Autónomos, Autónomos dependientes y falsos Autónomos.

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DIFERENCIAS ENTRE FALSOS AUTÓNOMOS Y AUTÓNOMOS DEPENDIENTES.

En los últimos días, semanas, meses, hemos visto como en casi todos los telediarios y prensa ha aparecido el término falso autónomos. Es decir, una persona que está dada de alta como trabajador por cuenta propia, pero que trabaja para otro, de manera exclusiva, bajo su dirección y recibiendo órdenes de aquél, sin que tenga ningún poder decisorio ni independencia.

La realidad es que el mercado de trabajo en los últimos tiempos se ha precarizado y estas figuras, lo hacen más débil. Las mismas se esconden, a veces, bajo la apariencia de autoempleo o de economía colaborativa; otras veces, simplemente, ni se esconden, simplemente están ahí. Lo más alarmante es que estas figuras han venido de la mano de multinacionales, en la mayoría de los casos.

En la actualidad en nuestro ordenamiento jurídico coexisten tres tipos de trabajadores, los trabajadores por cuenta ajena, los trabajadores autónomos dependientes y los trabajadores autónomos.

En ocasiones el encuadramiento del trabajador en una u otra categoría se realiza de manera errónea, en la mayoría de los casos con la finalidad de evitar costes laborales a su empleador. En el presente artículo vamos a distinguir entre el autónomo dependiente y el falso autónomo.

Se denomina trabajador autónomo dependiente aquel que realiza una actividad económica o profesional a título lucrativo de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona física o jurídica, denominada cliente, del que dependen económicamente por percibir de él, al menos, el 75% de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales.

La diferencia entre el trabajador autónomo dependiente y el trabajador por cuenta ajena se basa principalmente en la independencia del primero frente al segundo; el trabajador autónomo dependiente debe realizar su actividad según sus propios criterios, debe constar con infraestructura y recursos propios para la realización de su actividad, siendo aquéllos independientes de los del cliente (empresario para el que presta sus servicios). Su retribución será variable, dependerá de los servicios prestados.

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La figura del falso autónomo no es nueva, se trata de un supuesto conocido y perseguido por los inspectores de trabajo, cuya finalidad principal es evitar costes laborales y fiscales; así como para conseguir una mayor “flexibilidad” en las plantillas.

Se denomina falso autónomo, a aquélla persona que pese a estar dado de alta como trabajador por cuenta propia trabaja en régimen de dependencia respecto de un empresario (empleador). Es decir, recibe órdenes directas de aquél, recibe trabajo del mismo, trabaja para aquél y cobra mensualmente una cantidad fija (salario).

Estamos por tanto ante un fraude a Hacienda y Seguridad Social, fraude sancionado con multas de hasta 6.000€.

Cómo saber si estamos ante un falso autónomo o ante un autónomo dependiente:

PREGUNTA CONTESTE SI O NO

1. ¿Cumple con un horario diario fijado por el empresario/cliente?
2. ¿Debe Vd. pedir permiso para modificar dicho horario?
3. ¿El empresario/cliente es quien decide las tareas a desempeñar?
4. ¿Es el empresario/cliente quien fija las rutas, trabajos?
5. ¿Si existe un conflicto con algún cliente decide Vd. cómo gestionarlo?
6. ¿Tiene un solo cliente?
7. ¿Realiza Vd. las mismas tareas que otros trabajadores en plantilla?
8. ¿Los medios utilizados para el desarrollo del trabajo son propiedad del empresario/cliente?
9. ¿Tiene Vd. asegurado unos ingresos mínimos mensuales?
10. ¿Es el empresario/cliente quien decide sus vacaciones o como mínimo debe pactarlas con él?

Si las respuestas a la mayoría de las preguntas anteriores son afirmativas seguramente sea Vd. o nos encontremos ante un falso autónomo y no ante un autónomo dependiente.

Si se encuentra en situación de falso autónomo y requiere de asesoramiento a fin de encontrar una solución a su condición laboral, en GLOBALWAY ABOGADOS, estaremos dispuestos a asesorarle y guiarle en todo momento.

En Barcelona, a 10 de agosto de 2018.
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