados:

5.1. Los plazos se cuentan por días, siempre son días hábiles, es decir, no se tienen en cuenta los sábados ni los domingos, ni los días festivos. Los plazos por meses son de fecha a fecha.

5.2 Los escritos deben presentarse en el Juzgado, sólo el procedimiento inicial podemos presentarlo por correo administrativo, en correos. El resto, si lo hacemos así, el día válido a efecto de cumplimiento de plazos será el de entrada en el Juzgado no en la estafeta de correos.

5.3 Es aconsejable facilitar un fax o un correo electrónico para comunicaciones con los juzgados, sino todo se hará vía correos.

5.4. Si no encuentran al deudor en su domicilio o éste ha cambiado de domicilio y el mismo no se encuentra en la circunscripción del Juzgado, éste archivará el procedimiento, y deberemos volverlo a presentar.

5.5.- El procedimiento monitorio nos permite recuperar el IVA ante la Agencia Tributaria, cumpliendo con los requisitos del artículo 80 de la Ley del IVA, en nuestro próximo artículo hablaremos de los requisitos para recuperar dicho IVA, es un 21%, y es nuestro.

5.6.- Os aconsejamos en caso de duda acudir siempre a un abogado para que os ayude, como sabéis en GLOBALWAY creemos en el derecho preventivo, todos deberíais contar con un abogado de confianza.

Espero que este artículo os haya sido de utilidad. Para más información consulta nuestra sección de procedimientos monitorios 

GLOBALWAY ABOGADOS.