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HEREDAR BIENES PERO NO DEUDAS

heredar bienes pero no deudas gw abogados 845x321 - HEREDAR BIENES PERO NO DEUDAS

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Recibir una herencia en la que pretendemos heredar bienes pero no deudas, a día de hoy es una “faena”. Estos últimos años debido a la crisis que se ha vivido en todo el mundo, los herederos han dejado de ver los legados como algo positivo, para verlo como  algo negativo. Por eso, estos años cada vez es menos extraño que una persona renuncie a la herencia que ha recibido y más si no tiene el asesoramiento de especialistas en herencias como GW Abogados.

El problema viene a que una persona no puede  saber si las deudas son menores que los bienes que recibe, debido a que esta cuestión solo se resolverá tras aceptar la herencia ante el notario. Sin embargo hay maneras de tener, en cierta medida,  más control sobre este caso.

Primeros pasos para heredar bienes

Ante todo, lo primero que se tiene que hacer es realizar un testamento en pleno uso de tus facultades, lo que a posteriori reducirá los problemas cuando tus bienes quedan sin heredar, pues en este caso estos bienes quedarán repartidos.

Lo que es importante en este caso es que el beneficiario acepte la herencia como “beneficio de inventario” ¿Qué significa esto? Que el heredero no se exime de las deudas y  acepta los bienes, sino que evita pagarlas de su bolsillo.

Lo que realmente pasa es que tras realizar un balance de las deudas, estas se cubren de las arcas de la sucesión. La cantidad restante la recibe el sucesor. Por lo que finalmente el beneficiario sólo recibe los bienes.

Muchas veces no sabemos qué hacer con este tipo de herencias , y tampoco es un momento en el que nuestro bolsillo esté preparado para recibir un golpe como podría ser una herencia de deudas.

¿Qué decisión tomar cuando recibes una herencia?

  • 1.Aceptarla “naturalmente ” Acceder a la herencia “naturalmente” solo es recomendable cuando tengas la seguridad de que las deudas del emisor no superan el los bienes que recibas, porque si no fuese a si el beneficiario tendría que responder a la deuda con sus propios bienes.

 

  • 2.Aceptarla “a beneficio de inventario” Se acepta con un “salvavidas”, es decir los casos en que las deudas superen los bienes del fallecido, el heredero sólo responderá a estas hasta el límite del importe de lo bienes heredados. Mejor dicho, evitarás poner de tu bolsillo para solventar los costes de las deudas. Esta manera de aceptación se puede realizar ante el notario, agente consular si estas fuera del país, o ante un juez.  

 

  • 3.Repudiar la herencia: Es el rechazo  de la herencias por parte del sucesor. Esta negativa debe realizarse ante escritura pública ante un Notario o judicialmente.

 

La decisión a veces es complicada  y tomarse tiempo para meditarla es una decisión muy correcta, pero la mejor decisión en este caso seria pedir asesoria. Una ayuda de una persona de confianza que no solo te va a dar seguridad sino que también te va a  apoyar y proteger mediantes sus conocimientos y experiencia en el tema, como experto. En GW ABOGADOS somos especialistas en herencias, estamos aquí, al fin y al cabo para ofrecerte la mejor solución y protección ante una herencia.

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Protección de Datos: todo lo que necesitas saber

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EL NUEVO REGLAMENTO DE PROTECCIÓN DE DATOS, EN SEIS PUNTOS.

Tal y como se han cansado de repetir, hasta la saciedad, los medios informativos, el pasado 25 de mayo entró plenamente en vigor el Reglamento Europeo de Protección de datos.

A la entrada en vigor del Reglamento, el gobierno español, como de costumbre, no había adecuado el Reglamento de Protección de datos al contenido del Reglamento Europeo, esta adecuación se ha realizado a través del Real Decreto Ley 5/18 de 27 de julio, el cual os resumo en seis puntos.

1.- CONFIRMACIÓN EXPRESA DEL CONSENTIMIENTO PARA EL TRATAMIENTO DE LOS DATOS.

En los últimos meses seguro que habéis recibido miles de correos en los que se os pedía que ratificarais o facilitarais vuestro consentimiento. A partir de la entrada en vigor del Reglamento ( no habéis recibido más); esto es así porque desde dicha fecha para enviaros/recibir cualquier publicidad deberéis haber consentido EXPRESAMENTE; si no, naranjas de la china. En cualquier caso, la casilla para cumplimentar dicho consentimiento expreso deberá rellenarse por el interesado, no podrá estar autocumplimentado, como hasta ahora.

Así pues, ahora, ninguna compañía telefónica os podrá llamar a horas intempestivas para ofreceros sus servicios, salvo que se lo hayáis permitido.

2.- ANÁLISIS DE RIESGOS.

Desde la entrada en vigor los profesionales que traten datos personales están obligados a realizar un análisis de riesgo; es un nuevo mecanismo que permite a las empresas saber si cumplen con el requisito de responsabilidad activa en cuanto a la protección de los datos que tienen sobre ti, o sobre cualquier persona, este análisis de riesgos sustituye al sistema monolítico de la anterior regulación según el cual las medidas a implementar dependían de los datos tratados, en la actualidad se da libertad de medios siempre que se consiga el fin.

El análisis de riesgo consiste en evaluar si la manera en que tratan tus datos estas empresas conlleva algún tipo de riesgo, como puede ser la fuga de datos, tal y como le pasó a Mark Zückeberg, el fundador de Facebook, pues se filtraron datos de varios usuarios y tuvo que ir a juicio a aclarar cómo podía ser que esos datos, que se presuponen confidenciales, hubieran acabado en manos de cualquiera. Por ello es importante realizar ese análisis de riesgo y ponerle remedio antes de que el problema pueda ocurrir, evitando la fuga de datos.

3.- DELEGADO DE PROTECCIÓN DE DATOS

Una de las grandes novedades del Reglamento es la figura del delegado de protección de datos, si bien no es siempre obligatoria, se crea para que exista alguien que vele por el cumplimiento del Reglamento y asesore a las empresas para que lo apliquen de manera correcta. En cualquier caso, al final, el UNICO RESPONSABLE de cumplir con el Reglamento es la empresa. El delegado como el asesor fiscal, te ayudar al cumplimiento de la ley, pero la sanción de existir será única y exclusivamente para la empresa.

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4.- DERECHO DE PORTABILIDAD DE LOS DATOS

El nuevo reglamento prevé la posibilidad de transmitir los datos de un responsable a otro, de forma que el interesado tendrá derecho a que los datos personales se transmitan directamente cuando sea posible, el plazo máximo será de un mes.

5.- DERECHO DE LIMITACIÓN DEL TRATAMIENTO

Los datos personales serán recogidos con fines determinados, explícitos y legítimos, y no serán tratados ulteriormente de manera incompatible con dichos fines (…)”

Es decir, si yo facilito los datos para un tratamiento de ortodoncia y no presto el consentimiento, de manera expresa, para recibir publicidad, nada de enviarme emails sobre nuevas promociones.

6. COMUNICACIÓN DE FALLOS A LA AUTORIDAD DE PROTECCIÓN DE DATOS

Otra de las novedades más importantes es la obligación que el reglamento de protección de datos impone al responsable del tratamiento, esto es, notificar las violaciones de seguridad de los datos que se hayan producido.

Es decir, el responsable del tratamiento de los datos deberá notificar a la autoridad competente, en nuestro caso, a la Agencia Española de Protección de Datos, cualquier brecha de seguridad que se haya producido en el plazo de 72 horas desde que ocurra.

Además, si la brecha implica un riesgo para los interesados, también se les deberá notificar a ellos, pues, como interesados, deben conocer que se ha producido esa fuga de datos.

Para acabar recordar que SÓLO las personas físicas tienen datos personales, las empresas no.

Esperamos que os haya sido de utilidad este post y os recordamos que estamos encantados de resolver vuestras dudas y consultas sobre este tema, y cualquier otro tema expuesto en nuestra página web.